- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Muerte violenta de personas privadas de libertad y visitantes en centros de reclusión de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida en relación con la falta de adopción de medidas para garantizar o salvaguardar la vida. Derecho a acceder y recibir información en relación con la falta de notificación de las autoridades del centro penitenciario a los familiares de las personas fallecidas (derecho a la verdad). Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación a las obligaciones del Estado para su garantía respecto de las visitas en los Centros de Reclusión. |
Emisión | 31 de mayo de 2016 |
Autoridad recomendada |
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
Autoridades colaboradora |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
En la presente Recomendación se investigaron 12 casos en los cuales 14 personas agraviadas perdieron la vida de forma violenta en el interior de centros de reclusión de la Ciudad de México; de lo anterior es necesario precisar que 12 personas se encontraban privadas de libertad, 11 tenían sentencias dictadas en su contra y una acababa de ingresar al reclusorio, sin que se hubiera determinado aún su situación jurídica.
En este sentido podemos indicar que 13 personas murieron debido a las lesiones que les propinaron otras personas privadas de libertad y una se suicidó; resulta importante mencionar que 2 de ellas eran mujeres que habían acudido a visita a dichos centros de reclusión.
La pérdida de la vida de personas en centros de reclusión en la Ciudad de México no es un hecho aislado.
De acuerdo con datos obtenidos por este Organismo, del año 2010 al año 2016, han fallecido en el interior de los centros de reclusión de la Ciudad 784 personas, de las cuales 166 perdieron la vida en un contexto de violencia y 618 por motivos médicos.
Del análisis de las cifras se desprende que 92 muertes fueron por homicidio, en tanto que 74 fueron por suicidio, destacando el año 2013, como el año con mayor prevalencia por muertes presentadas en estas circunstancias.
La sobrepoblación suele ser un factor que detona la violencia directa generada al interior de los centros de reclusión, la cual se ve agravada por la insuficiencia de los servicios básicos, falta de personal de Seguridad y Custodia y por ende la falta de vigilancia. La capacidad de los 12 penales con que cuenta la Ciudad es para 22,411 personas, sin embargo al mes de marzo de 2016 tenían 13,589 personas más que su capacidad instalada.
Cabe resaltar que los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte y Oriente son las instituciones donde se reporta mayor sobrepoblación y son los que presentan mayor número de homicidios en el periodo mencionado.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente por los conceptos de daño emergente, daño moral y lucro cesante a las víctimas cuyos familiares perdieron la vida de manera violenta en el interior de centros de reclusión. Para lo anterior se deberán determinar las circunstancias particulares y especiales de cada caso. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, ésta se publique en la dirección electrónica de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se establezca un Sistema que incluya una base de datos para el registro de incidentes que involucren violencia entre personas internas o con personal de Seguridad, así como los fallecimientos que se susciten y sus causas. Este registro deberá actualizarse día a día. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca el área de trabajo social con personal capacitado y especializado en atención a víctimas, el cual será responsable del contacto directo con familiares o personas autorizadas por las personas privadas de libertad, a fin de brindarles información, orientación y acompañamiento en los casos de fallecimiento, enfermedad y otras incidencias graves.Se deberán adoptar las medidas necesarias para que se garantice la presencia de este personal las 24 horas del día. Para dar cumplimiento a este punto la Dirección Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá realizar las acciones correspondientes para que se cuente con el presupuesto necesario. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá elaborar un diagnóstico que permita el diseño de acciones tendentes a la identificación de necesidades en cuanto a sistemas de seguridad y de los espacios disponibles en cada uno de los centros de reclusión, con la finalidad de lograr la optimización de éstos y abatir el hacinamiento a corto y mediano plazo. Para cumplir con este compromiso se deberán tomar en cuenta las características de la población de cada centro, la infraestructura y los espacios con los que cuenta y las necesidades específicas de la población en situación de vulnerabilidad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un diagnóstico sobre las condiciones en que se lleva a cabo la visita íntima, en el cual se consideren los espacios disponibles, la demanda de visita y las condiciones de seguridad, a efecto de formular el proyecto de construcción y adaptación de nuevos espacios, los cuales deberán entrar en servicio en un plazo de 360 días, contados a partir de la aprobación del proyecto. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá establecer el mecanismo de selección y capacitación integral del personal técnico en seguridad, con la creación un perfil que se ajuste a los estándares internacionales en materia de seguridad penitenciaria, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género. Para tal fin deberá establecer los acuerdos y convenios necesarios con el Comité Internacional de la Cruz Roja. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá fortalecer el sistema de cámaras de vigilancia, ubicándolas prioritariamente en espacios sensibles e identificados como de mayor riesgo para las personas privadas de libertad y las y los visitantes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá otorgar presupuesto emergente dirigido a mejorar la infraestructura de los centros de reclusión y los mecanismos de seguridad al interior y al exterior, así como las acciones de capacitación. A partir del diagnóstico que realice la Secretaría de Gobierno deberá establecer el presupuesto etiquetado necesario para el próximo año fiscal. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |