- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Oclusión Tubaria Bilateral practicada en el contexto de atención médica a mujeres privadas de la libertad en Centros de Reclusión. |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 22 de julio de 2016 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud de la Ciudad de México. |
El 10 de noviembre de 2014 la persona Agraviada manifestó que se encontraba privada de libertad en un centro de reclusión femenil del Distrito Federal y que era víctima de agresiones de parte de otras personas internas, dándose inició al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/14/P7227.
De la investigación realizada se desprende lo siguiente:
El 8 de enero de 2015 la persona Agraviada informó a personal de esta Comisión que se encontraba embarazada y recibía atención en la Unidad Médica del centro de reclusión. El 3 de junio de 2015, cuando cursaba las últimas semanas del embarazo, ingresó al Hospital General Torre Médica Tepepan por protocolo de embarazo, a efecto de prepararla para el alumbramiento. Al día siguiente se le realizó un ultrasonido obstétrico y estudios de laboratorio, ofreciéndosele la prueba de VIH, la cual aceptó y fue realizada por la Clínica Especializada Condesa; dicha prueba resultó reactiva, confirmándose posteriormente el resultado.
La Clínica Especializada Condesa informó el diagnóstico a la persona Agraviada y le otorgó tratamiento a base de antirretrovirales, tanto para ella como para el producto y el Hospital General Torre Médica Tepepan mantuvo la vigilancia obstétrica y de carga viral, hasta que llevó a cabo la cesárea tipo “Kerr”, el 23 de junio de 2015; sin embargo, durante dicho procedimiento también se le realizó la salpingloclasia u oclusión tubaria bilateral, sin que se recabara su consentimiento pleno e informado.
La persona Agraviada fue dada de alta el 26 de junio.
El 6 de julio de 2015 la persona [Agraviada] acudió a revisión con el ginecólogo de la Unidad Médica, quien le indicó que le habían realizado la salpingoclasia, lo cual desconocía, solicitando se le informara el motivo por el que se la hicieron sin su consentimiento.
No obstante que en la información remitida a este Organismo el Hospital General Torre Médica Tepepan señala que se orientó a la persona [Agraviada] sobre los métodos de control de la fertilidad y que ésta optó por salpingloclasia, firmando consentimiento y hoja quirúrgica de procedimiento, en el expediente clínico formado en dicha institución únicamente consta la firma de la hoja de procedimiento quirúrgico y no el consentimiento informado establecido en la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Conforme a la información de la Secretaría de Salud obtenida, el procedimiento de información sobre VIH a las mujeres en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla no se realiza de manera dirigida e individualizada, pues consiste en información sobre la importancia de realizarse la prueba rápida al ingreso; ofrecimiento de la prueba en las citas subsecuentes a quienes requieren atención médica y; campañas de difusión y promoción de voz en voz y con publicidad colocada en los dormitorios.
Si la prueba rápida resulta reactiva la Clínica Especializada Condesa realiza el estudio confirmatorio y de ser positivo se solicita el traslado de la paciente al Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan, lo cual se notifica a la Clínica para que el manejo terapéutico y las citas subsecuentes se coordinen con el Hospital General Torre Médica Tepepan.
El procedimiento de atención a personas que viven con VIH en centros de reclusión del Distrito Federal es diferenciado, tanto en los procedimientos como en su resultado.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a la víctima, por concepto de daño emergente y daño inmaterial. Para el cálculo de la indemnización se deberán tomar en consideración las características de la víctima como edad, sexo, situación económica, la violación a derechos humanos que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII de este Instrumento. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de la Secretaría de Salud del Distrito Federal este Instrumento. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se incluya en el programa de capacitación anual de la Secretaría de Salud, uno dirigido a todo el personal médico y administrativo que labora en las Unidades Médicas de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en los Hospitales de la Red Hospitalaria y en todas las unidades médicas del primer nivel de atención (centros de salud) de la Ciudad de México. Dicho programa deberá ser permanente e incluir los siguientes temas: perspectiva de género, derecho a la igualdad y no discriminación, autonomía reproductiva, consentimiento informado y derechos de las personas en situación de especial vulnerabilidad. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, deberá establecer en las Unidades Médicas de los centros de reclusión de la Ciudad de México, así como en el Hospital General Torre Médica Tepepan, el procedimiento que garantice se recabe el consentimiento informado en los casos en que proceda la anticoncepción quirúrgica voluntaria, así como para las pruebas de VIH y que esto se haga constar por escrito en el Expediente Clínico, en apego a la Normas Oficiales Mexicanas vigentes. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de este Instrumento, en coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal –Clínica Especializada Condesa–, a través del “Programa de personas privadas de libertad”, emprendido por este último, se revise el procedimiento de atención a mujeres que viven con VIH en centros de reclusión de la ciudad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, principio de equivalencia y perspectiva de género, se rediseñe atendiendo a las necesidades específicas en cada una de las etapas de la vida, con el objeto de asegurar los resultados en la atención y seguimiento médico, incluyendo la continuidad de ésta –atención– una vez que recobren su libertad. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e impulse una campaña amplia de información sobre derechos sexuales y reproductivos, dirigida a las mujeres privadas de libertad en los Centros de Reclusión Femeniles y en las Comunidades para Adolescentes. Para definir los temas y estrategias de esta campaña deberá contar con la colaboración de un equipo multidisciplinario, formado con especialistas en la materia, tanto de la academia como de organizaciones de la sociedad civil. |
Aceptado | Cumplido |