Discurso 33/2015
04 de septiembre de 2015
Buenos días a todas y todos, es bueno tener el privilegio de que sean los amigos los que tengan que presentarte en este espacio tan importante.
Por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y en el debate que se está iniciando en el Congreso General, tenemos la preocupación sobre dos aspectos que se acaban de abrir para la regulación general, que tienen que ver con la tortura y con la desaparición forzada. Comenzaré por los estándares internacionales, cuáles son los alcances y qué debe de contener una legislación en materia de desaparición forzada y en segundo lugar el tema de tortura. Más que descalificar, más que criticar, es abonar preventivamente sobre qué aspectos deben estarse poniendo en consideración para integrar una ley tan necesaria, pero que sea sobre todo eficaz.
- DESAPARICIÓN FORZADA
Hablar de desaparición forzada obliga a recordar una de las más crueles violaciones a los derechos humanos, pero también implica destacar la heroica lucha en el continente americano de familiares, organizaciones y personas defensoras de derechos humanos y de gran parte de la sociedad civil, por encontrar a quienes han sido víctimas de desaparición forzada o involuntaria, ya que a ellas y ellos se les debe los avances normativos y con éstos el mensaje de prevención general para que dicha conducta no se repita.
Entre sus reivindicaciones, profundamente humanas y sobradamente justas está conocer la verdad sobre las circunstancias de las desapariciones, el proceso y resultados de las investigaciones, la búsqueda de acceso a la justicia, que conlleva la sanción de las personas autoras directas e indirectas, y la reparación integral del daño, que contempla las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, resaltando la necesidad urgente de implementar acciones para erradicar este grave problema. Sus reivindicaciones son mínimas, pero hay que destacar que su cumplimiento impactaría en el combate a la impunidad, y por consecuencia en el respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos y como fin último, a la consecución de la ansiada garantía de no repetición.
- La desaparición forzada en México
Nuestro país ha ratificado la totalidad de los instrumentos fundamentales de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, y casi todos sus protocolos facultativos. En específico sobre el tema, ratificó en 1986 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2002 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en 2008 la ConvenciónInternacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
A pesar de lo anterior, la desaparición forzada es un fenómeno que no sólo se materializó en diversos momentos de la historia de nuestro país, como en la denominada “Guerra sucia” durante los años 60 y 70, sino que continúa siendo una práctica de agentes del Estado en sus diferentes niveles de competencia y gobierno, o de personas o grupos de personas con autorización del Estado, apoyo o aquiescencia. Lo anterior ha dado lugar a que organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de diferentes mecanismos, hayan emitido diversas observaciones, informes y recomendaciones a México.
- Recomendaciones de los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos y la sentencia Radilla Pacheco
Desde hace más de 20 años, tanto a nivel del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha insistido a México para el cumplimiento de su obligación de incluir en su legislación una normativa para la prevención y sanción de la desaparición forzada.
A finales de los años 90, la Comisión Interamericana emitió un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, en el cual instaba al Estado a realizar reformas a la legislación penal, con la finalidad de incluir el tipo penal de desaparición forzada.
En octubre del año 2009, el Consejo de Derechos Humanos emitió elInforme del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, en el cual recomendó promover medidas y reformas al orden jurídico mexicano en todos los niveles, impulsando la tipificación del delito de desaparición forzada y el mecanismo de resarcimiento integral de las víctimas y sus familiares en todas las entidades federativas.
En abril de 2010, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado mexicano enmendar la legislación penal a fin de armonizarla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, adoptar medidas inmediatas para garantizar la continuidad en la investigación de los casos graves de violaciones a derechos humanos, en su caso llevar ante la justicia y sancionar a los responsables, y reparar a las víctimas.
En diciembre de 2011, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias presentó un Informe en el que recomienda, entre otras cosas, llevar a cabo las reformas legislativas para implementar la Reforma Constitucional en Derechos Humanos del 10 de junio de 2011; y armonizar el tipo penal de desaparición forzada en los códigos penales del país. Además, dicho grupo de trabajo mostró su preocupación por la falta de reglas claras para la investigación y sanción de esta conducta.
En el año 2012, el gobierno de México suscribió con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y otros peticionarios, unAcuerdo de solución amistosa ante el mismo organismo interamericano, en la que reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada del joven Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, y se comprometió a realizar reformas legislativas acorde a estándares internacionales, para generar un marco jurídico adecuado y efectivo para la prevención, investigación y sanción de estas violaciones a derechos humanos.
En diciembre de 2012, el Comité contra la Tortura reiteró al Estado mexicano la importancia de continuar implementando las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, haciendo énfasis en la tipificación y sanción del delito por parte de las entidades federativas, de conformidad con la normatividad internacional.
A nivel jurisdiccional, la Corte Interamericana en 2009, en relación con el caso Radilla Pacheco contra México, entre otras cosas, encontró al Estado responsable por el incumplimiento de adoptar disposiciones de derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas conbase en lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Corte dispuso, que se adoptaran las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el delito de desaparición forzada con los estándares internacionales.
Uno de los efectos más importantes de la sentencia emitida por la Corte Interamericana fue visibilizar la violación generalizada y reiterada de derechos humanos, originada por la práctica de desaparición forzada de personas en México.
- La Reforma Constitucional
Dada la obligación de armonizar la legislación interna con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada, el Estado ha dado un paso importante con la aprobación de la reforma al Artículo 73 fracción XXI inciso a). Sin embargo, no deja de ocuparnos la continuidad de la desaparición forzada de personas en nuestro país.
En ese contexto el Congreso de la Unión debe expedir la legislación reglamentaria correspondiente, en virtud del Decreto de reforma al Artículo 73, “dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo”. Dicha legislación deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda.
Para que la Ley General sobre desaparición forzada sea eficaz, debe ser acorde a los estándares internacionales y atender las recomendaciones dirigidas al Estado mexicano por parte de organismos internacionales.
- Recomendaciones de la CDHDF sobre la Ley General
Con la finalidad de aportar en la construcción de una Ley General en la materia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal elaboró con base en las recomendaciones de diversos organismos internacionales dirigidas a México, una propuesta de estándares mínimos que deben ser contemplados en dicha ley para que sea adecuada y útil para su eficaz implementación. Dicho documento fue enviado tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
A continuación citaré algunos elementos mínimos que debe garantizarse en la Ley General, para que ésta tenga un efecto útil que permita prevenir, investigar, sancionar y reparar dicha violación grave a los derechos humanos.
- Tipificación del delito de desaparición forzada
- Definición del tipo penal de Desaparición forzada acorde a los estándares internacionales.
Para la construcción del tipo penal de desaparición forzada es necesario tener como base la definición de dicho concepto, el cual queda establecido de forma diversa en los instrumentos internacionales en la materia, sin embargo, coincidiendo en puntos fundamentales.
Sin repetir tales definiciones, sí debe enfatizarse en los elementos que debe contener el tipo penal, como son:
- a) La ilegalidad de la privación de la libertad de una o más personas cualquiera que sea su forma.
- b) Respecto a los autores del delito, se debe contemplar la desaparición:
- Que sea cometida por agentes del Estado.
- Que sea cometida por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
- c) La falta de información sobre el paradero de la persona, la negativa de reconocer la privación de la libertad o el ocultamiento de la persona desaparecida, son un elemento que debe estar contemplado en la tipificación, ya que permite distinguir el delito de desaparición forzada de otras conductas ilícitas como puede ser el secuestro, plagio u homicidio, con el propósito de aplicar los criterios probatorios adecuados e impuestas las penas en razón de la gravedad del delito.
Al elaborar la tipificación del delito de desaparición forzada se debe considerar lo siguiente:
- La proporcionalidad de la pena en razón de la gravedad del delito.
- Expresar que no son excluyentes de responsabilidad la orden de un superior jerárquico, conocida como obediencia debida.
- Que la desaparición forzada está prohibida de manera absoluta, incluidos los estados de excepción, razones imperativas de seguridad nacional, inestabilidad política, emergencia pública, y hasta en un estado de guerra no puede justificarse de manera alguna la desaparición forzada.
- Que se considere, por su consumación como delito de carácter permanente y continuado mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
- La inclusión de circunstancias que puedan considerarse como agravantes o atenuantes del delito.
- Tipificación de la desaparición cometida por particulares
Tomando en consideración el actual contexto social en México, en el cual prevalecen las desapariciones cometidas por particulares, sin el conocimiento previo, la autorización o aquiescencia del Estado, surge la necesidad de sancionar a dichos responsables, con una pena equivalente a la gravedad de la conducta. Por tal motivo es necesario tipificar dichos actos, tal como se hizo en la Ciudad de México, en la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en el Distrito Federal, publicada el 6 de mayo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En este sentido, la sociedad civil se ha pronunciado a favor de la sanción de dichas conductas al señalar que:
… esta forma de desaparición no cancela la obligación del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar en los términos del Artículo 3 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas…
- Protocolos de búsqueda inmediata de personas
Desde los organismos internacionales se ha resaltado de forma reiterada la obligación de los Estados de establecer “un programa nacional de búsqueda de personas que cuente con un protocolo de acción inmediata. Este programa también debería contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales y debería ser ejecutado con plena independencia presupuestaria y operativa.
En Argentina, por ejemplo, algunos de los inconvenientes que han encontrado los familiares de las víctimas, se hallan en la “falta de coordinación en los procesos de búsqueda de personas y de una segmentación de la información que se encuentra en las provincias, lo cual impide que la búsqueda se extienda a las distintas jurisdicciones con la rapidez necesaria.”, y se advierte que “los casos de desapariciones que no logran resolverse durante las primeras horas se tornan complejos, dado que comprenden la urgencia en localizar a la posible víctima y hacer cesar el delito –o evitar que uno peor se produzca-, con la presencia de múltiples hipótesis de investigación y/o con la ausencia de una hipótesis clara”.
- Protocolo de investigación y sanción del delito
Para una adecuada investigación del delito de desaparición forzada es necesario contar con instrumentos que permitan que las investigaciones conduzcan a resultados para localizar a los responsables, sancionarlos y con ello evitar la impunidad. Resulta vital que la Ley General contemple, como mínimo, la creación de fiscalías especializadas, con personal capacitado para la investigación de la desaparición forzada, con la obligación de iniciar investigaciones de oficio aunque no se haya iniciado denuncia formal, así como realizar las diligencias de investigación más importantes de manera inmediata. En ese marco es importante que dicha fiscalía presuma la comisión de la desaparición forzada, antes que cualquier otro delito, en los casos de denuncias de personas cuyo paradero se ignora.
Por otra parte, debe garantizar la participación de las personas allegadas a la víctima en las diligencias de búsqueda e investigación, lo cual no significa que las familias carguen con la obligación probatoria. Asimismo la Ley debe garantizar a los familiares el acceso al expediente. Las fiscalías deben contar con personal a prueba de cualquier duda, de modo que los servidores públicos que despierten un atisbo de sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en las investigaciones, y en su caso que sean investigados. Dada la gravedad de esta violación a derechos humanos, también resulta relevante que se establezca la jurisdicción civil en delitos cometidos por militares en agravio de otros militares.
- El Registro Nacional de Personas Desaparecidas
“Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de México, casi 26,000 personas en el país se han visto sometidas a desapariciones forzadas o malos tratos y que ninguna autoridad responsable ha rendido cuentas por ello”. Sin embargo, dicho Registro “no incluye información que permita determinar si la persona ha sido sometida a desaparición forzada o desaparición sin la participación de agentes estatales. En este sentido, el término de “personas no localizadas” lejos de ayudar a esclarecer el fenómeno, minimiza la gravedad de los hechos y resulta impreciso desde el punto de vista de los estándares internacionales”.
Por tal motivo, además de lo indicado, deben realizarse adecuaciones al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que como mínimo establezcan la efectiva coordinación, cooperación, cruce de datos e intercambio de información entre federación, entidades federativas y otros países (Centroamérica), para la búsqueda de personas e identificación de restos.
- Banco de datos de cadáveres no identificados
Para la creación de dicho banco de datos deben establecerse criterios científicos de identificación de cadáveres o restos humanos, o evidencia genética; así como bancos de datos genéticos de familiares de personas desaparecidas; y una base de datos ante mortem y post mortem, plenamente operativa en todas las entidades federativas, completada con toda la información de las personas desaparecidas.
Asimismo, debe tenerse en consideración el trabajo de las comisiones internacionales forenses y la labor del Mecanismo transnacional para el acceso a la justicia de las personas migrantes, esfuerzos que han surgido de la sociedad civil y requieren ser institucionalizados en las procuradurías de justicia a nivel federal y local para lograr la identificación de los restos de víctimas de desaparición forzada.
Para la identificación de cuerpos u osamentas no identificados debe prohibirse la cremación de los mismos. En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que “la cremación impide la identificación de restos, por lo que está prohibida en el Artículo 21 de la Ley General de Víctimas y en el Artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto no haya sentencia ejecutoriada. Sin embargo, la normatividad sanitaria (Ley General de Salud, LGS, y su reglamento en la materia) permite la incineración, en contradicción con la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La regulación sobre desaparición debería reiterar la prohibición absoluta de cremar restos no identificados. Asimismo, la inhumación de cuerpos no identificados o no reclamados debe estar debidamente registrada, ser ordenada y de acuerdo con las buenas prácticas internacionales”.
- Declaración de ausencia por desaparición
Una ley general no puede dejar de contemplar la figura de la declaración de ausencia por desaparición, toda vez que ésta representa un medio para reconocer y garantizar los derechos a la identidad y a la personalidad jurídica de la persona desaparecida. Asimismo, la declaración de ausencia por desaparición constituye un medio por el cual los familiares pueden representar y ejercer los intereses y derechos de la persona desaparecida; por lo que, quienes podrán solicitarla, serán el o la cónyuge, el concubino o la concubina, parientes consanguíneos, parientes por afinidad o el Ministerio Público.
Respecto del procedimiento de la declaración de ausencia por desaparición, éste se orientará por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad; dicho procedimiento no debe representar erogación alguna para los familiares de la persona desaparecida. En ningún caso, por esta ley se presumirá la muerte de la persona desaparecida.
- Mecanismos de prevención
El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos; incluidos los mecanismos de prevención, cuya finalidad es establecer una nueva estrategia en la erradicación de la desaparición forzada, basada en el emprendimiento de acciones de manera anticipada para evitar la comisión del ilícito. Igualmente deberían contemplarse en la Ley General.
- Mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales
La efectividad de una Ley General exige necesariamente un ámbito regulado de coordinación, colaboración y cooperación entre las entidades locales, federales y nacionales; lo cual se logra a través de mecanismos, cuyo objetivo es generar una colaboración interinstitucional y establecer una responsabilidad compartida. Estos mecanismos cobran relevancia al constituir acciones específicas que requieren la participación conjunta de los tres niveles de gobierno; a efecto de alcanzar, entre otros, los objetivos como el establecimiento de una definición de ámbitos de competencia de las entidades y la corresponsabilidad de todas ellas en los procesos de implementación de la Ley General.
- Derecho a la verdad, justicia y reparación
Se considera de vital importancia que en la Ley General se reconozcan los derechos a la verdad, justicia y reparación, estableciendo claramente los contenidos de cada uno de ellos, ya que cuando se cometen violaciones a los derechos humanos, las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad, que se investigue y sancione a los responsables y a acceder a la reparación del daño, aunado a que la afectación se extiende más allá de las víctimas, debido a que es una situación que atañe a toda la sociedad pues “las sociedades que no se enfrentan a las violaciones masivas de los derechos humanos suelen quedar divididas, generándose desconfianza entre diferentes grupos y frente a las instituciones públicas y obstaculizándose o haciéndose más lentas las mejoras en materia de seguridad y desarrollo”, siendo además obligación y deber del Estado asegurarse de generar garantías de no repetición.
- TORTURA
En cuanto al delito de tortura, basta su definición para afirmar que esta violación a los derechos humanos es no menos deplorable que la desaparición forzada. Sin duda la tortura es una de las conductas más graves en las que se puede incurrir, ya que con ella un ser humano inflige a otro ser humano sufrimientos, penas al punto de anular su personalidad.
- Definición
De acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, esta es:
“Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
También se entiende como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Históricamente, la tortura ha sido utilizada y sigue siendo utilizada para incriminar a otra persona o autoincriminarse de actos que no se han cometido, con el fin de librar la responsabilidad del verdadero autor.
Por ser una grave violación a los derechos humanos, la humanidad en su conjunto ha logrado que esta conducta sea prohibida y sancionada drásticamente.
La prohibición de la tortura y el cumplimiento de las obligaciones, que emanan de los instrumentos legales que la sancionan, han logrado alcanzar un nivel importante de consolidación internacional gracias a la interpretación y argumentación realizada por los tribunales y organismos internacionales de protección de los derechos humanos, los que comparten una conclusión común: la prohibición de la tortura es una norma imperativa e inderogable (iuscogens) y es considerada como una violación grave a los derechos humanos.
Por otra parte, hoy es indiscutible que la tortura tiene una doble naturaleza, es un delito grave y una violación contra uno de los derechos humanos como lo es la integridad personal, el cual es indispensable para el ejercicio de otros muchos derechos.
- Obligaciones del Estado para la prevención, investigación, sanción y reparación de actos de tortura
La evolución normativa del derecho internacional de los derechos humanos, además de poner mucha atención en esta aberrante práctica, ha establecido mecanismos que han intentado e intentan erradicar la tortura, siendo los más importantes:
La obligación de prevenir: para ello los Estados están obligados a adoptar todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos.
De esta obligación se distinguen dos medidas diferenciadas de prevención, de manera directa, es decir evitando que la tortura ocurra reduciendo los factores de riesgo y eliminando las posibles causas, estas son las medidas que idealmente deben implementarse. Es decir, las autoridades deben intervenir antes de que actos de tortura puedan ocurir, atendiendo las causas que pueden dar lugar a que se cometan.
Por otra parte se distinguen las medidas de prevención indirectas que se centran en evitar su repetición, a través del establecimiento de sanciones, o la capacitación sobre la prohibición de la tortura al funcionariado público responsable de la custodia de personas detenidas, entre otras medidas.
Obligación de investigar: Es una obligación de medio o comportamiento. Debe ser considerada por el Estado como un deber jurídico propio y no depender de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, ya que como violación a los derechos humanos, el Estado está absolutamente obligado a llegar por todos los medios al establecimiento de los hechos. Debe poseer como características mínimas la inmediatez y celeridad.
Obligación de sancionar:El Estado a través de los sistemas de justicia debe adoptar todas las medidas necesarias para la propia materialización de la obligación de juzgar y sancionar, lo cual requiere que se castigue tanto a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, como a los autores intelectuales de los mismos.
Obligación de reparar: El Estado también tiene la obligación de reparar el daño causado por las violaciones a derechos humanos de las que resulte responsable. La reparación debe ser integral y como mínimo debe incluir medidas de satisfacción y garantías de no repetición, y bajo ningún punto de vista dejar de lado el pago de indemnizaciones de daño material e inmaterial o moral, este último de vital relevancia en el caso de la tortura.
- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal frente a la tortura
Desde el inicio de sus labores hasta diciembre de 2014, la CDHDF había emitido 50 recomendaciones por la comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Debe enfatizarse que por estas conductas se han emitido Recomendaciones en casi todos los años de existencia de la Comisión.
Asimismo, es importante destacar que de la sistematización de las Recomendaciones es posible identificar patrones de actuación que proporcionan mayores elementos de diagnóstico para proponer líneas de acción tendientes a erradicar dichas prácticas.
Parte de estos hallazgos y propuestas fueron integrados en la Propuesta General 1/2014 que emitió este Organismo,que fue publicada a finales del año 2014 y entregada a principios del 2015 a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de Justicia y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal.
A continuación propongo presentar algunos aspectos que considero relevante poner en la mesa, para reflexionar sobre las manifestaciones de esta violación grave de los derechos humanos, y encontrar medidas y mecanismos para erradicarla.
- Actos de tortura documentados en las Recomendaciones emitidas por la CDHDF
Entre los casos documentados por la Comisión encontramos dos tipos de patrones de actuación en la comisión de actos de tortura, por un lado, aquellos en los que entre las autoridades responsables de actos de tortura,aparecen servidores públicos involucrados en tareas de seguridad pública y procuración de justicia, que principalmente se llevan a cabo en el marco de detenciones arbitrarias y/o procesos de investigación criminal; por otro lado, están aquellos que se manifiestan dentro del sistema penitenciario en un contexto de control y castigo del personal penitenciario hacia las personas privadas de la libertad en centros de reclusión.
Respecto del primer grupo, los casos documentados por la Comisión evidencian que los actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes aparecen de manera continuada en el momento inmediato de la detención, durante el traslado o en centros oficiales de detención.
Tortura cometida en el momento inmediato de la detención
Los casos de tortura cometida durante el momento inmediato de la detención involucran principalmente a elementos de la Policía de Investigación y de la Policía Preventiva o Bancaria e Industrial. En esta etapa los actos de tortura se manifiestan principalmente por la conjunción de los golpes reiterados y violencia psicológica.
Otro elemento relevante es que en todos los casos las víctimas señalan que su detención fue realizada de manera arbitraria, de modo que se puede suponer la existencia de un margen importante de vulnerabilidad en la práctica de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cuando la detención es orquestada en el contexto de una detención arbitraria.
Tortura cometida durante el traslado
Los actos de tortura también pueden ocurrir durante los momentos en que las personas son trasladadas – principalmente por elementos de la Policía de Investigación – desde el lugar de la detención hacia el lugar donde deben ser presentadas ante las autoridades competentes para la determinación de su situación jurídica sea Ministerio Público, Juzgados o centros de reclusión.
Estos actos son realizados, principalmente, en el interior de patrullas y, en otras ocasiones, al interior de vehículos particulares. En algunos casos, las personas fueron llevadas a otros lugares, por ejemplo, terrenos baldíos, talleres o domicilios particulares, en los que fueron sometidos a actos de tortura. En todos los casos, la comisión de actos de tortura en el momento de los traslados, implicó una demora injustificada en la presentación de las personas a la autoridad competente.
Tortura cometida en lugares de detención
A través de los instrumentos recomendatorios emitidos, también se han documentado casos en los cuales se perpetraron actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes al interior de oficinas gubernamentales; lugares oficiales donde son presentadas las personas detenidas para que realicen su declaración. Las autoridades responsables se encuentran mayoritariamente vinculadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Respecto a los métodos de tortura que se utilizaron en estos lugares de detención, se visualiza una diversidad de actos, incluso la aplicación simultánea de un conjunto de métodos entre los que destacan la violencia psicológica y golpes reiterados, violencia sexual, aplicación de descargas eléctricas, realización de posiciones forzadas o actos de quemaduras.
Tortura cometida en centros de reclusión
Los actos de tortura en centros de reclusión del Distrito Federal involucran mayoritariamente a personal de seguridad y custodia, aunque también se documentan casos en los servicios de salud al interior del centro de reclusión, los cuales afectan la integridad física y psicológica de las personas privadas de la libertad.
Se documentan estos casos principalmente en los centros varoniles de readaptación social, y los métodos de tortura perpetrados son principalmente la violencia psicológica, la asfixia o la violencia sexual.
La tortura como mecanismo para la obtención de confesiones o la fabricación de delitos
Los actos de tortura presentan una variedad de formas y prácticas en las que puede materializarse, las cuales se encuentran dirigidas a causar dolores o sufrimientos graves en las personas y que muchas veces dejan secuelas físicas y psicológicas de magnitud considerable.
Del trabajo de investigación y documentación de violaciones a derechos humanos llevado a cabo por esta institución de protección y defensa de derechos humanos, resulta posible apreciar la manera en que a lo largo del tiempo los mismos métodos son utilizados, en muchos de los casos como medios de investigación criminal, principalmente para causar sufrimiento e intimidación en las personas detenidas y obtener información y /o declaraciones autoinculpatorias.
En las Recomendaciones se evidencia que las víctimas suelen denunciar que la comisión de actos de tortura estuvo sustentada en la intención de las autoridades de causar sufrimiento e intimidación para obtener información y /o declaraciones autoinculpatorias. Esto significa que en muchos casos el propósito de la tortura fue evitar que la responsabilidad recayera en un tercero.
Es decir, la comisión de actos de tortura se presenta en un contexto más amplio de vulneraciones al derecho al debido proceso de las personas detenidas, en virtud de que no se asegura la aplicación del conjunto de garantías procesales y sustantivas que le asisten a toda persona que se encuentra en el marco de un proceso que pueda afectar o restringir su libertad personal.
En centros de reclusión esta práctica se encuentra vinculada principalmente al ejercicio del poder y el desarrollo de prácticas de castigo por parte de los elementos de seguridad y custodia, aunado a la existencia de condiciones de hacinamiento, y a la falta de atención y prestación de servicios médicos y de salud.
- Estrategia interinstitucional para prevenir, sancionar y erradicar la tortura en el DF
Debido a lo explicado anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal propone una Estrategia interinstitucional para prevenir, sancionar y erradicar la tortura, con las características siguientes:
o Debe ser una política pública de prevención directa e indirecta de largo plazo, complementada con acciones en el inmediato y corto plazo para los momentos de detención, traslado, centros de detención y reclusión
o Requiere la coordinación y organización de todas las instancias que integran el aparato organizacional de la ciudad: laAsamblea Legislativa, las secretarías de Gobierno, de Finanzas, de Seguridad Pública, de Salud, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Procuraduría General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia y las delegaciones políticas, con el acompañamiento de la Comisión, organismos y organizaciones internacionales, nacionales y locales.
o Debería ser considerada como guía para un plan de trabajo de un mecanismo interinstitucional dirigido a prevenir, sancionar y erradicar la tortura en el Distrito Federal, mismo que complementaría el mecanismo nacional existente.
Entre los principales aspectos que debe considerar dicha Estrategia interinstitucional, organismos internacionales y de la sociedad civil, coinciden en resaltar los siguientes:
- Debe partir de la promoción de un entorno político de rechazo a la comisión de actos de tortura
En particular debe contemplarse:
o La aplicación de los marcos normativos vigentes deben reforzarse con un mensaje político acorde con los valores y principios democráticos que caracterizan a la Ciudad de México.
o Debe estar acompañado de medidas de máxima transparencia en la información sobre las acciones para prevenir la tortura en los momentos de detención, de traslado, de permanencia en centros de detención y de privación de la libertad en centros de reclusión.
- Debe promocionarse un entorno sociocultural de rechazo a la tortura y la violencia
Para ello es importante:
o La promoción de los derechos humanos mediante una estrategia de prevención indirecta que fomente, entre las personas que habitan y transitan por la Ciudad, una cultura decero tolerancia a la violencia, en particular a la tortura.
o Eliminar la cultura punitiva, y disminuir las acciones y políticas criminales represivas ante altos índices de violencia y criminalidad, promover una cultura de paz; no utilizar o limitar el uso de expresiones a favor de mecanismos de mano dura; fortalecer las acciones de prevención de delito; y promover un debate local permanente sobre la prevención de la tortura.
- Fortalecer el impulso de una adecuada implementación de la Reforma Penal en el Distrito Federal
Entre las acciones a impulsar, destaca:
o Fortalecer la adecuada implementación de los dos principales cambios que trae la reforma: legalidad en la obtención de la prueba; y mecanismos enfocados a garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de la persona sujeta a un proceso penal.
o La adecuada y efectiva implementación de la Reforma Penal, indispensable para la prevención de la tortura en el Distrito Federal.
- La emisión de una Ley integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Distrito Federal armonizada con los estándares en derechos humanos, que subsane los vacíos en la normatividad vigente, de la cual se debe notar que:
o No establece elementos como la responsabilidad de los mandos superiores (jefes militares o civiles); no existen medidas que trasciendan a la persecución y castigo de la tortura para incorporar la prevención y la reparación integral del daño; no se cuenta con un enfoque diferencial para reforzar la protección de poblaciones que por su condición [de vulnerabilidad] están mayormente expuestas a ser víctimas de tortura, y/o que ameritan una atención especializada.
o Dicha legislación permitirá realizar: 1) esquemas de articulación y coordinación de las autoridades; 2) transversalización de una cultura de derechos; 3) establecimiento de mecanismos para la exigibilidad de los derechos involucrados; 4) construcción de indicadores para la evaluación de la política; 5) obtención de evidencia a través de una evaluación de impacto de los avances en la materia, y 6) establecer lineamientos para el máximo uso de recursos en materia de prevención.
- Fortalecimiento del rol de los operadores jurídicos en materia de protección
Mediante las siguientes acciones:
o Difundir las reglas de actuación jurisdiccional frente a la tortura protegiendo a las personas contra la tortura en México, esto es diseñar y difundir guías para operadores jurídicos para prevenir y sancionar la tortura
o Generar habilidades y promover conocimientos relativos a la tortura como delito y violación de derechos humanos. En el marco de la Reforma Penal estas capacitaciones se consideran fundamentales para el proceso de actualización que adelanta el Tribunal Superior de Justicia en la materia.
o Promover la aplicación de los estándares de derechos humanos relativos a la reparación y las garantías de no repetición de actos de tortura.
o Fortalecer las acciones de vinculación y articulación con la sociedad civil interesada en la materia, para ampliar y mejorar las acciones que ya desarrolla.
- El fortalecimiento de entornos institucionales para la prevención, sanción y erradicación de la comisión de actos de tortura
A través de:
o La instalación de mesas de trabajo con organizaciones y organismos internacionales que trabajen en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura, es una forma de avanzar en este fortalecimiento.
o La revisión, diseño y fortalecimiento de las políticas institucionales de rechazo vertical y horizontal de la tortura, con indispensable inclusión de los cuerpos directivos. Dichas políticas deberán divulgar las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, en particular los derechos a la integridad, la libertad y la seguridad personal; y las sanciones aplicables a las y los servidores públicos que cometan actos de tortura.
o El fortalecimiento de políticas de protección a los derechos laborales de las y los servidores públicos.
- La educación aplicada y profesionalizada en derechos humanos.
o La cual deberá contemplar, como mínimo: 1) el desarrollo de habilidades para el cumplimiento de las obligaciones estatales en derechos humanos; 2) el reconocimiento de los servidores públicos como sujetos y como garantes de derechos humanos, y 3) herramientas para la identificación de derechos y posibles violaciones a los mismos.
- La lucha contra la impunidad y máxima protección a las víctimas y testigos por comisión de actos de tortura.
o La estrategia interinstitucional en esta materia está compuesta por cinco acciones centrales: 1) proteger la vida y la integridad personal de las víctimas y testigos; 2) activar y concluir casos no investigados dentro de un plazo razonable; 3) diseñar e implementar líneas de investigación y acciones para descartar probables casos de tortura; 4) investigar, enjuiciar y sancionar la comisión de actos de tortura, bajo el estándar de la debida diligencia, y 5) garantizar la reparación a las víctimas de actos de tortura.
- La eliminación de la detención con control judicial como medida cautelar.
o Es importante eliminar figuras de detención con control judicial ya que en algunos casos se suele utilizar la tortura como un método para obtener información o confesiones.
Cierre
Existe un consenso a nivel internacional y nacional respecto de la prohibición categórica de la desaparición forzada y de la tortura, así lo establece un conjunto de instrumentos, jurisprudencia, observaciones, recomendaciones e informes de los organismos internacionales, regionales y nacionales; así como nuestra Carta Magna.
Los lineamientos que acabo de esbozar parten de una función estratégica: no violen derechos humanos. Porque cuando inicien cualquier procedimiento con violación a derechos humanos se nulificará su juicio. Fuera la tentación de crear culpables. Bienvenida la incomodidad de las Comisiones de Derechos Humanos, que seguiremos documentando técnicamente cada caso de tortura. Pero no queremos que se repita, queremos atenderlo, se requiere necesariamente una articulación interinstitucional. Es desafortunado encontrar que a nivel de país, incluso hay Comisiones de Derechos Humanos que no tienen delimitada la forma de diagnóstico e identificación de la tortura para iniciar sus quejas, de tal suerte que ni siquiera tenemos una base nacional para saber cuándo existe o no. En la Ciudad de México, con 21 años de experiencia de la Comisión y médicos especializados, hemos podido documentar técnicamente cada caso, cuando decimos tortura es porque existe y es. Y porque queremos que se erradique.
Pero tenemos otro problemas mayor, en el imaginario colectivo se dice “me fue bien, sólo me dieron un zape”, “me fue bien, me lo gane, o se lo merecía”.Tenemos que romper es práctica porque es la principal base de un escenario que propicia la construcción de culpables. Y de ahí la importancia de que en la Ley General se establezcan estos mecanismos institucionales.
Por otro lado y en materia de desaparición forzada, la primera exigencia de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es: escuchen a las víctimas. Una Ley de Desaparición Forzada que no escuche a las víctimas no es legítima.
Podemos dar todos los insumos técnicos, pero antes que nada hay familias en este país que se duelen y que permanecen en una situación urgente, en una situación anímica de total abandono. Deben ser escuchadas. Deben ser atendidas. Y deben ser escuchadas y atendidas organizaciones civiles que han hecho mejores avances en documentación y estrategias en la identificación de personas, que requieren ser institucionalizadas como obligación del Estado.
De ahí la importancia… estamos llegando tarde, pero podemos hacerlo bien. No es menor decir desaparición forzada, 26 mil personas en este país, cuando se están sumando, siguen sin aparecer las personas, y sigue un ambiente de impunidad generalizada. El mensaje es claro y el Congreso tiene una obligación estratégica de escuchar a todos los actores, propiciar los mejores esquemas. Insumos hay, aquí están a su disposición para efectos de lograr esta articulación.
Por parte de la Comisión tenemos una propuesta de Ley que ya se planteó al propio Congreso, está a su disposición en nuestro portal