- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención y retención ilegales; negativa de defensa adecuada; incomunicación; injerencias arbitrarias en la declaración; trato contrario a la presunción de inocencia; afectaciones psico-emocionales y separación de la familia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso. Derecho a la integridad personal. Derecho a la protección de la familia. Derecho de acceso a la Justicia. |
Emisión | 3 de junio de 2016. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. |
El 14 de agosto de 2013, la persona peticionaria María Refugio Alamilla Alfaro formuló queja mediante comparecencia ante este Organismo en la que informó sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas agraviadas Jesús Adrián Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel Ríos, Brenda Carolina Orozco Guzmán y José Daniel Ramírez Ramírez; la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/COY/13/P5522. De la investigación realizada se desprenden los siguientes hechos:
El 3 de julio de 2013, Jesús Adrián Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel Ríos, Brenda Carolina Orozco Guzmán y José Daniel Ramírez Ramírez se trasladaron desde el Estado de Guanajuato a la Ciudad de México para acudir a una capacitación laboral en la empresa en la que trabajaban (en adelante referida como el Banco).
Con fecha 3 de julio de 2013 el apoderado legal del Banco en el que laboraban las personas agraviadas presentó escrito de denuncia ante la Coordinación Territorial COY-4 de la Fiscalía Desconcentrada de la Delegación Coyoacán, por el delito de robo configurado presuntamente por hechos ocurridos el 20 de junio de 2013, presuntamente cometido por las personas agraviadas. Por lo cual, el 3 de julio de 2013 se dio inicio a la averiguación previa correspondiente. Posteriormente, el 4 de julio de 2013 a las 12:45 horas el apoderado del Banco presentó su declaración ante la misma Fiscalía.
El mismo 4 de julio, aproximadamente a las 15:30 horas, elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal –en adelante SSPDF- detuvieron a las personas agraviadas por solicitud del apoderado del Banco, quien señaló que se había iniciado una averiguación previa por el delito de robo.
Posteriormente, a las 16:50 horas, las personas agraviadas fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial COY-4 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal –en adelante PGJDF- a petición de personal del Banco, aun cuando las conductas delictivas que se les imputaban se habían efectuado en el Estado de Guanajuato. En esa misma fecha, una persona desconocida para las personas agraviadas, acepta y protesta el cargo de persona de confianza.
Es hasta el 5 de julio de 2013, que el agente del Ministerio Público emitió el acuerdo de detención bajo la figura de caso urgente en contra de las personas agraviadas en su calidad de probables responsables del delito de robo, al determinar que se actualizaba en atención a que existía el riesgo de que las personas agraviadas se sustrajeran de la justicia por tener su domicilio en el Estado de Guanajuato; y porque el Ministerio Publico no había podido ocurrir ante una autoridad judicial por razón del horario, debido a que no existía una autoridad de guardia que pudiera recibir la indagatoria.
En esa misma fecha, las personas agraviadas rindieron su declaración preparatoria, de la cual se desprende que fueron amedrentados para autoinculparse; que se les negó el derecho a nombrar un abogado y a realizar una llamada para notificar de su detención a sus familiares.
El 5 de julio de 2013, las personas agraviadas fueron trasladadas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur y al Centro de Readaptación Social Femenil Santa Martha Acatitla, quedando a disposición del Juez Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal -en adelante TSJDF; quien ratificó la detención de las personas agraviadas, al determinar que existía riesgo fundado de que se sustrajeran de la acción de la justicia, además de que las personas agraviadas no tendrían derecho a gozar del beneficio de la libertad, en función de la pena prevista para el delito que se les imputó: y porque el Ministerio Público no estuvo en posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión, en razón de que su última actuación fue a las 03:10 horas del día 5 de julio del 2013.
El 8 de julio de 2013, el mismo Juez dictó auto de formal prisión en contra de las personas agraviadas, declarándose incompetente para conocer del seguimiento al proceso penal.
El 12 de julio de 2013, el Juez Trigésimo Segundo Penal del TSJDF inició gestiones para notificar a la autoridad de los centros de reclusión en los que se encontraban privadas de la libertad las personas agraviadas, la declaratoria de incompetencia, precisando que una vez que fuera aceptada la competencia por parte del Juez correspondiente, se le haría de su conocimiento para el traslado de éstas.
En los primeros días de mes de agosto de 2013, la Señora María Refugio Alamilla Alfaro acudió a la Coordinación Territorial COY-4 a presentar una denuncia en contra del Banco que denunció a los agraviados por el robo de las cosas personales de su hijo Jesús Adrián Negrete Alamilla, consistentes en una mochila, ipod, artículos personales y un teléfono celular. Siendo atendida por quien dijo ser Martín López, cuyo cargo se desconoce y quien le indicó que no podía recibir la denuncia pues debía presentarla su hijo directamente; agregando que con esa empresa nadie se mete, porque tiene mucho poder; por último, le indicó que atendería a otras personas, al ver que la Señora María Refugio Alamilla Alfaro no se amedrentaba con dichos comentarios.
Mediante resolución incidental de fecha 9 de agosto de 2013, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, admitió la competencia para seguir el procedimiento penal en contra de las personas agraviadas, pidiendo colaboración dirigida al Juez Trigésimo Segundo Penal del TSJDF para que las personas agraviadas fueran trasladadas al Centro de Readaptación Social de la Ciudad de León, Guanajuato.
Destaca el hecho de que la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, realizó por su cuenta diversas acciones tendientes a trasladar a las personas procesadas al Penal de León, del mismo Estado, a efecto de que quedaran puestos a disposición material de esa autoridad, sin que dichas gestiones tuvieran resultados positivos.
Mediante comunicaciones de fecha 22 de agosto de 2013, el Licenciado Jesús Ubando López, Juez Trigésimo Segundo Penal del TSJDF, pidió a los directores de los Centros de reclusión en los que se encontraban las personas agraviadas, que realizaran las diligencias necesarias para el traslado de las y los agraviados al Estado de Guanajuato.
Sin embargo, mediante respuesta de fecha 23 de agosto de 2013, la autoridad del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, comunicó a la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, la imposibilidad de realizar las gestiones solicitadas debido a la falta de atribuciones para realizar el traslado fuera del Distrito Federal.
El 11 de septiembre de 2013, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, ordenó al Juez Trigésimo Segundo Penal del TSJDF el traslado de las personas agraviadas al Penal de León, Guanajuato, en el exhorto señaló que desde el auto de 9 de agosto del 2013, se le pidió dicho traslado sin que hasta ese momento se hubiese concretado el mismo.
Por ello, el 23 de septiembre de 2013, el Juez Trigésimo segundo Penal del TSJDF solicitó a la PGJDF, colaboración para el traslado de las personas agraviadas, por lo que el 30 de septiembre de 2013, el Fiscal de Mandamientos Judiciales de la PGJDF solicitó al Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, colaboración a efecto de que se permitiera el ingreso de agentes de la Policía de Investigación de esa Procuraduría, con el fin de trasladar a las personas agraviadas.
Finalmente, las personas agraviadas fueron ingresadas al Centro Estatal de Reinserción Social en León, Guanajuato, el día 2 de octubre de 2013.
El 24 de octubre de 2013, las personas agraviadas ampliaron su declaración, no ratificando lo dicho en su declaración preparatoria. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2013 las personas agraviadas presentaron un amparo ante el Juez Cuarto de Distrito con sede en Guanajuato, por las violaciones cometidas en su agravio, tales como la incomunicación a que fueron sometidas, y la falta de una defensa adecuada. El 30 de julio de 2014, la persona agraviada Jesús Adrián Negrete Alamilla volvió a ampliar su declaración, desconociendo lo declarado en sus primeras declaraciones.
El 16 de enero de 2015, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, dictó sentencia absolutoria a favor de las cuatro personas agraviadas Jesús Adrián Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel Ríos, Brenda Carolina Orozco Guzmán y José Daniel Ramírez Ramírez.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Dirección General de Inspección Policial y al Consejo de Honor y Justicia, a fin de que investiguen y en su caso determinen la responsabilidad administrativa, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los elementos de la policía, mandos operativos y superiores en la detención material de las personas agraviadas en fecha 4 de julio de 2013. |
Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, implemente un mecanismo de verificación del cumplimiento del Protocolo para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, a fin de revisar la legalidad, idoneidad y proporcionalidad de las detenciones que ejecuten los elementos de dicha Secretaría, mismo que deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa educativo de derechos humanos en materia de libertad personal e integridad personal, debido proceso, acceso a la justicia y protección a la familia, en el que se destaque el impacto que toda detención ilegal genera en la salud física y psicoemocional, en las esferas de la familia, y el entorno social de las personas detenidas; particularmente, respecto de temas relacionados con los efectos o consecuencias de las detenciones ilegales de personas en la Ciudad de México procedentes de otras entidades federativas; el cual estará dirigido a todo el personal que realiza labores policíacas; mismo que deberá incluirse en el programa de formación policial, ajustando su aplicación al Sistema Penal Acusatorio. Dicho programa debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos humanos, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1.1. de este instrumento. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (edad, género, situación económica, etc.), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de la misma. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleve a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas que manifiesten su interés, mediante un comunicado, publicado en página oficial u otro medio; lo cual sea satisfactorio para las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie la investigación ministerial ante la Visitaduría Ministerial, en contra de los servidores públicos que resulten probables responsables de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento y, de ser procedente, en su oportunidad, sean consignados ante la autoridad jurisdiccional competente. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en esa Procuraduría a efecto de que se determinen las presuntas responsabilidades administrativas en que los agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios de la Coordinación Territorial COY-4 hayan incurrido y, de ser procedente, se apliquen las sanciones que procedan. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se modifique el Acuerdo A/009/2014 del Procurador, de tal manera que establezca un procedimiento de control expedito al interior de la Procuraduría, de carácter permanente, que garantice su aplicación efectiva dentro del Sistema Penal Acusatorio. Las adecuaciones al acuerdo de referencia deberán llevarse a cabo de manera conjunta con personal de esta Comisión. Una vez modificado el acuerdo, se adopten los mecanismos necesarios para garantizar que el personal ministerial conozca su contenido, debiendo presentar a esta Comisión las constancias respectivas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita un Acuerdo del Procurador, acorde con los estándares internacionales de derechos humanos, dirigido al personal ministerial, que fije criterios y términos claros y precisos de valoración de la competencia ratione loci para conocer o seguir investigaciones ministeriales por hechos ocurridos fuera de la Ciudad de México, que sean regidos por los principios de idoneidad, pertinencia y oportunidad considerando los obstáculos que la decisión de competencia puede representar para la investigación y los efectos de una inadecuada valoración de la competencia. | Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, revise si dentro de la capacitación que imparte el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría se contemplan temas relacionados con los derechos humanos, en particular en relación a la detención ilegal y sus efectos trasversales con la integridad personal, el debido proceso, el acceso a la justicia y protección a la familia; de no ser así, incluir dichos temas en los programas de capacitación que imparte a su personal.Dicho programa debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Cumplido |
Décimo primero. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen de manera integral los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos humanos, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1.1. de este instrumento. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (edad, género, situación económica, etc.), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a tres meses, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas y se realicen los trámites que correspondan, con el fin de proporcionar a las personas agraviadas, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran en la instancia que determinen las víctimas dentro del lugar de su residencia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo tercero. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleve a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad por parte de la autoridad, a favor de las personas agraviadas que manifiesten su interés, mediante un comunicado, publicado en la página oficial u otro medio; lo cual sea satisfactorio para las víctimas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo cuarto. En un plazo de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emita un acuerdo a través del cual establezca los términos de un procedimiento de coordinación idóneo para el traslado inmediato de las personas imputadas que deban ser puestas a disposición de una autoridad jurisdiccional fuera de la Ciudad de México, que evite dilaciones en el proceso y otras violaciones a derechos humanos. Para tales efectos, convoque a la PGJDF y a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que se establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el traslado oportuno de las personas imputadas que deban ser sometidas a proceso ante la autoridad jurisdiccional competente en otros Estados de la República mexicana. |
Aceptado | Cumplido |
Décimo quinto. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa educativo de derechos humanos, o se adjunte al existente, en su caso, en materia de control de las detenciones, dirigido a las y los servidores públicos adscritos a juzgados y salas penales, que destaque el impacto que la falta del mismo genera en la salud física y psicoemocional, en las esferas de la familia, y el entorno social de las personas detenidas. Dicho programa debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Cumplido |