domingo , 22 diciembre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, en la Firma de Convenio de Colaboración con la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Discurso 55/2016
8 de diciembre de 2016

 

Buenos días a todas y a todos. Saludo en primer término a María del Refugio y a Erick Álvaro, personas peticionarias que nos convocan el día de hoy, junto al Doctor Vicente Hugo Aboites Aguilar, Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), para suscribir  esta Firma de Acuerdo de Conciliación.

        De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad “es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Nuestro país firmó y ratificó dicho instrumento internacional en 2008, con lo que reconoció los derechos de las personas con discapacidad y adquirió diversas obligaciones, entre ellas, la de garantizar que se cumpla lo dispuesto en el mismo.

Respecto del derecho a la educación para personas con discapacidad, la Convención, en su Artículo 24, establece que:

  1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Asimismo, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida.
  2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad; se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación para facilitar su formación efectiva, y que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  3. Los Estados Parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como integrantes de la comunidad.
  4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén calificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
  5. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados parte asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Sin embargo, a ocho años de haber entrado en vigor la Convención, México no ha mostrado avances significativos en cuanto a garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

Respecto al caso que hoy nos convoca, los hechos que motivaron la intervención de esta Comisión están relacionados con la falta de condiciones para acceder al derecho a la educación inclusiva para la comunidad estudiantil de personas con discapacidad y en particular dos estudiantes con discapacidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

En el primer caso, el peticionario es una persona sorda, que en 2007 solicitó la contratación de un intérprete de lengua de señas mexicana para poder aprovechar plenamente las clases que cursaba. Sin embargo, las autoridades de la Universidad señalaron que no era posible la contratación de nuevo personal debido a la falta de presupuesto. Adicionalmente, fue canalizado al Instituto para la Formación Integral del Sordo, AC, institución que realizó un diagnóstico de sus necesidades y recomendó la contratación de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana (LSM) para que entendiera mejor las clases que cursaba, pero esto no ha sido atendido.

En el segundo caso, la peticionaria es una persona con discapacidad visual, de la licenciatura de Promoción de la Salud, en el plantel San Lorenzo Tezonco, quien refirió que desde su ingreso a dicha Universidad ha sido víctima de discriminación por parte de algunas profesoras y profesores del plantel, quienes, a pesar de que el plantel, como bien lo refería el señor Rector, cuenta con un área llamada “Letras habladas”, destinada a brindar atención a personas ciegas mediante la transcripción de textos en grabaciones, no se realizaron los ajustes razonables, argumentando su falta de tiempo y que no están capacitados para tratar a personas como ella.

En los presentes casos, esta Comisión determinó la violación a la obligación de garantizar la inclusión en los espacios educativos de la UACM, lo que tuvo como consecuencia que el peticionario desertara de la Universidad y, en el caso de la peticionaria, que enfrentara barreras que han impedido su desempeño estudiantil en igualdad de condiciones que las demás personas.

De acuerdo con información proporcionada por la propia UACM, la Universidad ha implementado acciones tendientes a lograr la inclusión de personas con discapacidad, tales como la creación de un programa denominado “Programa de Educación Superior Inclusiva” y del área “Letras habladas”, enfocada en atender las necesidades derivadas de la discapacidad visual. Sin embargo, dichas acciones deben ser totalmente incluyentes, ya que se enfocan en personas con discapacidad motriz y visual, respectivamente, mientras que el resto de las discapacidades, auditiva, intelectual y psicosocial, no son contempladas, lo que provoca que persistan los obstáculos que presenta el actual formato educativo para estar acorde con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta Comisión reconoce que la UACM se ha mostrado comprometida con garantizar la inclusión de las y los estudiantes con discapacidad; sin embargo, estos esfuerzos aún son suficientes, ya que la exclusión de las personas con discapacidad continúa en las aulas de clase.

Además, de la investigación y documentación realizada por esta Comisión se desprende la carencia de un diagnóstico integral que permita conocer las necesidades de las alumnas y alumnos con discapacidad para poder formular políticas educativas inclusivas y una planeación a mediano y largo plazo que logre materializar progresivamente la inclusión en la institución académica.

También quedó de manifiesto la ausencia de políticas sobre capacitación y sensibilización al personal académico, administrativo y directivo, que aborden temas como los derechos de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad y la no discriminación.

Ante esta situación, tanto las personas peticionarias como las servidoras y servidores públicos de la UACM, se mostraron con disposición para realizar la presente conciliación, con miras a que en el futuro se evite la repetición de hechos similares.

Dentro de las medidas conciliatorias establecidas y aceptadas por las partes, destaca que la UACM se compromete a:

Realizar un diagnóstico sobre las condiciones de accesibilidad y de educación inclusiva de las y los estudiantes con discapacidad pertenecientes a esa casa de estudios. Dicho diagnóstico abarcará aspectos como: instalaciones, mobiliario, sensibilización y capacitación de la comunidad estudiantil, académica, administrativa y directiva; así como modelos educativos incluyentes y la armonización de procedimientos administrativos igualitarios. Además, incluirá el transporte dentro de los aspectos relativos a las necesidades de accesibilidad en el entorno físico, así como los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Además, presentar a la CDHDF, derivado del diagnóstico, un plan de trabajo que resulte del rediseño de los programas de atención e inclusión de las y los alumnos con discapacidad, en todos los rubros enunciados en el punto anterior y de común acuerdo con las dos personas agraviadas.

Capacitar a la totalidad de su personal en materia derechos humanos y, en específico, respecto a los derechos de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación.

Realizar acciones permanentes, cuantificables y medibles, tendientes a fomentar la igualdad de participación y oportunidades entre todas las alumnas y alumnos de dicha casa de estudios.

La Firma del presente acuerdo resulta de gran importancia porque, por un lado, es una muestra de la disposición que ha manifestado la UACM para realizar las adecuaciones a sus planteles y generar estrategias educativas que permitan atender las necesidades particulares de cada estudiante, con miras a lograr su desarrollo educativo. Y por otro lado, implica una gran responsabilidad y compromiso para lograr cada uno de los objetivos que se están planteando, mismos que de lograrse contribuirán a la materialización del derecho a una educación inclusiva, y a que esta Ciudad cuente con la primera Universidad 100% accesible.

 Señor Rector, señora y señor peticionario, esta es la incidencia que queremos que se logre. Primero gracias por acercarse a esta institución, confiar en que la incidencia la hacen los que lo denuncian y los que evidencian y visibilizan a las autoridades. Y que cuando hay voluntad, más que una Recomendación hay una Conciliación, que estaremos también dando un seguimiento muy puntual y propositivo para que se dé esta incidencia.

Muchas gracias.

 

 

 

 

 

 

Inklusion
Loading