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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 6/2016

Discurso 28/2016
7 de julio de 2016

Muy buenos días a todas y a todos. Agradecemos que hayan acudido a esta convocatoria en la que se hace del conocimiento de la sociedad, la emisión de la Recomendación 6/2016, para lo cual se encuentran conmigo la licenciada Ibeth Huerta Dávila, Primera Visitadora General; el maestro Antonio Rueda Cabrera, Cuarto Visitador General; la maestra Ivette Rosales Morales, Directora Ejecutiva de Vinculación Estratégica; y la licenciada María José López Lugo, encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; así como las y los integrantes de esta Comisión que aportaron a este instrumento.

La Recomendación 6/2016 fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, en su calidad de autoridad responsable, al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, en su calidad de autoridad colaboradora.

Esta Recomendación es el resultado de la investigación realizada en los expedientes de queja de Clara Tapia y de Yakiri Rubio, que incluyen 10 víctimas directas y tres indirectas. En ambos casos se documentó la omisión de investigar y atender de manera oportuna, diligente, integral y con perspectiva de género, la violencia contra las mujeres. Por lo que se acreditó, desde la perspectiva de género y enfoque diferencial y especializado, la violación a los derechos a una vida libre de violencia; al debido proceso, en relación con la debida diligencia y el plazo razonable; y al acceso a la justicia y a la integridad personal.

Cobra relevancia que, desde el año 2008, esta Comisión se ha pronunciado en 13 ocasiones, constatando diversas violaciones de las autoridades, relacionadas con la violencia de género; por ejemplo, en la Recomendación 11/2008, emitida en el caso New´s Divine, y la 3/2015, relacionada con violencia obstétrica.

En cuanto a quejas relacionadas con violencia familiar tramitadas por esta Comisión, al 31 de mayo del presente año, se cuenta con 184 expedientes en los que se encuentran como probables personas agraviadas a 235 mujeres y a 127 hombres, de los cuales 102 son niñas, niños y adolescentes.

Por lo que respecta a violencia sexual, se tramitan 135 expedientes, en los que encontramos como probables personas agraviadas, 179 mujeres, 46 hombres y 11 expedientes se refieren a colectivos, es decir, albergues y otros espacios donde convergen personas, en la mayoría de los casos en condición de vulnerabilidad; en la suma de estas cifras habría que agregar que 51 de las probables personas agraviadas son menores de edad.

En lo tocante al instrumento que nos ocupa, no es menor indicar de forma contextual que la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en sus diversas modalidades, tanto en el ámbito privado como en el público, tienen su origen en patrones socioculturales fuertemente arraigados en las sociedades patriarcales, como la mexicana. Estos patrones se traducen en estereotipos de género, a partir de los cuales se les exige, principalmente a las mujeres, cumplir con un determinado comportamiento o rol dentro de la sociedad, lo que las coloca en una situación de subordinación.

La obligación de erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en todas las esferas de su vida, impone a las autoridades, especialmente a las de procuración e impartición de justicia de la Ciudad de México, el deber de respetar y garantizar sus derechos humanos con perspectiva de género.

Estos deberes se traducen, por un lado, en abstenerse de realizar actos que constituyen violencia institucional contra las mujeres y, por el otro, en proteger a las mujeres de actos de particulares que violenten sus derechos a través de la prevención, investigación, sanción y erradicación de dichas conductas. También impone a las autoridades, la prohibición de usar estereotipos de género que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres, respetando su derecho a vivir libres de violencia, esto es, sin patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Al mismo tiempo, estos deberes incluyen la obligación de conocer y aplicar en su actuación los estándares internacionales y nacionales, para realizar investigaciones con debida diligencia bajo la perspectiva de género.

Aunado a ello, en el caso de la infancia, el Estado tiene el deber reforzado de promover y proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en su calidad de garante, tras considerar su especial condición de discriminación y susceptibilidad de ser víctimas de actos de violencia, dentro y fuera del hogar.

En los casos bajo estudio en la presente Recomendación, se analizaron los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, por lo que se logró identificar violencia psicoemocional, física, sexual y familiar, en el ámbito privado, a lo que posteriormente se adicionó la violencia institucional por parte de la autoridad, revictimizando a las personas agraviadas.

Por ello, resulta preocupante para esta Comisión que las autoridades responsables no hayan dado una respuesta pertinente en primera instancia a sus denuncias, incurriendo así en diversas violaciones de derechos humanos en contra de las niñas, niños y mujeres agraviadas. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho hincapié en el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida ante actos de violencia contra las mujeres y contra la infancia, tanto cometidos por agentes estatales como por particulares; el deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva; la obligación de erradicar patrones socioculturales discriminatorios que pueden influenciar la labor de personas funcionarias judiciales en casos de violencia contra las mujeres; el deber de garantizar que la actuación del sistema de justicia sea imparcial, independiente, y libre de discriminación; y el deber de garantizar que las y los familiares de las víctimas tengan un tratamiento digno en el sistema de justicia.

Esta Comisión subraya la necesidad de que cualquier autoridad de procuración, administración e impartición de justicia adopte en su actuación un enfoque con perspectiva de género para proteger a las mujeres y niñas de todas las clases y orígenes sociales.

En el caso concreto, se documentó que la autoridad responsable cambió su calidad jurídica de víctimas a la de probables responsables del delito, usando discrecionalmente el poder punitivo del Estado como una herramienta de perpetuación de la violencia institucional contra las mujeres, niñas y sus familiares.

Es importante resaltar que el Derecho a la Integridad Física Psicológica y Emocional de las Mujeres constituye un bien que debe ser jurídicamente protegido, ya que toda acción o patrón de conducta que cause daño psicoemocional por parte de las autoridades de procuración e impartición de justicia, al no instrumentar acciones integrales que tiendan a disminuir los efectos de la violencia contra las mujeres y evitar la violencia institucional, representa la violación al Derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia.

Este Organismo también acreditó violaciones a los derechos a un Debido Proceso y al Acceso a la Justicia, por el incumplimiento de la obligación de la autoridad responsable de realizar investigaciones diligentes con perspectiva de género.

Por su parte, el sistema de protección judicial debió haber actuado conforme al criterio de prevención del riesgo, a partir de la evaluación de su situación, para garantizar que recibieran el tratamiento adecuado en su calidad de víctimas de los delitos de violación y violencia familiar, respectivamente.

Por otra parte, cabe señalar que ambas fueron expuestas a los medios de comunicación, prejuzgando su culpabilidad, sin otorgarles la protección y garantías judiciales. En el caso de Clara Tapia, se documentó que fue colocada bajo el estigma de género de mala madre, lo que derivó en que esta Comisión se pronunciara previamente en la Recomendación 3/2012, junto con otros casos de violación de derechos humanos por exhibición en medios de comunicación. Por su parte, en este instrumento también se acreditó que la información del caso de Yakiri Rubio también fue proporcionada a diversos medios de información.

En el caso de Clara Tapia también hubo un daño colectivo, pues se documentaron y observaron violaciones a los derechos humanos de sus dos hijas e hijo, quienes al momento de los hechos tenían menos de 16 años de edad. Además, se les violó el Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia, debido a que la autoridad responsable de garantizar este derecho, omitió investigar la denuncia de violencia familiar que reportó Clara Tapia sobre lo que vivió cuando era pareja de su agresor.

En el caso de su hijo menor, hubo graves consecuencias psicoemocionales y físicas en su agravio, como resultado de la violencia a la que fue sometido, así como la explotación laboral. En este caso, la autoridad responsable también incurrió en el incumplimiento de garantizar el Interés Superior de la Infancia, por la falta de una investigación que considerara su calidad de niño y su especial condición de discriminación.

Tanto en el caso de Clara como en el de Yakiri, la autoridad fue omisa en allegarse de las pruebas y medios necesarios, al no proporcionarles un adecuado y efectivo tratamiento como víctimas de violencia familiar y sexual. Además, no aplicaron la perspectiva de género para analizar las diferencias que crean desigualdad, ignorando así el contexto de violencia de género en que vivían las personas agraviadas, imponiéndoles la carga de probar su inocencia, después de haber sido prejuzgadas, estigmatizadas y criminalizadas por haber incumplido con un rol socialmente impuesto a las mujeres. Todo ello, hizo especialmente vulnerable su situación para obtener justicia y reparación del daño ante actos de violencia generados por particulares, pero reiterados mediante violencia institucional por parte de la autoridad.

Este Organismo observa que, a pesar de los instrumentos jurídicos que se han creado y adoptado para combatir las diferentes formas de violencia contra las mujeres para investigar y juzgar con perspectiva de género, así como las premisas que se establecieron en la Ciudad de México a partir de la Reforma del 18 de diciembre de 2014 a diversos artículos de la Ley de Acceso a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y otras leyes, la Procuraduría General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, todos de la Ciudad de México, aún no han logrado la implementación de la perspectiva de género en su actuar ante la falta de instrumentos idóneos; lo que se traduce en el incumplimiento de su deber de prevenir, atender, sancionar y erradicar toda manifestación de violencia contra las mujeres y de garantizarles el acceso a la justicia de forma igualitaria para obtener una reparación integral del daño.

La Comisión requiere a la Procuraduría General de Justicia que adopte las medidas necesarias para combatir la violencia contra las mujeres y niñas, y contribuya a la erradicación de la misma, a través de la realización de investigaciones llevadas a cabo con la debida diligencia y perspectiva de género.

Asimismo, exhorta al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura para ser garante del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, que como resultado y respuesta del proceso de violencia a la cual se les ha sometido, resultan involucradas en la comisión de un delito contra sus agresores. Ante ello, al juzgarlas, los tribunales deben tomar en cuenta el contexto de la violencia de que han sido objeto, observar los estándares en la materia y, en el ámbito de sus atribuciones, aplicar mecanismos de compensación, para de esta manera cumplir con su obligación de garantizar la protección jurídica frente a un acto discriminatorio de la ley y el derecho humano de la mujer a ser juzgada con perspectiva de género.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión estableció 13 puntos recomendatorios a la Procuraduría General de Justicia, autoridad señalada como responsable, y dos puntos recomendatorios al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, como autoridad colaboradora. Por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintética de los puntos dirigidos a la Procuraduría:

Suscribir un Convenio de Colaboración con esta Comisión para diseñar e implementar un Diagnóstico sobre la Procuración de Justicia, con enfoque diferencial y especializado a niñas, niños y adolescentes, así como, mujeres víctimas, imputadas o con doble calidad en la Ciudad de México. Así como, que se analice si los cursos de formación, actualización y profesionalización que integran los planes de estudio del Instituto de Formación Profesional, dirigidos al personal de investigación ministerial, pericial y policial, incluyen la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de manera transversal.

Asimismo, se diseñen o modifiquen las herramientas de atención para la investigación ministerial, policial y pericial (Protocolos, Lineamientos, Acuerdos, Manuales u otros) en las que se integre la perspectiva de género, con enfoque diferencial y especializado en delitos de violación y de violencia familiar, haciendo los ajustes que resulten necesarios en los planes de estudio correspondientes.

Diseñar e implementar una campaña de difusión a través de medios de información accesibles, para que se difundan los instrumentos tendientes a procurar justicia con perspectiva de género.

Cabe destacar la apertura de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, quien celebrará en próxima fecha este Convenio, el cual permitirá fortalecer una ruta de identificación de las áreas de oportunidad en beneficio de las investigaciones con perspectiva de género.

Otros puntos recomendatorios son, indemnizar de manera integral a las víctimas; realizar los trámites para proporcionar tratamiento y acompañamiento psicológico a las víctimas; gestionar el acceso a programas sociales para las agraviadas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas; realizar un análisis técnico jurídico de las indagatorias y, en caso de encontrar irregularidades relacionadas con las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas y/o penales correspondientes.

Asimismo, se recomienda al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad colaboradora, lo siguiente: expedir un instrumento para garantizar que los procesos y procedimientos en materia penal sean juzgados con perspectiva de género; diseñar e implementar una campaña de difusión a través de medios de información accesibles, para que se difunda el instrumento referido.

Se espera que esta Recomendación sea aceptada y cumplida en sus términos.

Este Organismo desea llamar la atención de la autoridad responsable de garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia; a tomar en cuenta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos de las mujeres víctimas, ya que la falta de instrumentos y mecanismos efectivos que garanticen una Vida Libre de Violencia, genera en su agravio violencia institucional, la cual tiene como consecuencia que queden expuestas a otro tipo de vulneraciones a sus bienes jurídicos, tales como la violación, el acoso sexual, el secuestro, la violencia patrimonial y económica, traducida en trabajo forzoso, la violencia contra los derechos reproductivos, la maternidad forzada y la expresión máxima de violencia contra una mujer como lo es el feminicidio.

Es por lo anterior, que las autoridades deben adoptar, sin dilación, medidas apropiadas para modificar aquellos instrumentos y prácticas jurídicas que toleran y reproducen la violencia contra las mujeres, con el objeto de garantizarles sus derechos humanos y, por ende, una Vida Libre de Violencia.

Agradezco y reconozco, están aquí parte del equipo, colaboradores de la Primera y Cuarta Visitadurías, todas las áreas, Jurídica, de Divulgación estratégica, que ha apoyado en la elaboración de este instrumento.

También, quiero hacer de su conocimiento que estamos enviando el día de hoy Medidas precautorias, solicitando acciones de coordinación entre el Gobierno federal y la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, a efecto de que los 67 verificentros que operan en la Ciudad de México presten el servicio a las personas de manera oportuna; se valore la posibilidad de emitir una prórroga al calendario de verificación, a fin de que las personas no se les impacte con la imposición de sanciones cuando es la falta de articulación y comunicación entre la autoridad federal y local, y la falta de condiciones para el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que quieran imponer, la que es responsabilidad de la autoridad.

Mientras no haya esas condiciones, no queremos que haya violaciones al Derecho humano de Seguridad Jurídica de las personas, por lo cual, lo hemos hecho desde el mes de abril de este año, la Comisión envió a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Secretaría de Movilidad, información sobre publicaciones que ha tenido esta Comisión y que tienen la atención del tema donde se establecen políticas públicas en materia de movilidad, calidad del aire y seguridad humana.

Y en junio, se enviaron insumos obtenidos de un Conversatorio de la Calidad del Aire, realizado por la propia Comisión. Estaremos dando seguimiento y marcando copia de esta información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ya que hay autoridades federales que, en la falta de coordinación, están impactando o pueden impactar derechos humanos de personas que habitan y residen en nuestra Ciudad. Muchas gracias.

Inklusion
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