- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria; uso indebido de la fuerza, tratos crueles inhumanos o degradantes; uso selectivo del derecho penal, obstaculización o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social, en la marcha que se llevó a cabo el 10 de junio de 2013, en conmemoración con los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, denominados El Halconazo. |
Derechos humanos violados | Derecho a la manifestación: ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión. Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 14 de septiembre de 2015 |
Autoridad recomendada | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –en adelante Comisión o CDHDF-, se desprende que en la marcha que se llevó a cabo el 10 de junio de 2013, para conmemorar un aniversario más de El Halconazo, que tuvo lugar el 10 de junio de 1971, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realizaron detenciones ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza, además de actos de abuso de autoridad y prácticas contrarias al ordenamiento jurídico que los mandata y faculta, contra las personas que participaban en la manifestación, según se evidencia en los siguientes hechos:
El 10 de junio de 2013, en esta Comisión se recibió la queja de la persona peticionaria 1, a la que se asignó el expediente de queja CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3857. En ella, refirió lo siguiente:
Tiene conocimiento de que en la Marcha en Conmemoración por el 42 Aniversario de la Matanza del 10 de junio de 1971, que partió del Casco de Santo Tomás y llegó a la Plaza de la Constitución, dos integrantes de la ‘Organización Frente Oriente’… fueron detenidos y golpeados por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes tripulaban la patrulla con número de placas T89-25, desconoce mayores datos. Hechos que considera irregulares y violatorios de derechos humanos.
Ese mismo día —10 de junio de 2013—, y los días 11, 12 y 13 de junio de 2013, las demás personas peticionarias, presentaron quejas contra autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal —en adelante SSPDF—, por hechos cometidos durante y posteriores a la detención de las personas que participaron en la marcha señalada, las cuales se registraron con los expedientes que al rubro se citan.
Por acuerdos de 14 y 17 de junio de 2013, se determinó la acumulación de los expedientes de queja, en términos de lo establecido en el artículo 111 bis, del Reglamento Interno de la CDHDF, en virtud de que se refieren a hechos conexos, atribuidos a la SSPDF.
En relación con lo antes expuesto, la presente Recomendación se refiere a un total de 9 expedientes de queja, que implican a 25 personas agraviadas, quienes fueron víctimas de actos de autoridad que vulneraron sus derechos humanos, 22 de las cuales fueron detenidas y agredidas físicamente, además de haber sido presentados ante la autoridad ministerial, donde se les atribuyeron conductas delictivas, como resultado de participar en la marcha conmemorativa de El Halconazo, vulnerando, también, su derecho a manifestarse de manera pacífica.
Cabe destacar que semanas antes del evento, el 10 de abril de 2013, la CDHDF emitió la Recomendación 7/2013, por violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial de 1 de diciembre de 2012 denominado por las autoridades del Distrito Federal Transición del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional. Dicho pronunciamiento fue dirigido a diversas autoridades, entre ellas, la SSPDF, por los abusos de autoridad que se cometieron en agravio de personas que se manifestaban por el cambio del titular del Poder Ejecutivo Federal. No obstante, las autoridades de la SSPDF nuevamente recurrieron a conductas similares a las documentadas en los casos que sustentaron la Recomendación aludida.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se formule denuncia ante la Dirección General de Inspección Policial y el Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el día 10 de junio de 2013. En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integridad personales, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), la violación que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir policías adscritos, mandos medios y superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por sus acciones y omisiones en el operativo de la manifestación llevada a cabo el día 10 de junio de 2013. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que requieran, con la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos humanos.Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas a los servicios médicos y psicológicos, se deberán proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Que en el plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, revise y modifique los instrumentos denominados “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes” y el “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio”, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema, a fin de que se ajusten a los estándares en materia de actuación policial con enfoque de derechos humanos. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, desarrolle una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. Tomando en consideración la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que le permita crear la Comisión para la Reforma de la Policía. | Aceptado | Concluido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. Que el contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deroguen los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, así como, la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, autorice para el ejercicio fiscal 2016, el incremento de las partidas presupuestales que le permitan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal crear la Comisión para la Reforma de la Policía. |
Aceptado | Cumplido |