- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Indebida procuración de justicia e irracionalidad del plazo transcurrido en la integración y determinación de averiguaciones previas, cometido por personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. Trato digno e integridad psicoemocional. |
Emisión | 10 de marzo de 2016. |
Autoridad recomendada | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Caso 1. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6162
Persona agraviada: Ana Lilia Fabián López
El 30 de septiembre de 2009, mediante comparecencia ante este Organismo, Ana Lilia Fabián López formuló queja, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6162. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
La averiguación previa FCH/CUH-7/T1/3524/07-11, que se inició el 27 de noviembre de 2007, por el delito de lesiones culposas cometidas contra la persona agraviada, no ha sido consignada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal –en adelante PGJDF o Procuraduría-, a pesar de que la persona agraviada presentó diversas pruebas para su perfeccionamiento, tales como sus certificados médicos, testigos que presenciaron los hechos y facturas de gastos médicos.
Si bien la autoridad ministerial se entrevistó con la agraviada, continuó siendo omisa, ya que no le informó qué diligencias estaban pendientes de practicarse o cuáles eran los motivos por los que la indagatoria aún no se había consignado, requiriéndole que exhibiera documentación que ya había presentado para su integración en la investigación y condicionando la determinación del asunto, al desistimiento de la demanda civil por reparación del daño que había presentado.
En ese tenor, de la investigación realizada se destaca que la indagatoria estuvo en trámite por un tiempo aproximado de 2 años, 8 meses, 10 días, durante el cual la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo desahogó las siguientes diligencias: Declaración ministerial del policía remitente; declaración ministerial de los probables responsables A, B y C; dictamen pericial en materia de arquitectura e ingeniería civil; declaración ministerial de la agraviada; dictamen pericial en materia de medicina forense; citatorio a las personas probables responsables D, E, F y G; localización y presentación de las personas probables responsables A y B, sin que se aprecie que la ahora agraviada haya recibido atención multidisciplinaria en su calidad de víctima del delito.
Caso 2. Expediente CDHDF/I/121/GAM/10/D0155
Persona agraviada: A
El 11 de enero de 2010, mediante comparecencia, la persona peticionaria formuló queja, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/GAM/10/D0155. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 4 de septiembre de 2007, su padre (persona agraviada A), fue atropellado en el cruce de las avenidas San Juan de Aragón y Ferrocarril Hidalgo, Delegación Gustavo A. Madero, quien, posteriormente, perdió la vida por dicho percance.
Por lo anterior, se inició la averiguación previa FGAM/GAM-4/T1/1858/07-09 por el delito de lesiones. Sin embargo, la persona peticionaria está inconforme con la Agente del Ministerio Público, licenciada Eva Sánchez Vázquez, ya que no ha realizado las diligencias necesarias para acreditar la responsabilidad penal de quien atropelló a la persona agraviada A.
Además, la persona peticionaria añadió que cada vez que acudía ante la Representante Social, dicha autoridad se limitaba a informarle que no podía determinar la averiguación previa y que su padre había tenido la culpa, sin brindarle ninguna alternativa de solución y pidiéndole que regresara pronto.
Al respecto, de la investigación realizada por esta Comisión, se deriva que la averiguación previa ha estado en trámite durante más de 7 años, durante el cual la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo ha desahogado las siguientes diligencias: declaración del policía remitente; declaración ministerial de la probable responsable; dictamen pericial en materia de tránsito terrestre y valuación de daños; ampliación de declaración de la probable responsable I; declaración de los testigos C, D, G y H; declaración ministerial de la persona agraviada A; informe de perito supervisor en materia de tránsito terrestre. Así, tenemos que para el 16 de junio de 2015, el Agente del Ministerio Público propuso el No Ejercicio de la Acción Penal –en adelante NEAP-.
Caso 3. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D5697
Persona agraviada: B
El 25 de agosto de 2010, la persona peticionaria B compareció ante esta Comisión y presentó queja, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D5697. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 23 de septiembre de 1999, la persona peticionaria B formuló denuncia de hechos ante la Fiscalía de Servidores Públicos de la PGJDF, dándose inicio a la averiguación previa 17/1034/99-09, por los delitos de calumnias, difamación y falsedad de declaración en contra de una persona, así como por el delito contra la administración de justicia en relación con el Agente del Ministerio Público adscrito a la Célula 21, de la Dirección General de Delitos Sexuales.
El 19 de agosto de 2002, el Agente del Ministerio Público propuso el NEAP (definitivo), autorizado el 25 de octubre de 2002. El mismo día, la persona agraviada promovió recurso de inconformidad contra dicha autorización. El 30 de abril de 2003, el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas resolvió que era improcedente la determinación del NEAP propuesto, en virtud de que el Ministerio Público investigador omitió resolver sobre el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
El 8 de diciembre de 2006, el Ministerio Público propuso el NEAP definitivo respecto de la averiguación previa número 17/1034/99-09, por los delitos de falsedad en declaración, abuso de autoridad, difamación y calumnias, el cual no fue autorizado el 23 de febrero de 2007.
El 30 de abril de 2007, el Ministerio Público volvió a proponer el NEAP definitivo, por los delitos de falsedad en declaración, abuso de autoridad y delitos contra la administración de justicia, el cual fue aprobado de manera temporal el 29 de junio de 2007.
El 15 de julio de 2008, las personas denunciantes solicitaron la reapertura de la averiguación previa. Sin embargo, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determinó que no era posible la reapertura en virtud de que obra autorización de NEAP, y que la indagatoria fue enviada al archivo de Concentración e Histórico, el 29 de abril de 2008.
No obstante lo anterior, el 26 de agosto de 2008, se notificó a la persona agraviada que fue procedente su solicitud de apertura. El 19 de septiembre de 2008, la Coordinación Territorial VC-03, Unidad de Investigación Tres Sin Detenido, remitió la averiguación previa 17/1034/99-09 a la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos.
En marzo de 2011, se inició expediente de queja ante la Visitaduría Ministerial. El 27 de junio de 2011, la Oficial Secretaria en Suplencia del Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Unidad 3-C Sin Detenido, refirió que la indagatoria se encuentra para su estudio y determinación correspondiente. El 18 de julio de 2011, la Visitaduría Ministerial determinó con acta procedente el expediente de queja, dando vista a la Contraloría Interna y a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, porque el Agente del Ministerio Público y el oficial secretario encargados de la investigación incurrieron en omisiones de diligencias esenciales para esclarecer los hechos, a efecto de tener mayores elementos de convicción y determinar la indagatoria que desde hace más de una década fue iniciada y no se ha resuelto.
En consecuencia, el 5 de agosto de 2011 se dio inicio a la averiguación previa número FSP/B/T1/1732/11-08 en contra de la Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, por la posible comisión del delito de prevaricato. El 15 de marzo de 2012, el Ministerio Público volvió a proponer el NEAP. El 29 de junio de 2012, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador objetó la propuesta de NEAP, devolviendo la indagatoria a la Fiscalía de Servidores Públicos.
El 17 de julio de 2012, la Contraloría Interna determinó con acuerdo de improcedencia el expediente abierto con motivo de la denuncia de la Visitaduría Ministerial. Asimismo, el 28 de junio de 2012 se determinó NEAP respecto del delito de prevaricación en la indagatoria FSP/B/T1/1732/11-08.
El 31 de diciembre de 2012, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares autorizó la propuesta de NEAP. Sin embargo, el 1 de abril de 2013, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales determinó que la autorización era improcedente.
Como resultado de la investigación realizada por esta Comisión, se advierte que, después de más de 13 años de trámite de la indagatoria, el 17 de junio de 2013 la Agente del Ministerio Público acordó que la acción penal había prescrito por los delitos de abuso de autoridad, prevaricación y falsedad en declaraciones, proponiendo el NEAP. La propuesta fue aprobada el 12 de julio de 2013. La persona agraviada promovió recurso de inconformidad contra dicha resolución.
Caso 4. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0729
Persona agraviada: Adrián Virgen Pérez
Con fecha 5 de febrero de 2012, la persona peticionaria compareció ante esta Comisión y formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0729. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 16 de diciembre de 2009, la persona peticionaria denunció los delitos de falsedad de declaración ante autoridad y fraude procesal en contra de su ex-esposa, por lo que, se realizó el desglose de la averiguación previa FIZC/IZC-3/T1/00314/09-02, a cargo de Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-7, de la Procuraduría.
El Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en 5 ocasiones, ante el Juzgado Décimo Octavo de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –en adelante TSJDF o Tribunal-, y en todas ellas fue devuelta. El 15 de diciembre de 2011 y el 7 de marzo de 2012, la indagatoria fue remitida en dos ocasiones para dirimir discrepancia de criterios. El 27 de diciembre de 2011, el Ministerio Público revisor determinó que no existía discrepancia. Sin embargo, el 26 de marzo de 2012, el Ministerio Público revisor determinó que sí existía discrepancia y que le asistía la razón al Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Octavo de Paz Penal, en la Octava Agencia de Procesos, en Iztacalco-Gustavo A. Madero.
Después, el 30 de marzo de 2012, el Ministerio Público propuso el NEAP, el cual fue aprobado en la misma fecha. El 10 de mayo de 2012, el agraviado interpuso recurso de inconformidad, el cual fue resuelto el 8 de junio de 2012, declarando improcedente la propuesta de NEAP.
El 18 de enero de 2013, el Ministerio Público reiteró el Ejercicio de la Acción Penal, el cual fue objetado el 29 del mismo mes y año. El 10 de junio de 2013, volvió a ejercitar Acción Penal, pero, el 9 de julio de 2013, se negó la orden de aprehensión por insuficiencia probatoria. El 9 de octubre de 2013, se emitió sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la negativa de orden de aprehensión. El 7 de abril de 2014, se propuso el Ejercicio de la Acción Penal. El 9 de mayo de 2014 se negó la orden de aprehensión, dejando la causa bajo los efectos del párrafo primero, del artículo 36, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal –en adelante CPPDF.
Con motivo de lo anterior, el 20 de septiembre de 2011, la persona agraviada presentó queja ante la Visitaduría Ministerial de la PGJDF, instancia que determinó el 29 de noviembre de 2011 que no se apreciaron irregularidades imputables a servidores públicos de dicha institución.
Como resultado de la investigación, se tiene que, a más de 5 años de trámite de la indagatoria, hasta el mes de mayo de 2015, el asunto seguía bajo los efectos del artículo 36, del CPPDF, toda vez que el agente del Ministerio Público había requerido las constancias originales al Juzgado para determinar lo que procediera conforme a la normatividad. En más de 5 años, el Ministerio Público ha realizado las siguientes diligencias: Ampliación de la declaración de la persona agraviada; citación de la persona probable responsable; citación de la persona denunciante; e, inspección del lugar de los hechos con intervención del perito en fotografía y criminalística.
Caso 5. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/12/D0770
Personas agraviadas: C y José Luis Mateos Sánchez
En el presente caso, el 8 de febrero de 2012 las personas peticionarias formularon queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/122/IZTP/12/D0770. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 21 de abril de 2008, la persona agraviada C formuló querella por el delito de despojo, por lo que se inició la averiguación previa FIZP/IZP-9/T3/01560/08-04. El 13 de febrero de 2008, el agraviado José Luis Mateos presentó querella por el delito de despojo, iniciándose la averiguación previa FIZP/IZP-9/T3/00534/08-02.
Respecto de la averiguación previa FIZP/IZP-9/T3/01560/08-04, el 10 de septiembre de 2008, el Ministerio Público propuso el NEAP, el cual fue autorizado el mismo día. Sin embargo, el 13 de octubre de 2008, el Fiscal Desconcentrado en Iztapalapa determinó que era improcedente el NEAP.
El 14 de diciembre de 2012, se acordó la propuesta de reserva de la indagatoria FIZP/IZP-9/T3/00534/08-02.
El 14 de septiembre de 2011, el Ministerio Público ejerció acción penal en la indagatoria FIZP/IZP-9/T3/01560/08-04. No obstante, el 12 de octubre de 2011, el Juez negó la orden de aprehensión bajo el argumento de que estaba mal integrada la consignación. El Agente del Ministerio Público de la adscripción apeló la sentencia, pero, el 9 de diciembre de 2011, fue confirmada la negativa de orden de aprehensión por el Tribunal de alzada, reafirmando que la consignación no estaba bien integrada.
La persona agraviada acudió a la Visitaduría Ministerial de la Procuraduría para solicitar que se reabriera el expediente de queja número FSA/AS-C/UE-2/506/1106; y, el 9 de mayo de 2012, la referida Visitaduría Ministerial determinó que se encontraba acreditado el indebido y negligente actuar del agente del Ministerio Público en ambas indagatorias.
El 4 de junio de 2012, se ordenó la acumulación de la indagatoria FIZP/IZP-9/T3/534/08-02 a la FIZP/IZP-9/T3/01560/08-04. El 23 de julio de 2012, el Ministerio Público ejerció acción penal en las mismas. Sin embargo, el 20 de agosto de 2012, el Juez de la causa negó la orden de aprehensión y dejó la causa para los efectos del artículo 36, del CPPDF, en virtud de que el cuerpo del delito no se encontraba debidamente acreditado. El 22 de marzo de 2013, el Ministerio Público propuso reserva para ambas indagatorias, la cual fue aprobada el mismo día. El 14 de abril de 2015, el Juez declaró la prescripción de la pretensión punitiva.
Como resultado de la investigación, se tiene que la averiguación previa FIZP/IZP-9/T3/534/08-02 y su acumulada FIZP/IZP-9/T3/1560/08-04 estuvieron en trámite durante casi 7 años, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo desahogó las siguientes diligencias: citatorio a la denunciante; ampliación de la declaración de la querellante; citatorio a las personas probables responsables; declaración de los testigos; oficio a la Coordinación de Servicios Periciales a fin de solicitar la intervención de perito en cerrajería; inspección ministerial al exterior de los predios con apoyo de perito fotógrafo; diligencia de ampliación de Inspección Ministerial con el apoyo de perito en topografía; dictamen en materia de topografía.
Caso 6. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1084
Persona agraviada: D
El 20 de febrero de 2012, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1084. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 15 de julio de 2004, se inició la averiguación previa MH-3/T2/371/04-06 (desglose), su relacionada MH-4/T3/1253/03-07 y sus acumuladas FDF/T3/1261/04-10 y FDF/T/983/04-07, en las cuales la persona agraviada tiene calidad de víctima de delito por el delito de fraude.
El 22 de octubre de 2007, el Ministerio Público ejerció acción penal. Sin embargo, la titular del Juzgado Trigésimo Octavo Penal de Delitos No Graves del TSJDF negó la orden de aprehensión, dejando la indagatoria bajo los efectos del artículo 36, del CPPDF.
En dos ocasiones más, el 23 de mayo de 2008 y 29 de agosto de 2011, el Ministerio Público volvió a ejercitar acción penal, pero, en ambas ocasiones, el juez volvió a negar la orden de aprehensión por insuficiencia probatoria. El 23 de diciembre de 2011, se objetó la propuesta de NEAP.
El 9 de febrero de 2012, la Juez declaró extinguida la pretensión punitiva ejercitada por el Ministerio Público para perseguir el delito de fraude genérico, determinando que había prescrito, por lo cual, el Representante Social adscrito a dicho Juzgado apeló la resolución, pero fue confirmada.
De la investigación realizada se deriva que el expediente de averiguación previa estuvo en trámite durante más de 8 años y que, el 6 de septiembre de 2012, el Fiscal Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros determinó la reserva y NEAP de las indagatorias citadas respecto de otras personas probables responsables.
Caso 7. Expediente CDHDF/I/122/GAM/12/D1739
Persona agraviada: E
El 20 de marzo de 2012, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/122/GAM/12/D1739. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 2 de noviembre de 2009, la persona agraviada denunció el delito de despojo del cual fue víctima, iniciándose la averiguación previa FPMP/75/1/T1/718/09-10 y su acumulada FGAM/GAM-8/T1/2399/09, radicada en la Coordinación Territorial GAM-8. El 23 de febrero de 2012, el Ministerio Público determinó el NEAP.
El Ministerio Público reiteró en 6 ocasiones el ejercicio de la acción penal (10 de mayo de 2012, 20 de noviembre de 2012, 28 de agosto de 2013, 3 de enero de 2014, 23 de mayo de 2014 y 26 de diciembre de 2014). Todas las veces, el juez negó la orden de aprehensión, dejando la causa bajo los efectos del artículo 36, del CPPDF.
De la investigación realizada, se advierte que la averiguación previa estuvo en trámite durante más de cinco años, y la Sexta Sala Penal del TSJDF revocó la sentencia del 29 de junio de 2015, respecto de la acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de despojo, por haber operado la prescripción de la pretensión punitiva.
Caso 8. Expediente CDHDF/I/121/VC/12/D2097
Persona agraviada: Héctor Manuel Ávila Ramírez
El 4 de abril de 2012, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/VC/12/D2097. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 5 de diciembre de 2009, la persona agraviada formuló denuncia ante la Coordinación Territorial VC-3, dándose inicio a la averiguación previa FVC/VC-3/T1/3290/09-12, por los delitos de lesiones y daño a la propiedad por accidente de tránsito vehicular.
El 30 de septiembre de 2011, se consignó la averiguación previa sin detenido y sin identificar previamente al probable responsable, quedando radicada bajo la partida 287/11 ante el Juzgado Primero de Delitos No Graves, quien giró orden de aprehensión en contra del probable responsable.
En ese tenor, de la investigación realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en trámite por un tiempo aproximado de 1 año, 9 meses.
Caso 9. Expediente CDHDF/I/121/MA/12/D5929
Persona agraviada: F
El 19 de septiembre de 2012, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/MA/12/D5929. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 7 de enero de 2010, la persona agraviada presentó denuncia por el delito de uso de documento falso, dándose dio inicio a la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/0052/10-01, en la Coordinación Territorial CUH-8.
Como resultado de la investigación, se tiene que la indagatoria de referencia fue consignada por última ocasión sin detenido, el 14 de julio de 2014, respecto de la cual el 24 del mismo mes y año el Juzgado Vigésimo Tercero Penal de Delitos No Graves, actualmente Décimo Tercero Penal de Delitos No Graves, dentro de la causa penal 216/2014, negó la orden de aprehensión; resolución por la que la Representación Social interpuso el recurso de apelación el 28 de julio de 2014, la cual fue confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal, de fecha 16 de octubre de 2014.
En ese tenor, de la investigación realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en trámite por casi un año y medio.
Caso 10. Expediente CDHDF/I/121/BJ/12/D6394
Persona agraviada: Mónica María Zavala Banduni
El 10 de octubre de 2012, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/BJ/12/D6394. De la investigación tramitada, se desprenden los siguientes hechos:
El 26 de agosto de 2012 la persona agraviada denunció los delitos de despojo, daño a la propiedad y robo, ante la Coordinación de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-2, por lo que se dio inicio a la averiguación previa FBJ/BJ-2/T1/01640/12-08.
El 28 de febrero de 2013, se propuso la reserva de la indagatoria, la cual fue aprobada el 1 de marzo del mismo año.
Con fecha 7 de marzo de 2014, la indagatoria fue reabierta, concluyéndose el 29 de mayo de 2014 con el NEAP.
En ese tenor, de la investigación realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en trámite por más de 1 año, 9 meses.
Caso 11. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7160
Persona agraviada: María de los Ángeles García Velázquez
El 12 de noviembre de 2012, la persona agraviada formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7160. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 1 de agosto de 2007, la persona agraviada formuló denuncia en la Coordinación Territorial CUH-4, dándose inicio a la indagatoria FSPI/T3/1100/07-08, por el delito de falsedad ante autoridades. Fue hasta dos meses y medio después de iniciada la averiguación, que se realizó la primera diligencia, y el 12 de noviembre de 2007, bajo la supuesta falta de ratificación de la denuncia, el Ministerio Público propuso el NEAP definitivo, acuerdo que fue notificado a la persona agraviada hasta el 7 de agosto de 2008.
El 18 de agosto de 2008, la agraviada presentó recurso de inconformidad contra el acuerdo de NEAP. El 10 de septiembre de 2008, el Fiscal Desconcentrado determinó la improcedencia del NEAP, en virtud de que el delito denunciado se persigue de oficio y el agente investigador no agotó todas las diligencias necesarias para acreditar el tipo penal.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2009 y el 9 de abril de 2010, el Agente del Ministerio Público investigador ejerció en dos ocasiones acción penal por el delito perseguido; sin embargo, el agente del Ministerio Público adscrito determinó, en ambas ocasiones, que el ejercicio era improcedente, en atención a la carencia de pruebas y a la existencia de errores técnico-jurídicos en los pliegos. Ante los oficios de devolución, el Ministerio Público investigador dio vista a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares para que resolviera una supuesta diferencia de criterios. El 28 de julio de 2010, la Coordinación referida resolvió que no existía tal diferencia de criterios.
El 27 de marzo de 2012, el Ministerio Público investigador ejerció acción penal, y nuevamente fue objetada por el Ministerio Público adscrito por falta de elementos. El 23 de mayo de 2012, volvió a ejercitar acción penal, pero el 22 de junio de 2012, el Juez Vigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves dejó las actuaciones para efectos del artículo 36, del CPPDF, por las deficiencias presentes en el pliego.
El 11 de febrero de 2014, el Ministerio Público investigador propuso el NEAP por falta de elementos de convicción, a pesar de que en el expediente no obraban nuevas diligencias para acreditar el cuerpo del delito, además de que se hace referencia a delito diverso (robo agravado en pandilla). El 15 de abril de 2015, la Contraloría Interna determinó que la Agente del Ministerio Público investigadora es administrativamente responsable por la dilación en la investigación, y por no practicar las diligencias necesarias, sancionándola con 5 días de suspensión en el empleo.
De la investigación destaca que el expediente de averiguación previa estuvo en trámite durante más de cinco años, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo desahogó las siguientes diligencias: Citatorio a la denunciante y al probable responsable; ampliación de declaración de la denunciante; oficio para solicitar copias de resolución de amparo al Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, autoridad que ya había señalado que en dicho juzgado no obraban las referidas actuaciones; dictamen en materia de documentoscopía y grafoscopía; y, oficio a Policía de Investigación con la finalidad de localizar a la denunciante.
Caso 12. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3316
Persona agraviada: Germán García Monroy
En el presente caso el 20 de mayo de 2013, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3316. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
La persona agraviada y otras personas formularon denuncia ante la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-6, dándose inicio a la averiguación previa FCH/CUH-6/T2/00861/08-06, expediente al que se acumularon las indagatorias FCH/CUH-6/T1/1083/08-07 y FCH/CUH-6/T1/2263/10-12, por el delito de fraude.
El 14 de mayo de 2012, la Agente del Ministerio Público adscrito objetó el ejercicio de la acción penal por errores técnico-jurídicos. El 27 de agosto de 2012, el Ministerio Público nuevamente ejerció acción penal por diversos cinco delitos de fraude genérico, ante el Juez Quinto Penal, quien se declaró incompetente y señaló que el delito había prescrito.
El 28 de septiembre de 2012, el Ministerio Público apeló dicha resolución. El 6 de noviembre de 2012, la Quinta Sala Penal resolvió la apelación, determinando que el delito no había prescrito, que el Ministerio Público debía subsanar las deficiencias del pliego y que debían remitirse las actuaciones al Juez competente, resultando ser el Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves.
El 17 de junio de 2013, el Ministerio Público volvió a ejercitar acción penal, a pesar de que la Agente del Ministerio Público afirmó que no se han realizado diligencias. El 17 de julio de 2013, el Juez de la causa negó la orden de aprehensión por falta de fundamentación y motivación en el pliego.
El Ministerio Público ejerció acción penal en 4 ocasiones más: el 15 de octubre de 2013, el 28 de abril de 2014, el 25 de agosto de 2014 y el 4 de diciembre de 2014. En todas ellas, el juez de la causa dejó las actuaciones para efectos del artículo 36 del CPPDF, y negó la orden de aprehensión, señalando que el Ministerio Público no agotó todos los medios a su alcance para lograr la presentación del imputado, que no fundamentó el pliego correctamente, así como que las pruebas obran en copia simple, entre otras deficiencias técnicas.
El 22 de mayo de 2014, la Visitaduría Ministerial resolvió dar vista a la Contraloría Interna, iniciando procedimiento administrativo en contra de los agentes del Ministerio Público encargados de la indagatoria, en virtud de que no observaron en el ejercicio de sus funciones la máxima diligencia. Sin embargo, la Contraloría Interna devolvió el acta procedente a la Visitaduría Ministerial para su corrección, ya que contenía inconsistencias y errores.
El 29 de julio de 2014, la persona agraviada presentó los documentos probatorios en original. El Ministerio Público volvió a ejercitar acción penal y, el 6 de julio de 2015, el Juez de la causa negó la orden de aprehensión, dejando la causa para efectos del artículo 36 del CPPDF, en virtud de que el Ministerio Público no subsanó las deficiencias técnicas señaladas con anterioridad. El 17 de julio de 2015, la Visitaduría Ministerial nuevamente resolvió con acta procedente para dar vista a la Contraloría Interna.
Como resultado de la investigación, se destaca que la averiguación previa, hasta la fecha, continúa en trámite después de más de seis años. El Agente del Ministerio Público ha propuesto en diversas ocasiones el ejercicio de la acción penal, sin que haya subsanado errores técnico-jurídicos que ha observado el juez.
Caso 13. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5255
Persona agraviada: Rosa María Villasana Castorena
El 2 de agosto de 2013, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5255. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 2 de septiembre de 2008, la agraviada presentó denuncia en contra de su exconcubino por el delito de violencia familiar, en la Fiscalía de Procesos de lo Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde se inició la averiguación previa FPMPF/75/T2/00535/08-09. El 7 de noviembre de 2008, el agente del Ministerio Público propuso el NEAP, el cual fue acordado el 12 de noviembre de 2008. Hasta el 5 de junio de 2009, dicho acuerdo le fue notificado a la agraviada. El 16 de abril de 2009, la persona agraviada presentó un escrito aportando pruebas, el cual no fue acordado.
El 17 de junio de 2009, la agraviada interpuso recurso de inconformidad y, el 26 del mismo mes y año, el Fiscal del Procesos en lo Familiar resolvió dicho recurso, revocando la propuesta de NEAP en virtud de la falta de fundamentación y motivación, así como de que existían diversas diligencias pendientes de desahogar. Al 28 de septiembre de 2009 aún no se había notificado al probable responsable, por lo que, un día después, la agraviada fue quien lo notificó.
El 2 de febrero de 2010, el Ministerio Público ejerció acción penal. Sin embargo, el 25 de febrero del mismo año, dicho pliego fue objetado por el Ministerio Público adscrito, quien propuso diversas correcciones y diligencias. El Ministerio Público volvió a ejercitar acción penal en tres ocasiones (26 de marzo 2010, 8 de octubre de 2010 y 14 de septiembre de 2011); en todas ellas, el juez de la causa negó la orden de aprehensión y dejó la indagatoria bajo los efectos del artículo 36, CPPDF, señalando que no se cumplieron las diligencias ordenadas, que el dictamen del perito era general, así como otros errores técnico-jurídicos.
El 11 de julio de 2012, el Ministerio Público nuevamente ejerció acción penal, y el 23 de julio de 2012, el juez de la causa determinó que los elementos probatorios eran insuficientes y que los hechos eran constitutivos de un delito diverso, dejando nuevamente la causa bajo los efectos del artículo 36, del CPPDF.
El 7 de noviembre de 2013, la Visitaduría Ministerial remitió acta procedente a la Contraloría Interna, contra el Agente del Ministerio Público y oficial secretario encargados de la investigación.
El 12 de septiembre de 2014, el Ministerio Público propuso el NEAP. El 15 de septiembre de 2014, la Contraloría Interna determinó que el agente del Ministerio Público y el oficial secretario eran administrativamente responsables por ciento ochenta días de inactividad procesal en la investigación, así como por omitir realizar las diligencias necesarias para su perfeccionamiento, sancionándolos con 5 y 3 días de suspensión en el empleo, respectivamente.
De la investigación realizada, se tiene que el expediente estuvo en trámite más de seis años, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo desahogó las siguientes diligencias: girar oficio al Centro de Investigación Victimológica y de Apoyo Operativo, a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y a la Secretaría de Desarrollo Social; girar (sin éxito) citatorios al probable responsable; pláticas conciliatorias; dictamen en materia de psicología; declaración de testigos; e, inspección ministerial de exterior del inmueble.
Caso 14. Expediente CDHDF/I/121/COY/13/D7001
Persona agraviada: Enrique Guillermo Castrejón Limón
El 16 de octubre de 2013, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/COY/13/D7001. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 26 de agosto de 2009 la persona agraviada denunció los delitos de allanamiento de morada y robo, en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia COY-5, de la Procuraduría, iniciándose la averiguación previa FCY/COY-5/T3/1949/09-08. El 19 de agosto de 2010, el Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de despojo. El 13 de septiembre del mismo año, el Juez de la causa negó la orden de aprehensión por la falta de fundamentación y motivación del pliego de consignación, así como por errores técnico-jurídicos.
El 19 de abril de 2011, el Ministerio Público refirió estar imposibilitado para allegarse de más pruebas, por lo que solicitó al juez de la causa las actuaciones originales para poder determinar la propuesta de reserva.
No obstante que el 12 de mayo de 2011, el juez de la causa le negó la devolución del expediente original en virtud de que el Ministerio Público ejerció acción penal sin acreditar debidamente el cuerpo del delito y la causa estaba bajo los efectos del primer párrafo, del artículo 36, del CPPDF. El 30 de septiembre de 2011, el Ministerio Público propuso la reserva de la indagatoria, la cual fue aprobada al día siguiente y fue notificada por estrados.
El 7 de octubre de 2013, el juez de la causa determinó que la acción penal había prescrito. El Ministerio Público apeló dicho auto; sin embargo, la Cuarta Sala Penal del Tribunal confirmó la resolución en virtud de que el Ministerio Público omitió apelar en el momento procesal oportuno la resolución de fecha 13 de septiembre de 2010.
Hasta el 16 de junio de 2014, se notificó personalmente el acuerdo de reserva a la persona agraviada, quien al día siguiente promovió recurso de inconformidad. El 18 de julio de 2014, el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Coyoacán resolvió, confirmando la autorización de la propuesta de reserva. En ese tenor, de la investigación realizada se destaca que la indagatoria estuvo en trámite casi 6 años.
Caso 15. Expediente CDHDF/I/121/BJ/13/D8126
Persona agraviada: María Beatriz Granillo Vázquez
El 2 de diciembre de 2013, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/BJ/13/D8126. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 3 de diciembre de 2008, se inició la averiguación previa FBJ/BJ-1/T1/01260/10-06, la cual fue radicada en la Unidad de Investigación Dos Sin Detenido, de la Coordinación Territorial CUH-2, por el delito de fraude procesal, denunciado por la persona agraviada. El 1 de septiembre de 2011, el Ministerio Público ejerció acción penal. El 13 de septiembre del mismo año, el pliego fue objetado por el Ministerio Público adscrito, por falta de fundamentación y motivación.
El 27 de marzo de 2012, el Ministerio Público reiteró el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, el 15 de mayo del mismo año, el juez de la causa resolvió dejar la indagatoria bajo los efectos del artículo 36, del CPPDF, por la existencia de errores técnico-jurídicos en el pliego.
El 30 de julio de 2012, el Ministerio Público ejerció acción penal nuevamente, sin que obre registro de diligencia alguna desde la resolución del juez. El día siguiente, la propuesta fue nuevamente objetada.
De nueva cuenta, el 10 de diciembre de 2013, el Ministerio Público ejerció acción penal. Hasta el 11 de abril de 2014, el juez de la causa resolvió, negando la orden de aprehensión por falta de elementos para acreditar los elementos del tipo penal. Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público, y el 27 de junio de 2014, el Tribunal de alzada confirmó la resolución, precisando que la indagatoria quedó bajo los efectos del primer párrafo, del artículo 36, del CPPDF.
El 4 de diciembre de 2014, el agente del Ministerio Público señaló que no encontraba la averiguación previa materialmente. El 3 de junio de 2015, la Visitaduría Ministerial dio vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por el hecho de que no se localiza la averiguación previa. En esa misma fecha, la referida Visitaduría emitió acta procedente, dando vista a la Contraloría Interna, en contra de los agentes del Ministerio Público encargados de la investigación, por ejercitar acción penal a pesar de que no se acreditaban los extremos para sustentarla, así como por omitir recabar los elementos probatorios necesarios. En ese tenor, de la investigación realizada se destaca que la indagatoria ha estado en trámite por un tiempo aproximado de 7 años.
Caso 16. Expediente CDHDF/I/121/MHGO/14/N0329
Persona agraviada: Larissa Zúñiga García
El 21 de enero de 2014, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/MHGO/14/N0329. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 24 de abril de 2013, se inició la averiguación previa FMH/MH-2/T3/384/13-04, por el delito de lesiones dolosas, denunciado por la agraviada. El 25 de julio del mismo año, el Ministerio Público ejerció acción penal, misma que fue objetada por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, el 9 de agosto de 2013, en virtud de inconsistencias y omisiones presentes en el pliego de consignación, falta de motivación y de la realización de las diligencias necesarias.
El 17 de febrero de 2014, se giró citatorio a la agraviada para que ampliara su declaración, sin lograr su comparecencia. El 25 de marzo de 2014, el Agente del Ministerio Público propuso reserva. Sin embargo, el 2 de abril de 2014, el Agente del Ministerio Público Responsable de Agencia, adscrito a la Coordinación Territorial MH-2, determinó que no era procedente la propuesta de reserva.
El 23 de mayo de 2014, el Ministerio Público volvió a ejercitar acción penal. El 18 de julio del mismo año, el juez de la causa negó la orden de aprehensión y dejó la causa para efectos del artículo 36, del CPPDF, al no quedar acreditados en su totalidad los elementos constitutivos del ilícito.
El 29 de mayo de 2015, el Ministerio Público sometió nuevamente a consideración propuesta de reserva.
En ese tenor, de la investigación realizada, se destaca que la indagatoria ha estado en trámite por más de 2 años, durante el cual la autoridad ministerial a cargo de la integración de la averiguación previa sólo ha desahogado las siguientes diligencias: citatorio a la denunciante; ampliación de su declaración; dictamen en materia de medicina forense; citatorio al probable responsable; y, dictamen en materia de criminalística.
Caso 17. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D1346
Persona agraviada: Ariadne Méndez Tejeda
El 1 de marzo de 2014, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D1346. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 23 de noviembre de 2005, la persona agraviada presentó querella por los delitos de amenazas y lesiones dolosas, iniciándose la averiguación previa FCY/COY-5/T2/2272/05-11, así como su acumulada FCY/COY-5/T2/2272/05-11, ante la Coordinación Territorial COY-5.
El 28 de marzo de 2007, el Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de lesiones. El 9 de mayo del mismo año, el juez de la causa negó la orden de aprehensión, dejando la indagatoria para efectos del artículo 36, del CPPDF. El Ministerio Público reiteró el ejercicio de la acción penal en dos ocasiones más, el 18 de junio y el 15 de noviembre de 2007. Sin embargo, en ambas ocasiones el juez volvió a negar la orden de aprehensión por omisiones del Ministerio Público y por la falta de fundamentación y motivación, el 10 de julio de 2007 y el 16 de enero de 2008, respectivamente.
El 5 de junio de 2009, se reiteró el ejercicio de la acción penal por el delito de lesiones dolosas en riña. Pero, el 18 de mayo de 2010, el juez de la causa negó la orden de aprehensión en virtud de la indebida fundamentación y motivación del pliego de consignación.
El 3 de febrero de 2012, el Ministerio Público ejerció acción penal por el delito de lesiones dolosas. El 9 de marzo de ese año, el juez de la causa libró la orden de aprehensión en contra del probable responsable por el delito de lesiones cometidas en riña. El 31 de julio de 2012 se cumplió la orden de aprehensión, obteniendo su libertad provisional bajo caución.
El 3 de agosto de 2012, la Jueza Vigésimo Cuarto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal ordenó formal prisión del probable responsable. El 31 de octubre de 2013, la juez de la causa dictó sentencia condenatoria, imponiendo una pena de 1 año, 2 meses de prisión, con abono de la prisión preventiva, así como concediendo al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y sustitución de la pena privativa de la libertad, previa reparación del daño.
La sentencia fue apelada por el agente del Ministerio Público y por el sentenciado. El 21 de febrero de 2014, la Séptima Sala Penal resolvió revocar la sentencia del 31 de octubre de 2013, declarando la prescripción de la pretensión punitiva y sobreseimiento de la causa. En ese tenor, de la investigación realizada se destaca que la indagatoria estuvo en trámite por un tiempo aproximado de 7 años, derivando en la prescripción de la acción penal.
Caso 18. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D3001
Persona agraviada: Nancy Liliana Guadalupe Rangel del Valle
El 6 de mayo de 2014, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D3001. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 27 de septiembre de 2006 la persona agraviada denunció los delitos de fraude y simulación de actos jurídicos, dándose inicio a la averiguación previa FCUH/CUH-1/T3/3362/2006-09. El 24 de septiembre de 2007 se propuso el NEAP. No obstante, se objetó el 26 de noviembre de 2007. El 15 de abril de 2009 se volvió a proponer el NEAP y fue objetada nuevamente el 28 de septiembre de 2009. El 4 de mayo de 2010, se propuso por tercera ocasión el NEAP, objetándose el 26 de julio de 2010. El 28 de diciembre de 2012 se propuso la reserva de la indagatoria, la cual fue objetada el 27 de marzo de 2013.
El agente del Ministerio Público se ha negado a desahogar diligencias como: inspección ocular en el inmueble; requerir al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte; la remisión de informes de las personas autorizadas por el probable responsable; recabar la comparecencia del Notario Público número 88, respecto al protocolo de la firma del contrato de compraventa celebrado entre los probables responsables, requerir al ingeniero a fin que indicara cómo obtuvo los datos del inmueble que detalló en su avalúo; recabar el acta constitutiva de la empresa; la pericial en materia de arquitectura e ingeniería civil para determinar el valor del inmueble conforme a la fecha del contrato que celebraron, entre otras.
En ese tenor, de la investigación realizada se destaca que la indagatoria ha estado en trámite por más de 6 años.
Caso 19. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D5339
Persona agraviada: Virginia Rueda Gómez
El 2 de agosto de 2013, la persona peticionaria formuló queja ante esta Comisión, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D5339. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:
El 9 de junio de 2010 la persona agraviada formuló denuncia por el delito de fraude procesal y uso indebido de firma, dándose inicio a la averiguación previa FPC/74/T2/00411/10-06, radicada en la unidad dos de la Coordinación Territorial CUH-8. No obstante, el Agente del Ministerio Público no ha realizado las diligencias correspondientes para integrar la indagatoria, a pesar del tiempo transcurrido.
Con motivo de lo anterior, se ha visto en la necesidad de requerir por escrito a la autoridad ministerial los motivos por los que se ha retrasado en su integración y determinación. Sin embargo, no ha recibido respuesta; ello, en virtud de que cada que acude a dicha Coordinación Territorial y solicita información sobre el estado que guarda dicha investigación, se limitan a comunicarle que “ven muy difícil que se tipifique el delito, que el expediente se encuentra en peritaje, sin especificar mayor información, y sin que se le dé acceso al mismo”. En ese tenor, de la investigación realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en trámite más de 5 años y 4 meses.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en que resulte procedente, se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la prevención, investigación, erradicación y, sanción, por las irregularidades descritas. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en que resulte procedente, se inicien las investigaciones penales correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos expuestas en la presente Recomendación. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la prevención, investigación, erradicación y, sanción, por las irregularidades descritas. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo que no exceda de 1 año, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se indemnice a las víctimas por los daños causados por las violaciones a sus derechos humanos señaladas en el presente instrumento, acorde a lo planteado en el apartado VIII “Obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos” del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas que lo soliciten, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, con la institución pública o una distinta a la recomendada, que la víctima elija, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de las violaciones a derechos humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto general de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas que manifiesten su interés, en cuyo caso deberá ser acordado con éstas y con esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las averiguaciones previas susceptibles de perfeccionamiento se incluyan en el “Mecanismo de Supervisión con la finalidad de que los Agentes del Ministerio Público investigadores no incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de averiguaciones previas”, a efecto de que se agoten las diligencias que la autoridad ministerial considere necesarias, así como las señaladas por el órgano jurisdiccional, con el auxilio de la Visitaduría Ministerial para supervisar la debida integración. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, sean revisados y modificados los acuerdos A/010/2009 y A/016/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a fin de reforzar las garantías de cumplimiento de los plazos y términos establecidos en los mismos para la realización de diligencias necesarias y sustantivas en plazos razonables, así como los relacionados con el envío de los expedientes a la unidad investigadora para su perfeccionamiento, todo ello a fin de evitar la dilación en las investigaciones, y con ello la prescripción de los delitos por inactividad de las autoridades ministeriales. | Aceptado | Cumplido |