- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Fallecimientos de personas que se encontraban en custodia de jueces cívicos. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso (garantías judiciales). Derecho a la vida. |
Emisión | 13 de abril de 2016. |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Caso 1. CDHDF/III/121/COY/11/D4085
El 13 de junio de 2011, a las 13:16 horas, la persona agraviada [en adelante la persona agraviada del caso 1] fue detenida por oficiales de la Policía Bancaria e Industrial, pie a tierra, en la calle Delfín Madrigal esquina Escuinapa, colonia Pedregal de Santo Domingo, bajo el supuesto de estar inhalando solventes en la vía pública. A las 13:40 horas, dichos policías la presentaron, ante el licenciado Héctor Cervantes García, Juez adscrito al Juzgado Cívico COY-1, quien ese día no contaba con Secretario.
A las 13:50 horas la persona agraviada del caso 1 fue certificada por el médico legista de la Secretaría de Salud del Distrito Federal adscrito a ese juzgado, quien la encontró consciente, con lenguaje articulado, aliento no característico, marcha normal, pruebas de coordinación psicomotriz sin alteraciones, Romberg negativo, no ebrio, no intoxicado en ese momento, sí apto para declarar.
A las 14:00, se hizo del conocimiento de la persona agraviada sus derechos como presentado, constando en el acta que se negó a realizar llamada telefónica y que se defendería por sí mismo, aceptando en su declaración haber estado inhalando solvente cuando lo vieron los policías remitentes, dicha declaración solo está firmada por el juez cívico.
Diez minutos después, a las 14:20 horas, el Juez Cívico referido lo sancionó con un arresto por 25 horas y ordenó su traslado a las galeras del juzgado, al habérsele determinado responsable de la falta administrativa que se le imputó. Treinta y cinco minutos más tarde, el policía de imaginaria, C. Manuel García Acevedo, se acercó a la zona de seguridad y encontró a la persona agraviada del caso 1 colgada de los barrotes de la ventana con una cuerda improvisada que elaboró con el gorro tejido que vestía; a las 15:15 horas, las médicas adscritas a los Juzgados Cívicos COY-1 y 2 asistieron al personal del juzgado en la atención del suceso y declararon el fallecimiento.
Derivado del dictamen de necropsia practicada al cuerpo de la persona agraviada del caso 1 se concluyó que falleció por asfixia por ahorcamiento, asimismo de los análisis clínicos practicados al cadáver, se reportó que no se encontró la presencia de alcohol etílico ni de sustancias volátiles.
Caso 2. CDHDF/III/121/TLAH/13/D4057
El 6 de junio de 2013, a las 19:45 horas dos policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública detuvieron a la persona agraviada [en adelante la persona agraviada del caso 2], en la explanada delegacional de Tláhuac, por ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.
Quince minutos después, a las 20:00 horas la persona agraviada del caso 2, fue presentada ante la Jueza Cívica TLH-02, licenciada Daniela Elizabeth Jiménez Herrera. Diez minutos después, se asentó en el Certificado de Estado Psicofísico de la persona agraviada que se encontraba consciente, no orientado en tiempo lugar y persona, lenguaje no coherente y no congruente, olor a alcohol, no cooperador, somnoliento, sin permitir la exploración física, por lo que se sugirió nueva exploración médica legal después de un tiempo de recuperación de 8 horas con vigilancia estrecha.
El juez cívico ordenó a la oficial de imaginaria C. Eva Bandala Córdova, adscrita al juzgado que mantuviera la estrecha vigilancia al remitido como lo había solicitado el médico legista. No obstante, a las 20:55, la policía de imaginaria informó al juez que la persona agraviada del caso 2 se encontraba colgada con su pantalón dentro de la galera, minutos después, se presentó la médico legista para auxiliarla, no obstante éste ya había fallecido.
La policía de imaginaria declaró en la averiguación previa iniciada con motivo de los hechos que dentro de sus funciones no están encomendadas la vigilancia del área de galeras, ni la vigilancia de las personas detenidas, ya que las llaves de esos espacios están bajo resguardo del Juez Cívico así como de su Secretario.
Por su parte, la Jueza Cívica TLH-02 declaró que ni en la Ley de Justicia Cívica ni en su Reglamento, se les obliga a encargarse de la vigilancia de galeras o de los presentados que se encuentran en ellas, ya que dicha obligación corresponde a la policía de imaginaria.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se repare integralmente a las víctimas indirectas (padres y madres de las personas que fallecieron, por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y que se describe en apartado VIII del presente instrumento recomendatorio, tomando además como base el número de violaciones a los diversos derechos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En el caso de las víctimas indirectas que así lo requieran, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realice la valoración a fin de determinar el tratamiento psicológico que necesiten, para que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha valoración, se realicen las gestiones necesarias con el objeto de que las personas que así lo decidan, inicien su tratamiento en la institución pública o privada de su elección, y se garantice que puedan continuarlo hasta su total restablecimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborara un diagnóstico en el que se identifique lo siguiente:a) Los recursos humanos y materiales que cada uno de los Juzgados Cívicos requieren; b)Las necesidades de acondicionamiento o remodelación de los espacios destinados para las personas en custodia en los Juzgados Cívicos, a fin de garantizar un entorno físico seguro que reduzca el riesgo de suicidio; c) Las necesidades de implementar video cámaras de vigilancia en las áreas destinadas a custodia de personas infractoras y las correspondientes pantallas de monitoreo. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. A partir de dicho diagnóstico se realicen las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para solicitar el incremento en las partidas presupuestales de manera progresiva y a más tardar para el año 2017, que les permitan allegarse de los recursos que les garanticen contar con el personal y material suficiente y realizar las adecuaciones necesarias (estructurales y tecnológicas) en cada uno de los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, para el adecuado desahogo de los procedimientos de justicia cívica materia de su competencia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de este documento recomendatorio, se diseñe un “Programa de Prevención de Suicidios”, el cual deberá ser presentado a esta Comisión para que se efectúen las observaciones pertinentes, mismas que deberán ser atendidas en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su formulación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe y se inicie la implementación de un programa de capacitación en materia de derechos humanos, que integre diversas acciones educativas, orientadas a garantizar el manejo adecuado y correcta aplicación de los estándares internacionales y nacionales, en los procedimientos de justicia cívica, así como la protección del derecho a la libertad personal, el debido proceso y el derecho a la vida. Este programa deberá estar dirigido a personal de esa Consejería Jurídica adscrito a los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. De conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación elabore un proyecto que se someta a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se solicité a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la modificación de la fracción II del artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para ajustar la referida Ley a los estándares de respeto, garantía y protección del derecho a la libertad personal, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 16) y en los tratados internacionales, y así garantizar el derecho a la libertad personal y prevenir las detenciones arbitrarias. | Aceptado | Concluido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. En un plazo no mayor a quince días, se elabore una circular en la que se instruya al personal de custodia o de imaginaria adscrito a los distintos Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, llevar a cabo actividades de vigilancia oportuna, adecuada y eficaz de las personas que se encuentran bajo cualquier calidad en esas instalaciones, en particular, de quienes están en etapa de recuperación, custodia o arresto. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se concluya la revisión del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para Detención de Infractores y Probables Responsables y se publique el mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo análisis y aprobación de la CDHDF. |
Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe y se inicie la implementación de un Programa de Capacitación Permanente al personal de imaginaria que se adscriba a los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, sobre sus facultades y obligaciones en términos de la custodia oportuna, adecuada y eficaz que deben realizar a las personas que se encuentren privadas de la libertad, así como de los derechos de éstas. Este programa deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. |
Aceptado | Cumplido |