- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Deficiencia en la atención a la salud a personas en situación de calle. |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad y la no discriminación en relación con el Derecho a la honra y a la dignidad. Derecho a la salud. Derecho a la vida. |
Emisión | 27 de agosto de 2015 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
Caso 1
Expediente: CDHDF/IV/122/VC/10/D7907
Persona agraviada 1
En fecha 19 de noviembre del 2010 se inició la queja CDHDF/IV/122/VC/10/D7907, a partir de los hechos narrados por la peticionaria 1, quien laboraba en la organización EDNICA I.A.P. De la investigación realizada por este Organismo resultó que:
El 10 de octubre de 2010, a las 10:30 aproximadamente, la persona agraviada 1, quien vivía en situación de calle, fue herida en el pecho con una arma punzocortante por otra persona en la colonia Morelos de la Ciudad de México; motivo por el cual una tercera persona que se percató de ello solicitó el apoyo de una ambulancia al 066.
Al llegar al lugar de los hechos el personal médico del Centro Regulador de Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, realizó una valoración médica de la persona agraviada, indicando que se trataba de una herida superficial en el pecho, lo cual no ameritaba traslado al hospital, motivo por el cual se retiraron dejando en el lugar de la ocurrencia a la persona agraviada 1.
Aproximadamente dos horas después de ello, viendo que la persona agraviada continuaba mal de salud, una cuarta persona solicitó nuevamente el apoyo de una ambulancia al 066 para que le brindara atención médica, arribando una ambulancia privada al lugar de los hechos, en donde el personal médico determinó que la persona agraviada ya había fallecido. Derivado de la muerte de la persona agraviada, se inició una averiguación previa, a fin de investigar la causa de su muerte y al probable responsable.
Caso 2
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714
Persona Agraviada 2
El 22 de agosto de 2013 se inició la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714, a partir de los hechos narrados por el peticionario Luis Enrique Hernández Aguilar, Director de la Asociación Civil “El Caracol”. De la investigación realizada por esta Comisión, se desprende lo siguiente:
El 19 de agosto de 2013 a las 17:43 horas, el policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Juan Ángel Morales Hernández, tripulante de la patrulla P22-15, realizó una llamada de auxilio al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y solicitó atención médica para la persona agraviada 2, quien vivía en situación de calle y pernoctaba en las calles Humboldt esquina con calle Artículo 123, en la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
A las 18:23 horas, se presentó la motocicleta A8-016 del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), con el paramédico Francisco Coria Sandoval, quien diagnosticó que la persona agraviada presentaba faringo amigdalitis, refirió que no ameritaba traslado, y recomendó que tomara antihistamínicos, abundantes líquidos, comiera y dejara de intoxicarse al menos por ese día; sin embargo, no realizó la exploración como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. A las 18:40 horas concluyó la atención.
Minutos después, personal de “El Caracol” solicitó nuevamente al 066 una ambulancia para que le brindara atención a la persona agraviada 2 dado que continuaba mal de salud, pero el operador de la línea le informó que esa emergencia ya había sido atendida y que no era un caso grave; por ello, el mismo personal de la organización civil solicitó el apoyo del Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) para trasladar a la persona agraviada 2 a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde ingresó con un cuadro compatible con hipokalemia severa, deterioro neurológico súbito y dificultad respiratoria.
El 21 de agosto de 2013, la persona agraviada fue referida al Hospital General Balbuena, donde falleció el 24 de agosto de 2013, al presentar una encefalopatía de etiología a determinar, intoxicación por solventes, sepsis vaginal, insuficiencia renal aguda, intoxicación por solventes, acidosis metabólica descompensada y choque séptico.
Caso 3.
Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D4026
El 19 de junio de 2014 se inició la queja CDHDF/IV/121/VC/14/D4026 a partir de los hechos narrados por la peticionaria Angélica Yniesta Hernández. De la investigación realizada por esta Comisión, se desprende lo siguiente:
El 30 de mayo de 2014, el joven persona agraviada 3, quien vive en situación de calle, fue atropellado por un automóvil, por lo que tuvo que ser trasladado e ingresado al Hospital General Balbuena de la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA), en donde se le proporcionó la atención médica de urgencia que ameritaba el caso.
El joven agraviado ingresó al citado nosocomio con un diagnóstico de fractura de clavícula, tibia derecha y húmero derecho, lesiones que requerían para su adecuada atención y recuperación, una cirugía para colocar material médico de osteosíntesis, con el cual no contaba el hospital en comento, por lo que se le requirió al joven agraviado y a su madre, que compraran dicho material. En caso de que no se le colocara el mismo, se le daría un tratamiento conservador (colocación de aparato de yeso) con el cual si bien consolidarían o soldarían los huesos, no se garantizaba su debida funcionalidad.
Ante la carencia de los recursos económicos para realizar la compra del material requerido, la persona agraviada intentó registrarse para ingresar al Programa de Apoyo para Personas de Escasos Recursos que Requieren de Material de Osteosíntesis, entre otros, fuera del Cuadro Básico y Catálogo Institucional de la SEDESA. Con intervención de este Organismo, el 24 de junio de 2014 se logró que se solicitara el material señalado a través del programa mencionado; sin embargo, para esa fecha las diversas fracturas del joven agraviado ya habían consolidado, por lo que médicamente ya no era idóneo que se le sometiera a una cirugía para colocar el material de osteosíntesis, toda vez que el riesgo al que se sometería al joven agraviado, sería mayor que el beneficio que podría obtener
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, diseñar e implementar una campaña permanente de prevención, detección y atención de enfermedades en los lugares de pernocta de población en situación de calle. La campaña deberá tener por objeto respetar, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas en situación de calle que habitan y transitan en el Distrito Federal. La campaña deberá tener como enfoque transversal la perspectiva de género y de derechos humanos. |
Aceptada | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se deberán adecuar las reglas de operación de los programas sociales cuya implementación se encuentra bajo responsabilidad de la Secretaría de Salud, a fin de que sean eliminadas cláusulas o requisitos que representen un obstáculo para que las y los pacientes pertenecientes a grupos en situación de calle puedan ser beneficiarios de los mismos, por ejemplo, la presentación de documentos de identificación, tales como credencial para votar, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, entre otros. |
Aceptada | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se deberá elaborar e implementar un programa de capacitación en materia de derechos humanos con énfasis en los derechos humanos de las personas en situación de calle como integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad. El programa deberá ser dirigido al personal del Centro Regulador de Urgencias Médicas que acude al lugar de ocurrencia con las personas usuarias. Asimismo, la capacitación deberá incluir al personal encargado de primera atención de urgencias en hospitales de la red del Gobierno del Distrito Federal con mayor incidencia en atención de casos de pacientes que formen parte de grupos de personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. |
Aceptada | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se revisen y en su caso adecuen los protocolos de actuación y coordinación entre personal del Centro Regulador de Urgencias Médicas de esa Secretaría y del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de garantizar que las y los pacientes pertenecientes a grupos de personas en situación de calle, sean trasladados sin demora a unidades médicas de la red de la Secretaría de Salud del Distrito Federal en situaciones de urgencia médica, conforme al procedimiento establecido. | Aceptada | Cumplido |
Quinto. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, indemnice a la persona agraviada 3 por concepto de daño material e inmaterial. Para dicha reparación se deben tener en cuenta sus características (como edad, género y condición de vulnerabilidad), las violaciones que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. |
Aceptada | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el caso 1 del presente instrumento. Y con respecto al caso 3, en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento. | Aceptada | Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se instruya a todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de esa Secretaría a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, denominada Regulación de Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria con toda la población que requiera de sus servicios, en particular con pacientes integrantes de poblaciones en situación de calle. |
Aceptada | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se revisen y en su caso adecuen los protocolos de actuación y coordinación entre personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la esa Secretaría y del Centro Regulador de Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de garantizar que las y los pacientes pertenecientes a grupos de personas en situación de calle sean trasladados sin demora a unidades médicas de la red de la Secretaría de Salud del Distrito Federal en situaciones de urgencia médica, conforme al procedimiento establecido. |
Aceptada | Cumplido |
Noveno. En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se dé vista a las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento. |
Aceptada | Cumplido |