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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 10 y 11/2016

Discurso 32/2016
19 de agosto de 2016

 

Buenos días a todas y a todos los presentes, agradecemos su asistencia a esta convocatoria para hacer del conocimiento público la emisión de las Recomendaciones 10/2016 y 11/2016. Se encuentran conmigo la Licenciada Ibeth Huerta Dávila y la Maestra Yolanda Ramírez Hernández, Primera y Tercera Visitadoras Generales de esta Comisión; así como, la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Licenciada María José López Lugo.

Respecto de la Recomendación 10/2016 por omisión en el ordenamiento, supervisión y aplicación de la normatividad en el desarrollo del comercio informal en el espacio público de la Ciudad de México, lo cual impacta a la calidad de vida de las personas que habitan y transitan en las zonas donde se ejerce esa actividad; este documento Recomendatorio fue notificado el día de ayer a las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco, en su atribución de autoridades responsables y, en su calidad de autoridades colaboradoras, a las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico y de Seguridad Pública, todas ellas de la Ciudad de México.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 10/2016, corresponden a 20 casos vinculados con 28 expedientes de queja, investigados y documentados por la Tercera Visitaduría General de esta Comisión. Los registros corresponden a quejas interpuestas entre los años 2008 al 2016 y fueron formuladas por diversas personas, que tienen sus domicilios o transitan por las inmediaciones de alguna vía pública utilizada y ocupada para llevar a cabo actividades de oferta y demanda de diversos productos, donde las autoridades delegacionales omiten garantizar el respeto de los derechos de las personas vecinas y transeúntes, lo cual conlleva a realizar acciones que propicien condiciones mínimas de ordenamiento, de protección civil al mobiliario urbano y a la propiedad privada, así como, el disfrute de los espacios públicos.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determina la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado en relación con los derechos a un medio ambiente sano, a la vivienda adecuada, a la movilidad y a la libertad de tránsito.

Es relevante contextualizar que el ejercicio del comercio informal en el espacio público de la Ciudad de México, reviste una complejidad que permea la investigación y documentación de las quejas que se incluyen en esta Recomendación.

Existen múltiples tianguis que se instalan en las calles de esta metrópoli, y que actualmente han tenido un crecimiento importante por factores como la situación económica adversa en la Ciudad de México. Así, el desempleo, la falta de oportunidades educativas, la marginación y las altas tasas de interés del crédito para instalar un negocio propio, pueden ser tan sólo algunas de las causas del incremento de esta forma de comercio.

En ese sentido, un estudio realizado por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sostiene que el 38% de las personas que se dedican al comercio en tianguis, lo hacen por una situación económica adversa; el 35 % debido a que sus familiares ya realizaban esta actividad; el 17% por gusto, y el 10% restante, por otro motivo.

Otro aspecto que dota de complejidad a este instrumento Recomendatorio, es la existencia de múltiples modalidades de comercio en vía pública y que son denominadas de diversas formas, ya sea tianguis, mercados sobre ruedas, concentraciones, mercados ambulantes, mercados móviles o romerías.

En el caso de los tianguis, de acuerdo con las cifras proporcionadas por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la Ciudad de México existen aproximadamente 420, con un total de 46,273 oferentes que distribuyen el 20% de los productos básicos que se consumen en esta Ciudad capital.

Muestra de lo anterior, es el Tianguis de Santa Cruz Meyehualco, ubicado en la Delegación Iztapalapa, el cual tiene poco más de 30 años de existencia, y en los días que se instala, confluyen más de 25 mil personas a ejercer algún tipo de actividad comercial, a estas cifras se suman los metros cuadrados de superficie de circulación peatonal y vial que ocupan, el número de consumidores que asisten, la gran cantidad de residuos sólidos que se generan, los servicios sanitarios que necesitan y los requerimientos de seguridad, entre otros.

Por lo que hace a la regulación del comercio informal, existe una problemática grave, derivada del carácter obsoleto de las normas, programas o lineamientos, así como del incumplimiento de las obligaciones del Estado para la aplicación de la normatividad existente y la creación, modificación y actualización de la misma. Resalta la falta de atención para resolver las controversias y vacíos legales que se generaron desde la desaparición del Departamento del Distrito Federal, ya que la temporalidad de uso del espacio público de algunos tianguis es anterior al año 1998, por tanto los permisos que sustentan la posibilidad de comercializar bienes en el espacio público actualmente, fueron otorgados por la Coordinación General de Abasto y Distribución (COABASTO) que fue transformada en la Secretaría de Desarrollo Económico y posteriormente, se transfirió la competencia a las delegaciones políticas.

Aunado a lo anterior, los casos aquí documentados se encuentran en delegaciones donde organizaciones de comerciantes se han apropiado de los espacios públicos sin que tengan el reconocimiento social de las personas vecinas, quienes ven afectado su bienestar, vida digna, incluso su integridad personal, derivado de que las autoridades han omitido cumplir con sus obligaciones de garantizar sus derechos humanos frente a dicha actividad.

Es importante recalcar que este Organismo no pretende descalificar ni mucho menos, criminalizar la actividad comercial descrita en la Recomendación, sino que la misma sea debidamente regulada y ordenada, y que en los espacios públicos en que se realice, las autoridades mitiguen los impactos que se generan a las personas que habitan y transitan por ellos, con el objeto de que no se pierda la finalidad de los mismos.

Es de gran relevancia subrayar que esta Comisión, desde su fundación, ha observado las formas de comercio que se originan en los espacios públicos de la Ciudad de México, atendiendo casos como los abordados en esta Recomendación; adicional a la integración de quejas, también ha generado informes y boletines de prensa, en los que se analiza el fenómeno desde una perspectiva de derechos humanos, que exige indiscutiblemente que las autoridades capitalinas refuercen las cuestiones inherentes a la seguridad jurídica de las personas que se dedican al comercio en la vía pública y de las personas que se ven afectadas por esa actividad; así como alcanzar la seguridad humana de las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México, sean ellas consumidoras u oferentes.

En este sentido, esta Comisión considera que vinculado a la certeza sobre los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el ejercicio del comercio en el espacio público, también se fortalece la seguridad, se limitan los riesgos y se combate la discrecionalidad y el abuso de las autoridades.

Es importante señalar que el comercio informal debería representar ingresos para el erario público; sin embargo, no es así porque como se documentó en los casos vinculados a la presente Recomendación, las autoridades delegacionales omiten aplicar la normatividad en la materia y, en su lugar, permiten que la misma se realice en espacios no aptos con las consecuentes afectaciones.

Las investigaciones de las quejas que efectuó este Organismo, están vinculadas a diferentes tianguis de las delegaciones Álvaro Obregón, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

En dichas áreas públicas, esta Comisión identificó patrones de violaciones a derechos humanos donde el común denominador es que las autoridades delegacionales toleran situaciones y, por esa omisión, generan afectaciones que, como lo muestra el presente documento Recomendatorio, no son atendidas de forma efectiva por las autoridades; ya que se omite realizar visitas de verificación para garantizar medidas de protección civil y orden vial donde se instala el comercio informal, así como también, se impide el acceso a las personas vecinas y de los servicios de emergencia, a domicilios y centros sociales (parques, iglesias, deportivos) y educativos (escuelas) debido a los puestos y vehículos de oferentes y consumidores; se emite ruido (durante la instalación del tianguis, en su operación y retiro); se generan grandes cantidades de residuos sólidos urbanos (orgánicos e inorgánicos) que no son recolectados por las autoridades; se propicia la aparición de plagas; se carece de garantías para las personas consumidoras; se generan situaciones de riesgo e inseguridad pública; y se deteriora la infraestructura, áreas verdes y el equipamiento urbano, con conocimiento e inacción por parte de las Delegaciones.

En este sentido, esta Comisión destaca su Recomendación 17/2012, en la cual se acreditó la vulneración al principio de legalidad y al derecho a un nivel de vida adecuado de las y los vecinos que viven en la colonia Merced Balbuena, quienes se ven afectados por la instalación de una romería en los meses de noviembre y diciembre sin el adecuado ordenamiento por parte de la Delegación Venustiano Carranza, la cual fue parcialmente aceptada por ese Órgano Político Administrativo y se encuentra sujeta a seguimiento.

Es importante señalar que este Organismo Público Autónomo, no localizó precedentes de Organismos no jurisdiccionales de protección nacional o local de los derechos humanos que puedan ayudar a establecer buenas prácticas y ubicar estándares que sean guías para la dirección de las investigaciones que realiza esta Comisión, que atiendan la complejidad de esta materia; y por el contrario, es de destacar que la CDHDF es pionera a nivel nacional de la exigibilidad de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

La CDHDF, ha señalado enfáticamente que la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad se hace visible en los siguientes aspectos:

  1. a) Omisiones en la implementación de acciones de supervisión y evaluación de la actividad comercial que se realiza en espacios públicos;
  2. b) Tolerancia para la instalación de comercio informal en espacios públicos;
  3. c) Emisión de constancias de reconocimiento a organizaciones de comerciantes que realizan sus actividades en espacios públicos, sin regular la condición de cada una de las personas oferentes;
  4. d) Falta de gestión para la implementación coordinada de acciones tendientes al ordenamiento del comercio en espacios públicos;
  5. e) Omisión en la implementación del Acuerdo 11/98 en el que se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública;
  6. f) Carencia de diagnósticos completos y actualizados sobre las características, condiciones, problemas, fortalezas y oportunidades de los tianguis que se instalan en cada demarcación; y
  7. g) Deficiencia en la comunicación y coordinación institucional, fundamental para contar con información real y actualizada (censos) acerca de la existencia, ubicación, extensión, número de comerciantes o giros comerciales de las personas que ejercen una actividad comercial en los espacios públicos de su demarcación.

Así, esta Comisión comparte la idea de que la actividad comercial que se realiza en calles de la Ciudad de México, debe ser regulada de manera integral a través de disposiciones expresas y específicas que garanticen el cumplimiento de los ordenamientos de protección al medio ambiente y de otros derechos humanos; asimismo, debe dar a las personas vecinas amplias posibilidades de expresar a las autoridades sus inconformidades e inquietudes que se derivan de la instalación de esa actividad en espacios públicos, de manera tal que puedan participar en la planeación, regulación e implementación de medidas, desde una visión armonizadora del ejercicio de derechos.

Por otro lado, este Organismo ha señalado que las autoridades delegacionales deben garantizar que las personas que ejercen la actividad comercial, se instalen de manera exclusiva en los espacios asignados y no obstruyan indebidamente la vía pública. A su vez, deben prestar de manera eficiente el servicio de limpia y proteger las áreas verdes, los árboles y el mobiliario urbano.

Es relevante apuntar que las autoridades de esta Ciudad tienen la obligación ineludible de diseñar e implementar políticas públicas que tiendan a fomentar el desarrollo económico de la Ciudad de México, con una perspectiva de derechos humanos, planteando una solución integral de las problemáticas asociadas a la actividad comercial en espacios públicos.

Al respecto, la oficina ONU-Hábitat, en el año 2014, recomendó en su informe sobre “Planeamiento Urbano para Autoridades Locales” que el mejorar las condiciones de los mercados informales, puede incrementar la actividad económica de los barrios; para hacerlo posible, es necesario mejorar las condiciones materiales e inmateriales en que se lleva a cabo el comercio en el espacio público y promover que los oferentes sean capaces de desarrollar sus negocios. La mejora de estos núcleos de actividad es un catalizador del crecimiento y un paso firme hacia la consolidación del Derecho a la Ciudad.

Este Organismo Público Autónomo, reconoce que existen esfuerzos para reordenar y regularizar el comercio en el espacio público; sin embargo, el fenómeno ha ido en aumento, de tal forma que los casos analizados en esta Recomendación son una pequeña muestra de ello. Esta Comisión urge a las autoridades capitalinas a buscar alternativas efectivas tendientes a resolver los retos que implica, lo cual requiere comprender que los derechos humanos deben ocupar un lugar central en la agenda pública y en las políticas públicas, ya que los derechos humanos son referencia obligada para construir ciudadanía y para hacer gobierno, tal como lo establecen los estándares internacionales; y en el caso particular de la Ciudad de México, la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Finalmente, esta Recomendación busca promover mejores resultados a través de un total de 56 Puntos Recomendatorios generados desde el análisis de las obligaciones que tienen cada una de las ocho Delegaciones recomendadas y las tres autoridades señaladas como colaboradoras, por ello comprende, entre otros, los siguientes rubros:

  • Realización de censos o actualización de los padrones de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública;
  • Confección de un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que, en esos lugares, se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Ordenamiento del Comercio en la vía pública y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública;
  • En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento Recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados;
  • Elaboración e implementación de Planes de Trabajo, en coordinación con las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, garantizando los derechos humanos;
  • Generación, implementación y difusión de canales de comunicación efectivos con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público; y
  • Análisis de la normatividad que se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública.

Por su parte, la Recomendación 11/2016, es el resultado de la investigación de dos expedientes de queja que corresponden a los actos de manifestación y protesta realizados el 31 de agosto (contra la Reforma energética), 1° de septiembre (con motivo del primer Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto) y 3 de septiembre de 2013 (con motivo de las detenciones realizadas el 1° de septiembre);  así como la detención de una persona agraviada en relación con hechos ocurridos después de la manifestación del 2 de octubre de 2013 en la Agencia 50 de la PGJDF. En dichos expedientes se documentaron violaciones a la libertad de expresión en el ejercicio de la manifestación pública y el libre ejercicio periodístico, así como al derecho a defender los derechos humanos, al derecho a la libertad personal, a la integridad personal y al debido proceso.

Esta Comisión ha emitido seis Recomendaciones sobre las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de las manifestaciones públicas, en las que ha podido identificar el mismo patrón en la actuación de las autoridades; el cual consiste en realizar encapsulamientos, detenciones ilegales y/o arbitrarias, uso indebido y desproporcionado de la fuerza, incluso se han documentado casos de tortura; además de haberse aprobado la negación de adecuada defensa para las personas imputadas, la falta de apego de los agentes del Ministerio Público a las reglas procesales para la determinación del ejercicio de la acción penal.

Lo anterior se suma al hecho de que los delitos que se les imputan y por los que son procesadas las personas, son los delitos de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública que, además de ser tipos penales contrarios al principio de estricta legalidad, violentan el derecho a la libertad de expresión al criminalizar su ejercicio; lo que se ha traducido en condenas en las cuales no se consideró el contexto de las detenciones, esto es, que se realizaron durante protestas; cuyo efecto inhibe las mismas.

En este sentido, en relación a los delitos de Ataques a la Paz Pública y Ultrajes a la Autoridad, en cuatro instrumentos Recomendatorios, se ha instado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que derogue los mencionados tipos penales, aunado a lo anterior, es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 287, del Código Penal del Distrito Federal, sobre ultrajes a la autoridad, el cual corresponde al caso de la peticionaria Gabriela Hernández Arreola, documentado en esta Recomendación.

No obstante, la ilegalidad e ilegitimidad de dichos tipos penales, subsisten, aunque no contribuyen a la creación de una sociedad democrática, al restringir el derecho a la libertad de expresión.

Esta Comisión documentó que, durante la manifestación realizada el 1 de septiembre de 2013, nuevamente los cuerpos de seguridad hicieron un uso indebido y desproporcionado de la fuerza en contra de las personas manifestantes, reprimiendo el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, impidieron la actividad de fotoperiodistas o ciudadanos que pretendían exhibir públicamente la forma en que se reprimían actos de manifestación pública o se llevaban a cabo detenciones ilegales y arbitrarias. En este sentido, este Organismo expresa su rechazo a todas las acciones que se encuentren orientadas al menoscabo del ejercicio periodístico, ya que con ello se vulnera además, el derecho a la libertad de expresión.

De igual forma, los elementos de la policía impidieron el ejercicio de las personas defensoras de derechos humanos, quienes documentan las violaciones y proporcionan asistencia y atención a las personas vulneradas. Por lo cual, se concluye que el ejercicio de esta actividad las ha hecho objeto de vulneraciones tanto a su libertad como a su integridad física.

En este punto la CDHDF reitera su absoluto rechazo por las conductas represivas por parte de elementos de la policía ante la presencia de personas encargadas de defender los derechos humanos; ya que con ello no sólo vulneran los derechos de dichas personas, sino que además entorpecen la garantía de los mismos, lo cual afecta la labor de quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos y denuncian los abusos de las autoridades.

Resalta que dentro de las personas que fueron detenidas y lesionadas, en la marcha del 1 de septiembre de 2013, se encontraban personas menores de edad, respecto de los cuales no se tuvo el deber especial de cuidado que por su condición de vulnerabilidad tienen obligación de atender los elementos de la policía.

De manera particular, preocupa a este Organismo la criminalización de la protesta social que se observó en el caso de la agraviada Gabriela Hernández Arreola, quien, en razón de su actividad participó en manifestaciones públicas, fue señalada por el órgano ministerial como un “riesgo para la sociedad”, situación que contraviene el derecho a la libertad de expresión y manifestación y que al mismo tiempo vulnera el principio de presunción de inocencia. Aunado a esto, el Ministerio Público violó el debido proceso de la agraviada, al no haberle notificado la acusación en su contra, así como haber incluido diligencias que formaban parte de otra averiguación previa por hechos ocurridos en fechas diversas a las investigadas.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión estableció ocho Puntos Recomendatorios a las autoridades señaladas como responsables y colaboradora, por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintética de los mismos.

A la Secretaría de Seguridad Pública:

  • Indemnizar de manera integral a las víctimas de violaciones a la libertad personal e integridad personal;
  • Formular queja ante la Dirección General de Inspección Policial, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones, como por las omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el 1 de septiembre de 2013;
  • Proporcionar el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que las víctimas requieran; y
  • Difundir los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre uso de la fuerza, a fin de que todo el personal que labora en esa Secretaría los conozca y aplique.

En lo que respecta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, los Puntos Recomendatorios son:

  • Indemnizar de manera integral a las víctimas de violaciones al debido proceso;
  • Dar vista a la Visitaduría Ministerial por las irregularidades relacionadas con las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento y de ser procedente se dé vista al Órgano Interno de Control y/o a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos; a fin de que se determinen las presuntas responsabilidades administrativas y/o penales correspondientes por los actos de vulneración a los derechos humanos atribuidos a personal de esa Dependencia; y
  • Diseñar una campaña dirigida al personal y público en general, a efecto de que se difunda el respeto al principio de igualdad y no discriminación en la procuración de justicia, tendiente a evitar cualquier tipo de criminalización por edad, activismo social y/o político, forma de vestir, apariencia física y cualquier otra condición o circunstancia prohibida por la Constitución y la normatividad vigente.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora se le recomienda:

  • Hacer del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos el contenido de la Recomendación, a efecto de que analicen la derogación de los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal.

Finalmente, este Organismo desea subrayar que la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece en los artículos 213 y 214, restricciones que no se encuentran previstas en la Constitución Mexicana, ya que la misma no limita la posibilidad de reunirse para protestar en determinados espacios públicos . Si bien, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación no declaró la invalidez de dichos artículos, este Organismo insiste en que tales disposiciones inhiben el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que realizará las acciones para seguir solicitando la modificación o derogación de estos artículos.

Muy importante decir que en el caso de la Ley de Movilidad, se logró la inconstitucionalidad en cuanto a la negativa que se tenía de licencias a personas con discapacidad, pero, si bien es cierto, el aviso no es restrictivo; es importante lo que dijo el máximo Tribunal de nuestro país: No será con consecuencias el que se deje de dar el aviso señalado en los artículos de la Ley de Movilidad.

Esta Comisión convoca a la Secretaría de Seguridad Pública a continuar impulsando activamente los trabajos de discusión sobre los protocolos de actuación policial, con la participación de organizaciones de derechos humanos, para que se tengan normas y mecanismos orientados a respetar los derechos de quienes se manifiestan en esta Ciudad.

Es importante destacar que varias de las Recomendaciones emitidas por la Comisión fueron en la gestión anterior del Secretario de Seguridad. Con el actual Secretario de Seguridad Pública hemos iniciado el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas. Uno de los puntos más importantes por primera vez, tener grupos de trabajo de Organizaciones de Sociedad Civil (OSC) con la propia Secretaría y la observaciones de la Comisión para la necesaria revisión de estos protocolos.

Asimismo, hace un llamado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que derogue los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública y revise las disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal antes señaladas, debido a que afectan el ejercicio de la libertad de expresión y reunión e inhiben las manifestaciones públicas y protestas sociales, las cuales son necesarias para la construcción de una sociedad democrática.

La Asamblea Legislativa, en Recomendaciones anteriores aceptó su calidad de colaboradora para la derogación de estos artículos; la Comisión estará muy atenta al próximo periodo de sesiones y aportará todos los elementos de estándares internacionales y las propias Recomendaciones, como insumos que ayuden a que se deroguen estos tipos penales, pero sobre todo, se mande un mensaje claro de que no se va a criminalizar, bajo ningún contexto, la protesta social.

Por último, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Primera y Tercera Visitadurías Generales de esta Comisión, quienes fueron los encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica y Ejecutiva de Seguimiento, así como la Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlo.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigen las Recomendaciones 10 y 11 de 2016, las acepten y, de ser el caso, las cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos.

Muchas gracias.

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