domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 6/2015

Discurso 27/2015
20 de agosto de 2015

Buenas tardes a todas y a todos, a los medios de comunicación, que siempre nos permiten difundir el conocimiento público de las Recomendaciones que emite esta institución, a las y los compañeros de la Tercera Visitaduría, y a todo el equipo de nuestra propia Comisión.

Les agradecemos el que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 6/2015. Se encuentra con nosotros la Tercera Visitadora General, Yolanda Ramírez Hernández, así como la Directora de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinoza.

Me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 6/2015 que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable.

La Recomendación 6/2015, está relacionada con los casos de omisiones en la supervisión de puentes provisionales, colocados sobre avenida Periférico con motivo de la construcción de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona; así como no garantizar que los puentes definitivos que se construyeron cumplan con los estándares de accesibilidad universal.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en el presente instrumento recomendatorio, corresponden a 2 expedientes de queja registrados en esta Comisión durante los años 2012 y 2013; en el primero se realizó una investigación de oficio en razón de una noticia dada a conocer en medios de comunicación y el segundo expediente se registró en razón de una queja interpuesta por una persona peticionaria.

De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los expedientes de queja referidos se documentaron y acreditaron violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, a un nivel de vida adecuado y a la movilidad de las personas usuarias de puentes en la zona de obra citada.

De la investigación de los hechos realizada en los expedientes de queja, se acreditó lo siguiente:

El 4 de junio de 2012, falleció una mujer de 54 años de edad, quien había caído por la mañana de ese día, de un puente peatonal provisional colocado en Periférico y Luis Cabrera, colonia Jardines del Sur, cuya altura aproximada era de más de 5 metros. Dicho puente había sido colocado por las obras de construcción del Segundo Piso del Periférico y el Distribuidor Vial Luis Cabrera que forma parte de la Supervía y tenía meses que le faltaba un aproximado de 6 metros de malla de seguridad.

La Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal emitió un boletín de prensa, en el cual, se precisó que la mujer cayó de la estructura debido a un tropiezo, careciendo el puente de una fracción de malla ciclónica de seguridad porque había sido robada.

Se señaló que el puente provisional sería clausurado, pero a los pocos días fue nuevamente abierto, no obstante que fue catalogado por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal como de RIESGO.

Aproximadamente entre el año 2011 y finales del año 2013, en el lugar del accidente se estuvieron realizando obras de vialidad, las cuales fueron concesionadas por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal a empresas particulares. Debido a ello, fueron retirados diversos puentes definitivos de tránsito peatonal ubicados en el trazo de la obra de las autopistas Urbana Sur y Poniente, colocándose en su lugar diez puentes provisionales, los cuales funcionaban en un horario de 5:00 de la mañana a las 12:00 horas, resultando que las empresas privadas concesionadas a través de las empresas de supervisión de obras eran sólo las encargadas de supervisar las condiciones de los puentes para su apertura diaria, reportando las personas encargadas de esta acción, el día sábado de cada semana las incidencias identificadas durante la supervisión quedando sin cubrir los días domingo. En relación a lo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios adoleció de un mecanismo que le permitiera estar informada de ello y que se atendieran de manera oportuna y adecuada las incidencias identificadas.

Los puentes peatonales provisionales no eran supervisados antes de su apertura, y los mismos no contaban con mantenimiento; al pasar vehículos pesados procedían a moverse en su estructura, se encontraban en malas condiciones los escalones, se advertía el paso del cableado sobre o muy cerca del pasamanos, lo que no permitía sostenerse cerca de ellos; no había vigilancia e iluminación, en particular en el puente que se encontraba en Periférico y Televisa San Ángel, para acceder al mismo, las personas se tenían que pasar de una acera a otra, en dicho paso no se contaba con un semáforo o señalización peatonal; algunos de los puentes en la parte inferior de la estructura, se encontraban desnivelados en sus apoyos, y les habían sido colocadas calzas de madera, detectando, a su vez, la falta de dovelas de protección y de señalamientos adecuados en materia de protección civil.

En respuesta a las observaciones anteriores la Secretaría de Obras y Servicios informó que ello era solo responsabilidad de la empresa concesionada.

La obra vial referida concluyó en el año de 2013, quedando diez puentes peatonales definitivos, y uno de ellos en un lugar diverso a donde se encontraba originalmente.

Dichos puentes conforme a la opinión de la Organización No Gubernamental “Libre Acceso”, A.C., así como a los dictámenes de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal y el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (en adelante, INDEPEDI), carecen de una adecuada accesibilidad y presentan condiciones que generan riesgo para las personas transeúntes, tales como deficiencias en la terminación de los pasamanos, en los grados de inclinación de las rampas de acceso, en la irregularidad del pavimento al no encontrarse parejo en su colado, así como en las señalizaciones y en la altura de los volados, obligando a las personas usuarias a agacharse cuando suben, transitan o descienden de los puentes, lo cual complica la movilidad de las personas con debilidad visual. Asimismo existen puestos de comercio ambulante que se encuentran ubicados de manera contigua a la zona de ascenso y descenso de los referidos puentes peatonales, lo que dificulta su uso por todas las personas usuarias de los puentes peatonales independientemente de su capacidad física para desplazarse, por lo que hace necesario su reordenamiento.

Por el deceso de la mujer de 54 años de edad, se inició averiguación previa la cual a la fecha se encuentra en el archivo de reserva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dado que el 7 de junio de 2012, una empresa vinculada con la obra pública, realizó pagos por concepto de reparación del daño, a familiares de la persona que falleció.

Como ya se mencionó, los hechos que se investigaron y acreditaron tuvieron su origen en el desarrollo de las obras complementarias que se realizaron en un tramo de la Avenida Periférico Sur, motivadas por la construcción de la carretera urbana denominada Supervía poniente, proyecto vial auspiciado por el Gobierno del Distrito Federal, durante los años 2010 al 2013, mismo que se realizó con la participación de capitales privados, y cuyos hechos fueron motivo de la primera recomendación de este Organismo en 2011.

Dichas obras complementarias, consistieron en adecuaciones viales (reducción de banquetas, modificaciones o cambios en el diseño de los accesos de las laterales hacia los carriles interiores del Periférico, colocación de señalamientos y reubicación de infraestructura urbana).

De la investigación este Organismo acreditó que durante las etapas de reconstrucción de los puentes definitivos no se dio importancia a las y los peatones al momento de construir las vías rápidas Sur y Oriente, asimismo se generaron situaciones de riesgo concretas e incontrovertibles de violación a los derechos humanos, como las ya mencionadas. Asimismo, en el caso del Distrito Federal, la ley local sobre el rubro de movilidad establece criterios estrictos sobre la prioridad que se debe otorgar en este aspecto a las personas, particularmente a las personas con discapacidad.

Pese a la inversión que se realizó en la construcción de la obra vial que privilegia el traslado de vehículos automotores, se tiene que los puentes peatonales definitivos construidos, no fueron edificados adoptando una perspectiva de diseño urbano universal, es decir, un diseño para ser utilizado por todas las personas; que respondiera de forma adecuada, equilibrada y justa a las necesidades contemporáneas de construir una ciudad para todas y todos; teniendo además como objetivo de la reconstrucción, la instalación de puentes peatonales accesibles y seguros, como medios para conectar espacios territoriales fragmentados.

Asimismo, los puentes peatonales sustituidos fueron adaptados a las características del entorno, el cual de por sí, sacrificó superficies que limitan el tamaño necesario para poder instalar estructuras adecuadas, incumpliendo con ello las obligaciones del Estado en materia de movilidad y cuestionando las acciones del mismo, en materia de progresividad.

Es oportuno mencionar que esta Comisión ha fijado su postura respecto de las barreras de accesibilidad y la limitación en lo estructural de bienes de uso y dominio público, en las Recomendaciones 5/2009 y 24/2009, las cuales versaron respectivamente, sobre la negativa a realizar ajustes razonables para la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo, esta Comisión en el Informe sobre Seguridad Humana definió que los servicios públicos son la vía necesaria para la realización de los derechos humanos. Conforme a este Informe, el principal riesgo encontrado en algunos servicios fue la falta de una adecuada planeación que responda a las necesidades diferenciadas de los distintos grupos sociales como mujeres, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otros.

Es importante aclarar que este Organismo reconoce las acciones de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal para atender la problemática denunciada en esta Recomendación, pero dichas acciones aún resultan insuficientes si tomamos en cuenta los detalles descritos en los rubros sobre seguridad e integridad personal y considerando que una persona con total discapacidad motriz, no puede hacer uso de esos puentes.

Por esta razón, la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal debe prestar atención especial en la supervisión de los puentes peatonales provisionales o definitivos, apoyando con acciones concretas para eliminar de manera inmediata con las demás instituciones de gobierno y particulares a quienes se les haya concesionado el desarrollo de obras para el uso de la población, cuando se detecte toda situación que genere riesgo o dificulte la accesibilidad a los mismos.

Doy lectura a los puntos recomendatorios que se solicitaron a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal en su carácter de autoridad responsable:

Primero. Dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas indirectas del caso A, por concepto de daño material e inmaterial. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Segundo. En el caso de las víctimas indirectas del caso A que así lo requieran, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones necesarias a fin de que éstas sean valoradas por personal especializado y se determine el tratamiento psicológico que necesiten, para que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha valoración, se realicen las gestiones necesarias con el objeto de que las personas que así lo decidan, inicien su tratamiento en la institución pública o privada de su elección, y se garantice que puedan continuarlo hasta su total restablecimiento o hasta que las víctimas decidan concluirlo.

Tercero. En el plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incluir a las víctimas indirectas del caso A que así lo requieran, a los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal de su elección. En el caso de la niña hija de la persona que perdió la vida, se realicen las acciones necesarias para que obtenga una beca escolar hasta el nivel medio superior, donde estudie.

Cuarto. En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, en colaboración con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y con la participación de alguna(s) organización(es) de la sociedad civil especializada(s) en el tema, elabore un diagnóstico en el que se identifiquen las adecuaciones que deben de realizarse en los puentes definitivos que fueron edificados con motivo de la construcción de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, a fin de garantizar que cumplan con los estándares en materia de accesibilidad, seguridad y protección civil.

Para su debido seguimiento, dicho diagnóstico deberá ser presentado puntualmente ante esta Comisión.

Quinto. Una vez que se cuente con el diagnóstico referido en el punto anterior, en un plazo máximo de seis meses, implemente en coordinación con las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas, las adecuaciones necesarias para que los puentes definitivos referidos en el presente instrumento recomendatorio cumplan con los estándares en materia de accesibilidad, seguridad y protección civil.

Sexto. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, capacite al personal que aprueba los proyectos de obra pública y al encargado de la recepción de la obra terminada de esa dependencia, en materia de accesibilidad universal.

Séptimo. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, desarrolle un Protocolo de Atención, Mantenimiento y Supervisión de los Puentes Peatonales, en el cual se establezca lo siguiente:

  1. a) Criterios a incluir en los contratos con las empresas que construyan o rehabiliten los puentes instalados ya sea de manera provisional o permanente, encaminados a cubrir todos los requisitos de seguridad, protección civil, accesibilidad y movilidad;
  2. b) Mecanismos de supervisión y mantenimiento que respecto a los puentes (provisionales o definitivos) debe observar la propia Secretaría.
  3. c) Instancias con las que se coordinará la Secretaría a fin de dar mantenimiento a puentes (definitivos o provisionales).
  4. d) Mecanismos a incluir en los contratos con las empresas de supervisión a las cuales se les concesione dicha función.
  5. e) Mecanismo de coordinación entre las empresas desarrolladoras de la obra y la Secretaría de Obras y Servicios con la finalidad de tener información oportuna de una incidencia para que la misma sea atendida de manera inmediata y adecuada.
  6. f) Mecanismos para informar a las personas que habitan y transitan por las zonas en las que se realizan este tipo de obras, de manera previa, sobre su ejecución, y posteriormente los avances en las mismas hasta su conclusión.

Dicho protocolo deberá hacerse del conocimiento de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal electrónico de esa Secretaría, así como en otros medios de difusión oficiales.

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, reconoce el apoyo otorgado a las familias de la persona que falleció por parte de la empresa concesionaria que ejecutó la obra, quien actuaba a nombre y bajo responsabilidad de la Secretaría de Obras y Servicios, no obstante es esta entidad estatal a la cual le corresponde la atención integral

Dado lo anterior, esta Comisión considera que dicho pago es independiente de las reparaciones por las violaciones a los derechos humanos a cargo de la citada autoridad.

Por último, agradezco a las y los visitadores adjuntos de la Tercera Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con el presente documento Recomendatorio, así como al personal de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, de la Consultoría Jurídica y de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

No es menor, y pareciera que fuera un tema no tan relevante como otras violaciones en materia de derechos humanos, pero ustedes acaban de ver las imágenes del grado de deterioro y falta de accesibilidad que tienen los puentes peatonales en nuestra Ciudad.

Es una acción urgente de atención en esta visión de derecho humano a la Ciudad, del derecho humano urbano para que no haya, como en este lamentable caso, la pérdida de vidas o accidentes que no se deben repetir.

Confiamos en que la Secretaría acepte este instrumento, pero sobre todo, y les pediremos que estén muy atentos y atentas a lo que implique la supervisión y los cambios urgentes que requieren la mayoría de puentes peatonales en nuestra Ciudad. Muchas gracias.

 

Inklusion
Loading