domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la Presentación de la Recomendación 13/2016, realizada en la Sede de este Organismo.

Discurso 49/2016
17 de noviembre de 2016

Gracias. Buenos días a todas y a todos los presentes, les agradecemos que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 13/2016.

Se encuentran conmigo la Tercera Visitadora General, licenciada Cecilia Santiago Loredo; la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada María José López Lugo; y el Maestro Juan Alberto Varela Márquez, integrante de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica.

La Recomendación 13/2016 por “Inadecuada supervisión de los servicios médicos privados que contrata la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar (CAPREPA), ambas de la Ciudad de México, para la atención médica de las personas que laboran en la Policía Complementaria y sus derechohabientes, así como limitación de la cobertura de la seguridad social que ofrece la Caja de Previsión”, que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Oficialía Mayor y a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, todas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 13/2016, corresponden a 5 expedientes de queja, investigados y documentados por la Tercera Visitaduría General de esta Comisión. Los registros corresponden a quejas interpuestas entre los años 2010 al 2016, y fueron formuladas por personas que laboran o laboraron en las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, o por familiares de ellas, quienes en ejercicio de sus prestaciones de seguridad social, recurrieron a los servicios médicos contratados por la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar o la Dirección de la Policía Bancaria e Industrial; en donde recibieron una atención médica deficiente, se les negó el servicio, se les condicionó la prestación del mismo mediante un pago, o por no encontrarse presuntamente incluido en los servicios estipulados.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determina la violación a los derechos humanos al más alto nivel posible de salud, en relación al Derecho a la Vida, a la Integridad Personal y a la Seguridad Social.

Es relevante contextualizar que el presente instrumento Recomendatorio es el primero que este Organismo Público Autónomo emite, en relación a la atención al derecho a la Seguridad Social de personal en activo de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México.

En este sentido, resulta importante precisar que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar tiene por objeto satisfacer las necesidades materiales, sociales, culturales y recreativas de las personas integrantes de la Policía Complementaria, así como de sus beneficiarios; salvaguardando los derechos de quienes prestan sus servicios al Gobierno, a través de la promoción de reformas de organización, sistemas y procedimientos para atender y asegurar el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión.

Los miembros de la Policía Auxiliar reciben servicios de salud que se proporcionan a través de clínicas periféricas, contratadas por CAPREPA, que brindan atención hospitalaria de segundo nivel mediante servicios subrogados a particulares.

Por su parte, en el caso de los elementos de la Policía Bancaria e Industrial en activo, reciben servicios médicos privados, contratados por parte de la Dirección de esa Policía.

Con las investigaciones realizadas en los casos vinculados al presente instrumento recomendatorio, se evidencian las dificultades que enfrentan las personas que laboran en la Policía Auxiliar y sus derechohabientes para acceder efectivamente a los servicios de salud y seguridad social que les son otorgados.

Lo anterior, en virtud de que dichas instituciones carecen de la cobertura suficiente que les permita solventar la necesidad de recuperar su salud, sin que ello signifique una afectación económica en su persona y familia, así como mecanismos efectivos de supervisión de los servicios médicos subrogados, que incurren en negligencia médica y negativa de atención.

En este punto, es importante resaltar que el Gobierno de la Ciudad de México garantiza diferenciadamente ese derecho a las y los policías adscritos a la Secretaría Seguridad Pública.

En el contexto antes descrito, a esta Comisión le preocupa que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal se encuentre limitada para atender de manera integral el Derecho a la Seguridad Social de los elementos de esa Policía, ya que su Plan de Previsión Social y sus Reglas de Operación establecen una cobertura limitada, entre otros, para la atención médica, ya que no se atiende de manera integral una enfermedad natural del personal o sus derechohabientes, provocando un menoscabo en su calidad de vida y su salud, en su futuro desarrollo laboral y en su situación económica; orillando a su personal a tener que buscar otras alternativas de atención para restablecer su salud e incurrir en gastos que deberían ser cubiertos por el esquema de seguridad social previsto en las corporaciones en las que se encuentran laborando.

En el supuesto anterior, se encontró la Persona Agraviada del Caso 3 que se vincula con el presente instrumento recomendatorio, quien laboró hasta el 23 de febrero de 2015 en la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dado que en activo presentó molestias en su rodilla derecha provocadas por un accidente que ocurrió el 14 de noviembre de 1997, durante su jornada laboral, ya que se cayó de la bicicleta en la que realizaba sus funciones de vigilancia.

Al acudir al prestador de servicios de salud contratados por la Caja de Previsión Social, personal médico le diagnosticó afectación por desgaste de cartílago en ambas rodillas, indicándole que requería una prótesis en la rodilla derecha, la cual debía comprar a un costo de entre 30 mil a 40 mil pesos, pero que si la adquiría en otro lugar el hospital le cobraría 30% del costo, por lo que le aconsejó que la comprara con el proveedor del nosocomio.

Ante el contexto anterior, la Persona Agraviada 3 solicitó a la CAPREPA apoyo para la obtención de la prótesis, pero esa autoridad le informó que no era posible cubrir el costo de la misma, ya que de acuerdo a las Reglas de Operación, la prestación sólo le es otorgada al personal que sufre un accidente de trabajo, supuesto en el que él no se encontraba, además de que no se tenía un dictamen que calificara así su padecimiento, por lo que no podría justificarse la adquisición o donación de la prótesis.

No obstante, la persona agraviada continuó insistiendo ante la CAPREPA que su petición fuera atendida. Asimismo, solicitó apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública. Esta última, se limitó a comunicar que lo canalizaría a una asociación que pudiera realizar la donación del material de osteosíntesis requerido.

Al no tener alternativa, la Persona Agraviada 3, con la finalidad de recuperar su salud, el 23 de febrero de 2015 tramitó su baja de servicio para poder acceder al Seguro Popular. El 29 de septiembre de 2015, fue intervenido quirúrgicamente de la rodilla derecha en el Hospital Público “Las Américas”, del Estado de México. No obstante, la cobertura del mismo sólo lo posibilita a obtener la primera prótesis de manera gratuita y no ha tenido la posibilidad de acceder a la rehabilitación por parte de los servicios de la CAPREPA. Además, requiere cirugía en la pierna izquierda, ya que presenta complicaciones similares a las de la rodilla derecha.

Es importante resaltar que, el sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en la Observación General número 19, abarca nueve ramas principales, dentro de las cuales se encuentra la atención de la salud, a fin de garantizar que todas las personas tengan acceso adecuado a los servicios. De igual forma, se establece como elemento de este Derecho la accesibilidad, que se traduce en que todas las personas deben de estar cubiertas por el sistema de seguridad social.

El Derecho a la Seguridad Social protege a las personas trabajadoras en contingencias, riesgos o necesidades, a fin de compensar la falta o reducción de sus ingresos, debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, ya que derivado de dichas contingencias, sus facultades pueden verse mermadas de manera parcial o total, por lo que es necesario que cuenten con los recursos y los servicios necesarios para poder hacer frente a los riesgos.

En este sentido, esta Comisión manifiesta su preocupación con la forma en que las autoridades entienden el Derecho a la Seguridad Social del personal que labora en la Policía Auxiliar, debido a que a lo largo de la investigación fue posible observar que sólo se presta atención médica integral a las personas que han sufrido un accidente o enfermedad con motivo del trabajo.

Además, los instrumentos de supervisión que se tienen para verificar a los prestadores de servicios subrogados no resultan eficaces; por lo que esta Comisión hace un llamado de atención para que, tanto la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar como la Dirección de la Policía Bancaria e Industrial, realicen las acciones necesarias para cumplir con su obligación de proteger el Derecho a la Salud frente a dichos particulares que prestan un servicio público, sobre todo cuando se trata de la protección de derechos humanos, ante los cuales la autoridad no puede excusarse de sus obligaciones de promover, proteger y garantizar.

Para esta Comisión, es necesario que exista concordancia entre la garantía y protección de los Derechos a la Salud y a la Seguridad Social; los servicios médicos que prestan la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, directamente o por medio de contratos o convenios, y los mecanismos de resolución de conflictos, supervisión, acompañamiento y orientación permanente por parte de dichas instituciones que subrogan los servicios médicos.

Esta Comisión está consciente de las limitaciones presupuestales con las que funciona la Secretaría de Seguridad Pública y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, y reconoce que existen desafíos respecto de la sustentabilidad económica del sistema; sin embargo, como lo ha mencionado varias veces el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, esto nunca puede ser una excusa para incumplir con las obligaciones mínimas en materia de derechos humanos, así como realizar injerencias injustificadas, ya que los Estados Parte tienen una obligación básica de asegurar, al menos, la satisfacción de niveles mínimos indispensables de cada uno de los derechos humanos.

Cabe mencionar que en el año 2009, este Organismo Público Autónomo identificó en el Informe especial sobre los derechos humanos de las y los agentes de las corporaciones de policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, sus condiciones laborales, y documentó la necesidad que tienen de acceder a apoyo psicológico y jurídico eficiente, a recibir seguros de vida suficientes y de cobertura amplia, a garantizarles estabilidad laboral y pensiones dignas; así como a mejorar el funcionamiento de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.

Buscando proteger los derechos a la salud y a la seguridad social, el documento incluye un total de 17 puntos recomendatorios, por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintetizada de los mismos.

 PUNTOS RECOMENDATORIOS

A la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México, se les recomienda lo siguiente:

a)  Indemnizar a las víctimas directas e indirectas, por concepto de daño material e inmaterial;

b)  Realizar los trámites correspondientes con el fin de proporcionar a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran.

c)   Revisar y fortalecer el mecanismo de supervisión, evaluación periódica —no mayor de seis meses— que permita medir la calidad de la prestación de los servicios médicos privados que se ofrecen, mismos que deberán atender los más altos estándares en la materia. Dicha evaluación deberá tomar en cuenta a las personas usuarias de los servicios y prever medios de sanción.

d)  Diseñar e implementar una campaña dirigida al personal y sus derechohabientes, sobre los servicios que la Policía Bancaria e Industrial y la CAPREPA contratan cada año para la atención de la salud.

En el caso particular de la CAPREPA, adicional a lo anterior, se le solicita lo siguiente:

·        A la Persona Agraviada del Caso 2, le deberá ofrecer y proporcionar, de manera gratuita, atención integral que incluya evaluaciones periódicas de su condición de salud que permita determinar el diagnóstico, seguimiento y tratamiento médico adecuado; también generar las condiciones para que realice su actividad laboral como elemento de la policía, en sitios y condiciones que eviten los riesgos a su salud.

·        A la Persona Agraviada del Caso 3, le deberá facilitar una evaluación integral de su condición de salud; así como la rehabilitación, las prótesis y los elementos necesarios para facilitar su movilidad.

·        Revisar y fortalecer el mecanismo de medición de la calidad de los servicios que presta el proveedor contratado con la finalidad de establecer la pertinencia de que se continúe con la contratación.

·        Revisar y analizar en conjunto con su Órgano de Gobierno, la pertinencia de modificar el Plan de Previsión Social de las personas integrantes de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, así como sus Reglas de Operación, y que ésta proponga al Órgano de Gobierno de la CAPREPA adecuaciones a dichos instrumentos.

Finalmente, a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de Presidente del Órgano de Gobierno de la CAPREPA, a partir de que reciba del Director de la Caja la propuesta de modificación al Plan de Previsión Social de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a sus Reglas de Operación, convoque a los integrantes del Órgano de Gobierno de esa Caja de Previsión, a fin de que en Sesión Ordinaria o Extraordinaria se revisen dichas adecuaciones.

Por último, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Tercera Visitaduría General de esta Comisión, quienes se encargaron de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación; y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento y General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlo; así como también a la maestra Yolanda Ramírez Hernández, por su valiosa colaboración en la elaboración de este instrumento.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige esta Recomendación, la acepten y, de ser el caso, la cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos.

Muchas gracias.

Inklusion
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