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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 9/2015, 10/2015 y 11/2015

Discurso 38/2015
14 de septiembre de 2015

Buenos días a todas y todos, agradecemos el que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 9, 10 y 11/2015. Se encuentra conmigo el Primer Visitador General, el licenciado Gabriel Santiago López; la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinosa; personal de este Organismo que participó en la elaboración y revisión de estos instrumentos, así como algunas víctimas y sus familiares.

Dichos instrumentos derivaron de la integración de 11 expedientes de queja, iniciados en los años 2013 y 2014, con motivo de los operativos policiacos implementados el 10 de junio y el 2 de octubre de 2013, así como el 22 de abril de 2014, durante las manifestaciones públicas y protesta social con motivo de las conmemoraciones de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, denominados El Halconazo; y el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas; así como el 22 de abril de 2014, en la marcha denominada El silencio contra la Ley TELECOM.

Las autoridades señaladas como responsables son: la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entonces encabezada por el Doctor Jesús Rodríguez Almeida, en los tres eventos; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, en los acontecimientos del 2 de octubre de 2013.

Asimismo, estos instrumentos se dirigen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora, a fin de que contribuya en las medidas recomendadas para garantizar la No Repetición de los hechos violatorios de derechos humanos.

De las investigaciones realizadas por este Organismo, se acreditaron violaciones al derecho a la manifestación, en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión, al derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, al derecho a la libertad personal y al derecho a defender derechos humanos, en agravio de 23 mujeres, 61 hombres y 6 adolescentes (90 personas en total).

De manera particular, se comprobó que:

  1. Elementos de la SSPDF, en los operativos implementados en las manifestaciones llevadas a cabo los días 10 de junio y 2 de octubre de 2013, así como 22 de abril de 2014, no se apegaron a las funciones de seguridad pública y a los principios de actuación de los cuerpos policiales contenidos en las normas y criterios nacionales e internacionales, que son propios o característicos de un Estado democrático de Derecho, vulnerando así el derecho a la manifestación como ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión.
  2. Elementos de la SSPDF detuvieron de forma injustificada a diversas personas que se encontraban participando en las referidas manifestaciones, sin cumplir con los requisitos legales señalados para ello, como ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad competente e informarles de las causas y motivos de la detención, entre otras acciones y omisiones, violando su derecho a la libertad personal.
  3. Funcionarios públicos de la PGJDF dictaron acuerdo de retención respecto a una persona, sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención, en la que figurara la conducta que se le imputó.
  4. Funcionarios públicos del TSJDF no llevaron a cabo las diligencias necesarias para garantizar el derecho a una defensa adecuada de seis personas, pues no realizaron todas las acciones a su alcance para obtener y valorar una prueba ofrecida durante el plazo constitucional, que resultaba clave para determinar su situación jurídica.
  5. Funcionarios públicos de Juzgados Cívicos dictaron en ciertos casos determinaciones en las que no se realizó el análisis de las constancias de los expedientes, pues, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación, la sanción se impuso bajo el argumento del reconocimiento expreso de la conducta que los policías dijeron habían cometido, imponiendo las sanciones administrativas máximas.
  6. Elementos de la SSPDF agredieron físicamente y sin justificación alguna a 69 personas, respecto a tres de ellas se acreditaron actos de tortura, violando con esas acciones su derecho a la integridad personal, por uso indebido de la fuerza, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Elementos de la SSPDF obstaculizaron la labor de documentación y defensa de los derechos humanos de las personas manifestantes defensoras de derechos humanos y de Visitadores adjuntos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vulnerando el derecho a defender los derechos humanos.

Ante la evidencia que ha generado la investigación de los casos materia de las Recomendaciones 9/2015, 10/2015 y 11/2015, la Comisión manifiesta su postura de desaprobación y rechazo al actuar de ciertas autoridades al utilizar el aparato institucional y la fuerza punitiva del Estado para intentar responsabilizar a las personas que logran detener en manifestaciones y marchas de protesta, de infracciones que, si bien sucedieron, no se realizaron las acciones para evitar la afectación a terceros y presentar a los responsables, deteniéndose a personas sin evidencias que no tenían que ver con los hechos.

En repetidas ocasiones, esta Comisión se ha manifestado en contra de la violación a los derechos a los que se hace referencia en el presente instrumento, sin embargo, se debe señalar que a pesar de esos posicionamientos y la aceptación por parte de las autoridades, en los años 2013 y 2014 seguimos encontrando violaciones que fueron debidamente documentadas y acreditadas. Lo que obliga a instrumentar sin demora acciones que erradiquen esas prácticas.

Por lo anterior, resulta preocupante para este Organismo Defensor de Derechos Humanos, que a pesar de los hechos suscitados el 1 de diciembre de 2012, mismos que dieron origen al instrumento recomendatorio 7/2013, se continúen llevando a cabo operativos por parte de cuerpos de seguridad del Distrito Federal, presuntamente para controlar algún disturbio o tumulto que se presente durante las marchas o manifestaciones en la Ciudad de México, sin ajustar sus actuaciones a las normas, lineamientos y principios establecidos para la correcta realización del ejercicio público que tienen encomendado y, en consecuencia, garantizar los derechos humanos de las personas participantes en dichos eventos, por el contrario, realizando actos tendientes a restringir y menoscabar sus derechos, advirtiéndose un patrón de conducta reiterado por parte de algunos servidores públicos.

Ello se explica también por la falta de cumplimiento, a más de dos años de su emisión y aceptación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de las medidas recomendadas en el instrumento 7/2013, particularmente aquéllas relativas a garantizar la no repetición de los hechos: la creación de la Comisión para la Reforma de la Policía, en la que participen actores gubernamentales, de la Sociedad Civil y de la academia especializada en el tema, así como, de la propia Comisión y la misma Policía del Distrito Federal, y cuyo objetivo sea instaurar un modelo de policía democrática; la revisión y adecuación de los protocolos de actuación policial, particularmente los Protocolos de Actuación Policial para el Control de Multitudes y para Detención de Infractores y Probables Responsables, conforme a los estándares de actuación policial con un enfoque de derechos humanos; y la implementación de una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos.

Dichas actividades de capacitación de los elementos policiales resultan de suma importancia para que éstos cuenten con las herramientas teórico-prácticas que permitan evitar, por un lado, que lleven a cabo un uso indebido de la fuerza en perjuicio de las personas que participan en manifestaciones públicas y, por el otro, que pongan en riesgo su propia integridad personal, pues justo en los eventos que se investigaron en las Recomendaciones, se pudo observar tales situaciones.

Con el actual titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se comenzó la revisión de los protocolos por la Comisión, sigue pendiente el acercamiento con Sociedad Civil.

Resulta imprescindible enfatizar sobre las razones por las cuales la criminalización de la protesta social y la utilización del sistema penal para la represión de las voces disidentes resultan contrarios al respeto de los derechos humanos y un atentado contra la democracia misma.

La represión de la protesta social ha sido caracterizada por la Comisión Internacional de Juristas como “una creciente tendencia por parte de los Estados a considerar las actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos como contrarias a los intereses nacionales y una amenaza a la seguridad nacional”. Como consecuencia, los Estados han esgrimido un discurso político que estigmatiza a las personas que defienden, permanente o eventualmente, derechos humanos como delincuentes, estableciendo para su control y represión tipos penales, que protegen la supuesta “paz pública”, concepto indefinido que violenta la seguridad y certeza jurídica de los ciudadanos frente a la imputación, procesamiento y/o sanción impuesta como consecuencia de este delito ya que su vaguedad crea un alto nivel de imprevisibilidad en las consecuencias jurídicas para aquellos que participan en marchas, como son los casos que ocupan a estas Recomendaciones. En este marco, se insiste, la lógica represiva que equipara la protesta social con tipos penales comunes o creados es un elemento esencial para que se desarrollen políticas dirigidas a la criminalización de la protesta social y de las personas defensoras de derechos humanos.

En una primera percepción se afirma que son defensoras y defensores de derechos humanos, entendidas como las personas que continua y sostenidamente mantienen actividades de defensa de tales derechos y en segundo lugar, a aquellas que de forma eventual o puntual en una determinada coyuntura que atenta contra sus derechos se ven compelidos a protestar, que atendiendo a la definición de la Relatora Especial Sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, las actividades de protesta pacífica, siempre que sean en defensa de los derechos humanos, hacen defensoras a las personas que participan en ellas.

Sin perjuicio de la calidad o no de defensora o defensor de derechos humanos, la Comisión enfatiza que en los casos que ilustran estas Recomendaciones se evidencia el enfoque represivo que las autoridades manejaron en contra de personas jóvenes. Dado el conocimiento que la CDHDF ha acumulado respecto a la situación de los jóvenes, no puede dudar que el trato diferenciado que recibieron por parte de algunas autoridades sea producto de la estigmatización que pesa sobre este grupo social.

Al respecto, esta Comisión en su Informe Especial Sobre los Derechos Humanos de las y los Jóvenes en el Distrito Federal 2010-2011 ha expresado que las “[…] preconcepciones negativas (prejuicios) respecto de la población joven impactan directamente a la protección y garantía de sus derechos fundamentales debido a que, en ocasiones, éstas sirven de justificación para que se cometan diversas violaciones contra sus derechos humanos”.

En casos de privación de la libertad, de manera sostenida ha recalcado, que las autoridades deben observar con estricto cumplimiento a las garantías que protegen los derechos de las personas detenidas, obligaciones reforzadas cuando se trata de personas jóvenes ya que: ”[…] éstas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que requiere de un tratamiento especializado ante la condición de desventaja y discriminación que viven. Por lo tanto, las medidas de arresto implementadas por las autoridades fuera del cumplimiento de la ley y que no se sustentan en criterios objetivos y razonables deben ser rechazadas categóricamente ya que responden a un sistema de etiquetamiento social que conlleva a la reproducción constante de estigmas…”

Por otra parte, esta Comisión manifiesta su absoluto rechazo a la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ello se emitió la Propuesta General de Tortura 01/2014: “Identificación de actos de tortura en el Distrito Federal; Análisis del Fenómeno y propuestas para su prevención, sanción y erradicación desde los derechos humanos”.

Llama a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que lo más pronto posible inicie un proceso de discusión sobre los protocolos o cualquier otro instrumento de actuación para los servidores públicos a su cargo, con la participación de organizaciones de derechos humanos, para que se tengan verdaderas normas y mecanismos orientados a respetar los derechos humanos de quienes se manifiestan. Adicionalmente al trabajo que se lleva con la CDHDF para crear el mecanismo interinstitucional de erradicación de estas prácticas.

Debe decirse que el espacio para la reivindicación de los cambios sociales a que aspiran distintos grupos sociales es la democracia y para preservar ese espacio, en términos ideales, el poder jurídico debe actuar como un mecanismo de contención del poder punitivo a fin de preservar ese espacio. En ese contexto, el sistema penal debe constituirse en un factor de utilidad social para resolver la conflictividad, pero solo como última medida y en ningún caso como un medio de criminalización o represión.

Por lo anterior, esta Comisión se ha pronunciado con anterioridad en contra de la utilización de disposiciones legales para limitar el ejercicio de derechos. En la Recomendación 11/2014 se solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora, que revisara los alcances y el empleo que se ha dado al tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal, al acreditarse su uso con el fin de limitar el derecho a la libertad de expresión, o de castigar a quienes lo habían ejercido, que es posible debido a que se trata de un tipo penal ambiguo y abierto, que carece de certeza sobre los elementos de la conducta punible y por lo tanto genera inseguridad jurídica y violenta el principio de legalidad. En los hechos que motivan las Recomendaciones 9/2015 y 10/2015, esta Comisión identifica que se da el mismo uso al referido tipo penal, así como, al de Ataques a la Paz Pública, por lo que reitera su petición al Órgano Legislativo local, para que derogue ambos tipos penales, porque permiten una aplicación arbitraria cuyo fin es la restricción de otros derechos.

Por lo antes expuesto, esta Comisión, en las Recomendaciones que estamos dando a conocer, emite los siguientes puntos recomendatorios a:

A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

  • Realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en estos instrumentos, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión.
  • Se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en las tres manifestaciones aludidas, evitando cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.
  • Indemnice los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integridad personales, teniendo en cuenta las características de las mismas, y las consecuencias físicas y emocionales de las violaciones.
  • Formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir policías adscritos, mandos medios y superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por sus acciones y omisiones en los operativos desarrollados en las tres manifestaciones.
  • Previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que requieran, con la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos.
  • Revise y modifique los Protocolos de Actuación Policial para el Control de Multitudes y para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, con la colaboración de Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema, a fin de que se ajusten a los estándares en materia de actuación policial con enfoque de derechos humanos.
  • En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, desarrolle una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de instancias académicas reconocidas y Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema.
  • Toda vez que en su respuesta a la Recomendación 7/2013 condicionó la creación de la Comisión para la Reforma de la Policía a la obtención del presupuesto necesario para tal efecto, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que le permita crear la citada Comisión.

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

  • Formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y dé vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría, a fin de que se determine la responsabilidad penal y administrativa y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que dictó acuerdo de retención en contra de una persona sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención, en la que figurara la conducta que se le imputó.

Al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

  • Que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades de vigilancia y disciplina, de manera oficiosa, inicie el procedimiento administrativo en el que se determine si el Juez 40 Penal del Distrito Federal, en la causa 235/2013, incurrió en falta al no realizar las medidas necesarias para recabar una de las pruebas admitidas, a fin de valorarla al resolver la situación jurídica de las personas inculpadas.
  • Indemnice los daños materiales e inmateriales causados a las personas relacionadas con la causa penal 235/2013 que fueron víctimas de la violación de su derecho a la libertad personal, considerando las características de las víctimas, y las consecuencias físicas y emocionales de la violación que sufrieron.

Al Consejero Jurídico y de Servicios Legales:

  • Dé vista a la Contraloría Interna a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad en la que incurrió el Juez Cívico en GAM-02 al determinar la imposición de sanciones sin realizar el análisis de las constancias de los expedientes, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación.
  • Como medida de reparación, reembolse a las personas sancionadas en el Juzgado Cívico en GAM-02, el monto erogado como pago de la multa impuesta indebidamente. En el caso de aquellas que cumplieron la sanción de arresto por 36 horas, impuesta indebidamente, se les compense con el monto equivalente a la multa.
  • Instruya a todas y todos los jueces cívicos para que al resolver sobre la responsabilidad de las personas que sean imputadas como infractoras, actúen diligentemente y valoren todas las pruebas que obren en los expedientes correspondientes.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora:

  • Haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que se deroguen los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal.
  • Autorice para el ejercicio fiscal 2016, el incremento de las partidas presupuestales que le permitan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal crear la Comisión para la Reforma de la Policía.

Por último, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Primera Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con los instrumentos recomendatorios presentados el día de hoy, al personal médico y de atención psicosocial que participa en la adecuada documentación de las quejas, y al personal de las direcciones ejecutivas de Vinculación Estratégica y de Seguimiento, así como de la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecer estos instrumentos.

Una vez señalado lo anterior, no me queda más que agregar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal confía en que las Recomendaciones 9, 10 y 11 del presente año, sean aceptadas y cumplidas por las autoridades a las que van dirigidas, esto con el objeto de reparar el daño a las víctimas y evitar que hechos como los que se observaron ocurran nuevamente.

El día de hoy se presentaron ya, con sus acuses, a las autoridades responsables, para efecto del conocimiento del instrumento recomendatorio. Les recuerdo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal acompañó 103 movilizaciones el año pasado, y 70 en este año que transcurre, y seguirá acompañando, vigilando y documentando cualquier acto de autoridad que sea presuntamente violatorio de derechos humanos, pero lo que queremos con estos instrumentos y el 7/2013 es un cumplimiento cabal y preventivo para garantizarle a todas las personas que transitan y habitan en esta Ciudad, que la libertad de expresión, la libertad de manifestación y el derecho a la protesta social está garantizada.

La Comisión seguirá vigilante y estará actualizándole a todas y a todos al respecto. Muchas gracias.

Inklusion
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