Discurso 50/2015
25 de noviembre de 2015
Buenos días a todas y a todos los presentes, les agradezco que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 14/2015 de Organismo. Se encuentran conmigo el Primer Visitador, licenciado Gabriel Santiago López y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada María del Rocío Ojeda Luna, así como parte del equipo que estuvo colaborando en la elaboración de esta Recomendación. Fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y a la Delegación Gustavo A. Madero, en su calidad de autoridades responsables.
Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 14/2015, corresponden a dos expedientes. De la investigación que se llevó a cabo, se determinó la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia; al derecho a una adecuada protección judicial y al derecho a la propiedad privada, en un caso, por el retiro de la vía pública, traslado a depósito vehicular y compactación (chatarrización) de un automóvil, sin haber agotado el procedimiento aplicable y, en otro caso, el incumplimiento de una sentencia relacionada con automóviles en un depósito vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
La primera de las investigaciones realizadas por este Organismo Público Autónomo tuvo su origen en la solicitud que servidores públicos de la Delegación Gustavo A. Madero realizaron a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el retiro de la vía pública, de un vehículo propiedad de una persona vecina, por considerar que se encontraba en estado de abandono, sin haberse cerciorado de ello conforme a lo previsto normativamente.
Es importante precisar que la referida acción tuvo como base el Programa “Calidad de Vida”, el cual es implementado por las delegaciones y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y tiene como objetivo principal la remisión de los vehículos abandonados en la vía pública a los depósitos de esta dependencia. Dicho Programa establece para ello el siguiente procedimiento:
- La Coordinación de Seguridad Pública de las delegaciones del Distrito Federal, recibe las peticiones ciudadanas de retiro de vehículos abandonados;
- Enseguida se debe llevar a cabo una visita al lugar, colocando un aviso en partes visibles del vehículo presumiblemente abandonado y en el cual se informe al propietario los artículos que infringe y se le exhorte a retirarlo, en un plazo máximo de tres días naturales.
- Se debe verificar el cumplimiento del aviso en una segunda visita y, en caso de no haber una respuesta positiva en el tiempo y forma indicada, proceder a integrarlo en una relación, la cual remite a esa Secretaría.Dicha relación contiene las características correspondientes de cada uno de los vehículos (marca, color, placas) y, de ser posible, se anexan fotografías de los vehículos, así como, su ubicación exacta (calle, número y colonia).Cuando se han realizado las acciones anteriores, la Secretaría procede a retirar los vehículos y remitirlos a los diferentes depósitos de la red de esa dependencia.
En el caso en comento, se acreditó que:
- a) El 24 de mayo de 2010, el vehículo propiedad del señor Jesús Barrios Romano, que se encontraba estacionado en la vía pública fue remolcado por grúas de la Secretaría de Seguridad Pública, a petición de la Delegación Gustavo A. Madero, durante un operativo realizado con base en el Programa “Calidad de Vida”, sin que se hubiese implementado el procedimiento para generar certeza del estado de abandono del vehículo.
- b) El vehículo fue llevado al depósito vehicular “Fuerte Loreto”, donde fue compactado, el 2 de septiembre de 2011, en la Fase XI del proceso de Chatarrización, a pesar que la Secretaría de Seguridad Pública tenía conocimiento de la queja que se tramitaba en este Organismo.
- c) Por los hechos motivo de queja, el peticionario presentó denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, iniciándose averiguación previa, la cual se envió al archivo de reserva por no haberse acreditado la participación de servidores públicos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Asimismo, respecto al Programa “Calidad de Vida”, la Comisión identificó que el mismo carece de una perspectiva de derechos humanos, dado que, entre otras situaciones, no se prevé el derecho a la garantía de audiencia de las y los ciudadanos.
En el segundo caso, la investigación se centró en la omisión de la Secretaría de dar cumplimiento a una resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal respecto a un vehículo ingresado a un depósito vehicular a su cargo, luego de haber sido remitido junto con otro automóvil por violaciones en materia de prestación de transporte de pasajeros. De la evidencia recabada por este Organismo se acredita lo siguiente:
- a) En el año 2004, dos vehículos propiedad de la persona agraviada fueron llevados al Depósito de Vehículos “Zarco”, después de una revisión efectuada por personal de la entonces Secretaría de Transportes y Vialidad, en la que se identificó que los mismos carecían de la concesión para prestar el servicio de transporte con itinerario fijo “taxi”.
- b) En el mes de diciembre de 2010, el agraviado fue informado vía telefónica por personal de la Dirección de Depósitos de la Secretaría de Seguridad Pública que uno de los vehículos había sido compactado, sin que se hiciera de su conocimiento la resolución por la que se tomó tal decisión.
De la consulta realizada por personal de la Comisión al expediente del juicio promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se tiene que el vehículo que supuestamente se había compactado, no lo había sido, pero se encontraba dañado. Por lo que, el Tribunal señaló que, al no ser imputable al Agraviado los daños, la restitución de los derechos indebidamente afectados debe consistir en la indemnización correspondiente.
En tanto que, respecto del otro vehículo ordenó se pronuncie sobre su ubicación y las condiciones del mismo. Al respecto, la Secretaría informó que también se encuentra en mal estado.
Es importante mencionar que este instrumento recomendatorio es el primero que se emite respecto del tema de compactación de vehículos.
A fin de reparar las violaciones a derechos humanos y de evitar que en el futuro sucedan hechos como los investigados, el documento incluye un total de nueve puntos recomendatorios; enseguida haré una lectura sistematizada de los mismos.
PUNTOS RECOMENDATORIOS:
A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:
Primero. Se dé cabal cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad, y se notifique de inmediato a dicho Tribunal el debido cumplimiento de la sentencia de mérito, a fin de que se pronuncie al respecto.
Segundo. Se otorgue a los agraviados una indemnización, por concepto de daño material e inmaterial, de acuerdo a estándares internacionales y teniendo en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas y las violaciones que sufrieron.
En el caso del peticionario Jesús Barrios Romano, la indemnización deberá ser cubierta por esta dependencia y la Delegación Gustavo A. Madero.
En el caso del Agraviado 2, dado que en la sentencia se establece el pago de una indemnización por lo que se refiere a los daños causados a uno de los vehículos, los montos que se cubran respecto de dicho automóvil no deberán considerarse para el cálculo de la indemnización a que se refiere este punto recomendatorio.
Tercero. Con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Dirección General de Inspección Policial, así como, a la Contraloría Interna, a fin de que se investigue sobre la probable responsabilidad en disciplina policial y administrativa, tanto por las acciones como por las omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores, personal administrativo, de estructura, operativo, directivo, en los hechos señalados en el presente instrumento.
Asimismo, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investigue sobre la probable responsabilidad penal, tanto por las acciones como por las omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores, personal administrativo, de estructura, operativo o directivo, en los hechos señalados en el presente instrumento Recomendatorio.
Cuarto. En relación con el Programa “Calidad de Vida”:
- Se realicen las modificaciones necesarias para que el derecho a la garantía de audiencia, el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica de las y los ciudadanos sean respetados, para lo cual deberá:
- a) Contemplar un mecanismo efectivo por medio del cual la persona propietaria del automóvil sea notificada y pueda intervenir en el procedimiento en el que se determinará si el automóvil efectivamente está abandonado;
- b) Establecer claramente las formalidades que deben cumplir las autoridades que llevan a cabo el operativo en relación con la notificación a la persona propietaria del automóvil supuestamente abandonado, eliminando del programa todas aquéllas disposiciones que dejen a la discrecionalidad del servidor público la realización de una acción destinada al retiro del automóvil, y
- c) Realizar las adecuaciones de las disposiciones del programa, con enfoque de derechos humanos, brindando la protección más amplia a las personas en relación con su propiedad.
- Se elabore un informe y análisis del estado que guardan las peticiones de las delegaciones políticas del Distrito Federal en relación con la remisión a depósitos de vehículos abandonados en la vía pública, a fin de evitar situaciones como las expuestas en esta Recomendación.
- Con la asesoría de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, se elaboren y publiquen los manuales de procedimientos en los que se describa, observando estrictamente el principio de legalidad, así como, los derechos a la seguridad jurídica y garantía de audiencia, lo siguiente:
- a) Las acciones de atención, supervisión, coordinación y comunicación de cada una de las áreas de la Secretaría;
- b) Las acciones de coordinación y formas de comunicación con las diversas delegaciones políticas del Distrito Federal a fin de que el retiro de vehículos de la vía pública, su traslado a depósitos vehiculares, así como, su eventual compactación o retención, se hagan respetando los derechos de los afectados, a fin de que cuenten con información oportuna sobre la ubicación y estado de sus vehículos, y
- c) Las acciones para atender las solicitudes de intervención, así como, la manera de formular denuncias e interponer medios de impugnación.
- Se diseñe e implemente un programa de capacitación en materia de derechos humanos relacionado con el Programa “Calidad de Vida”, para el personal sustantivo de la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la Subsecretaría de Control de Tránsito que interviene en su ejecución, en el que se incluya de manera enunciativa y no limitativa los siguientes temas:
- a) Conocimiento y aplicación de la normativa vigente;
- b) Obligaciones de las y los servidores públicos.
- c) Seguridad jurídica en conexidad con el principio de legalidad.
Para la elaboración de dicho programa, se deberá contar con la participación de cuando menos una instancia académica u Organización de la Sociedad Civil especialista en el tema y, para su implementación, deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de este Organismo Autónomo.
- En cumplimiento con la obligación de promover que tienen todas las autoridades, realice una campaña mediante la cual publicite y dé a conocer el contenido del Programa de “Calidad de Vida” y las acciones que las diversas autoridades involucradas en su aplicación estén previendo realizar con la finalidad de que las y los ciudadanos tengan certeza.
Quinto. Realice las modificaciones y adecuaciones necesarias para garantizar el derecho a la protección judicial, principio de legalidad, seguridad jurídica, garantía de audiencia y el derecho a la propiedad privada de las personas, en los procedimientos relativos a la Remisión de vehículos a depósitos por grúas concesionadas, y para Determinar el Destino Final de Vehículos en Depósitos y Adjudicados al Gobierno del Distrito Federal, asegurando que los medios para notificar a la persona propietaria del vehículo sean idóneos, efectivos y pertinentes para el ejercicio de los derechos mencionados.
A la Delegación Política Gustavo A. Madero:
Sexto. Se otorgue al peticionario Jesús Barrios Romano una indemnización, por concepto de daño material e inmaterial, de acuerdo a estándares internacionales. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica del caso, las características de la víctima y las violaciones que sufrió. Como se señaló en el punto Primero, esta indemnización deberá ser cubierta por la Delegación y la Secretaría.
Séptimo. Con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investigue sobre la posible responsabilidad penal, tanto por las acciones como por las omisiones en las que incurrió el personal del órgano político-administrativo, en los hechos señalados en el presente instrumento Recomendatorio.
Octavo. Se instruya al personal del órgano político-administrativo, a efecto de que se cerciore que respecto de los vehículos cuyos datos se incluyan en las relaciones que se remitan a la Secretaría para el retiro de vía pública, en el marco del Programa “Calidad de Vida”, se hayan agotado las formalidades que en éste se establecen.
Noveno. Se diseñe e implemente un programa de capacitación en materia de derechos humanos relacionado con el Programa “Calidad de Vida”, para el personal sustantivo de la Delegación que interviene en su ejecución, en el que se incluya de manera enunciativa y no limitativa los siguientes temas:
- Conocimiento y aplicación de la normativa vigente;
- Obligaciones de las y los servidores públicos, y
- Seguridad jurídica en conexidad con el principio de legalidad.
Por último, agradezco a las y los Visitadores adjuntos de la Primera Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con el presente documento Recomendatorio y al personal de las Direcciones Ejecutivas de Vinculación Estratégica, de Seguimiento y de Educación, así como, de la Dirección General Jurídica por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.
Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige la Recomendación 14/2015, la acepten y, de ser éste el caso, las cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos y de reparar los daños ocasionados a las víctimas.
Muchas gracias a todas y todos por su presencia.