Discurso 58/2016
15 de diciembre de 2016
Gracias, buenos días a todas y a todos los presentes. Agradecemos su asistencia a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 17/2016.
Se encuentran conmigo el Maestro Horacio Toledo Martínez, Quinto Visitador General de esta Comisión; la Licenciada María José López Lugo, Directora Ejecutiva de Seguimiento; y el Maestro Juan Alberto Varela Márquez, integrante de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica.
A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 17/2016, relativa la Seguridad Social, en agravio de las y los Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX).
Este documento recomendatorio fue notificado el día de hoy a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables, por violaciones al Derecho al Trabajo, al Derecho a la Seguridad Social, en relación al Derecho a la Seguridad Jurídica, y al principio de Legalidad, en agravio de las personas Policías Auxiliares de la SSPCDMX; así como a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad colaboradora.
Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 17/2016 corresponden a 27 expedientes de queja, en los que se visibiliza la problemática relacionada con la inadecuada normatividad que rige la actuación de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México (CAPREPA), para el otorgamiento de servicios y prestaciones de seguridad social a favor de las personas Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, lo que ocasiona el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Es necesario destacar que la CAPREPA tiene por objeto satisfacer las necesidades del orden material, social, cultural y recreativo de los elementos que conforman la Policía Auxiliar y de sus beneficiarios y beneficiarias, en los términos y condiciones previstas en el Plan de Previsión Social de dicha corporación.
Sin embargo, en los diversos casos que fueron materia de investigación por parte de esta Comisión, se documentó que servidores públicos de la CAPREPA omitieron reconocer las enfermedades profesionales o de trabajo de las personas Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, sin considerar las labores que desempeñan, e incluso el equipo de trabajo que utilizan.
Asimismo, en los 27 casos documentados en el presente instrumento recomendatorio, se comprobó que las propias Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal son las que propician la actuación discrecional de las autoridades de la CAPREPA; aunado a los vacíos legales en dichas reglas, que hacen nugatorio el derecho a la seguridad social de las personas Policías Auxiliares.
A su vez, se documentó que personal de la CAPREPA y de la Policía Auxiliar contravienen las referidas Reglas de Operación, al emitir los dictámenes técnicos fuera de los plazos previstos en la normatividad aplicable, con lo que causan un perjuicio a las personas Policías Auxiliares de la SSPCDMX, en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social y les ocasionan una afectación en el pago de su salario.
Resulta importante destacar que, en algunos casos investigados en la presente Recomendación, las autoridades de la CAPREPA llevaron a cabo la redictaminación sobre la aptitud del elemento para volver al servicio; o bien, sobre su incapacidad permanente, sin contar con un fundamento legal para tales efectos. Incluso, llegaron a revocar sus propias determinaciones.
De la misma manera, consideraron, arbitrariamente, como enfermedad general los padecimientos derivados de un riesgo de trabajo, lo que propicia la vulneración del Derecho a la Seguridad Jurídica y principio de Legalidad, con lo que además obstaculizaron el ejercicio del Derecho a la Seguridad Social.
Asimismo, CAPREPA se abstuvo de considerar las constancias médicas para dictaminar incapacidades por riesgo de trabajo. Incluso, en algunos casos, condicionó las valoraciones y dictámenes de incapacidad al sometimiento de un procedimiento quirúrgico; y en los casos en los que las personas agraviadas se negaron a practicarse dicho procedimiento, CAPREPA las dio de alta, con lo que se vieron obligadas a reincorporarse a sus funciones operativas, sin que se hubiese emitido un diagnóstico por parte de esa autoridad.
A su vez, una de las conductas atribuibles a la Policía Auxiliar es la omisión o dilación para dar aviso a la CAPREPA de los accidentes de trabajo sufridos por las y los elementos de esa corporación, lo que ocasionó que no se les reconocieran los riesgos de trabajo y no se les pagaran sus prestaciones económicas, contraviniendo con ello el Derecho a la Seguridad Social, el Derecho al Trabajo y el Derecho a la Seguridad Jurídica; a la par de evidenciarse la falta de coordinación entre la Policía Auxiliar de la Ciudad de México y la CAPREPA.
En razón de lo anterior, esta Recomendación tiene como propósito que la CAPREPA; la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en su calidad de Presidenta del Órgano de Gobierno de CAPREPA; y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México cumplan con la normatividad, armonicen la misma con los estándares internacionales en materia de Seguridad Social e instrumenten un sistema de previsión social y una política laboral que dignifique la actuación policial, en donde impere el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las y los Policías como personas trabajadoras, y se generen las políticas públicas encaminadas a mejorar significativamente las condiciones en las que laboran.
Cabe resaltar que, las personas que laboran como Policías Auxiliares carecen de certeza jurídica respecto de sus derechos a la Seguridad Social y al Trabajo. Dicha situación impacta necesariamente en la realización de otros derechos. Prueba de ello es que en un caso investigado por esta Comisión, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México declaró la nulidad de un oficio emitido por CAPREPA, en virtud de que fue expedido por la Subdirectora de Promoción y Educación para la Salud. Sin embargo, y en virtud de que dicho cargo no existe en la normatividad, las determinaciones contenidas en el oficio (que afectaban la esfera jurídica de la persona agraviada) eran ilegales y nulas.
Ante su inconformidad sobre el servicio que presta la mencionada Caja, diversas personas agraviadas recurrieron a los servicios que proporciona la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, el Seguro Popular o, inclusive, a otros servicios de salud, dependientes de otras entidades federativas aledañas a la Ciudad de México.
Al respecto, preocupa a esta Comisión que, aun cuando el Estado Mexicano ratificó el Convenio 102 sobre la Seguridad Social, emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el cual se establecen las nueve ramas de la Seguridad Social, y se exige a los Estados firmantes bases mínimas para el acceso de las personas a la Seguridad Social, dicho Convenio no se aplique al personal de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, institución que desempeña una función estratégica para otorgar seguridad a la población.
En este sentido, resulta indispensable que las personas que laboran como Policías Auxiliares gocen de todos los Derechos y Garantías laborales y sociales que, tanto nuestra Carta Magna como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), reconocen a las personas trabajadoras.
Asimismo, con el Informe Especial sobre los derechos humanos de las y los agentes de las corporaciones policiales, realizado por esta Comisión en 2009, se emitieron Propuestas encaminadas a contribuir a la modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que constituyen obstáculos para el respeto a los Derechos Humanos de las personas Policías.
En dicho Informe, esta Comisión hizo hincapié, entre otras cuestiones, en la necesidad de tratar a nuestros policías como ciudadanos, con plenos derechos y con dignidad, a la par de destacarse la necesidad de instrumentar acciones encaminadas a contribuir a la mejora de las Cajas de Previsión, en un marco de respeto a la seguridad y certidumbre jurídica.
En ese orden de ideas, se enfatizó lo relevante que resulta la realización de los Derechos que se establecen en la Ley de Seguridad Pública, entre los que destacan licencias, vacaciones, atención médica y las prestaciones correspondientes a la maternidad.
Desde la emisión del Informe en comento, en 2009, esta Comisión observó claras deficiencias en el funcionamiento de CAPREPA, identificando que resultaba imperativo modernizar sus Reglas de Operación, para que las prestaciones que otorga adquirieran formalidad y pudieran ser ejercidas por las personas que trabajan como Policías Auxiliares.
A la par, se señalaba como indispensable dotarlas de certeza jurídica, respecto de la actuación de CAPREPA y de la Policía Auxiliar, para que las mismas cumplieran con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar su Derecho a la Seguridad Social.
En esa tesitura, resulta preocupante que hasta el momento las personas Policías Auxiliares sigan experimentando las mismas problemáticas, respecto de sus Derechos a la Seguridad Social y al Trabajo; sobre todo, cuando el Gobierno de la Ciudad de México reconoce a la Seguridad Pública como una prioridad para el beneficio de sus habitantes.
Es claro que, si las autoridades obstaculizan que las y los agentes de la Policía Auxiliar ejerzan sus derechos, su función policial se verá afectada, y redundará en un deficiente servicio público.
Es preciso indicar que el 27 de febrero de 2009, se emitió un Punto de Acuerdo en la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), con la participación del Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, del Director de la Policía Auxiliar y del Director de la CAPREPA, en el que se destacaron diversas problemáticas relacionadas con los derechos laborales de las personas integrantes, de al menos ocho grupos de la Policía Auxiliar.
Asimismo, el pasado 17 de noviembre del año en curso, esta Comisión emitió la Recomendación 13/2016, en la que se acreditaron violaciones a los Derechos Humanos a la Salud y a la Seguridad Social, atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; la Oficialía Mayor de esta Ciudad de México; y a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar; por la deficiente atención médica que brindaba la referida Caja, a algunos Policías Auxiliares.
Dentro de ese mismo contexto, al día de hoy y como resultado de la investigación realizada en cada uno de los expedientes que conforman la presente Recomendación, se evidencia que las deficiencias en las Reglas de Operación son un obstáculo para que las personas Policías Auxiliares gocen efectivamente de su Derecho a la Seguridad Social, por lo que resulta indispensable su modificación para garantizar los Derechos Humanos de las personas que integran la Policía Auxiliar.
Esta Comisión reconoce la relevancia de la labor policial como eje central y fin prioritario del Estado en sí mismo. Su función de salvaguardar el orden y la paz pública es esencial para proteger los derechos de las personas y para la sostenibilidad de la comunidad.
Por lo tanto, las y los Policías Auxiliares merecen tener la certeza jurídica de que, al momento de sufrir un riesgo de trabajo o padecer alguna enfermedad que se haya desencadenado con motivo de sus propias actividades laborales, encontrarán un respaldo que les garantice el pago de sus prestaciones económicas, el acceso a una buena atención médica, a un debido tratamiento, a obtener una justa pensión por sus servicios brindados, al seguro institucional que les corresponda, a ser valorados en los términos establecidos por la normatividad y, principalmente, a ser dictaminados en condiciones objetivas, de acuerdo a sus padecimientos, erradicando prácticas estructurales arbitrarias y sin fundamento legal, que únicamente propician la violación a sus derechos humanos.
Se hace un llamado a las autoridades a las que se dirige esta Recomendación, para que adopten las medidas adecuadas y suficientes, a fin de que cumplan a cabalidad con sus obligaciones; fomenten la Cultura de Respeto y Garantía de los Derechos Humanos Laborales, de tal manera que reivindiquen y dignifiquen a las personas agraviadas en los casos expuestos en el presente instrumento, para que tengan un acceso pleno al goce de sus Derechos y recobren la confianza en las Instituciones.
Es necesario resaltar la importancia que la emisión de la presente Recomendación reviste para esta Comisión, debido a que es la primera ocasión en la que el Derecho a la Seguridad Social se impulsa por parte de un Organismo de Derechos Humanos, en un instrumento de esta naturaleza.
Por ello, esta Comisión formuló puntos recomendatorios a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables; y puntos recomendatorios a la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, como autoridad colaboradora, mismos que daré lectura a continuación.
A la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México: Instruir al Titular de la Policía Auxiliar de la propia Secretaría, para que, en coordinación con la CAPREPA, revise y actualice el registro para sistematizar la información sobre la situación laboral de las personas Policías Auxiliares que se encuentren con licencia médica por concepto de riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, dictamen de invalidez parcial o total y permanente; en trámite de pensión, pensionados, o bien, que se encuentran realizando trámites para el otorgamiento del seguro institucional.
Y emitir una circular, en tanto no se realicen las modificaciones a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, en la que se instruya a sus áreas operativas y administrativas, a dar aviso a la CAPREPA de manera inmediata o en un plazo que no exceda de tres días hábiles siguientes al conocimiento del evento, de los accidentes o riesgos de trabajo que se hayan producido con su personal.
A la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México: Revisar y proponer la modificación a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, a fin de presentar ante el Órgano de Gobierno de la CAPREPA, la incorporación de la definición de enfermedad profesional o de trabajo, y la lista de enfermedades profesionales, de conformidad con las funciones de seguridad.
Proponer, ante el Órgano de Gobierno de la CAPREPA, se incluya en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, el procedimiento que defina las formalidades que debe cumplir la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para informar a la CAPREPA los accidentes de trabajo que hayan sufrido las personas Policías Auxiliares de la SSPCDMX.
Proponer al Órgano de Gobierno de la CAPREPA, la incorporación de los siguientes rubros en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.
Proponer, dentro de las Reglas de Operación del Plan de Previsión de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, un Mecanismo de Supervisión y Monitoreo constante, que garantice el cumplimiento de las Reglas por parte de CAPREPA y Policía Auxiliar, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, se considere dar vista a la autoridad que corresponda, en caso de incumplimiento de las Reglas.
Revisar y actualizar, en coordinación con la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el registro para sistematizar la información sobre la situación laboral de las personas Policías Auxiliares que se encuentren con licencia médica por concepto de riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, dictamen de invalidez parcial o total y permanente, en trámite de pensión, pensionados; o bien, que se encuentran realizando trámites para el otorgamiento del seguro institucional.
Y, finalmente, realizar valoraciones médicas a las personas agraviadas ante los servicios médicos subrogados, de conformidad con las evidencias documentadas en el presente instrumento recomendatorio, para que se emitan los dictámenes correspondientes, en los que se contemplen las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo ocurridos, a fin de que se actualice su situación jurídico-laboral y, con base en ello, se determine el otorgamiento de las prestaciones de Seguridad Social a las que tengan derecho.
A la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad colaboradora: Convocar a los integrantes del Órgano de Gobierno de la Caja de Previsión, a fin de que en sesión ordinaria o extraordinaria, revisen las adecuaciones referidas en los puntos Tercero al Séptimo de este instrumento recomendatorio, a fin de que se garanticen de manera integral las prestaciones de Seguridad Social; y difundir las Reglas de Operación del Plan de Previsión de los Miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México entre las personas Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que conozcan los derechos y obligaciones que derivan de las Reglas citadas.
Por último, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Quinta Visitaduría General de esta Comisión, quienes fueron los encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación; y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica y Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlo.
Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige la Recomendación 17/2016 la acepten y la cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos. Muchas gracias.