Discurso 21/2016
7 de junio de 2016
Buenas tardes a todas y a todos. Les agradecemos que hayan acudido a esta convocatoria en la que se hace del conocimiento de la sociedad, la emisión de las Recomendaciones 4/2016 y 5/2016. Se encuentran conmigo la Licenciada Ibeth Huerta Dávila y la Maestra Montserrat Rizo Rodríguez, primera y segunda visitadora de esta Comisión, así como la Maestra Ivette Rosales Morales, Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica, y la Licenciada María José López Lugo, encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento.
A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 4/2016 que se emite y que fue notificada el día de ayer a la Secretaría de Gobierno en su calidad de autoridad responsable, y a la Asamblea Legislativa en su calidad de autoridad colaboradora.
La Recomendación 4/2016 es el resultado de la investigación realizada en 12 expedientes de queja, de los cuales 8 se iniciaron de oficio por parte de esta Comisión de Derechos Humanos. En todos se documentó y acreditó el deceso de forma violenta de 14 personas que se encontraban en centros de reclusión de la Ciudad de México; lo que implicó la vulneración a su derecho a la vida; asimismo, se acreditaron violaciones al acceso y recepción de información por la falta de notificación de las autoridades del reclusorio a los familiares de las personas fallecidas; y también, al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Desde su creación, la CDHDF ha emitido varias Recomendaciones por hechos similares, las más recientes: 17/2009, 14/2013 y 18/2015, en ésta última se expusieron 40 casos en los que fallecieron 46 personas también por causas atribuibles a la violencia.
Resulta preocupante que después de la emisión de la Recomendación del año pasado, se sigue presentando el mismo esquema de violación del derecho a la vida de las personas privadas de su libertad, lo que significa que no se han implementado mecanismos eficaces para la no repetición de los hechos.
En todos los expedientes investigados se identificó un patrón que tiene que ver con la falta de seguridad en diversas áreas de los centros de reclusión, vinculada con la falta de personal técnico capacitado y con la carencia de mecanismos tecnológicos, lo que tiene como consecuencia que el Sistema Penitenciario en la Ciudad de México no pueda garantizar la seguridad.
Esto se evidencia a través del hallazgo de objetos aptos para agredir tales como: navajas 007, navajas de muelle, soleras, pedazos de metal con punta, e incluso un arma de fuego, los cuales fueron los instrumentos con los que se privó de la vida a las personas agraviadas en esta Recomendación.
El equipo tecnológico con el que cuenta el Sistema Penitenciario como son: arcos detectores de metales, escáneres y circuitos cerrados de cámaras, ha resultado insuficiente, como se deja ver en los casos de muertes violentas, agresiones físicas entre personas privadas de libertad, así como el uso indebido de la fuerza de servidores públicos hacia ellas.
Los casos de muertes violentas han evidenciado la necesidad de fortalecer los sistemas de seguridad y de aumentar las plazas de personal asignado a la vigilancia y seguridad, pues de manera constante se identificó su ausencia o lejanía de los lugares donde ocurrieron los hechos en los cuales las víctimas perdieron la vida.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha hecho patente su preocupación por la violencia que se vive en los centros de reclusión, sobre todo la que deriva de la omisión de las autoridades para garantizar condiciones de vida digna.
En razón de lo antes expuesto, esta Comisión estableció ocho puntos recomendatorios a la Secretaría de Gobierno, autoridad señalada como responsable, y un punto recomendatorio a la Asamblea Legislativa, como autoridad colaboradora. Por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintética de los mismos:
- Cumplir con la obligación de las autoridades responsables de reparar el daño causado de manera integral, por la violación a los derechos humanos de las personas que perdieron la vida de manera violenta, tomando en cuenta las circunstancias particulares y especiales de cada caso.
- Publicar este instrumento en la dirección electrónica de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
- Establecer un sistema para el registro de incidentes violentos ya sea entre personas privadas de la libertad o con personal de seguridad y los fallecimientos que se presenten en un contexto de violencia.
- Asimismo, se ha recomendado fortalecer el área de trabajo social responsable del contacto directo con familiares, a fin de que les brinden información, orientación y acompañamiento en casos graves que afecten a personas en reclusión, y para tal efecto, la Dirección Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, deberá de realizar las acciones necesarias para contar con el presupuesto.
- Elaborar un diagnóstico para identificar las necesidades en cuanto a los esquemas de seguridad y de los espacios disponibles para abatir el hacinamiento y atender las necesidades específicas de la población en situación de vulnerabilidad.
- Realizar un diagnóstico sobre las condiciones en que se lleva a cabo la visita íntima, para contar con áreas seguras.
- Profesionalizar al personal técnico en seguridad, bajo estándares internacionales en materia de seguridad penitenciaria, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género; y
- Fortalecer el sistema de monitoreo con cámaras de vigilancia.
Para la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad colaboradora:
- Se reitera la necesidad de destinar presupuesto emergente dirigido a mejorar la infraestructura de los centros de reclusión, los mecanismos de seguridad interna y externa, así como a las acciones de capacitación.
Se espera que esta Recomendación sea aceptada y cumplida en sus términos.
A continuación, me referiré a la Recomendación 5/2016 relativa a la detención y retención ilegales; negativa de defensa adecuada; incomunicación; injerencias arbitrarias en la declaración; trato contrario a la presunción de inocencia; afectaciones psico-emocionales y separación de la familia.
La Recomendación 5/2016, es el resultado de la investigación de un expediente de queja en el que se documentó la detención ilegal de cuatro personas en la Ciudad de México, quienes fueron traídas bajo engaños desde San Francisco del Rincón, Guanajuato, por una empresa bancaria para la cual trabajaban, con la finalidad de iniciar en su contra la persecución del delito de robo en su calidad de presuntos responsables.
De acuerdo con la investigación realizada por la Comisión, se concluyó que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal violaron los derechos humanos relacionados a la libertad personal, al debido proceso, a la integridad personal, a la protección de la familia y al acceso a la justicia; ello, en agravio de Jesús Adrián Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel Ríos, Brenda Carolina Orozco Guzmán, José Daniel Ramírez Ramírez y María Refugio Alamilla Alfaro.
En lo que respecta al derecho a la libertad personal, preocupa a esta Comisión que no obstante la emisión de múltiples Recomendaciones emitidas en torno a las detenciones ilegales y arbitrarias, tales como la 6/2010, 9/2010, 8/2011, 10/2011, 12/2011, 4/2013, 6/2013, 1/2014, 2/2014, 14/2014, entre otras; dicha práctica aún persiste por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México.
Este Organismo desea llamar la atención de las autoridades capitalinas de cara a la implementación total en los próximos días, del Sistema Penal Acusatorio que incluirá a los delitos graves, a fin de que todos los actores del sistema, en sus respectivos ámbitos de competencia, tengan conocimiento pleno del procedimiento a seguir para la detención de personas, con pleno respeto de la dignidad y de los derechos humanos, a efecto de que en todo momento ejerzan su actuación de conformidad con los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos.
Por otra parte, esta Comisión hace notar la forma en la que la Empresa actuó en el presente caso, en razón de que al haber trasladado a las personas agraviadas a una entidad distinta en la que residen, las colocó en una situación de particular vulnerabilidad; ya que ello representó dificultades para contactar a sus familiares y allegarse de los medios para una adecuada defensa. En este contexto, cabe señalar que ante el poder que ostentan algunos sectores de particulares; se ha puesto de manifiesto en el derecho internacional de los derechos humanos que los derechos fundamentales se encuentran expuestos no sólo ante el poder del Estado, sino también ante la acción no controlada de los particulares. Es por ello que este Organismo exhorta a todas las autoridades capitalinas y en particular, a las encargadas de la seguridad, procuración y administración de justicia a cumplir con su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, evitando que los actos a cargo de particulares puedan incidir en la vulneración de tales derechos.
La Comisión documentó las violaciones al debido proceso cometidas por las autoridades responsables, consistentes en la omisión de garantizar que las personas agraviadas contaran con un abogado defensor. Asimismo, se documentó que el Ministerio Público les impidió que mantuvieran comunicación con sus familiares y que rindieran su declaración de manera libre y espontánea.
Esta Comisión advirtió que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal omitió declararse incompetente de manera oportuna, vulnerando con ello la adecuada procuración de justicia y el derecho al debido proceso de las personas agraviadas.
Aunado a las violaciones antes mencionadas, en este caso se documentó también la violación del derecho a la protección de la familia, provocado por la detención de las personas agraviadas y su posterior internamiento en un Centro de Reclusión alejado de la entidad federativa donde se ubicaba el domicilio de sus familiares, lo que ocasionó el distanciamiento y fractura del núcleo familiar de las personas agraviadas.
Vale la pena decir que en la Recomendación presentada el día de hoy, esta Comisión acorde a la interpretación progresiva de los derechos humanos, documentó las afectaciones que ocasionaron las violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades, a la integridad psico-emocional de las personas agraviadas.
Asimismo, cabe destacar la necesidad de reforzar la coordinación interinstitucional de las autoridades con sus homólogos de las diversas entidades de la República, para efectuar los traslados de las personas sujetas a proceso una vez que se ha decretado la incompetencia de un órgano judicial; lo anterior porque como pudo advertirse en el presente caso, la descoordinación entre órganos de diferentes entidades federativas puede implicar la afectación en el goce y garantía de los derechos humanos de las personas procesadas; quienes en este caso permanecieron privadas de la libertad en un Centro de Reclusión alejado del domicilio de sus familiares.
En razón de lo antes expuesto, esta Comisión estableció 15 puntos recomendatorios a las autoridades señaladas como responsables y colaboradora, por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintética de los mismos:
A la Secretaría de Seguridad Pública:
- Investigar y en su caso determinar la responsabilidad administrativa por las acciones en que incurrieron los servidores públicos implicados en las violaciones;
- Implementar un mecanismo de verificación del cumplimiento del Protocolo para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, a fin de revisar la legalidad, idoneidad y proporcionalidad de las detenciones que ejecuten los elementos de dicha Secretaría;
- Diseñar e implementar un programa educativo de derechos humanos en materia de libertad personal e integridad personal, debido proceso, acceso a la justicia y protección a la familia, en el que se destaque el impacto que tiene toda detención ilegal;
- La indemnización integral, y
- Un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas.
En lo que respecta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, los puntos recomendatorios consisten en:
- Investigar y en su caso determinar la responsabilidad administrativa por las acciones en que incurrieron los servidores públicos implicados en las violaciones;
- La modificación del Acuerdo A/009/2014 del Procurador, a fin de que se establezca un procedimiento de control expedito al interior de la Procuraduría, de carácter permanente, que garantice su aplicación efectiva dentro del Sistema Penal Acusatorio;
- La emisión de un Acuerdo del Procurador dirigido al personal ministerial, que fije criterios y términos claros y precisos de valoración de la competencia en razón del lugar para conocer o seguir investigaciones ministeriales por hechos ocurridos fuera de la Ciudad de México, que sean regidos por los principios de idoneidad, pertinencia y oportunidad;
- Incluir en la capacitación que imparte el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, el tema de la detención ilegal y sus efectos trasversales con la integridad personal, el debido proceso, el acceso a la justicia y protección a la familia;
- La indemnización integral;
- Proporcionar a las personas agraviadas las medidas de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, y
- Un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas.
Finalmente, como autoridad colaboradora, se llama al Tribunal Superior de Justicia con base en los siguientes puntos recomendatorios:
- La emisión de un acuerdo a través del cual se establezcan los términos de un procedimiento de coordinación idóneo para el traslado inmediato de las personas imputadas que deban ser puestas a disposición de una autoridad jurisdiccional fuera de la Ciudad de México, y
- El diseño e implementación de un programa educativo de derechos humanos en materia de control de las detenciones.
Esta Comisión exhorta a las autoridades responsables y a la colaboradora a aceptar la presente Recomendación, en un esfuerzo para prevenir violaciones a derechos humanos como las documentadas y reparar los daños ocasionados a las víctimas.
Por último, quiero hacer hincapié en que esta Comisión se mantiene alerta y vigilante de los cambios que se vislumbran ante la inminente entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio en la Ciudad de México, pugnado para que en todos los casos de detenciones, las autoridades se ciñan al cumplimiento de los requisitos legales previstos para tal fin, a efecto de cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan y transitan por esta Ciudad.
Finalmente, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Primera y Segunda Visitaduría General, encargados de investigar y documentar los expedientes de queja, así como, al personal de las Direcciones Ejecutivas de: Vinculación Estratégica, de Seguimiento y de Educación por los Derechos Humanos, así como de la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecer los instrumentos que se presentan.
Muchas gracias.