- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Inobservancia a resolución judicial relacionada con la no publicación de datos personales, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la honra y dignidad. Derecho a la seguridad jurídica. |
Emisión | 28 de mayo de 2015 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El 11 de junio de 2012, esta Comisión recibió una queja mediante la que, tras realizar la investigación correspondiente, se constató la violación a los derechos humanos de dos personas, vinculadas con una falsa acusación por corrupción de menores de la cual fueron absueltas. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:
- El día 18 de enero de 2011, las personas agraviadas, fueron condenados por el delito de corrupción de menores mediante una sentencia emitida por el Juez 24º Penal del Distrito Federal. En dicha resolución el juez ordenó la no publicación de los datos personales de dichas personas.
- Los días 25 y 26 de enero de 2011, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF) realizó una publicación en su boletín, en el que divulgó sus nombres y señaló que se les encontró penalmente responsables del delito de corrupción de menores, en contravención a la orden señalada en la sentencia judicial de no efectuar tal publicación.
- El mismo 25 de enero de 2011, se publicaron en diferentes páginas de internet, algunas notas periodísticas donde se mencionaban expresamente los nombres de las personas agraviadas, vinculadas con diversos titulares que aludían a la condena que les fue impuesta por el delito referido.
- En contra de la sentencia emitida el 18 de enero de 2011, las personas agraviadas promovieron recurso de apelación, mismo que se radicó en la Primera Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; autoridad que ordenó la reposición de los autos debido a irregularidades que se detectaron durante el juicio.
- A raíz de lo anterior y como resultado de la reposición del procedimiento, el 19 de octubre de 2011, el mismo Juez 24° de lo Penal del Distrito Federal confirmó el fallo anterior. Por ello, promovieron un recurso de apelación ante la misma Primera Sala de lo Penal, quien mediante sentencia del 27 de febrero de 2012, absolvió a las personas agraviadas de la acusación formulada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ordenando su inmediata y absoluta libertad.
- A la fecha, varias de esas notas periodísticas publicadas en internet, pueden ser consultadas por el público en general.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la y el agraviado, por los conceptos de daño material y daño inmaterial, ocasionados por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado correspondiente del presente instrumento, para lo cual deberá iniciar en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las gestiones necesarias para tal efecto. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento psicológico especializado que requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos humanos.Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Procuraduría deberá proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento psicológico. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medida de satisfacción, se aclare la información que se hizo pública y la situaciónjurídica real de la y el agraviado, las modalidades de difusión deberán acordarse con los peticionarios y este organismo. Como parte de ello, se difunda la presente Recomendación.Así también, se deberá cancelar toda la información que obre en los archivos de la Procuraduría y que esté relacionada con los asuntos penales en que se involucró a la y el agraviado, de conformidad con su situación jurídica real y las determinaciones judiciales que en el caso se han emitido y que han causado ejecutoria. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, ordene al personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, acatar las disposiciones que los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establezcan respecto a la publicidad de los datos personales de las partes en un proceso. | Aceptado | Cumplido |