- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Uso indebido de la fuerza, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación al derecho a la igualdad y no discriminación en agravio de personas de la comunidad LGBTTTI privadas de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a las garantías judiciales y seguridad jurídica. Derecho a la protección judicial. Derecho a la igualdad y no discriminación |
Emisión | 15 de octubre de 2015 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Este Organismo dio inició el expediente CDHDF/II/121/GAM/14/P0901, con motivo de la queja presentada por familiares de una de las personas agraviadas. A la referida investigación se acumularon los expedientes de queja CDHDF/II/122/GAM/14/P3062 y CDHDF/II/121/GAM/14/P3095, por tratarse de hechos conexos. De la investigación realizada se desprende lo siguiente.
- Durante la madrugada del 12 de mayo de 2014, ocurrió un incendio en la Zona 1 del Anexo 8, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, área donde se ubica a personas de la comunidad LGBTTTI. Ante una posible intoxicación por el humo generado era necesario desalojar a la población. El personal de seguridad y custodia del Reclusorio que intervino para desalojar a las personas que se encontraban en el área donde ocurrieron los hechos, se dirigió a éstas como “putos” y “cabrones”. Esto ocasionó el reclamo de la persona agraviada B, y que elementos de seguridad respondieran con mayores insultos y agresiones en su contra, pateándola entre 5 custodios hasta dejarla inconsistente, lo que derivó en el reclamo e intervención para repeler la agresión por parte de las personas agraviadas A, C, D, E, F, G y H.
- Ante dicha situación el personal de seguridad y custodia de manera conjunta derribó, lesionó, sometió, y arrastró de los cabellos a las personas agraviadas A, B, C, D, E y G. Asimismo, agredieron con patadas, bastonazos y puñetazos en diversas partes del cuerpo a la mayoría de personas agraviadas, y en el caso de las personas agraviadas C y E, esto ocurrió pese a que ya se encontraban derribadas en el piso y esposadas.
- El 14 de mayo del 2014, el asunto fue valorado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución, en una sesión en la que las personas agraviadas expusieron los hechos que originaron el conflicto, el uso indebido de la fuerza que emplearon los elementos de seguridad y custodia que intervinieron, y se dio lectura a los reportes elaborados por los servidores públicos involucrados en los mismos; sin embargo, prevaleció en dicho Consejo el criterio de afectación al orden y seguridad de la institución por parte de las personas privadas de libertad, así como el otorgar un mayor valor probatorio al testimonio de los servidores públicos involucrados, por lo que únicamente se determinó la sanción de las personas agraviadas.
- A pesar de las lesiones que presentaban, las personas agraviadas fueron ubicadas en áreas de aislamiento, y en el caso de la persona agraviada G, fue ubicada en una estancia donde tuvo contacto con personas privadas de libertad que se encuentran en áreas de población general, exponiéndola a situaciones de riesgo.
- El 6 de agosto del 2014, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte obstaculizó el acceso al centro de reclusión de un defensor de oficio que asistiría a la persona agraviada A, en una comparecencia ante el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicha institución, transgrediendo su derecho a las garantías judiciales por no tener una defensa efectiva.
- El 6 de junio del 2014, personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, inició la averiguación previa FGAM/GAM-1/T2/01070/14-06, en la que se investigan las agresiones físicas de las que fueron víctimas las personas agraviadas A, C, D, E y G, misma que continúa en trámite.
- Derivado del análisis del Programa de Orientación Sexual e Identidad de Género destinado a la atención de las personas de la comunidad LGBTTTI en centros de reclusión del Distrito Federal, se realizaron entrevistas en los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Sur y Oriente a personas que forman parte de este grupo de población, así como una valoración de impacto psicosocial realizada a las personas agraviadas, en las que se identificó ausencia de medidas para brindarles atención con perspectiva de género, así como protegerlas de toda forma de violencia y actos discriminatorios.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas A, B, C, D, E y G, por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas, las violaciones que sufrieron, y las características físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. Que en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, previo consentimiento de las víctimas A, B, C, D, E y G se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionada por la violación de sus derechos humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, con apoyo de instituciones especialistas en el tema se realice una evaluación y ajustes al Programa de Orientación Sexual e Identidad de Género que se maneja en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, considerando lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, y con el apoyo de instituciones especialistas en el tema, se implemente un protocolo de atención para personas de la comunidad LGBTTTI privadas de su libertad desde el momento en que se realiza su ingreso, considerando lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, y con el apoyo de instituciones especialistas en el tema, el sistema penitenciario implemente campañas permanentes de capacitación sobre derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTTTI, así como de igualdad y no discriminación a todos los servidores públicos del sistema penitenciario, y establezca un programa de actividades para que dicha capacitación se amplíe gradualmente a la población interna en los centros de reclusión del Distrito Federal, y el Centro de Sanciones Administrativas. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación del instrumento recomendatorio, se deberá elaborar —con la participación del Comité Internacional de la Cruz Roja— y emitir un protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza, para el personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión, que incluya los elementos señalados en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se gire una circular a todas y todos los directores de centros de reclusión en el Distrito Federal, en la que se les instruya para que en los casos en que se tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, de manera oficiosa garanticen que tales actos se hagan del conocimiento de las instancias competentes, y en las determinaciones relacionadas con personas que formen parte de los Programas de Atención a Grupos Vulnerables que se maneja en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, implementen medidas tendientes al resguardo y atención de sus necesidades especiales. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte realice un acto de reconocimiento satisfactorio a favor de las personas agraviadas A, B, C, D, E y G, el cual deberá ser acordado con las mismas, con esta Comisión, e implementarse considerando lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. Con base en sus atribuciones y en consideración a lo expuesto en la presente Recomendación, esta Comisión solicita su colaboración para que a la brevedad posible se integre debidamente y determine la responsabilidad penal de los servidores públicos responsables por los hechos materia del presente instrumento recomendatorio, mismos que se investigan en la averiguación previa FGAM/GAM-1/T2/01070/14-06, a cargo de servidores públicos de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios de la Comunidad LGBTI de la Coordinación Territorial CUH-5. | Aceptado | Cumplido |