- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a derechos humanos cometidas durante la protesta por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, que se realizó el 20 de noviembre de 2014. |
Derechos humanos violados | Derecho a la manifestación: ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión en relación con el principio de legalidad. Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad, en relación con el debido proceso y garantías judiciales. |
Emisión | 17 de diciembre de 2015. |
Autoridad recomendada | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Autoridades colaboradoras | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
A partir de los eventos que dieron origen a la Recomendación 7/2013 —ocurridos el 1 de diciembre de 2012, en el operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal “Transmisión del Poder Ejecutivo Federal” y “Palacio Nacional”—, en aras de proteger, defender, vigilar y respetar los derechos humanos de las personas que participan en cualquier movilización social, cuando esta Comisión tiene conocimiento de que se llevará a cabo algún movimiento social considerable, o cuando se acerca alguna fecha cuya trascendencia ya ha hecho costumbre que se recuerde con una movilización o manifestación, para evitar la repetición de conductas que vulneren los derechos humanos de las personas que participan en las movilizaciones, o de quienes sin participar en ellas, pueden verse afectados en su persona o propiedades, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal —en adelante Comisión o CDHDF—, de manera oficial, requiere a diversas autoridades del Distrito Federal, en especial a aquéllas que por ley tienen cierta intervención en los eventos señalados, la implementación de medidas preventivas y precautorias tendientes, principalmente, a que los servidores públicos adscritos a esas dependencias, durante las movilizaciones que se realizaran, se respete el derecho de las y los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de derechos humanos a promover, proteger y defender los derechos humanos; en términos de lo establecido por la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
En el caso que motiva la emisión de esta Recomendación, el 18, 19 y durante las primeras horas del 20 de noviembre de 2014, de manera oficial, la CDHDF solicitó a la Subsecretaría de Gobierno —en adelante, Subsecretaría—, a través de su Director General de Concertación Política y Ciudadana; a la Secretaría de Seguridad Pública —en adelante SSPDF—, por medio de su Director General de Derechos Humanos; a la Procuraduría General de Justicia —en adelante PGJDF—, mediante su Director General de Derechos Humanos; y, al Sistema de Transporte Colectivo, mediante su Gerente Jurídica, todos ellos del Distrito Federal, la implementación de medidas preventivas y precautorias, tendientes a respetar los derechos humanos de las personas, durante la movilización que se llevaría a cabo el 20 de noviembre de 2014.
Pese a las peticiones previas señaladas, durante el seguimiento de la marcha, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, se tuvo conocimiento de que en el marco de los actos de manifestación y protesta que se efectuaban ese día, elementos de la SSPDF y policías de investigación de la PGJDF, mantenían “encapsulados” a un grupo de manifestantes, en las inmediaciones de la colonia Federal, en la Delegación Venustiano Carranza; y que dichos elementos ya habían detenido a dos personas, pero no las habían puesto a disposición de ninguna autoridad; por ello, nuevamente se requirió la intervención de las autoridades señaladas en el párrafo que antecede, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se tomaran las medidas preventivas y precautorias necesarias para que se respetaran los derechos de las personas relacionadas con los hechos expuestos por las redes sociales.
A pesar de los requerimientos que se mencionan, en la manifestación que se realizó el 20 de noviembre de 2014, policías de la SSPDF que resguardaban algunas calles cercanas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sostuvieron un enfrentamiento con un grupo de personas que participaban en la marcha señalada; encapsularon a varias personas que corrieron para no resultar lesionadas con los objetos que se lanzaban; detuvieron de manera ilegal y arbitraria, a personas que participaban en la marcha, y a algunas de ellas las golpearon.
Por lo anterior, esta Comisión inició de oficio, una investigación a la que se asignó el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7492.
Es importante aclarar que el destino de la marcha era la Residencia Oficial de los Pinos; sin embargo, la misma arribó al Zócalo capitalino, donde se presentaron enfrentamientos entre las personas e integrantes de agrupaciones sociales que participaban en la marcha, con los policías federales que resguardaban el Palacio Nacional. Por ello, tomando en consideración que en esos hechos estaban involucradas autoridades de carácter Federal, y acorde con lo establecido en los artículos 3, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 13, del Reglamento Interno de la CDHDF, se remitió un desglose del expediente de queja que motiva esta Recomendación, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de su competencia.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior de la SSPDF, la Jefatura del Estado Mayor Policial diseñe un plan relacionado con la actuación de la policía en las movilizaciones sociales y eventos masivos, que contenga dos elementos básicos: la supervisión y vigilancia del cumplimiento de Planes y Programas de operación policial; y estrategias de intervención en las movilizaciones sociales y eventos masivos. Previa aprobación de dicho documento, deberá ser enviado a esta Comisión para su revisión. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y tomando en cuenta la Estrategia Educativa que surge del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Capacitación en Derechos Humanos firmado entre la SSPDF y la CDHDF el 23 de septiembre del 2013, se diseñe, implemente y se evalúe un Programa Permanente de Actualización y Formación Policial con Perspectiva de Derechos Humanos, debiendo contar, en las tres fases, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. La implementación de este programa deberá estar dirigida, en el primer año, principalmente a las Direcciones de Unidad de Policía Metropolitana, Grupo Especial. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y tomando en cuenta la Estrategia Educativa que surge del Convenio Marco referido en el punto anterior, se diseñe, implemente y se evalué un Programa de Profesionalización en la Función Policial y Derechos Humanos para Mandos Superiores, operativos y administrativos, debiendo contar, en las tres fases, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. La implementación de este programa deberá estar dirigida, en el primer año, principalmente a la Dirección General de Enlace Institucional de la Jefatura del Estado Mayor Policial y las Direcciones de Unidad de Policía Metropolitana, Grupo Especial. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integridad personales, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma. Asimismo, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos humanos. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, y particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos relacionados con el traslado de las víctimas, al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo permanente para verificar que se registre el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona, y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que asegure que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente por los policías que realizaron la detención. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se formule denuncia ante la Dirección General de Inspección Policial y el Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en los hechos materia de este instrumento.En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. | Aceptado | Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se observe que no hay un registro adecuado de la cadena de custodia por parte de elementos policiacos, de alguna persona que fue detenida y puesta a su disposición, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva. |
Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
El contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deroguen los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |