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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 1/2016

Discurso 04/2016
18 de febrero de 2016

Buenos días a todas y todos. Les agradecemos que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento público la emisión de la Recomendación 1/2016. Se encuentra conmigo el Cuarto Visitador General, el Maestro Antonio Rueda Cabrera; la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Licenciada María del Rocío Ojeda Luna; así como el equipo de trabajo que colaboró en la elaboración de esta Recomendación.

A continuación, me permito darles a conocer la Recomendación 1/2016 que es sobre tortura, y la cual fue notificada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, en su calidad de autoridades responsables.

Con la Recomendación 1/2016, esta Comisión retoma la estrategia lanzada en 2014 a través de la Recomendación 14/2014 y la Propuesta General 1/2014, este último instrumento construido a partir de la experiencia de este Organismo en la prevención, sanción y erradicación de la tortura en la Ciudad de México.

Cabe mencionar que a la fecha, esta Comisión ha emitido 53 Recomendaciones relacionadas con el tema de tortura, de las cuales 22 se encuentran sujetas a seguimiento. Destaco que las autoridades a las que se ha dirigido el mayor número de Recomendaciones en materia de tortura son la PGJDF con 36 menciones, y la SSPDF con 16.

Del análisis de los casos de tortura y de la cadena de violaciones a derechos humanos que se producen con dicha práctica, es posible señalar la existencia de patrones en las acciones, como la preexistencia de una detención ilegal o arbitraria, la dilación en la puesta a disposición, la inadecuada defensa, la incomunicación y la negativa o ineficaz investigación de las vulneraciones para la comisión de la tortura.

La tortura es una de las experiencias traumáticas más graves, que quebranta la dignidad personal de las víctimas y afecta el tejido social, generando un daño más severo a las personas en condiciones de vulnerabilidad.

La Recomendación 1/2016, consta de 17 casos, que involucran 19 expedientes registrados en esta Comisión entre los años 2010 y 2014.

De la investigación que se llevó a cabo por esta Comisión, se determinó que existen violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, integridad personal, debido proceso y derecho de acceso a la justicia de 27 personas, de las cuales 4 de ellas tienen una especial condición de vulnerabilidad, pues dos son personas menores de edad, una mujer y una persona con discapacidad psicosocial.

En lo que se refiere al derecho a la libertad personal, esta Comisión confirmó la existencia de patrones en la forma en que las autoridades responsables vulneraron dicho derecho.

Se constató que las detenciones de siete personas agraviadas se llevaron a cabo bajo órdenes de localización y presentación que no iban dirigidas a esas personas; sólo respecto a 3 personas, existieron órdenes en las que se tenían los datos de los agraviados; Se constató que para 12 personas, el Ministerio Público emitió acuerdos de detención por caso urgente con posterioridad a la puesta a disposición.

También se documentó que 5 de los agraviados fueron detenidos bajo el supuesto de cometer algún delito en flagrancia; sin embargo, en tres de los casos quedó evidenciado que la flagrancia jamás existió.

Se determinó que el carácter de estas detenciones fue arbitrario en los 17 casos de esta Recomendación. Mientras que en 14 casos fueron, además, ilegales.

En lo relativo a las violaciones al derecho a la integridad personal, derivado de la investigación se constató que la tortura se perpetró en 3 de los 4 escenarios señalados por la Propuesta General 01/2014 Identificación de Actos de Tortura en el Distrito Federal: Análisis del Fenómeno y Propuestas para su Prevención, Sanción y Erradicación desde los Derechos Humanos, que presentó esta Comisión en diciembre de 2014. Dichos escenarios son:

  1. a) Al momento de la detención, en 7 casos;
  2. b) Durante el traslado, en 12 casos; y
  3. c) En el lugar de espera, previo a la presentación, en 12 casos.

Se comprobó que en 15 de los casos, elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fueron los que realizaron los actos de tortura o tratos crueles; mientras que en 2 de los casos fueron elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina los responsables.

Los métodos de tortura que se utilizaron en los casos investigados confirman la práctica reiterada de los mismos por parte de los elementos de la PGJDF, así como de la SSPDF, considerando en la presente Recomendación a los golpes reiterados como el método de tortura más recurrente e implementado en 23 personas víctimas, seguidos de violencia psicológica en 14 personas, asfixia en 11 personas, posiciones forzadas utilizadas en los casos de 2 personas, así como descargas eléctricas aplicadas a una persona.

Mediante la investigación, se confirmó que 23 personas fueron sometidas a actos de tortura, 2 a tratos crueles y a 2 personas menores de edad se les vulneró su integridad personal de forma psicológica al encontrarse presente al momento de la detención de sus familiares.

Cabe mencionar que los actos de tortura tuvieron como objetivo que las personas se autoincriminaran en la comisión de algún delito, o buscaban castigar a las personas presuntamente responsables.

Las vulneraciones al derecho al debido proceso se cometieron en relación con una inadecuada defensa durante el procedimiento llevado a cabo en sede ministerial en los casos de 6 personas, de las cuales en 3 son imputables a la PGJDF y en los restantes 3, lo son a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

En el tema de la realización de la confronta de los imputados sin que la PGJDF siguiera las formalidades para su realización se documentó que dicha violación se perpetró en 4 personas. Respecto al tema de incomunicación de la persona agraviada dicha violación fue imputable también a la PGJDF en uno de los casos, y en uno más la PGJDF violentó el derecho a la asistencia consular. Finalmente se documentó que en uno de los casos la PGJDF no garantizó las formalidades para la realización de una orden de cateo.

Aunado a lo anterior, se constató la violación al derecho a la presunción de inocencia debido a que las autoridades capitalinas realizaron la exhibición en medios de comunicación de 11 personas que aún llevaban un proceso penal y no había sido demostrada su culpabilidad, de los cuales en uno de los casos la responsabilidad se imputa a la SSPDF y los restantes a la PGJDF.

Finalmente, en los casos en los que se vulneró al acceso a la justicia, las investigaciones no fueron contundentes y no consignaron a ninguno de los funcionarios públicos denunciados, a pesar de la denuncia presentada en 10 casos, por las personas agraviadas o sus familiares respecto a los actos de tortura a los que fueron sometidos.

Esta Comisión considera grave que las vulneraciones descritas en los casos de esta Recomendación no hayan sido investigadas, a pesar de las denuncias realizadas por las víctimas, situación que propicia la impunidad de dicha conducta.

En consecuencia, el presente documento incluye 25 puntos recomendatorios a las autoridades señaladas como responsables de las violaciones a los derechos humanos, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sintética de los mismos:

PUNTOS RECOMENDATORIOS

A la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas de la Ciudad de México:

  • Realizar un plan de implementación de la Propuesta General 01/2014, en el que se presente un cronograma de actividades fechadas y acciones concretas a realizar en materia de política pública que atienda los elementos propuestos.
  • Indemnizar a las víctimas por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso.

A la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública, de la Ciudad de México:

  • Presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos.
  • Emitir un programa de modernización de unidades vehiculares de la Policía de Investigación y de la Policía Preventiva.
  • Realizar acciones para derogar toda aquella normatividad que permita la exhibición y presentación de personas privadas sujetas a algún procedimiento ministerial o judicial en medios de comunicación.
  • Iniciar las investigaciones administrativas con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos responsables de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento.
  • Adoptar las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que cada una de las personas agraviadas requieran, para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.
  • Establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención en los que se encuentren niños, niñas y adolescentes, mujer, persona con discapacidad o que presente una condición especifica que la haga vulnerable.

A la Procuraduría General de Justicia y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:

  • De manera coordinada, realizar un Convenio de Colaboración cuya finalidad sea la de dotar a las personas defensoras públicas adscritas a las agencias del Ministerio Público con un espacio digno y que permita la entrevista de manera privada.

A la Procuraduría General de Justicia:

  • En las averiguaciones previas en las cuales se sigue una línea de investigación que no corresponde al delito de tortura, como abuso de autoridad o lesiones, el personal ministerial a cargo de dichas investigaciones deberá incluir la línea de investigación por el delito de tortura. Para ello, se considerarán como eje central de la investigación los dictámenes en materia de Protocolo de Estambul emitidos por este Organismo.
  • Establecer y expedir las disposiciones internas necesarias para que las detenciones por caso urgente se realicen a través de mandamientos emitidos por el Ministerio Público de forma previa a la detención y presentación de las personas probables responsables.

A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:

  • Realizar un análisis técnico jurídico de cada uno de los casos en los que participaron personas defensoras públicas y en el supuesto de encontrar irregularidades en la defensa que ejercieron, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes.
  • Garantizar que toda persona defensora pública, independientemente de la temporalidad de su contratación, cuente con cédula profesional y acredite experiencia, así como conocimientos técnicos en materia penal, de tal manera que se garantice una adecuada defensa.
  • Girar oficio circular en el que se instruya a todas las personas defensoras públicas para que, previo a que comparezca la persona representada ante cualquier autoridad, deberá entrevistarla directamente para garantizar una adecuada defensa.

Es importante destacar que la dimensión del reto para abatir y aun erradicar el fenómeno de la tortura, no es menor. Para ello, se requiere de acciones inmediatas y contundentes de todos los actores.

Agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Cuarta Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con los instrumentos recomendatorios presentados el día de hoy, al personal médico y de atención psicosocial que participa en la adecuada documentación de las quejas, y al personal de las direcciones ejecutivas de Vinculación Estratégica y de Seguimiento, así como de la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecer estos instrumentos.

No es menor y reiteramos el caso de la tortura en México. Sabemos que de manera extemporánea se está dictaminando en el Congreso general la Ley General de Tortura; debió haber salido en diciembre del año pasado, al igual que la de Desaparición Forzada. Estamos en febrero y vemos que, afortunadamente, en el caso de la Ciudad de México esta Comisión, históricamente, ha documentado lo que es la tortura, situación que no acontece en todas las Comisiones de Derechos Humanos del país.

Cada quien tiene estadísticas diferenciadas o no las registra de esta manera; y ésta es la base para documentar los patrones de conducta. Estamos en el momento idóneo para que esta experiencia sea tomada en la Ley General de Tortura, y que no se exente a ninguna autoridad sea de la naturaleza que sea, incluyendo militares. Y que en la misma se establezcan los Protocolos de Actuación y estándares internacionales para su erradicación.

Sabemos que en las próximas sesiones del Congreso se viene a dictaminar esa Ley. Nosotros ya hemos hecho público y entregado a autoridades la Propuesta General que documenta patrones de conducta.

De nueva cuenta emitimos una Recomendación más. Esta Comisión no quiere seguir emitiendo Recomendaciones, quiere que se erradique la práctica, y mientras no se haga una organización interinstitucional en la Ciudad, seguiremos reportando casos que al día de hoy tenemos nuevamente en activo en la materia.

De ahí la importancia de concientizar, no sólo por las víctimas, sino por la política pública que tiene que cambiar como referente, y esa es la opción que tiene la Ciudad, tanto en su Constitución que está por redactarse, pero sobre todo, en este trabajo interinstitucional y castigo que debe haber en estas prácticas. Mientras no cambien, seguiremos emitiendo Recomendaciones.

Lo más grave es que no sólo estamos viendo incumplimiento, sino una violación de las más graves en materia de derechos humanos. Lo vamos a seguir evidenciando, lo vamos a seguir reportando, y es un momento idóneo que la Ley General integre, como hemos hecho público en esta Comisión, reitero, los estándares internacionales y estos patrones que en la Ciudad sí se documentan, y que gracias a esa identificación se pueden atender. Muchas gracias.

Inklusion
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