- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y arbitraria; uso indebido de la fuerza, tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes; obstaculización o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social; y obstaculización al derecho a defender derechos humanos, en la manifestación realizada el 22 de abril de 2014 denominada “El silencio contra la Ley TELECOMM”. |
Derechos humanos violados | Derecho a la manifestación: ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión. Derecho a defender los derechos humanos. Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 14 de septiembre de 2015 |
Autoridad recomendada | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –en adelante Comisión o CDHDF-, se desprende que el 22 de abril de 2014, se realizó una manifestación en el Centro de la Ciudad de México, denominada “El silencio contra la Ley TELECOMM”, la cual fue convocada del Ángel de la Independencia al Senado de la República.
Durante el desarrollo de la marcha, los organizadores de ésta decidieron manifestarse también a las afueras de las instalaciones de Televisa “Chapultepec”, por lo que el contingente comenzó a movilizarse por las avenidas Reforma, Juárez y Balderas hasta avenida Chapultepec.
Al llegar al lugar, ya se encontraba una barrera de elementos del cuerpo de granaderos y un camión de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal –en adelante SSPDF-. Esos servidores públicos realizaron un movimiento en “escuadra” para cerrar el paso sobre avenida Chapultepec, impidiendo a los manifestantes continuar avanzando.
En la manifestación realizada frente a las instalaciones de Televisa, estuvieron presentes Visitadores adjuntos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con la finalidad de documentar posibles violaciones a derechos humanos. Dicha labor fue obstaculizada por policías de la SSPDF, quienes intimidaron y encapsularon al personal de este Organismo autónomo.
En tal virtud, el mismo día, esta Comisión inició una investigación de oficio con número de registro CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2649, de la que se advierte que elementos del cuerpo de granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, agredieron físicamente a 8 personas, -entre ellas a una mujer y un adolescente-, que participaban en dicha manifestación, y detuvieron de manera ilegal y arbitraria a varias personas que se manifestaban en contra de la Ley secundaria en materia de radio, televisión y telecomunicaciones, entre estas personas se encontraban Jorge Enrique Palomec Reyes y Jessie Alejandro Montaño Sánchez, quienes no fueron puestas a disposición de la autoridad competente y, aunque les ocasionaron lesiones y requerían de atención médica y medicamentosa, fueron liberados y “abandonados” uno de ellos en la esquina de las calles de Doctor Navarro y Carmona y Valle, en la Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal y el otro no recuerda el lugar.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en el cual deberá hacerse énfasis en el deber de garantizar el derecho a defender derechos humanos en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se formule denuncia ante la Dirección General de Inspección Policial y el Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el día 22 de abril de 2014.En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a Jorge Enrique Palomec Reyes, Jessie Alejandro Montaño Sánchez, Carla Inés Ríos Nava, Víctima 4 (adolescente) y Víctima 5, por las violaciones a sus derechos a la libertad y/o integridad personales, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1.Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), la violación que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir policías adscritos, mandos medios y superiores de la SSPDF, por sus acciones y omisiones en el operativo de la manifestación llevada a cabo el día 22 de abril de 2014. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que requieran, con la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos humanos.Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas a los servicios médicos y psicológicos, se deberán proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Que en el plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, revise y modifique el “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes” y el “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio”,, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema, a fin de que se ajuste a los estándares en materia de actuación policial con enfoque de derechos humanos. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, desarrolle una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema. En dicha estrategia deberá hacerse énfasis en la obligación de garantizar el derecho a defender derechos humanos. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. Tomando en consideración la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que le permita crear la Comisión para la Reforma de la Policía. | Aceptado | Concluido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, así como la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, autorice para el ejercicio fiscal 2016, el incremento de las partidas presupuestales que le permitan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal crear la Comisión para la Reforma de la Policía. | Aceptado | Concluido |