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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 7 y 8/2015

Discurso 30/2015
27 de agosto de 2015

Buenas tardes a todas y a todos, agradecemos el que asistan a esta convocatoria para dar a conocer las Recomendaciones 7 y 8/2015, emitidas por este Organismo.

A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 7/2015 que se emite y que fue notificada el día de hoy en su calidad de autoridades responsables a las Delegaciones Coyoacán, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza; así como a las Secretarías de Seguridad Pública; Desarrollo Urbano y Vivienda; todas del Distrito Federal, y al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Por otra parte, en calidad de autoridades colaboradoras también se notificó el día de hoy la presente Recomendación a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Procuraduría General de Justicia, todas del Distrito Federal.

La Recomendación 7/2015, está relacionada con los casos de retiros forzados y criminalización de personas en situación de calle en diversos puntos de pernocta en la Ciudad de México.

El presente instrumento recomendatorio vincula 12 expedientes de queja registrados por esta Comisión durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. En dos de esos expedientes este Organismo inició investigaciones de oficio, en virtud de notas periodísticas publicadas en medios de comunicación; dos más se iniciaron a solicitud de personas en situación de calle; cinco a solicitud de la Institución de Asistencia Privada EDNICA y tres a solicitud de la Asociación Civil El Caracol. Del total de estos expedientes se tienen a 115 personas agraviadas, quienes viven en situación de calle en la Ciudad de México en los siguientes puntos de pernocta: 1) A las afueras de la estación del Metro Candelaria; 2) Bajo Puente Taxqueña; 3) Calle Artículo 123, colonia Centro; 4) Eje 1 Norte y Avenida del Trabajo; y 5) A las afueras del Metro Pino Suárez.

De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en los expedientes de queja referidos se documentaron y acreditaron violaciones a los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación en relación con el derecho a la honra y dignidad; a la libertad personal; a la integridad personal y a la seguridad jurídica.

Por lo anterior, y con relación con los casos documentados en el presente instrumento, se Recomienda:

A las Delegaciones Coyoacán, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza:

Primero: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar de manera conjunta con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, un programa de capacitación y sensibilización dirigido a todo el personal encargado de la atención a la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Segundo: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá llevar a cabo un diagnóstico de las áreas de atención a grupos en situación de vulnerabilidad e implementar, dependiendo de los resultados del diagnóstico, las acciones necesarias para fortalecer las mismas, con el fin de dotarlas de recursos materiales y humanos suficientes para el desempeño de su labor.

Tercero: En un plazo no mayor a un mes, con base en la evidencia que obra en la presente Recomendación, deberá dar vista al órgano interno de control de su demarcación territorial a fin de iniciar los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento.

A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Cuarto: En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la construcción de un protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle, localizadas en espacios públicos susceptibles de intervención por parte del Gobierno del Distrito Federal, referido en el punto decimosexto de la presente Recomendación.

A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

Quinto: En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el titular de la dependencia deberá instruir a todo el personal que tiene contacto directo con poblaciones en situación de vulnerabilidad para que desempeñen sus funciones con apego total a los derechos humanos, bajo los principios de igualdad y no discriminación; de manera particular deberá instruir la prohibición de la criminalización de las personas en situación de calle.

Sexto: En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento, deberá integrarse dentro de la currícula impartida en el Instituto Técnico de Formación Policial, elementos de formación enfocados en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle como integrantes de un grupo en situación de vulnerabilidad. Dichas acciones deberán contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación en Derechos Humanos de esta Comisión.

Séptimo: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medida de reparación, deberá realizar las gestiones necesarias, en colaboración con la SEDESO y demás instituciones pertinentes, para brindar a las personas agraviadas que así lo soliciten, alternativas de capacitación para la educación y el empleo, así como alternativas de albergues o viviendas de conformidad con las necesidades particulares de cada una de las personas agraviadas; incluyendo, si las personas agraviadas lo manifiestan, atención y tratamiento de adicciones.

Octavo: En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá realizar las gestiones necesarias ante las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento.

Al Sistema de Transporte Colectivo Metro:

Noveno: En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación del instrumento, el Instituto de Capacitación y Desarrollo del STC Metro deberá elaborar un programa de capacitación permanente dirigido a todo el personal que tenga contacto con la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones de capacitación, enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.

Décimo: En un plazo no mayor a seis meses, deberá coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la construcción del Protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle, que coordinará esa Secretaría en atención del punto decimosexto, para que en dicho documento se incluya lo relativo a aquellas personas localizadas en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Undécimo: En un plazo no mayor a un mes, cuando acepte la presente Recomendación, deberá dar vista a las instancias competentes a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y los servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos señaladas en la presente Recomendación.

A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en calidad de autoridad colaboradora:

Duodécimo: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá impulsar, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, un foro de discusión para analizar las implicaciones de la aplicación de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en relación con la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas en situación de calle en el Distrito Federal. Dicho foro deberá contar con la participación de la propia Comisión y de Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema, y sus conclusiones remitirse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Decimotercero: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá implementar un programa de capacitación dirigido a todos los jueces y secretarios adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. El programa señalado deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación de esta institución.

Decimocuarto: De manera inmediata a la aceptación del presente instrumento, deberá continuar brindando, en el marco de sus atribuciones, el acompañamiento jurídico pertinente y adecuado al contexto de situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de la presente Recomendación involucradas en los procesos penales iniciados. Este acompañamiento deberá incluir información respecto a las obligaciones que las personas agraviadas sentenciadas deben cumplir para acceder a los sustitutivos de las penas de prisión. De manera particular, en el marco de sus atribuciones, deberá continuar con la defensa jurídica de los jóvenes Fernando Pérez Gaytán y Delfino Pérez Velazco, lo cual se les deberá informar de manera puntual a las víctimas.

A la Secretaría de Desarrollo Social en calidad de autoridad colaboradora:

Decimoquinto: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación del presente instrumento, deberá diseñar e implementar, en colaboración con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en esta Ciudad, una Campaña masiva de concienciación sobre los derechos humanos de la personas en situación de calle, dirigida tanto a la ciudadanía en general, como a las servidoras y servidores públicos del Gobierno, con los propósitos específicos de erradicar la estigmatización y criminalización hacia estas personas; tener un enfoque de perspectiva de género; contemplar de manera particular la actuación en casos donde se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes en situación de calle; y dar a conocer los derechos humanos de estas personas en situación de vulnerabilidad. La campaña también deberá dirigirse a personas en situación de calle, por lo que implicará acciones de promoción territorial de los derechos humanos, esto es acciones de promoción directa en los puntos en que se ubican las poblaciones en situación de calle.

Decimosexto: En un plazo no mayor a seis meses, en cuanto se acepte esta Recomendación, deberá coordinar la elaboración de un Protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle localizadas en espacios públicos susceptibles de “recuperación” por parte de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, incluidas las instalaciones del Metro. Este Protocolo deberá tener un enfoque transversal de derechos humanos; tener por objeto ofrecer alternativas integrales a las personas en situación de calle considerando la diversidad de factores que han propiciado los procesos de callejerización; involucrar a las autoridades Delegacionales, así como a otras autoridades que estime pertinentes considerando el uso de sus atribuciones, deberá contemplar de manera particular las acciones en el caso de que las personas en situación de calle se ubiquen en zonas de alto riesgo y evitar los retiros forzados de las vías públicas de conformidad con la fracción IV del Artículo 30 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en esta Ciudad. El presente Protocolo deberá ser elaborado con la participación de la sociedad civil especializada y deberá contar con el visto bueno de esta Comisión.

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en calidad de autoridad colaboradora

Decimoséptimo: En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de este instrumento, en los casos en los que las investigaciones iniciadas en contra de servidoras y servidores públicos con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación, en las cuales se haya decretado la reserva o no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar la reapertura de las investigaciones con base en los hechos documentados en el presente instrumento. En todos los casos se deberá dar vista a la Visitaduría Ministerial, para que ésta lleve a cabo un seguimiento puntual de los casos.

Doy lectura ahora a la Recomendación 8/2015, se encuentra relacionada con tres casos de deficiencia en la atención a la salud a personas en situación de calle, lo que ocasionó el fallecimiento de una de ellas; así como con el retardo en el acceso a los medicamentos e instrumentos necesarios para una atención médica oportuna en el caso de dos personas agraviadas.

Los expedientes se registraron durante los años 2010, 2013 y 2014, en los cuales se encuentran relacionadas tres personas agraviadas. Cabe señalar que dos de los expedientes se iniciaron en raíz de quejas presentadas por personal de la Institución de Asistencia Privada “EDNICA”, en tanto que el otro expediente se inició con motivo de una queja presentada por personal de la Asociación Civil “El Caracol”.

De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los expedientes de queja referidos se documentaron y acreditaron violaciones a los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación en relación con el derecho a la honra y a la dignidad, así como al derecho a la salud y el derecho a la vida.

Por lo anterior, se recomienda:

A la Secretaría de Salud:

Primero: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñar e implementar una campaña permanente de prevención, detección y atención de enfermedades en los lugares de pernocta de población en situación de calle. La campaña deberá tener por objeto respetar, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas en situación de calle que habitan y transitan en el Distrito Federal. La campaña deberá tener como enfoque transversal la perspectiva de género y de derechos humanos.

Segundo: En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberán adecuar las reglas de operación de los programas sociales cuya implementación se encuentra bajo responsabilidad de la Secretaría de Salud, a fin de que sean eliminadas cláusulas o requisitos que representen un obstáculo para que las y los pacientes pertenecientes a grupos en situación de calle puedan ser beneficiarios de los mismos,  por ejemplo, la presentación de documentos de identificación, tales como credencial para votar, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, entre otros.

Tercero: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá elaborar e implementar un programa de capacitación en materia de derechos humanos con énfasis en los derechos humanos de las personas en situación de calle como integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad. El programa deberá ser dirigido al personal del Centro Regulador de Urgencias Médicas que acude al lugar de ocurrencia con las personas usuarias. Asimismo, la capacitación deberá incluir al personal encargado de primera atención de urgencias en hospitales de la red del Gobierno del Distrito Federal con mayor incidencia en atención de casos de pacientes que formen parte de grupos de personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.

Cuarto: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revisen y en su caso adecuen los protocolos de actuación y coordinación entre personal del Centro Regulador de Urgencias Médicas de esa Secretaría y del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de garantizar que las y los pacientes pertenecientes a grupos de personas en situación de calle, sean trasladados sin demora a unidades médicas de la red de la Secretaría de Salud del Distrito Federal en situaciones de urgencia médica, conforme al procedimiento establecido.

Quinto: En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, indemnice a la persona agraviada 3 por concepto de daño material e inmaterial. Para dicha reparación se deben tener en cuenta sus características (como edad, género y condición de vulnerabilidad), las violaciones que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Sexto: En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el caso 1 del presente instrumento. Y con respecto al caso 3, en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento.

A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

Séptimo: En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de esa Secretaría a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, denominada Regulación de Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria con toda la población que requiera de sus servicios, en particular con pacientes integrantes de poblaciones en situación de calle.

Octavo: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revisen y en su caso adecuen los protocolos de actuación y coordinación entre personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la esa Secretaría y del Centro Regulador de Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de garantizar que las y los pacientes pertenecientes a grupos de personas en situación de calle sean trasladados sin demora a unidades médicas de la red de la Secretaría de Salud del Distrito Federal en situaciones de urgencia médica, conforme al procedimiento establecido.

Noveno: En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento.

Por último, agradezco a las y los visitadores adjuntos de la Cuarta Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con el presente documento Recomendatorio, así como al personal de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones, de la Consultoría Jurídica y de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

Reiteramos por parte de la CDHDF que estamos para los grupos vulnerables. Las personas en situación de calle no son delincuentes y merecen todo el respeto y dignidad con una política pública integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, para dignificar e integrarlas con todo respeto; escuchando a nuestra sociedad. Nuestro reconocimiento a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) ÉDNICA y El Caracol, que en una congruencia temática, nos permiten tener estos insumos para poder documentar de manera asertiva y estar para quienes más lo necesita. Confiamos en que estos instrumentos sean aceptados y estaremos dando el seguimiento en la política pública integral, no asistencial, que debe prevalecer en estos casos de vulnerabilidad de la mano de la sociedad civil especializada, academia, y con nuestro propio Informe sobre Poblaciones Callejeras que ustedes pueden consultar en la página web de la Comisión. Muchas gracias.

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