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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, en el Foro “Trata de personas: retos y desafíos para la investigación,  sanción y reparación de las víctimas”.

Discurso 37/2016
21 de septiembre de 2016

Buenos días a todas y todos los presentes. Agradezco la invitación que me realizara el Presidente del Tribunal, Édgar Elías Azar. Agradezco la invitación a participar en este Foro, con el objeto de realizar una serie de reflexiones en torno a un tema que nos preocupa a todas las personas que estamos comprometidas en la defensa y protección de los derechos humanos, como lo es la trata de personas.

Acto que constituye uno de los delitos que mayormente vulneran la dignidad de las personas, pues implica la deshumanización de las víctimas convirtiéndolas en objeto de explotación a través de diferentes formas, como son: la prostitución, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos.

Hoy en día, la dinámica del crimen organizado se caracteriza por la transnacionalización de sus procesos, efectos y consecuencias, por lo que la trata de personas se ha convertido en un fenómeno complejo en su análisis y cada vez más difícil de erradicar, ya que los medios empleados para cooptar a las víctimas han evolucionado de tal forma que se utilizan elementos propios de la Globalización, como son las redes sociales y foros virtuales, los cuales han sido un campo propicio para el actuar de los grupos delictivos.

El contexto actual nos obliga a analizar detenidamente el desarrollo de este fenómeno delictivo trasnacional, el cual implica el actuar de grupos criminales complejamente organizados, que generan redes de operación altamente estructuradas y que se desenvuelven en diversos ámbitos.

En este sentido, México, por sus características geográficas y socioeconómicas, es un país de origen, tránsito y explotación de personas, también con incidencia en la propia Ciudad de México.

Cabe destacar que todas las personas pueden ser sujetas a trata; sin embargo, los patrones identificados en diferentes estudios, como el Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, realizado por la Oficina de Naciones Unidas sobre el Delito y el Crimen, y la Secretaría de Gobernación, indica que el 88% de las víctimas son mujeres en un rango de edad de 5 a 19 años.

En la Ciudad de México se han identificado puntos importantes de trata de personas, como son las zonas aledañas a las centrales camioneras, la Merced y los corredores de centros nocturnos y hoteles, que hacen evidente esta problemática en la capital del país y la necesidad de realizar políticas públicas pertinentes con presupuestos suficientes para erradicar esta práctica, así como la urgencia de armonizar la legislación mexicana con los estándares internacionales en la materia.

De igual manera, es imperativo que se desarrollen protocolos de atención e investigación por parte de las autoridades encargadas de seguridad y procuración de justicia con la finalidad de que se evite la re-victimización de las personas que han sufrido este delito. Por tal motivo, dichas acciones deben incorporar la perspectiva de género, deben atender las necesidades de la población infantil que haya sido afectada y deben eliminar todo procedimiento que incurra en discriminación hacia las personas pertenecientes a cualquier grupo vulnerable.

Lo anterior no es menor si se considera que en torno al delito de trata de personas se vulneran más de 20 derechos, siendo los más graves aquellos relativos al derecho a la vida, el derecho a la integridad y seguridad personales, el derecho a la salud, el derecho a la libertad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Las omisiones de las autoridades en asegurar la vigencia de los derechos de las víctimas de trata de personas, es una violación a los derechos humanos e implica el no cumplimiento de los establecido en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional yel Protocolo de Palermo, ratificado por México el 4 de marzo de 2003,  en el cual el Estado mexicano se comprometió a tipificar este delito, brindar asistencia y protección a las víctimas; considerar “la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda”; establecer “políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: prevenir y combatir la trata de personas, y proteger a las víctimas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización”.

Con base a lo estipulado en estos mecanismos internacionales, las autoridades mexicanas pueden incurrir en violaciones de derechos humanos cuando son omisas en garantizar la seguridad, el acceso a la justicia pronta y expedita y en atender correctamente a las víctimas. En este sentido, y atendiendo a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, cuando ello suceda, el Estado debe garantizar la reparación del daño.

En este contexto, el papel de los Organismos Públicos de derechos humanos, como lo es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es finalmente quien se encarga de llevar a cabo las acciones que pueden evitar a través de las Recomendaciones la afectación a las víctimas que se presenten. Esto lo tenemos como fundamento en el Artículo 46 de la Ley de la CDHDF, que señala que Recomendación “(…) pueden señalar las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado”.

Asimismo, la reparación del daño puede manifestarse en las modalidades de: restitución, la cual tiene por objeto devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos; indemnización, la cual es una medida compensatoria y se refiere a los perjuicios materiales sufridos; rehabilitación, que incluye la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales; además de la satisfacción, que incluye las medidas para evitar que continúen las violaciones, la revelación pública de la verdad, una declaración que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima, una disculpa pública y aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

También se contempla, y esto es estratégico y preventivo, las garantías de no repetición y la capacitación de las y los servidores públicos que permitan su especialización y obtener los conocimientos necesarios para que no incurran nuevamente en actos u omisiones que atenten contra los derechos humanos de las víctimas de trata.

Ante lo anteriormente expuesto, en la Comisión tenemos la tarea fundamental de realizar las gestiones necesarias para atender a las personas que hayan sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos en relación con el delito de trata de personas y el compromiso de señalar las acciones que restituyan el daño de las personas afectadas, pero sobre todo estas medidas de no repetición, por lo cual también celebramos esta convocatorio al Foro “Trata de personas: retos y desafíos en la investigación, sanción y reparación de las víctimas”, que es justo uno de los ejes de prevención y no repetición. Muchas gracias.

Inklusion
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