- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión en el ordenamiento, supervisión y aplicación de la normatividad en el desarrollo de la actividad de comercio informal en el espacio público de la Ciudad de México, lo cual impacta a la calidad de vida de las personas que habitan y transitan en las zonas donde se ejerce esa actividad. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a un nivel de vida adecuado en relación con los derechos al medio ambiente sano, a la vivienda adecuada, a la movilidad y a la libertad de tránsito. |
Emisión | 19 de agosto de 2016 |
Autoridades recomendadas | Delegación Álvaro Obregón. Delegación Cuauhtémoc. Delegación Gustavo A. Madero. Delegación Iztapalapa. Delegación Tláhuac. Delegación Tlalpan. Delegación Venustiano Carranza. Delegación Xochimilco. |
Autoridades colaboradoras | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. |
Caso 1. Tianguis en la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/08/D7485, y sus acumulados CDHDF/III/122/IZTP/11/D5946, y CDHDF/III/122/CUAUH/12/D6020, CDHDF/III/122/IZTP/16/D0996
En el año de 1998, la entonces Coordinación General de Abasto y Distribución (COABASTO, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico), otorgó autorización para que se instalara un tianguis los días viernes, en las Avenidas 2 y 4 en la colonia Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa. Posteriormente, sin emitir documento alguno, la Delegación permitió que el tianguis se colocara también los días martes sobre la Avenida 6 y los días domingos, sobre la Avenida 4, de esa misma colonia, estableciendo lineamientos de manera informal y verbal para los oferentes que comprenden los horarios en que se podrán realizar esa actividad, adopción de medidas de protección civil, respeto a las viviendas de las personas vecinas, entre otros, y que en caso de incumplimiento, los comerciantes podrán ser sancionados con amonestaciones hasta la suspensión definitiva. Sin embargo, la autoridad delegacional no aplicó las mismas ante el incumplimiento por parte de los oferentes.
Con la actividad comercial referida, los puestos y vehículos de oferentes y consumidores obstruyeron los accesos a los domicilios de las personas vecinas y a centros sociales (parques, iglesia, deportivo) y educativos (escuelas), se generaron conflictos de tránsito, ruido (durante la instalación del tianguis, en su operación y retiro) acumulación de residuos, aparición de plagas, incremento de la inseguridad, entre otras.
Desde el año 2002, las personas vecinas han solicitado a la Delegación Iztapalapa que se busquen alternativas de solución a las situaciones que se presentaban. En razón de ello, servidores públicos en turno promovieron acciones de regulación y vigilancia que temporalmente solucionaron problemas que se generan, pero por la nula supervisión y continuidad de esas medidas, a la fecha prevalecen los problemas denunciados.
Adicional a lo anterior, los acuerdos con los comerciantes en cada administración delegacional son verbales sin que se les aplique la normatividad vigente, por lo que con el cambio del Jefe o Jefa Delegacional se desconocen esos compromisos.
Acerca de la permanencia o no de la actividad comercial en la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco se han efectuado diversas consultas ciudadanas, en particular en el año 2002 las personas vecinas votaron a favor de la reubicación del tianguis, lo cual no fue ejecutado por la Delegación, a pesar de que se había designado al “Parque Cuitláhuac” como el espacio para la reubicación. En las diversas consultas también se ha reducido el horario de operación del tianguis, lo cual de inicio se atiende por parte de las personas comerciantes, pero la falta de supervisión delegacional propicia que se vuelva a la dinámica original.
El tianguis de la Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco desde el año 2010 hasta la fecha, ha crecido desordenadamente, instalándose en más calles de las permitidas, los puestos comprenden distintas dimensiones y se colocan en calles, banquetas, accesos de escuelas, parques o áreas verdes, no se cumple con las medidas de protección civil ni se respetan las señales viales para tránsito de personas y vehículos. A la fecha no se sabe el número exacto de oferentes en el lugar, cuántos de ellos tienen permisos ni qué productos comercializan durante esa actividad, la venta sin control y autorización de bebidas embriagantes y de productos como medicamentos que pueden generar riesgos para la salud. Adicionalmente, las personas que comercializan alimentos preparados, desechan en coladeras los residuos que producen, entre ellos grasas. Además, al concluir la actividad comercial, la basura que se genera queda dispersa por las calles.
Caso 2. Actividad comercial informal en el área perimetral del Mercado “La Merced-Sonora”, Delegación Venustiano Carranza.
Expediente CDHDF/III/122/VC/09/2482 y sus acumulados CDHDF/III/122/VC/09/D0965, CDHDF/III/122/VC/09/D6155 y CDHDF/III/122/VC/13/D2563
La persona peticionaria desde febrero de 2009 solicitó a diversas instancias de gobierno en la Ciudad de México, el retiro o reubicación de los comerciantes que se instalan en las calles que rodean el Mercado “La Merced-Sonora”, teniendo como respuesta que se llevaba el reordenamiento del comercio informal en la zona. En el mes de marzo de ese año, el Subdirector de Gobierno y Control de Giros Mercantiles de la Delegación Venustiano Carranza, informó que expidió permisos a personas que ejercen el comercio para uso y explotación de la vía pública y los incorporó al Sistema de Comercio en Vía Pública, realizando operativos para el retiro de mercancía de aquellas personas que no tenían autorización.
Durante el 2009, personal de la Secretaría de Protección Civil emitió informes sobre las condiciones de las distintas naves que conforman el mercado “La Merced-Sonora”, en los que se indican que las infraestructuras que las conforman eran consideradas de alto riesgo, debido al deterioro de los inmuebles y factores como la obstrucción de pasillos y salidas por comercio ambulante que impedían la evacuación de personas en presencia de siniestros. Adicionalmente, en el Mercado de Flores se tenía desprendimiento en su estructura, debido a tensores utilizados por comerciantes informales en la vía pública, para colocar lonas y puestos.
En julio de 2009 el Director de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza estableció lineamientos para el retiro de las estructuras metálicas de los puestos al término de la jornada laboral y la implementación del día lunes como día de descanso obligatorio, sin embargo los puestos permanecieron. En agosto de ese año, personas interesadas en el rescate de La Merced solicitaron la intervención de las autoridades para liberar estacionamientos y reubicar a los oferentes instalados en los espacios públicos a plazas comerciales, lo cual la autoridad delegacional solo efectuó para los comerciantes que obstruían los accesos para los servicios de emergencia.
Desde septiembre de 2009 la Organización de Comerciantes Establecidos de La Merced ha informado a la Delegación Venustiano Carranza que la instalación del comercio informal en la zona y la autorización de romerías origina lo siguiente: en el lugar los puestos ocupan ambos lados de la acera peatonal, lo cual hace que el tránsito vehicular se alente, las jardineras están completamente llenas de basura, y los puestos semifijos tienen amarres al mobiliario urbano, a domicilios y locales, los cuales mantienen ampliaciones de sus negocios hacia las banquetas, lo que dificulta el tránsito de personas.
Respecto al reordenamiento del comercio informal, la autoridad delegacional en el año 2012, señaló que no cuentan con un medio idóneo que regule la situación del ambulantaje y que representa un riesgo para las autoridades intentar retirarlos de la vía pública. Aunado a que los comerciantes informales ejercen el comercio desde años atrás y que es un problema que ha sido auspiciado por administraciones anteriores, por lo que no se contaba con un mecanismo para retirar o reubicar a los comerciantes.
A su vez, derivado del incendio ocurrido en el Mercado de La Merced “Nave Mayor”, en el año 2013, fue necesario remodelarlo por lo que se desalojó a personas locatarias, quienes están temporalmente ubicadas en calles perimetrales del mercado, lo cual propició el reacomodo de comerciantes en la vía pública, aumentado el número de puestos semifijos en vialidades, áreas de estacionamientos y banquetas del lugar e incrementándose el congestionamiento de vehículos y personas haciendo más complejo el tránsito por la zona.
En noviembre de 2014 el Titular de la Coordinación Territorial Morelos señaló que tenía en marcha un modelo de protección civil de 24 horas, que levantaría un censo de comercios establecidos y ambulantes para tener certeza de quienes ejercen el comercio en la zona y propuso realizar el cambio de luminarias; sin embargo, a la fecha no se han realizado dichas acciones y el número de comerciantes en los espacios públicos ha ido en aumento.
Actualmente, en las calles periféricas al Mercado de la Merced, los problemas mencionados se han agravado, además de que en los puestos se comercializan bebidas embriagantes sin ningún control.
Caso 3. Tianguis en la Calle de Ernesto P. Uruchurtu, colonia Olivar del Conde, Delegación Álvaro Obregón.
Expedientes CDHDF/III/122/AO/09/D5815 y su acumulado CDHDF/III/121/AO/15/D7884
En los años 2009 y 2015, personas vecinas de la calle Ernesto P. Uruchurtu, colonia Olivar del Conde 2ª Sección, Delegación Álvaro Obregón [en adelante personas peticionarias agraviadas de la calle de Ernesto P. Uruchurtu], interpusieron quejas ante este Organismo, en razón de los impactos que les genera la actividad comercial que se instala en esa vialidad. Como resultado de la investigación, se comprobó lo siguiente:
El 9 de diciembre de 1975 se renovaron por un año los permisos para que 51 comerciantes continuaran laborando en un tianguis, que se instalaba los días lunes en la calle de Ernesto P. Uruchurtu, colonia Olivar del Conde 2ª Sección. Desde esa fecha al día de hoy, de martes a domingo la autoridad delegacional en Álvaro Obregón permite la instalación de puestos de comercio informal en esa calle, los cuales no son retirados del espacio público e invaden banquetas y vialidad; los vehículos de oferentes y compradores se colocan en doble y triple fila sobre la calle, quedando disponible un solo carril para la circulación, lo que dificultad el tránsito de vehículos y personas, quienes se ven forzadas a caminar por el arroyo vehicular.
El 15 de enero de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico informó que documentó una serie de irregularidades en el lugar: la forma de instalación de puestos, los horarios o el manejo de residuos sólidos, la falta de identificación de los oferentes y la imagen del mercado. El entonces Jefe de la Unidad Departamental de Mercados, adscrito a la delegación, informó por escrito estas condiciones al representante de la organización de comerciantes para que cumpliera las normas de operación e indicó que de lo contrario se tomarían las medidas disciplinarias con las sanciones correspondientes, desde una suspensión provisional hasta una definitiva; sin embargo, la autoridad delegacional no supervisó que dichas medidas se hubiesen observado, ni impuso sanción alguna.
El 1 de marzo de 2011, el entonces Director de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón informó que se había efectuado un reordenamiento del comercio y se establecieron acuerdos consensuados con los oferentes, quienes se colocarían en las banquetas los días viernes, sábados y domingos y en el arroyo vehicular los lunes, martes, miércoles y jueves, y se reducirían el número de espacios de venta. Sin embargo, un mes después de comunicado lo anterior, los oferentes continuaron colocándose indistintamente en las banquetas y la calle.
En marzo del 2012, funcionarios de la Delegación Álvaro Obregón indicaron que desconocían las supuestas soluciones obtenidas con los comerciantes mediante el diálogo; precisaron que el tianguis de los lunes se acordaba directamente con los locatarios del mercado fijo 181, el cual se localiza en la multicitada calle y que se han reunido con los oferentes que se colocan de martes a domingo, pero no respetan los acuerdos, sin que la Delegación implemente alguna medida por el incumplimiento.
En abril de 2012, personal de la Delegación informó que habían establecido acuerdos con los representantes de los comerciantes a fin de evitar que obstruyan la vía pública. Precisaron que se remodelaría la zona haciendo más grandes las banquetas y que se solicitaría el cambio de la circulación, beneficiando un solo sentido. No obstante, entre julio y agosto de ese año, funcionarios de Álvaro Obregón informaron que lo anterior no se implementó e incluso desconocieron la información.
En relación con la aplicación de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de los acuerdos, esta Comisión recibió en más de una ocasión como respuesta de las autoridades delegacionales en turno que el atender la solicitud de reordenamiento o reubicación de comerciantes, detonarían un conflicto social. En abril de 2013, la autoridad delegacional informó que daría inicio a un proceso de reordenamiento formal y consensuado entre las autoridades, los oferentes y sus líderes, vecinos y vecinas; dos meses después, la Delegación indicó que no había sido posible establecer acuerdos.
En octubre de 2013, se propuso a petición de la Delegación una conciliación, por lo que esta Comisión elaboró un total de diez puntos relacionados con el ordenamiento de espacios, la higiene, y los horarios, empero las autoridades indicaron que no podrían cumplirlos y estableció en el año 2014 sus propios acuerdos con las organizaciones de comerciantes, a los cuales no les dio seguimiento ni impuso sanción alguna por el incumplimiento. En diversas ocasiones, la autoridad delegacional solicitó la presencia de personal de este Organismo en el lugar, con el fin de que se constatara que los hechos materia de queja se habían solventado. Se acudió los días de la invitación en los que al parecer todo estaba debidamente atendido; sin embargo, al realizar recorridos con posterioridad, se advirtió que continúan las afectaciones a las personas que habitan y transitan en el lugar.
Caso 4. “Mercado Madre Selva”, Delegación Xochimilco.
Expediente CDHUS/III/122/XOCH/11/D6269
En el caso se tiene que personas que realizan actividades comerciales en el Mercado Madre Selva, ubicado en la colonia Lomas de Tonalco, Delegación Xochimilco, obstruyen el acceso a domicilios de personas que habitan en el lugar, sin que la autoridad delegacional implemente acciones para evitar que ello se realice.
Durante recorridos realizados por personal de esta Comisión en los meses de enero de 2012 y octubre de 2015, se observó que a lo largo de la calle Madre Selva, ubicada entre las calles Camino a Nativitas y Avenida 16 de Septiembre, se concentra un mercado de puestos semifijos que expenden principalmente plantas de ornato, además de alimentos que se preparan en el lugar. En dicho mercado se identificó que las aceras que colindan con tres cuadras que se encuentran en un polígono de casas -habitación o predios de uso de suelo mixto- se encuentran ocupadas en aproximadamente un 90% por puestos semifijos que impiden que se transite sobre ella, asimismo se bloquea el acceso de vehículos a algunos predios.
En la acera contraria, colindante con el Área de Valor Ambiental “Bosque de Nativitas”, se ubican puestos semifijos de comerciantes, no existe banqueta para tránsito peatonal; en medio de la calle cruza un camellón que es ocupado por comerciantes e infraestructura de equipamiento urbano. La exhibición de las mercancías se extiende al arroyo vehicular, por lo que la movilidad y las transacciones comerciales se realizan en este espacio, donde transitan vehículos automotores de todos los tamaños, peatones y carritos impulsados por cargadores, entre otros.
En febrero del año 2012, funcionarios públicos de la Delegación Xochimilco, informaron que el Mercado Madre Selva, carecía de concesión o permiso para el uso y aprovechamiento de la vía pública, que ninguno de los oferentes contaba con cédula de empadronamiento; sin embargo, reconocieron que las actividades comerciales en el lugar se llevaban a cabo desde hacía 35 años; cinco meses después indicaron que para atender la problemática suscitada con las y los vecinos afectados, se estaba analizando un proyecto de ordenamiento comercial, para lo cual se podría generar un cambio de uso de suelo de la vía pública. No obstante, a la fecha ninguna de las acciones informadas se ha llevado a cabo.
A la fecha, la actividad comercial en las calles referidas continúa, sin el debido ordenamiento. Transitar por el lugar por un único carril que se deja de la vialidad, en cualquier forma de movilidad, implica compartir desordenadamente y con riesgo el arroyo vehicular entre personas, vehículos automotores y cargadores sin que las autoridades reubiquen los puestos o regularicen dicha actividad.
Además, la capeta asfáltica de la vialidad presenta daño, las coladeras están azolvadas, existen acumulaciones de lodos y charcos de agua estancada que despiden malos olores; anafres y comales de los oferentes de comida se ubican en colindancia con el tránsito peatonal y vehicular, sin que se atiendan medidas de protección civil.
Caso 5. Tianguis de Avenida Hidalgo, colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHUO/III/122/IZTP/11/D7049
Desde enero de 2011, personas vecinas y locatarias del Mercado Guadalupe del Moral en la colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa solicitaron a personal de esa Delegación, la reubicación de los comerciantes ambulantes que se instalan todos los días de la semana, excepto los jueves, en la Avenida Hidalgo, entre la Avenida San Rafael de Atlixco y la calle Agustín Melgar, en virtud de que obstruyen sus domicilios, generan congestionamiento vial y peatonal, no respetan los accesos para los servicios de emergencia.
En junio de 2011, la entonces Coordinadora de Mercados y Vía Pública de la Delegación Iztapalapa informó por escrito que personal del área de Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, en conjunto con personal adscrito a la Jefatura de Mercados y Tianguis, en supervisión del comercio en las calles señaladas, se percataron de la presencia de varios comerciantes que se instalan a ejercer su actividad en forma de tianguis, sin embargo no cuentan con el respectivo Permiso de Operación, ya que no existe antecedente para ese día y lugar, así como tampoco se encontró registro en el Sistema de Comercio en Vía Pública, por lo que se les exhortó a retirarse. Dos semanas después, en julio de ese año, comunicó que los oferentes que comprobaran que formaban parte del referido Programa de Reordenamiento continuarían llevando a cabo su actividad y acordó con ellos que promovería la actualización de los permisos vencidos.
La entonces Directora Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa comunicó a esta Comisión que durante los meses de junio y julio del 2011, el representante de la organización de tianguistas que se instalan en la colonia Guadalupe del Moral presentó firmas de los vecinos, las cuales avalaban la colocación de los puestos; asimismo, los oferentes se comprometían a liberar el arroyo vehicular de la calle Hidalgo entre la Avenida San Rafael de Atlixco y la calle Vicente Guerrero para el acceso de los servicios de emergencia.
En los años 2011 y 2012 la autoridad delegacional acordó con las personas comerciantes diversas medidas tendientes a resolver los conflictos de tránsito vehicular y peatonal, sin embargo autoridad ha omitido realizar supervisiones, lo cual permite que los oferentes incumplan las medidas acordadas. En relación a lo anterior, se cuestionó a las autoridades sobre qué medidas tomarían respecto del incumplimiento, a lo que indicaron que se encontraban en espera de las propuestas que haría la organización para finiquitar el problema, por lo tanto, no podían tener fechas para llevar a cabo las acciones tendientes al ordenamiento.
A la fecha, la autoridad delegacional no sabe el número de personas que en ese lugar realiza una actividad comercial.
En abril de 2014, la entonces Coordinadora de Mercados y Vía Pública informó que contaba en sus archivos con una copia simple del permiso de operación a nombre de la organización que lleva a cabo la actividad de comercio en el espacio público de la Colonia Guadalupe del Moral, sin que pueda apreciarse la fecha de expedición. En ese mismo mes y año, el área de Protección Civil de la Delegación realizó una inspección en el tianguis, y observó diversas irregularidades en materia de riesgo, así como el incumplimiento en normas de operación y uso de infraestructura urbana y arbolado, entre otros.
Actualmente la actividad comercial en el espacio público referido continúa generando congestionamiento vial, así como la obstrucción de accesos y del paso peatonal, porque los oferentes instalan los puestos en el arroyo vehicular y banquetas; no se atienden medidas de protección civil ni se recolectan oportunamente los residuos que se generan con esa actividad. Los oferentes siguen sujetando sus puestos a balcones, árboles y fachadas de viviendas; ofrecen sus productos con equipos de sonido a volumen alto. La autoridad delegacional no tiene un registro de los productos que se comercializan, de tal forma que se ofertan bebidas embriagantes sin control, las cuales también son ingeridas por los propios oferentes.
Caso 6. Actividad comercial informal en la calle Anillo de Circunvalación, Delegación Venustiano Carranza.
Expediente CDHDF/III/122/VC/12/D0606
En el año 2012, personas del comercio establecido, ubicados en la Avenida Anillo de Circunvalación, colonia Centro de la Delegación Venustiano Carranza, indicaron que habían solicitado en reiteradas ocasiones a la Delegación Venustiano Carranza el retiro de comerciantes informales que se instalan en esa zona, debido a que generan obstrucción de banquetas y vialidad, propiciando que las personas transiten por el arroyo vehicular, adicional a que los puestos permanecen fijos en la zona.
La instalación de comerciantes informales data de diciembre de 2009 y desde entonces las autoridades delegacionales han realizado con frecuencia el retiro parcial de oferentes, sin que hasta la fecha hayan liberado totalmente las aceras. En agosto de 2012, personal de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación Territorial Morelos, reconoció que no les era posible liberar las banquetas de puestos semifijos, porque aún estaban buscando lugares para reubicar a las personas, no obstante, indicaron que realizaban supervisiones constantes para evitar el crecimiento; situación que fue desmentida por diversas personas agraviadas quienes han hecho del conocimiento de la autoridad territorial la instalación de nuevos puestos en la vía pública, sin que ésta supervise y actúe en consecuencia.
En el año 2013, la Delegación Venustiano Carranza indicó que continuaban con la búsqueda de lugares adecuados para propiciar el reordenamiento del comercio informal. Un año después, precisó que a finales de ese año o a principios del año 2015, la Avenida Circunvalación quedaría libre de comercio, no obstante, el lado oriente de la Avenida, es responsabilidad de la Coordinación Territorial. Por su parte, los funcionarios adscritos a la referida Coordinación se comprometieron a mantener el tramo de la Avenida entre la calle Emiliano Zapata y San Simón libre, sin que ello suceda.
Caso 7. “Comerciantes del Deportivo Xochimilco”, Delegación Xochimilco.
Expediente CDHUS/III/122/XOCH/12/D6403
El peticionario [en adelante la persona peticionaria del caso Deportivo Xochimilco] manifestó que desde hacía más de siete años es titular de un espacio comercial con el giro de plantas, ubicado en el área de campo dos denominado “Palacio de la Flor”, dependiente de la Delegación Xochimilco.
El 5 de octubre de 2012, el líder de una organización de comerciantes y otras personas lo desalojaron de su lugar de trabajo, por lo cual acudió a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco y le informaron que su asunto se turnaría a la Subdirección de Gobierno de ese órgano desconcentrado. El 24 de octubre de ese año, personal de ese Órgano Político informó a esta Comisión que había realizado una inspección en el Deportivo de Xochimilco —espacio público administrado por esa Delegación y lugar donde se ubica la concentración de comerciantes que lleva el nombre de “Palacio de la Flor”— sin ubicar a la persona peticionaria y que “otros locatarios” habían indicado no conocerlo.
En ese mismo año, personal de las Jefaturas de Vía Pública y de Mercados de esa delegación, observaron que la organización de comerciantes que se encuentra en el Deportivo Xochimilco, oferta en ese lugar principalmente plantas de ornato y no está regularizada como mercado público, concentración, tianguis o comercio ambulante.
En el año 2013 dicha delegación argumentó no estar facultada para resolver el tema de la persona peticionaria del caso Deportivo Xochimilco, ni la de otros comerciantes informales que se encuentren el mismo supuesto, debido a que las reglas internas de las asociaciones civiles, facultan a sus socios en los términos de las negociaciones internas; sin embargo, no hizo declaraciones respecto de sus atribuciones para regular actividades en el espacio público.
En el año 2014, personal de la Delegación Xochimilco indicó que no existía un Manual de Procedimientos que le permita registrar a organizaciones, no obstante, en sus archivos existen constancias de una persona moral denominada “Palacio de la Flor A.C.” y que los oferentes agregados a ésta, formaron parte de una reubicación al Deportivo Xochimilco ocurrida durante los años 2003, 2004 y 2005, aclararon que dicha ocupación era temporal y no generaba derechos de ocupación o propiedad. También indicó que comenzarían a realizar un censo, con fines de conocer el estado general que guardan los oferentes del lugar.
En la actualidad, a doce años de haber iniciado la reubicación temporal de oferentes informales en instalaciones del dominio público destinadas a realizar actividades deportivas y recreativas, la delegación no cuenta con un proyecto de reubicación ni con un censo.
Caso 8. Tianguis en la calle Homún, Delegación Tlalpan.
Expediente CDHDF/III/122/TLAL/12/D7504 y su acumulado CDHDF/III/122//TLAL/12/D6806
Personas peticionarias [en adelante las personas peticionarias del caso calle Homún], en el año 2012 solicitaron a la autoridad delegacional atención a los problemas que les genera la actividad comercial informal que se realiza en la calle Homún entre Tetíz y Chicoasén en la Delegación Tlalpan, debido a que los comerciantes del día domingo agreden a las personas vecinas, obstruyen las banquetas y vialidades así como las salidas de los predios, por lo que los transeúntes deben caminar sobre el arroyo vehicular, además de que se omite realizar la recolección oportuna de los residuos que se generan, dejándolos en calles y puertas de las personas vecinas.
Al respecto, en el año 2001 el entonces Jefe Delegacional de Tlalpan asumió un compromiso con las y los vecinos en razón de la reubicación del tianguis; y al año siguiente se realizó una consulta participativa que tenía como intención conocer la decisión de las y los vecinos de la zona; entonces el padrón de comerciantes autorizado correspondía a 62 personas.
En junio de 2001 funcionarios de la Delegación Tlalpan comunicaron que observaban un incremento de oferentes que se instalan los días domingo y que estos nuevos puestos no se encontraban autorizados ni formaban parte del permiso de operación que regula la instalación en la calle Homún. Diez años después de la promesa de reubicación, las autoridades informaron al representante de la organización de comerciantes que el 9 de septiembre de 2012, se llevaría a cabo la reubicación al nuevo espacio destinado al tianguis, el cual estaría en el camellón de la calle Chicoasén entre Tizimín y Chemax, con dicha acción la autoridad justificaba que se liberaría el tránsito vehicular, se disminuirían los conflictos vecinales, se evitaría la obstrucción de entradas y pasos peatonales.
No obstante lo anterior, la reubicación no se llevó a cabo, ya que a decir de personal de la Jefatura de Tianguis y Vía Pública de Tlalpan, la organización de comerciantes recurrió al juicio de amparo, ya que el mismo les fue notificado el 6 de septiembre de 2012, fecha previa al inicio del procedimiento, cuya resolución le fue desfavorable a dicha organización, no obstante la autoridad delegacional no realizó acciones para efectuar la reubicación.
Seis meses después, en agosto del 2013 se informaba a este Organismo que se implementarían recorridos de vigilancia para continuar con la atención de las quejas ciudadanas. En noviembre del mismo año, la CDHDF solicitó al entonces Director de Protección Civil y Jefe de Unidad Departamental de Dictaminación de Riesgos de la Delegación Tlalpan un dictamen en materia de protección civil, cuyo resultado recomendó la colocación en la zona de señalizaciones informativas tanto vehicular como peatonal (cruce peligroso, reduzca su velocidad, etc.) y considerar la reubicación o reordenamiento del comercio informal en la zona.
En enero de 2014 el entonces Jefe de Unidad Departamental de Tianguis y Vía Pública informó que no existían acuerdos con los líderes del tianguis ni alternativas de solución para resolver lo relativo a la recolección de residuos sólidos, la seguridad de oferentes y consumidores, la regulación de personas que cobran por estacionar vehículos en las inmediaciones, prevención de riesgos, entre otros.
En febrero de 2014 la Secretaría de Desarrollo Económico indicó que no tiene registro de la ubicación del tianguis, y que por tal motivo no podría realizar una visita de supervisión. Entre tanto, personal de la delegación, en mayo de ese año confirmó haber realizado una visita al sitio de ubicación del tianguis y reportó que se instalan los días jueves, viernes y domingos, y que ocupan un mayor número de calles de las previstas en el permiso original. Asimismo comunicaron que realizaron oficios de solicitud de colaboración con otras áreas competentes de esa delegación para atender la problemática; sin embargo, seis meses después la Dirección de Obras y Servicios, el área de Protección Civil y Seguridad Pública seguían sin dar respuesta a las solicitudes de implementar acciones para atender las molestias de los vecinos.
En recorridos realizados por personal de esta Comisión, durante 2014 y 2015, se constató que las condiciones de inseguridad, obstrucción de vía pública, accesos a casas habitación, acumulaciones de residuos, entre otros, prevalecen. Además se tiene, que el tránsito vehicular por la calle de Homún es complicado, cuando incluso no se instala actividad comercial alguna.
Caso 9. Tianguis de la calle Niños Héroes, colonia Lomas de Zaragoza, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/13/D5895
El 23 de marzo de 2012, la Directora de Regulación y Mejoramiento de Canales de la Secretaría de Desarrollo Económico informó que el tianguis que se coloca los días martes en la calle Niños Héroes entre Juan de la Barrera y Francisco I. Madero en la colonia Lomas de Zaragoza, Delegación Iztapalapa, no cuenta con permisos. No obstante, en julio de 2012 la entonces Coordinadora de Mercados y Vía Pública de la Delegación Iztapalapa, les expidió una constancia de reconocimiento de la instalación de un total de 235 comerciantes con una antigüedad de 10 años, distribuidos en dos filas paralelas ubicados sobre ambas aceras de las calles mencionadas, los cuales comercializaban distintos productos de la canasta básica y giros comerciales complementarios como lo son: ropa, papelería, zapatos, discos, productos electrónicos y juguetes. Los oferentes cumplían con las normas que se aplican en la operación de este tipo de comercio en vía pública.
Sin embargo, en diciembre de 2013 personal de esa Coordinación comunicó que el horario establecido para el tianguis era de las 08:00 a 18:00 horas y que no existía un censo que diera certeza sobre el número de oferentes. No obstante, los puestos se colocan entre las 04:00 y las 05:00 de la mañana y se retiran después de las 20:00 horas; obstruyen cocheras, provocan tránsito vehicular e interrumpen la movilidad peatonal y vehicular.
A la fecha, la autoridad delegacional no ha expedido permiso alguno para la operación del tianguis referido. En un último recorrido, realizado por personal de esta Comisión el 17 de junio de 2016, se advirtió una coladera dañada, indicando una persona vecina que ello ocurrió cuando un oferente desechó al drenaje aceite caliente que utilizó para freír papas.
Caso 10. Tianguis de la Colonia Fuego Nuevo, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/13/D6328
Personas vecinas de la colonia Fuego Nuevo han solicitado a la Delegación Iztapalapa el retiro de los comerciantes ambulantes que se instalan los días sábado en las calles Emilio Berliner, Juan B. Ritter, Vicente García y Juan Carlos Borda de esa colonia, debido a que les generan diversas afectaciones, entre otras, de tránsito vial y peatonal.
Al respecto, en marzo de 2013, el Coordinador de Mercados y Vía Pública de la Delegación Iztapalapa, informó que realizó una búsqueda en el Sistema de Comercio en Vía Pública, sin encontrar datos de los comerciantes que se instalan en la ubicación antes mencionada, y que tampoco tenían acuerdos con los representantes del tianguis.
En el año 2013, la Secretaría de Desarrollo Económico comunicó a la Delegación Iztapalapa que, pese a no existir un permiso de operación, habían encontrado un documento de la entonces Coordinación de Abasto del Departamento del Distrito Federal del año 1992 que indicaba que el Tianguis fue registrado, que se coloca los días sábado y que tenía un padrón de 135 oferentes, el cual no podría ser incrementado.
En diferentes recorridos realizados durante los años 2013, 2014 y 2015 tanto por personal de este Organismo, como por diferentes áreas de la demarcación territorial (Protección Civil o Vía Pública), se documentaron que las condiciones en las que opera el tianguis no son adecuadas, que genera problemas de tránsito vehicular, dificulta el tránsito peatonal, los puestos semifijos se sujetan de árboles e infraestructura urbana o privada, algunos puestos de alimentos calientes carecen de extintores, tienen instalaciones eléctricas precarias, entre otros.
Durante el año 2014, comenzó un proceso de incipiente colaboración entre personal de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Delegación Iztapalapa con la intención de evaluar propuestas de reubicación e implementar un mecanismo de consulta ciudadana para conocer la percepción de los vecinos, sin que se obtuviera resultado alguno.
En el año 2015, la entonces Directora de Protección Civil de la Delegación Iztapalapa durante un recorrido por el referido tianguis, advirtió que los puestos están colocados sobre la vía pública, instalándose sobre parte de las banquetas en ambas aceras; algunos de ellos cuentan con instalaciones eléctricas provisionales, otros tenían instalaciones de gas, y algunos de ellos no cumplían con el equipo adecuado para su operación en materia de Protección Civil. Asimismo, hay colocación de puestos en medio de la calle, lo cual obstruye el acceso de vehículos de emergencia. Adicionalmente, se recomendó la instalación de contenedores de basura orgánica e inorgánica para la recolección de residuos como medida para evitar la proliferación de plagas.
Actualmente el tianguis continúa su operación sin que la autoridad delegacional establezca acciones para atender las recomendaciones que mitiguen las afectaciones que se generan a las personas vecinas. En el lugar se aprecia que el mobiliario urbano está dañado, y algunas partes de banquetas y arroyo vehicular presentan cochambre.
Caso 11. Actividad comercial informal en las inmediaciones del Mercado la Purísima, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/14/D0376
La persona peticionaria [en adelante, la persona peticionaria del caso Mercado La Purísima] es integrante de un grupo de comerciantes que se instala frente a la plaza pública del Mercado de la Purísima en el Barrio San Miguel Iztapalapa. El 21 de octubre de 2013 inició un proceso de remodelación de la plaza, lo cual fue informado por la autoridad delegacional en Iztapalapa a algunos líderes de comerciantes que también se instalan en el sitio y al Comité Vecinal, pero no a ella.
En el año 2014, la autoridad delegacional reubicó nuevamente en el lugar a las personas que realizaban una actividad comercial en el lugar, pero reubicó a la persona peticionaria en otro lugar, lo cual ocurre cada que hay un cambio de administración.
Personal de esta Comisión acudió a realizar un recorrido en el mes de octubre de 2015 para documentar las condiciones en que opera el tianguis, encontrando que los oferentes incumplen con las reglas mínimas de operación y de protección civil; los puestos y sus mercancías obstruyen las aceras lo cual impacta en el tránsito de las personas que caminan por el lugar y tienen diversas dimensiones; se advirtió que se apartan lugares de estacionamiento junto a los puestos semifijos, existe acumulación de basura y de agua en las alcantarillas.
Caso 12. Tianguis de Canal Nacional Ameca, Delegación Xochimilco.
Expediente CDHDF/III/122/XOCH/14/D1531
En la calle Isidro Tapia de Acueducto (La Monera) hacia avenida Tláhuac, de la colonia San Sebastián, Delegación Xochimilco, los días sábado se instalaba un tianguis, el cual en el año 2014 fue reubicado temporalmente a la calle de Canal Nacional Ameca, de esa misma colonia, dado que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México efectuó una obra hidráulica en la zona. La conclusión de la obra se proyectó para el 31 de agosto de 2014, salvo que existiera alguna problemática que lo impidiera.
En el año 2015, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó que las obras que realizó se encontraban en servicio. A la fecha el referido tianguis continúa instalándose en la calle de Canal Nacional Ameca. Su operación genera a las personas vecinas diversas afectaciones, porque se obstruyen accesos a viviendas, no se tienen sanitarios móviles y los oferentes realizan sus necesidades fisiológicas en la calle. El único carril que se deja para la circulación es ocupado por vendedores a bordo de triciclos, lo que ocasiona que los conductores de vehículos tengan que esperar a que éstos se muevan para poder circular.
En el mismo año, la autoridad delegacional informó que en el lugar se tienen a 1502 oferentes agrupados en tres organizaciones de comerciantes que ofertan diversos productos, entre ellos, comida. Adicionalmente, hay 500 comerciantes llamados “chachareros”, de los cuales la Delegación no tiene padrón.
Actualmente, en la avenida Canal Nacional, a partir del cruce con la cerrada Bernardo Amat hasta la calle Niños Héroes, se advierte el pavimento dañado, con charcos de agua y residuos, además hay montículos de lodo sobre la banqueta, en ambos sentidos de la calle. Personal del Sistema de Aguas informó que a esta vialidad la desazolvan frecuentemente porque se inunda. Asimismo se tiene que en la esquina que forman las calles Canal Nacional Ameca y Nicolás Bravo se encuentra un predio donde se acumulan residuos, tanto de los que generan por la actividad comercial como de personas vecinas.
En agosto de 2015 la autoridad delegacional informó a esta Comisión que se está analizando la posibilidad de reubicación del tianguis. A la fecha el tianguis continúa instalándose en calle de Canal Nacional Ameca.
Caso 13. Tianguis en el Parque Ramón López Velarde, Delegación Cuauhtémoc.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/14/D5847
Los días domingo, en el parque Ramón López Velarde, ubicado en la Avenida Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, a unos metros de la estación del Metro Centro Médico, se instala un tianguis. En el año 2015, la Delegación Cuauhtémoc indicó que los comerciantes que se instalan en la banqueta de la Avenida Cuauhtémoc forman parte de tres organizaciones que ofrecían sus productos en el camellón de la Avenida Álvaro Obregón, que debido a la remodelación de dicha área, fueron temporalmente reubicados en la acera que colinda con el mencionado parque y realizan sus actividades los fines de semana. Dichas personas no cuentan con autorización para ejercer esa actividad comercial en el espacio público.
En un inicio se indicó que en el referido parque se tenían a 100 oferentes, sin embargo, en junio de 2015, personal de este Organismo contabilizó más de 200 puestos semifijos amarrados a los árboles, con instalaciones eléctricas precarias y expuestas, y se advirtió en el lugar la falta de contenedores para el depósito de los residuos sólidos. El Director de Mercados y Vía Pública de esa Delegación, el 29 de enero de 2015, refirió que esos temas correspondían a otras áreas de esa Delegación, sin que a la fecha los mismos se hayan atendido.
En septiembre de 2015, el entonces Director de Mercados y Vía Pública de la Delegación Cuauhtémoc informó que los comerciantes del tianguis estaban en proceso de ser incorporados al Sistema de Comercio en Vía Pública. No obstante, la Secretaría de Desarrollo Económico indicó que corresponde a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública de la Secretaría de Gobierno, la responsabilidad de llevar un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones.
Caso 14. Tianguis de la calle 51, colonia Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/III/IZTP/15/N2150
Personas vecinas de la calle 51, en la colonia Santa Cruz Meyehualco, en la Delegación Iztapalapa, indicaron que desde hace más de 40 años, se instalan puestos de venta de ropa afuera de sus casas que conforman la sección de la calle 51, entre las Avenidas 2 y 4, en la colonia Santa Cruz Meyehualco, Delegación Iztapalapa.
El 24 de septiembre de 2014, diversos puestos se incendiaron. El fuego alcanzó los árboles de las viviendas cercanas. Personas vecinas ayudaron a sofocar el fuego con cubetas de agua, ya que los servicios de emergencia tardaron más de media hora en llegar a pie y con solo un extintor en la mano ante la imposibilidad de hacerlo con su unidad de apoyo, pues no había espacio ni condiciones para que llegaran al lugar del incendio.
Durante el año 2015, las autoridades delegacionales en Iztapalapa, desconocieron los hechos, argumentando que no existían reportes ni quejas vecinales de algún evento de esa naturaleza, pero que esa demarcación, a través de sus diversas áreas, estaba trabajando y al pendiente para erradicar los problemas que se puedan suscitar.
En marzo de ese mismo año, la Delegación Iztapalapa informó que se acordó con los representantes de comerciantes reubicar dicha actividad, en diversos puntos al interior del tianguis; sin que éste acrecentara, toda vez que se recortaron puestos.
Caso 15. Áreas perimetrales del mercado 131, colonia Escuadrón 201, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/15/D2387
La persona peticionaria, locataria del mercado No. 131, Escuadrón 201, ubicado en Rodolfo Usigli y Fausto Vega, Colonia Escuadrón 201, Delegación Iztapalapa [en adelante la persona peticionaria del caso Escuadrón 201], solicitó por escrito al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, su intervención porque existen oferentes que colocan sus puestos en vía pública, áreas públicas y áreas verdes que se encuentran alrededor del citado mercado. A partir del 15 de abril de 2015 los puestos semifijos que ocupan los ambulantes, se estaban modificando por estructuras fijas para cubrirlos con láminas y formar un corredor comercial sobre la vía pública.
El 11 de mayo de 2015, el entonces Coordinador de Mercados y Vía Pública de la Delegación Iztapalapa, informó que los comerciantes ambulantes que se instalan a los alrededores del mercado público 131, Escuadrón 201, no pueden fijar sus puestos tubulares sobre espacios públicos, áreas verdes o sobre la vía pública (calle Rodolfo Usigli y Fausto Vega), ni cubrirlos con láminas para que queden permanentes en el espacio que ocupan. Precisó que al realizar una inspección ocular en la ubicación señalada, se advirtió que los puestos no se están fijando o anclando sobre espacios públicos, áreas verdes o sobre vía pública, “si no que están cambiando los techos por un material de mayor resistencia, para salvaguardar la integridad de las personas y hacer un entorno viable para estas”.
No obstante, durante un recorrido realizado por personal de esta Comisión, se constató la colocación de estructuras fijas, empotradas al suelo de las banquetas que rodean las inmediaciones del mercado 131, con lo cual se impide la adecuada circulación de las personas, además de que se complica el acceso al mercado y para la utilización de rampas.
La autoridad delegacional, el 25 de junio de 2015, informó que las personas que ocupan esos puestos no cuentan con permisos para ejercer el comercio, no obstante, históricamente han realizado por al menos 20 años la actividad en el sitio; precisó que se carece de un padrón de oferentes y que se percataron de la existencia de algunas estructuras fijas en el lugar.
Durante el recorrido realizado en septiembre de 2015, se constató el incremento de estructuras fijas (postes y techos), la obstrucción de un carril del arroyo vehicular con mercancías y puestos semifijos, lo cual impacta la circulación de vehículos. Se advirtió que al concluir la actividad comercial, los puestos permanecen sobre la banqueta.
Caso 16. Tianguis en la Calle Sonido Trece, colonia Santa Cecilia, Delegación Tláhuac.
Expediente CDHDF/III/121/TLAH/15/N3200
En marzo de 2001, la persona peticionaria [en adelante persona peticionaria del caso de la Calle Sonido Trece] madre de una persona con discapacidad, comunicó a la Delegación Tláhuac, su inconformidad con que el día viernes se instale un tianguis en la calle Sonido Trece, colonia Santa Cecilia, en la cual se encuentra su domicilio, dado que con esa actividad comercial se le dificulta trasladar a su hijo a la atención que requiere. Dicho tianguis cuenta con un permiso que por tiempo indefinido le fue expedido por la entonces Coordinación General de Abasto y Distribución del Distrito Federal, para instalarse en calle Emiliano Zapata entre calle 14 y calle 16 Colonia Santa Cecilia, de esa Delegación.
En abril de 2001, la autoridad delegacional comunicó a la persona peticionaria que realizó acciones de reordenamiento en el sitio, despejando un carril, para facilitar el tránsito de su vehículo, comprometiéndose a efectuar supervisiones para que lo anterior se respetara.
En el año de 2006 la persona peticionaria comunicó a la Delegación Tláhuac, su omisión en la implementación de acciones de supervisión, limitándose la autoridad delegacional a liberar vialidad para facilitar el desplazamiento de personas enfermas.
Entre 2010 y 2011, personas vecinas agraviadas, autoridades delegacionales y representantes del tianguis, sostuvieron reuniones de trabajo con el fin de establecer acuerdos para resolver los problemas de generación de residuos, obstrucción de accesos a domicilios, afectación al equipamiento urbano por el amarre de lonas de los puestos, establecimiento de horarios del ejercicio de esa actividad comercial, mitigación de ruidos, así como de impactos a la vialidad, acordándose determinadas acciones las cuales en un inicio se implementaron, pero actualmente dichas afectaciones continúan sin que la autoridad delegacional implemente acciones para su mitigación.
Actualmente, el tianguis referido se extiende por tres calles, se comercializan entre otros, productos como ropa, discos, verduras, comida preparada, abarrotes. Algunos de ellos se ofertan con equipos de sonido con alto volumen. Se tienen puestos que se sujetan de postes, las personas comerciantes colocan mercancía y cajas en banquetas lo cual obstruye la circulación de las personas. Los vehículos de las personas oferentes se encuentran estacionados en las vialidades frente a sus puestos.
En julio de 2015 mediante inspección ocular practicada por personal de esta Comisión, se advirtió que al concluir la actividad comercial en el lugar, en las calles queda una gran cantidad de residuos dispersos.
Caso 17. Tianguis en la Calle Candelabros, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa.
Expediente CDHDF/III/122/IZTP/15/D4681
En la calle de Candelabros, de José Clemente Orozco a avenida Tláhuac, y sobre José Clemente Orozco de Candelabros a Unidad Nacional, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, se encuentra instalado de manera permanente un tianguis, cuya actividad comercial se realiza de jueves a martes de cada semana. Lo anterior ocasiona que no se permita el tránsito vehicular de las personas vecinas por el lugar.
En el año 2015, la autoridad delegacional en Iztapalapa comunicó que las personas que ejercen el comercio en la referida calle no tienen la autorización respectiva para ejercer esa actividad, pero que había iniciado mesas de trabajo para establecer acuerdos con los oferentes de seguridad e higiene, horarios para realizar sus actividades, liberar accesos de vivienda y espacios públicos, así como mantener su espacio limpio.
A partir de una visita que realizó personal de esta Comisión al lugar de los hechos, el 28 de octubre de 2015, se corroboró que en ocasiones los días miércoles también se realiza la actividad comercial, lo cual ocasiona que personas vecinas accedan con dificultades a sus domicilios, ya que en las banquetas los oferentes colocan mercancías. Algunos de los oferentes, realizan amarres de postes e inmuebles de la zona (casas o comercios) para sujetar las lonas de sus puestos. Las banquetas y carpeta asfáltica de la zona está en mal estado, hay coladeras tapadas y encharcamientos en la zona; las personas oferentes han instalado “diablitos” para abastecerse de energía eléctrica. La autoridad delegacional no tiene registro de los productos que se comercializan en el sitio.
Caso 18. Tianguis en la calle Chicoasén, Delegación Tlalpan.
Expediente CDHDF/III/122/TLAL/15/D5950
La persona peticionaria [en adelante, la persona peticionaria del caso Chicoasén] comunicó que desde hace cuarenta años vive en la calle Pomuch, Colonia Ejidos de Padierna, Delegación Tlalpan. En el año 1998, el tianguis que se instala los días lunes en la avenida Chicoasén, de esa colonia, comenzó a crecer sin control alguno, extendiendo su instalación a la calle Pomuch.
La Delegación Tlalpan informó el 6 de marzo de 2006, que el referido tianguis tiene un permiso de operación del año 1999, para 305 comerciantes, pero no para la totalidad del espacio que actualmente ocupa. Actualmente no se tiene registro del número de oferentes en el lugar, los puestos se colocan desde la calle Seye hasta Bokoba. Los productos que ofrecen van desde frutas, verduras, ropa, calzado y alimentos preparados; a partir de la calle Bokoba hasta Cansahcab se instalan personas que integran otra asociación de comerciantes.
Los puestos para el comercio son colocados sobre la acera vehicular y las banquetas las ocupan los comerciantes con enseres, lo cual impide el tránsito vía y peatonal. En algunas calles, los oferentes estacionan sus vehículos y quienes ofertan alimentos preparados, de pollo y pescado, lavan en el sitio los enseres utilizados durante si actividad arrojando en el espacio público el agua utilizada.
Caso 19. Actividad de comercio informal en la Calle González Ortega y otras, en la colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/15/D7303
Desde hace varios años en la calle González Ortega y otras de la colonia Morelos, se encuentran de manera permanente puestos de oferentes informales instalados en banquetas y en el arroyo vehicular, los cuales todos los días ejercen la actividad comercial.
Los puestos y mercancías obstruyen la entrada de viviendas, comercios y centros sociales y educativos, así como puntos de seguridad en caso de algún siniestro. Además de que se obstaculiza el tránsito peatonal y vehicular. En el sitio, no se recolectan de forma oportuna de residuos sólidos, los cuales se ven dispersos por las calles, así como acumulaciones en algunos lugares.
En la zona se pretendía implementar por parte del Gobierno de la Ciudad de México, el proyecto denominado “Tepito es mi Barrio”, con lo cual se generarían espacios para llevar a cabo el reordenamiento del comercio en la vía pública en esa zona, la cual se liberaría del comercio, pero el mismo fue suspendido en el año 2007.
En el año 2015, la autoridad delegacional indicó que supervisaría las circunstancias que le expuso la persona peticionaria agraviada, “con la finalidad de que en [el] ámbito de las atribuciones y de conformidad con la normatividad aplicable se brinde una solución”. Asimismo comunicó que la situación se presentó ante la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública en el Centro Histórico, el 26 de agosto y 23 de septiembre de 2015 solicitando se atendiera.
Caso 20. Tianguis de la colonia San Felipe de Jesús, Delegación Gustavo A. Madero.
Expediente CDHDF/III/122/GAM/16/D0705
En la colonia San Felipe de Jesús, se tiene que por la actividad comercial que se realiza los días domingo en las calles de Emiliano Zapata hasta la avenida Villa de Ayala y otras más, se obstruyen accesos a viviendas y centros sociales, por lo que las personas usuarias tienen que pasar entre los puestos para acceder a ellos. Los camellones que son considerados como áreas verdes por la vegetación que en ellos se encuentra, están invadidos de escombro y basura, el pavimento de banquetas presenta cuarteaduras y desniveles, algunos puestos emiten ruido en volumen alto, todos los oferentes utilizan energía eléctrica que abastecen con diablitos colocados en los postes de luz, ninguno de los puestos exhibe permiso o identificación que los autorice a ejercer esa actividad, las lonas de los puestos son amarradas, a postes de luz, árboles, paredes de inmuebles públicos como el mercado o al módulo de seguridad, a ventanas de casas particulares, juegos infantiles, etc. Adicionalmente, los oferentes estacionan sus vehículos en calles aledañas al tianguis en forma de batería provocando problemas viales. En el lugar también se ofertan bebidas alcohólicas sin ningún control.
Personal de la Delegación Gustavo A. Madero, el 21 de febrero de 2016 señaló que en ese lugar existen 15 líderes de comerciantes, que ese órgano político no tiene padrón de los oferentes y no se conoce el giro y dimensiones de los puestos. También informó que el personal de Protección Civil es insuficiente para supervisar el lugar.
En el mes de marzo de 2016, se advirtió que la situación persiste.
Delegación Álvaro Obregón
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en el área pública con que se le vincula en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en el espacio físico que se menciona en el presente instrumento y que se ubica en esa demarcación territorial, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de alguna consulta ciudadana que exista para el caso, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que se continúe realizando la actividad comercial en el espacio público referido y que corresponde a esa demarcación territorial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
|
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Cuauhtémoc
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Undécimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Duodécimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Decimotercero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en el área pública con que se le vincula en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
No aceptado | No aceptado |
Decimocuarto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en el espacio físico que se menciona en el presente instrumento y que se ubica en esa demarcación territorial, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de alguna consulta ciudadana que exista para el caso, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que se continúe realizando la actividad comercial en el espacio público referido y que corresponde a esa demarcación territorial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
No aceptado | No aceptado |
Decimoquinto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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No aceptado | No aceptado |
Decimosexto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | No aceptado | No aceptado |
Decimoséptimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | No aceptado | No aceptado |
Decimoctavo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Iztapalapa
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Decimonoveno. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Cumplido |
Vigésimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo primero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo segundo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo tercero. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo cuarto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Tláhuac
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo quinto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en el área pública con que se le vincula en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Cumplido |
Vigésimo sexto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en el espacio físico que se menciona en el presente instrumento y que se ubica en esa demarcación territorial, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de alguna consulta ciudadana que exista para el caso, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que se continúe realizando la actividad comercial en el espacio público referido y que corresponde a esa demarcación territorial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo séptimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo octavo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo noveno. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Tlalpan
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo primero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Cumplido |
Trigésimo segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo tercero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo cuarto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo quinto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo sexto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Venustiano Carranza
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo séptimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo octavo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Trigésimo noveno. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo primero. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Delegación Xochimilco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuadragésimo tercero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un censo o actualice los padrones que tenga de las personas que realizan actividades comerciales en las áreas públicas señaladas en este instrumento, en el que se incluya la información relativa al nombre, edad, género, producto que oferta, ubicación, tiempo de ejercer la actividad comercial, si cuentan con el permiso correspondiente y, en su caso, si se encuentran registradas en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Para este caso, la información que se incluya en el censo deberá ser tratada conforme a la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo cuarto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre los impactos sociales, ambientales y económicos que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, para que se determine la procedencia de que en esos lugares se continúe permitiendo llevar a cabo actividades comerciales. Para ello, también se deberá considerar el resultado de las consultas ciudadanas existentes en algunos de los casos, lo previsto en el Acuerdo 11/98 y la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública. En caso de determinarse que es inviable que en algún espacio público de los señalados en el presente instrumento recomendatorio se continúe realizando la actividad comercial, se establezcan alternativas de reubicación, garantizando los derechos humanos de las personas que desempeñan esa actividad, así como los de aquellas que habiten o transiten en los espacios a donde serán reubicados. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo quinto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que se tenga el censo y el diagnóstico, se elabore un Plan de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes (Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Económico, de Seguridad Pública, de Movilidad y de Protección Civil, así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México), garantizando los derechos humanos, en el que se establezca como mínimo lo siguiente:
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Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo sexto. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que tenga el Plan de Trabajo, implemente las medidas previstas en el mismo, garantizando los derechos humanos de las personas que ejercen actividades comerciales y de quienes habitan y transitan en las áreas públicas señaladas en este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo séptimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, genere, implemente y difunda un canal de comunicación efectivo con personas vecinas, comités vecinales, comerciantes y autoridades a fin de atender de manera conciliatoria los conflictos asociados a la operación del comercio en el espacio público. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo octavo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un análisis de la normatividad que en esa demarcación territorial se aplica para los casos del comercio informal en los espacios públicos descritos en este documento, a fin de que lo envíe a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de que se estructure un proyecto para la actualización, modificación o en su caso expedición de la normatividad aplicable a la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuadragésimo noveno. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, proponga a las delegaciones vinculadas con la presente Recomendación el cumplimiento del Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Ordenamiento del Comercio en la vía pública y los Criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso y explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles. | Aceptado | Cumplido |
Quincuagésimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la elaboración del diagnóstico por parte de los Órganos Político Administrativos solicite, en los casos que proceda según el diagnóstico y la normatividad vigente, la aplicación del Acuerdo 11/98. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo primero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de que reciba de los Organismos Políticos Administrativos de la Ciudad de México análisis normativo, si procede, elabore un proyecto de modificación de la normatividad relacionada con las actividades comerciales que se realizan en la vía pública. | Aceptado | Concluido |
Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quincuagésimo segundo. En un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, colabore con aquellos Órganos Político Administrativos vinculados con el presente instrumento recomendatorio, que así se lo soliciten, en la formulación del Plan de Trabajo y de las reglas de operación, en la implementación y cumplimiento de los mismos y, de la normatividad, para la correcta operación de la actividad de comercio en mercados sobre ruedas y tianguis en la vía pública. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo tercero. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la elaboración del Plan de Trabajo por parte de los Órganos Políticos-Administrativos vinculados en este documento, coadyuve en la instrumentación del mismo, respecto de las operaciones y funcionamiento de mercados sobre ruedas y tianguis de comerciantes en vía pública. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quincuagésimo cuarto. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita opinión sobre impactos viales que se observan en los espacios físicos dónde se instala o está establecido el comercio en las áreas públicas que se vinculan al presente documento, a fin de que sea considerada en el diagnóstico referido en el punto segundo de esta Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo quinto. En un plazo máximo de 360 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se coordine con los Órganos Político Administrativos vinculados al presente documento, que así se lo soliciten, en la elaboración e implementación de un Plan de Trabajo referido en el Tercero, que permitan determinar la idoneidad de los espacios donde se realizan actividades comerciales en la vía pública señalados en el presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo sexto. En un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se coordine con los Órganos Político Administrativos vinculados al presente documento, que así se lo soliciten, a fin de que los días que se realizan actividades comerciales en la vía pública en los casos señalados en el presente instrumento recomendatorio, se implementen acciones que mitiguen los impactos viales y de circulación que se generan a personas que habitan y transitan en la zona. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |