Discurso 31/2016
22 de julio de 2016
Muy buenos días a todas y a todos. Les agradezco que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento público la emisión de las Recomendaciones 8/2016 y 9/2016. Se encuentra conmigo la Maestra Montserrat Rizo Rodríguez, Segunda Visitadora General; el Maestro Antonio Rueda Cabrera, Cuarto Visitador General; la Maestra Ivette Rosales Morales, Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica; y la licenciada María José López Lugo, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; así como el equipo de trabajo que colaboró en la elaboración de estas Recomendaciones.
Respecto a la Recomendación 8/2016, les informo que la misma fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en calidad de autoridad responsable; en dicho instrumento, esta Comisión acreditó violaciones al derecho al debido proceso, por la falta de debida diligencia y plazo razonable; al derecho de acceso a la justicia, por la falta de investigación eficaz y oportuna; así como a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en agravio de una víctima directa y 10 víctimas indirectas.
Los hechos que dan origen a esta Recomendación consisten en la indebida diligencia en la integración de una averiguación previa que se inició a propósito de que el 27 de julio de 2006, fue privada de la vida la víctima directa, en las inmediaciones de su domicilio cuando se dirigía a su centro de trabajo en la Procuraduría capitalina. Es de resaltar que en el lugar de los hechos se recuperaron tres casquillos de arma de fuego con la leyenda “Águila SSP-DF”, por lo que una de las líneas de investigación a desahogarse debió ser si se trató de una ejecución y determinar si hubo participación de Servidores Públicos del Gobierno del Distrito Federal en la misma, pues podríamos estar ante la comisión de una violación grave a derechos humanos.
No obstante ello, a cinco días de que se cumplan 10 años de los hechos expuestos, la Procuraduría General de Justicia no ha logrado identificar a la persona o personas probables responsables del homicidio. Además, si bien se documentó que en la averiguación previa existen 410 diligencias de investigación, lo cierto es que muchas de ellas fueron realizadas años después de que acontecieron los hechos o, más grave aún, fueron ordenadas pero jamás desahogadas, lo que repercutió en la pérdida de indicios o evidencias.
Asimismo, se destaca que una gran parte de las investigaciones realizadas derivaron del impulso procesal que han dado las víctimas indirectas al caso, quienes han acercado información a la Representación Social y han solicitado la práctica de diligencias para agotar líneas de investigación que no han sido exploradas por el Ministerio Público; sin embargo, a pesar de ello, desde 2014 la averiguación previa se encuentra en reserva; determinación que tampoco fue debidamente notificada a las víctimas indirectas, limitando así su posibilidad de inconformarse con la resolución ministerial.
Es así que esta Comisión considera que la falta de debida diligencia por parte de la Procuraduría capitalina ha propiciado que quien perpetró el homicidio continúe impune al día de hoy.
Es precisamente el contexto de impunidad el que vuelve a cobrar relevancia en la presente Recomendación, ya que es una realidad que en nuestra Ciudad y en el resto del país, cientos de personas diariamente son víctimas de algún delito y, por ende, requieren de inmediato que las instituciones de procuración de justicia emprendan las acciones que tienen encomendadas y realicen sus investigaciones de manera diligente y dentro de un plazo razonable, en estricto respeto de los derechos humanos, como la única vía que tenemos para acercar la justicia a quienes han sufrido un agravio en su persona y en sus derechos y, del mismo modo, no generar nuevas víctimas en la búsqueda de esa justicia; más aún cuando, como en este caso concreto, se podrían tener indicios para desahogar exhaustivamente otras líneas de investigación, como lo es la participación de agentes del Estado en los hechos.
Es así que, este Organismo Protector de Derechos Humanos ha emitido 69 Recomendaciones vinculadas con violaciones a los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, en las que se puntualizan diversas irregularidades en la integración e investigación de averiguaciones previas. Aunado a que se han emitido cuatro Recomendaciones relacionadas con presuntas ejecuciones extralegales. En cuanto a la apertura de investigaciones relacionadas con las temáticas que nos ocupan, a la fecha se tienen registrados 1,040 expedientes en los que esta Comisión identifica una presunta violación al debido proceso y garantías judiciales, 1,145 expedientes con una presunta violación al derecho de la víctima o persona ofendida en relación al acceso a la justicia y 17 expedientes en los que se identifica una presunta ejecución extralegal.
Por tales motivos, el presente documento incluye ocho puntos recomendatorios, por lo que para su mejor comprensión, haré la lectura sintética de los mismos:
PUNTOS RECOMENDATORIOS
A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable:
- Reaperturar la averiguación previa vinculada con los hechos.
- Realizar un análisis técnico jurídico de la averiguación previa vinculada a los hechos con la finalidad de fijar las líneas de investigación y las diligencias necesarias para agotarlas de forma exhaustiva y en un término breve, así como, en su caso, se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.
- Formalizar y Publicar el “Mecanismo de Supervisión con la finalidad de que los Agentes del Ministerio Público investigadores no incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de averiguaciones previas”.
- Indemnizar de manera integral a las víctimas indirectas, por concepto de daño material e inmaterial.
- Realizar los trámites correspondientes para, previo consentimiento de las víctimas indirectas, proporcionarles medidas de rehabilitación, tratamiento y acompañamiento psicológico especializado.
- Realizar la modificación del Oficio Circular OC/003/2013, a fin de incluir de manera expresa que la determinación de reserva de la averiguación previa, deberá notificarse personalmente, según proceda, a los denunciantes, querellantes o víctimas del delito.
Por su parte, a continuación me referiré a la Recomendación 9/2016, relativa al caso de la realización de un procedimiento de oclusión tubaria bilateral sin consentimiento informado, practicado a una mujer embarazada, que vive con VIH y privada de la libertad en un centro de reclusión femenil de la Ciudad de México.
La Recomendación 9/2016, es el resultado de la investigación de un expediente de queja en el que se documentó la omisión por parte de personal médico adscrito al Hospital Torre Médica Tepepan de recabar el consentimiento informado de una paciente para la realización de la oclusión tubaria bilateral o salpingoclasia, que de acuerdo a la norma se debe recabar a toda paciente para cualquier procedimiento médico y/o quirúrgico necesario encaminado al mejoramiento de su salud; de igual manera, se documentó que no recibió la información amplia, los alcances, efectos y consecuencias del procedimiento que le practicaron.
En diferentes momentos la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha prevenido a las autoridades del Gobierno de la Ciudad sobre las deficiencias en la atención médica a las mujeres privadas de la libertad; sin embargo, la falta de adopción de medidas eficaces para prevenir escenarios de vulneración a derechos humanos, llevan a la emisión de la presente Recomendación, misma que fue notificada a la Secretaría de Salud el día de hoy.
En años anteriores se han emitido las Recomendaciones 8/2005 y 7/2011 en las que se solicitó garantizar la atención médica ginecológica y obstétrica a las mujeres privadas de libertad en Centros de Reclusión de la Ciudad, al encontrar que la atención médica continuaba mostrando deficiencias.
Resulta necesario focalizar los esfuerzos de todas las instituciones relacionadas con el tema, para garantizar a las mujeres privadas de libertad la accesibilidad a los servicios de salud bajo el máximo estándar de atención.
En razón de lo antes expuesto, esta Comisión estableció seis puntos recomendatorios, por lo que en este momento haré una lectura sintética de ellos:
PUNTOS RECOMENDATORIOS
A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable:
- Se cumpla con la obligación de la autoridad responsable de reparar el daño causado de manera integral.
- Que el presente instrumento sea publicado en la dirección electrónica de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Que se diseñe e implemente un programa de capacitación anual dirigido a los Hospitales de la Red de Salud local y en todas las Unidades Médicas y Centros de Salud de la Ciudad de México en el que se incluyan como temas la perspectiva de género, el derecho a la igualdad y no discriminación, la autonomía reproductiva y el consentimiento informado.
- Que se establezca un procedimiento en las Unidades Médicas de los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, así como en el Hospital General Torre Médica Tepepan, que asegure que se recabe el consentimiento informado.
- Se revise que el procedimiento de atención a mujeres que viven con VIH en Centros de Reclusión de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación, principio de equivalencia y perspectiva de género, y se rediseñe atendiendo a las necesidades específicas en cada una de las etapas de la vida, con el objeto de asegurar los resultados en la atención y seguimiento médico, incluyendo su continuidad una vez que recobren su libertad.
- Se diseñe e impulse una campaña amplia de información sobre derechos sexuales y reproductivos, dirigida a las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión femeniles y en las Comunidades para Adolescentes.
En razón de lo anterior, esta Comisión, exhorta a la autoridad responsable a aceptar la presente Recomendación en un esfuerzo para prevenir violaciones a derechos humanos como la documentada y reparar el daño ocasionado a la víctima.
Finalmente, quiero agradecer a los equipos de la Segunda y Cuarta Visitadurías Generales de esta Comisión encargados de investigar y documentar el expediente de queja y al personal de las direcciones ejecutivas de Vinculación Estratégica y de Seguimiento, así como de la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecer los instrumentos que se presentan.
Muchas gracias.