- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y arbitraria; uso indebido de la fuerza, obstaculización e injerencias arbitrarias en el ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión, en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social en la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad de expresión: manifestación pública y libre ejercicio periodístico. Derecho a defender los derechos humanos. Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 19 de agosto de 2016 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Expedientes: CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 y CDHDF/I/CUAUH/15/D8288
Personas agraviadas: Pavel Alejandro Primo Noriega, Jesse Alejandro Montaño Sánchez, Alejandro Amado Frausto, José Luis García Arce, Marco Miztli García Alatorre, Petra Elizabeth Ángel Palmillas, Ramsés Villareal Gómez, Persona agraviada 1, Persona Agraviada 2, Persona Agraviada 3, Persona Agraviada 4, Persona Agraviada 6, Persona Agraviada 7, Persona Agraviada 8, Persona Agraviada 9, Persona Agraviada 10, Persona Agraviada 11, Persona Agraviada 12, Persona Agraviada 16, Persona Agraviada 18, Persona Agraviada 19, Persona Agraviada 20, Persona Agraviada 21, Persona Agraviada 22 y Gabriela Hernández Arreola.
Caso 1
El 1 de septiembre de 2013, esta Comisión acordó iniciar de oficio la investigación que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904, derivado de los actos de manifestación y protesta realizados el 31 de agosto de 2013 con motivo de la marcha contra la Reforma Energética. De la investigación se probaron los siguientes hechos:
La persona agraviada 12 acudió el 31 de agosto de 2013 a una manifestación contra la reforma energética, siendo que cuando se encontraba a la altura del cruce de las calles Izazaga y Mesones observó la presencia de personas que hondeaban una bandera del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a quienes les indicó que esa marcha no era partidista; situación por la que fue agredido por miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
Alrededor de las 15:32 horas, aproximadamente entre 4 y 6 policías de la Secretaría de Seguridad Pública detuvieron al agraviado 12, sin presentar ninguna orden legal, además de negarse a comunicarle los motivos de su detención y lo tomaron de los testículos con la finalidad de que no se resistiera e ingresara a la patrulla. Lo subieron a bordo de la patrulla P89-12, sin embargo, se le cambió a la patrulla P-1709, los policías de dicha patrulla lo esposaron con las manos hacia atrás para dirigirlo a la agencia del Ministerio Público Milpa Alta 1 (MIL-1).
El agraviado fue puesto a disposición ministerial a las 16:55 horas del 31 de agosto de 2013 dándose inicio a la averiguación previa FMIL/MIL-1/T2/495/13-08 por el delito de portación de arma de fuego.
El 2 de septiembre de 2013, la persona agraviada se acogió al beneficio de la caución obteniendo su libertad bajo las reservas de ley. La averiguación previa que se inició en su contra fue remitida a la Procuraduría General de la República por ser hechos de su exclusiva competencia.
Caso 2
El 1 de septiembre de 2013, esta Comisión acordó iniciar de oficio la investigación que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 derivado de los actos de manifestación y protesta en diversos puntos de la ciudad con motivo de la presentación del Primer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto. Lo anterior, tuvo como consecuencia que 17 personas fueran detenidas y puestas a disposición del Ministerio Público, 7 de las cuales fueron consignadas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur. De la investigación tramitada, conforme a los lugares donde se registraron hechos violatorios, se desprende lo siguiente:
Monumento a la Revolución
El agraviado Jesse Alejandro Montaño Sánchez, fue detenido a las 8:45 horas del 1 de septiembre de 2013, es decir, antes de que diera inicio la marcha convocada para esa fecha, cuando se encontraba sentado en las inmediaciones del Monumento a la Revolución, acto seguido un grupo de aproximadamente 20 o 30 policías con el fin de que le realizaran una revisión preventiva, pues la mochila que traía se veía muy grande.
El agraviado Jesse Alejandro Montaño Sánchez, accedió voluntariamente a la revisión, sacando él mismo las cosas que traía en su mochila, las cuales consistían en: un megáfono, unas latas de aerosol, una máscara antigases y objetos diversos. Los policías que lo superaban por mucho en número arribaron a revisarlo y cuando este se encontraba sacando sus cosas, por lo menos dos policías comenzaron a introducir sus manos en las bolsas del pantalón del agraviado; ante dicha situación, Jesse Alejandro Montaño solicitó que no lo tocaran.
Después de la revisión, se le indicó que sería trasladado al Juzgado Cívico, sin darle a conocer los motivos, pues no se observó que el agraviado trajera objetos que justificaran su detención.
El agraviado Jesse Alejandro Montaño opuso resistencia para no ser detenido, sin embargo era superado en número, pues era rodeado por 25 policías aproximadamente, entre ellos, el Director del Sector Tlatelolco, Martín Olguín Ibarra y el Director del Sector Buenavista, Juan Carlos Rosas Cruz, quienes lo sujetaron, lo tiraron al piso y lo golpearon con rodillazos y patadas, arrastrándolo varios metros para posteriormente subirlo a la patrulla P-1801 con rumbo desconocido, no obstante que muchas personas que observaron la detención, incluyendo personal de esta Comisión, preguntaban a los oficiales los motivos de su detención, a lo que se limitaron a responder que al “Cívico”.
El agraviado fue trasladado a la agencia del Ministerio Público de Tláhuac 1 (TLH-1) donde la averiguación previa por su detención se inició a las 15:43 horas del 1 de septiembre de 2013, y es hasta ese momento que el personal ministerial le informó los motivos de su detención señalándole que se había encontrado en sus pertenencias una bolsa de marihuana, situación que la persona agraviada negó, ya que en el video donde se documentó su detención no se observó que esa evidencia hubiera sido encontrada en sus pertenencias.
Toda vez que Jesse Alejandro Montaño Sánchez fue lesionado por los policías que lo detuvieron, el personal ministerial solicitó que se le practicara el examen médico correspondiente, mismo en el que se certificaron sus lesiones (labio y el derrame en el ojo) como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días.
A las 22:50 del mismo día, el Ministerio Público a cargo de la investigación, acordó retener al agraviado basando la resolución en la figura de la flagrancia, motivo por el que permaneció 48 horas en la agencia del Ministerio Público para ser posteriormente trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur como probable responsable de los delitos de resistencia de particulares; portación de objetos aptos para agredir; ultrajes a la autoridad y delitos contra la salud bajo la hipótesis de narcomenudeo en su modalidad de posesión de narcótico. Se le fijó una caución de 120 mil pesos, misma que no pudo ser entregada en la agencia del Ministerio Público, por lo que el agraviado obtuvo su libertad hasta el 6 de septiembre de 2013.
En relación a la persona agraviada 20 pertenece a la Brigada Humanitaria Marabunta, organización que se dedica a la documentación y seguimiento de manifestaciones públicas en la Ciudad de México, e interviene en situaciones derivadas del acompañamiento a manifestaciones públicas. Entre las actividades que realizan se encuentran dar primeros auxilios a las personas que son lesionadas con motivo del actuar de los cuerpos policiales y documentar violaciones a derechos humanos. Es el caso que el 1 de septiembre de 2013, la persona agraviada 20 arribó a las 9:00 horas al Monumento a la Revolución junto con los miembros de dicha organización, lugar donde tuvo contacto con personal de esta Comisión a quien informó que estarían presentes en el seguimiento de la marcha. Al encontrarse realizando su función como defensor de derechos humanos observó a varios elementos de la policía que rodeaban y sometían a Jesse Alejandro Montaño Sánchez ya que querían revisar sus cosas.
Cuando observó la irregularidad, con dos de sus compañeros acudió al lugar de los hechos y comenzó a preguntar a los policías los motivos de la revisión y posterior detención; ante tal situación, al igual que la persona agraviada 20 comenzó la documentación gráfica de los hechos, por lo cual fue sometido por alrededor de 10 policías, quienes querían quitarle su cámara; para tal efecto los policías lo encapsularon y comenzaron a golpearlo, lo patearon, rompieron su ropa, abrieron su mochila y sustrajeron objetos personales, mientras esto sucedía, los policías lo amenazaban.
Después de ser agredida la persona agraviada 20, los policías lo llevaron a las calles Ignacio Ramírez y Puente de Alvarado, y le dijeron que lo llevarían a la agencia del Ministerio Público sin explicarle los motivos; toda vez que muchas personas le daban seguimiento a su detención, los policías optaron por dejarlo ir, asimismo, la persona agraviada 20 comentó que mientras se dirigían a las referidas calles, los policías le comentaban que lo tenían bien ubicado a él y a su familia.
La persona agraviada 21 quien también pertenece a la Brigada Humanitaria Marabunta, el 1 de septiembre de 2013 llegó a las inmediaciones del Monumento a la Revolución cerca de las 9:00 horas, cuando arribó se percató que un grupo de cerca de 30 policías encapsularon a un joven de aproximadamente 25 años. Los elementos de la policía referían que pasarían a revisión a Jesse Alejandro Montaño Sánchez, ante dicha situación uno de sus compañeros (persona agraviada 20) decidió sacar su cámara para documentar los hechos.
Mientras esto sucedía, la persona agraviada 20 preguntaba a los policías el motivo de la revisión y detención, en seguida los elementos policiales encapsularon a su compañero con la intención de quitarle la cámara con la que estaba documentando los hechos.
Para evitar que se acercara a la persona agraviada 20, los policías jalaron a la persona agraviada 21, y en ese momento vio que alzaron a la persona agraviada 20 y le decían que lo llevarían al Ministerio Público, ante tal situación la persona agraviada 21 junto con sus otros compañeros de Marabunta pretendían impedir la detención de la persona agraviada 20.
Los policías formaron una valla alrededor de la persona agraviada 20, y cuando la persona agraviada 21 intentaba acercarse, los policías lo golpeaban en las espinillas y en el estómago, incluso uno de los policías le golpeó en el oído, lo que le provocó una hemorragia, pudo ver al policía que lo agredió y le preguntó su nombre obteniendo nula respuesta, después intentó acercarse nuevamente a la persona agraviada 20 pero los policías dieron vuelta en una calle y se lo impidieron, no fue detenido, solamente se le lesionó el oído.
Avenida Juárez y Doctor Mora
La persona agraviada 11, el 1 de septiembre de 2013, cerca de las 8:30 horas acordó verse con sus compañeros en el Monumento a la Revolución para integrarse a la movilización convocada por la CNTE, junto con sus compañeros decidieron caminar sobre avenida Reforma con destino al Zócalo. Es el caso que cuando arribó a la calle de Juárez y Doctor Morán vieron unos puestos de indígenas triquis, por lo que se acercaron para ver los productos que vendían, en ese instante, vio a un grupo de granaderos quienes sin justificación alguna les dijeron a ella y sus compañeros, de quienes no mencionó nombres o datos de identificación, que los detendrían para hacerles una revisión; sin embargo, de la información remitida por la autoridad ministerial, así como un video en el que se aprecian los hechos, se acreditó que sólo se detuvo a la persona agraviada 11.
Cuando tocó el turno de la persona agraviada 11, le indicó a la policía mujer que la revisó que en su sudadera traía una macana de fibra de vidrio, ella accedió a la revisión pero solicitó que fuera de manera pacífica; sin embargo, la policía la jaló y después la esposó para subirla a una patrulla.
No le informaron los motivos por los que se le detuvo, pero los policías le dijeron que iban a proceder, sin oponer resistencia subió a la patrulla, se percató que estaban escoltados por la patrulla P69-16, a sus compañeros sí les permitieron hacer sus llamadas, aunque no se tiene registro de que alguna de las personas que la acompañaban hubiera sido detenida, a ella sólo le dijeron que tenían la orden de llevarla a la Delegación Magdalena Contreras, iba acompañada de 3 mujeres policías y un policía hombre, en el trayecto a la agencia del Ministerio Público una policía le leyó sus derechos y tomó sus datos personales. No le quitaron su celular, lo que le permitió comunicarse por mensajes de texto con sus familiares a quienes les indicó que la trasladarían a la Coordinación Territorial MC-1.
La persona agraviada 11 fue puesta a disposición a las 12:19 horas por los delitos de portación de objetos Aptos para Agredir y resistencia de particulares, lo cual no se hizo del conocimiento de la persona agraviada 11.
A las 14:58 horas le hicieron saber sus derechos; es decir, después de casi 3 horas de haber sido puesta a disposición , la policía de investigación le informó que estaba detenida por haber agredido a unos policías, hechos que ella negó, una policía le preguntó por qué llevaba tantos objetos pero decidió no decir nada hasta que estuviera presente su abogado, luego la pasaron a un área destinada para el archivo donde la revisaron otra vez para ver si no había escondido nada, posteriormente la llevaron al área de galeras donde le tomaron en 3 ocasiones fotografías, motivo por el que preguntó que por qué tantas fotografías a lo que le respondieron que como detenida tenía que acatar las órdenes, en ese momento preguntó los delitos que se le imputaban pero no le respondieron.
Tuvo la visita de su mamá en un área abierta, quien le informó que había personal de esta Comisión, asimismo se le entregaron sus pertenencias a su mamá, de las cosas que entregó a su mamá se percató que ya no estaba ninguna de las pertenencias que traía en su mochila, cuando la regresaron a las galeras la policía que la trasladó le comentó que no sabía si su conducta sería tipificada como delito o falta administrativa.
Según el informe proporcionado por el personal ministerial que estuvo a cargo de la averiguación previa con la que se relacionó a la persona agraviada 11, ésta fue puesta a disposición de la agencia del Ministerio Público a las 12:19 horas del 1 de septiembre de 2013 imputándosele los delitos de portación de objetos Aptos para Agredir y resistencia de particulares, la misma obtuvo su libertad bajo las reservas de ley al acogerse al beneficio de la libertad bajo caución el 3 de septiembre de 2013.
Metro San Antonio Abad e inmediaciones
En el caso de la Persona Agraviada 10, Persona Agraviada 4, Alejandro Amado Frausto, Persona Agraviada 1, Pavel Alejandro Primo Noriega, Persona Agraviada 6, Persona Agraviada 7, Persona Agraviada 8 y José Luis Galicia Arce dichas personas fueron detenidas el 1 de septiembre de 2013 en las inmediaciones y dentro de la estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro San Antonio Abad, tal como se describe a continuación.
Por lo que hace a la persona agraviada 10, el 1 de septiembre de 2013 acudió a las manifestaciones convocadas por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), cuando el contingente en el que se encontraba pretendía regresar al Zócalo se percató que derivado de que los cuerpos policiales utilizaron gases lacrimógenos, las personas se orillaban a calles perpendiculares a la avenida Fray Servando hasta que metros más adelante pudo observar que había una valla de granaderos que les impedía el paso.
Ante dicha situación, buscó una ruta alterna para reunirse con el contingente principal hasta que llegó a la calle de Lorenzo Boturini, mientras caminaba hacia la calzada de Tlalpan pasaron dos camionetas de policía junto al grupo de 50 personas con las que la persona agraviada 10 caminaba, más adelante vio dos camiones de policías granaderos de los cuales descendieron varios elementos policiales quienes comenzaron a perseguir y detener personas al azar, derivado de esto, corrió hacia la estación del metro San Antonio Abad, incluso se brincó los torniquetes para poder evitar su detención, se detuvo por un instante para verificar si estaba uno de sus compañeros, pero al ver que los policías ingresaban al metro decidió abordar un tren.
Ya dentro de la estación del metro, cerca de las 17:00 horas, la persona agraviada 10 observó que una persona estaba siendo detenida, situación que quiso impedir, por lo que lo tiraron al piso y en ese momento recibió la patada de un policía en la nariz, y los policías granaderos la llevaron a una camioneta de la policía, y los policías resguardaron su mochila.
Arriba de la patrulla se encontraba Pavel Alejandro Primo Noriega sangrando por la nariz, situación que fue corroborada con los testimonios de las personas agraviadas 6 y 7. Solicitó que se le devolviera su mochila a lo que obtuvo como respuesta que ella escondía ácido muriático en su mochila, posteriormente la trasladaron al otro lado de la calzada de Tlalpan pero a la misma altura del metro San Antonio y en ese lugar la separaron del resto de los detenidos junto con la persona agraviada 4 y la persona agraviada 8, para posteriormente subirlos a la patrulla con número de placa A104-D, arriba de dicha patrulla fue custodiada por otros dos policías, cabe mencionar que no fueron quienes realizaron la detención, sin embargo, formularon la denuncia contra la persona agraviada 10 en la agencia del Ministerio Público.
Asimismo, no le informaron a la persona agraviada 10 a dónde sería trasladada hasta las 19:00 horas que la bajaron de la camioneta en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público de Magdalena Contreras MC-2 sin saber hasta ese momento, cuál era el delito que se les imputaba; de la información remitida por el personal ministerial que estuvo a cargo de la integración de la averiguación previa con la que se relacionó a la agraviada se desprendió que se hizo del conocimiento de ésta la acusación que obraba en su contra hasta que rindió su declaración ministerial, es decir, a las 21:08 horas del día 2 de septiembre de 2013, fecha y hora en las que también tuvo contacto con su abogado particular.
La persona agraviada 10 fue puesta a disposición a las 20:12 horas del 1 de septiembre de 2013, en la Coordinación MC-2.
En el transcurso de la noche, solicitó su mochila para sacar su chamarra y observó que en su mochila había cosas que no eran de ella, como una botella de alcohol y una bolsa gris que vio en la camioneta que fue trasladada a la agencia del Ministerio Público. Antes de rendir su declaración ministerial gritó una consigna política, motivo por el que se le esposó a la silla. Después de rendir su declaración ministerial se le notificó a través de su abogado que podía obtener su libertad bajo caución motivo por el que una vez que se realizó el pago de la misma, el personal de la agencia del Ministerio Público acordó otorgarle su libertad a las 3:23 horas del 3 de septiembre de 2013.
Sumado a lo anterior, derivado del informe rendido por la autoridad ministerial, se tuvo conocimiento de que la indagatoria con la que se relacionó a la persona agraviada 10 fue determinada con propuesta de reserva desde febrero de 2014, sin que hubiera existido recurso legal pendiente de desahogarse.
Respecto a la persona agraviada 4, los informes remitidos por la autoridad indicaron que se le detuvo el 1 de septiembre cerca de las 18:45 horas en compañía de la persona agraviada 10 y Pavel Alejandro Primo Noriega, por su parte, dicha persona señaló ser periodista independiente colaboradora de Radiogeneración, según lo referido por los policías aprehensores . Los informes oficiales señalan que la persona agraviada 4 fue detenida a las 18:45 horas del 1 de septiembre de 2013, y que arribó a las instalaciones de la Coordinación Territorial MC-2 a las 19:25 del día 1 de septiembre de 2013, la persona agraviada 4 obtuvo su libertad el 3 de septiembre de 2013 una vez que se acogió al beneficio de libertad bajo reservas de ley.
Respecto al agraviado Alejandro Amado Frausto se corroboró que fue detenido el 1 de septiembre de 2013 alrededor de las 16:00 horas en el interior del andén de la estación del Metro San Antonio Abad; es fotógrafo independiente y el día en que sucedieron los hechos se encontraba dando seguimiento fotográfico a la marcha convocada por la CNTE, en su detención participaron varios elementos del cuerpo de granaderos.
Fue golpeado en varias partes del cuerpo con patadas, puñetazos y coscorrones, tal como se acreditó con la mecánica de lesiones que se practicó por parte del personal de este Organismo, en la que se determinó que la narración de los hechos del señor Alejandro Amado Frausto sí fue consistente con las lesiones que presentó, dicha documental generó la convicción de que Alejandro Amado Frausto sí fue agredido físicamente como lo relató, siendo arrastrado hacia afuera de la estación del Metro por parte de policías granaderos y detenido, como se pudo apreciar en un video proporcionado por el propio agraviado.
Tal como se describió, el agraviado Alejandro Amado Frausto fue detenido con violencia, aunado a lo anterior, la autoridad tenía conocimiento de que era un fotógrafo, pues así se los hizo saber, situación que se aprecia en el video a que se hizo alusión previamente.
Respecto de la persona agraviada 1 el día 1 de septiembre de 2013, se encontraba en compañía de la persona agraviada 3 cerca de la estación del metro San Antonio Abad con dirección a Taxqueña, eran las 16:40 horas aproximadamente, indicó que intentaron incorporarse a la marcha de los maestros pero los rechazaron por ser anarquistas.
Mientras se encontraban caminando, pasó junto a ellos una camioneta de granaderos, en ese instante, sin justificación alguna fueron detenidos por policías granaderos quienes les preguntaron a dónde se dirigían a lo que contestó que ya se retiraba; no obstante, los policías le exigieron que mostrara lo que traía en su mochila sacando sus pertenencias consistente en un pantalón y una playera.
Acto seguido, un policía tomó a la persona agraviada 1 por el cabello y por el cuello para posteriormente subirlo a una camioneta de la policía, arriba de dicho vehículo fue golpeado en la nariz y en diversas partes del cuerpo, dicha circunstancia se acreditó con el certificado de lesiones que se le realizó en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público, en esa camioneta también fue ingresado un joven que supo con posterioridad que era la persona menor de edad agraviada 2. De acuerdo al informe rendido por los policías aprehensores, siendo aproximadamente las 17:40 horas del 1 de septiembre de 2013; fue subido a un camión donde había varios maestros de la CNTE, de los cuales no se obtuvo dato alguno.
Cerca de las 19:00 horas , arribó a la Fiscalía Central de la Agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia capitalina donde en ese lugar se le solicitó que proporcionara sus datos y se le tomaron diversas impresiones fotográficas; permaneciendo alrededor de una hora para posteriormente ser trasladado a la agencia del Ministerio Público TLH-1 donde se inició la averiguación previa por el delito de resistencia de particulares, delito por el que finalmente fue consignado al Juzgado Vigésimo Tercero Penal de Delitos No Graves y siendo trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur en calidad de indiciado, obtuvo su libertad el 5 de septiembre de 2013 al pagar una caución por la cantidad de 120 mil pesos.
Por su parte, la persona agraviada 3 estaba en compañía de la persona agraviada 1 el 1 de septiembre de 2013, y cuando ya se retiraban a su domicilio vio cerca de la calzada de Tlalpan a un grupo de personas que estaban siendo detenidas por policías granaderos, tal como describieron los policías Miguel Favila Garduña y Miguel Valencia Hernández; la persona agraviada 3 indicó que le propinaron un golpe en las costillas, mismo que quedó descrito en el certificado de lesiones que se le realizó en la agencia del Ministerio Público, lugar dónde rindió su declaración ministerial asistido por su abogado particular.
La persona agraviada 3 fue consignada al Reclusorio Preventivo Varonil Sur por el delito de resistencia de particulares, rindió su declaración preparatoria asistido por el defensor de oficio, mismo que posteriormente revocó para nombrar a un abogado particular quien fue finalmente quien realizó los trámites necesarios para su liberación exhibiendo los billetes de depósito correspondientes y siendo finalmente liberado bajo las reservas de ley.
La persona menor de edad agraviada 2 se encontraba en compañía de una amiga en las inmediaciones de la estación San Antonio Abad, cuando un grupo de “acción directa” arrojó bombas molotov, situación que enfureció a los policías, motivo por el que corrió entre las calles cuando un policía le gritó que se lo cargaría la chingada y en ese acto le propinó un golpe con su mano en la cabeza, continuó siendo golpeado en la cabeza con zapes, después lo subieron a la camioneta donde ya se encontraban la persona agraviada 1 y la persona agraviada 3 a quienes conoció en ese momento.
Los policías le quitaron una chamarra que llevaba puesta, su collar, la agujeta de su sudadera y su cinturón, acto seguido lo subieron a un camión donde le quitaron su teléfono celular, de ahí lo trasladaron a la Agencia 50 lugar donde le dieron una carta de derechos la cual leyó y firmó; cuando llegó a la Agencia 50 había personas que exigían su liberación motivo por el que lo llevaron a la Coordinación Territorial TLH-1, asimismo no tenía ninguna mochila, ni ninguna otra cosa entre sus pertenencias.
Por su parte, la persona agraviada 8 y la persona agraviada 9, quienes son reporteros independientes, fueron agredidos por el hecho de acercarse a documentar las detenciones, ambos llevaban consigo cámaras fotográficas; al acercarse a las auto patrullas donde se encontraban las personas detenidas para preguntarles sus datos con la finalidad de elaborar una lista de personas detenidas por dicha manifestación, comenzaron a recibir amenazas verbales por parte de los policías para que dejaran de grabar, a pesar de que se identificaron como reporteros, continuaron siendo hostigados, pues los elementos policíacos tapaban con sus manos los lentes de las cámaras impidiéndoles documentar las detenciones.
Derivado de las amenazas verbales y físicas, la persona agraviada 8 se replegó; no obstante, comenzó a ser agredido por los policías que lo rodeaban en las piernas, lo que provocó que cayera al piso y fuera despojado de la cámara que le fue entregada minutos antes por la persona agraviada 9, los policías le torcieron el brazo izquierdo con la finalidad de que soltara la cámara, mientras que con la mano derecha sostenía su propia cámara, una vez que le despojaron de la cámara, pudo notar que ésta no tenía lente.
La persona agraviada 8 fue ingresada a una patrulla donde se encontraban Pavel Alejandro Primo Noriega, la persona agraviada 6 y la persona agraviada 7, dentro de la camioneta pudo observar la cámara que le quitaron y gritó que esa cámara era suya, los policías le preguntaban sus datos a qué se dedicaba y cuánto le pagaban por andar de desmadroso, no les dijeron a dónde los llevarían, a través de su teléfono celular pudo informar a sus amigos el lugar donde se encontraba. Lo tuvieron dando vueltas en la patrulla por alrededor de dos horas hasta que fue presentado en la Delegación Milpa Alta, casi después de 3 horas después de haber sido detenido.
Por lo que hace al agraviado Pavel Alejandro Primo Noriega, acudió a las manifestaciones convocadas para el 1 de septiembre arribando a la estación del Metro Revolución a las 10:30 horas aproximadamente, acto seguido se reunió con algunos de sus compañeros caminaron hacia eje central porque querían alcanzar al contingente de la CNTE, al darle alcance a ese grupo de personas (500 aproximadamente) se percató que no eran de la CNTE, sino grupos estudiantiles, más adelante se incorporaron a este contingente policías de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.
Entre las 13:00 y 14:00 horas se desprendieron de este contingente y avanzaron hacia Fray Servando para alcanzar al grupo de la CNTE, 4 calles antes de llegar al Congreso de la Unión, el grupo de la CNTE decidió que sólo una comisión avanzaría hacia el recinto legislativo motivo por el que él en compañía de su grupo de amigos se detuvieron a descansar por alrededor de una hora, cerca de las 16:00 horas vio que la gente corría de la policía, situación que lo obligó a correr hacia calzada de Tlalpan, al voltear para ver dónde se encontraban los demás manifestantes, fue arrollado por un policía quien cayó al piso junto con él; logró incorporarse y correr hacia la estación del Metro San Antonio Abad siendo perseguido por 5 policías quienes con palabras altisonantes le solicitaban que se detuviera ya que de lo contrario le iría peor.
Dejó de correr por el cansancio y los policías le dieron alcance, cuando esto sucedió uno de ellos lo azotó contra la cortina de un negocio, cuando llegaron los 5 policías comenzaron a golpearlo con los puños e insultarlo, para posteriormente llevarlo a una camioneta donde era la única persona adentro, en seguida, subieron a otra persona y después a la persona agraviada 6, posteriormente 4 policías abordaron la camioneta y comenzaron de nueva cuenta a golpearlo e incluso uno de los policías comentó los vamos a desaparecer.
Ya dentro de la camioneta se acercaron personas al parecer de los medios de comunicación quienes les preguntaban sus nombres, en ese instante la camioneta arrancó y después de 20 minutos regresó al mismo punto del Metro San Antonio Abad donde subieron a la persona agraviada 8, acto seguido arrancaron con rumbo hacia la Delegación Tláhuac donde ingresaron a las instalaciones del Grupo de Tarea de la Policía capitalina, para posteriormente seguir su camino hacia la Delegación Milpa Alta, donde se les brindó un trato completamente diferente; no obstante, observó que bajaron varias mochilas que no les pertenecían, fue puesto a disposición de la autoridad ministerial aproximadamente a las 23:18 horas del 1 de septiembre de 2013.
Una vez que ingresaron a la agencia del Ministerio Público de Milpa Alta pasaron 2 o 3 horas para comunicarse con sus familiares, al momento de que personal de esta Comisión se entrevistó con él, no había tenido contacto con su defensor particular que según el dicho de sus familiares lo representaría y asesoraría; sin embargo, se le imputó los delitos de ataques a la paz pública, contra el ejercicio legítimo de la autoridad, fabricación y portación de objeto apto para agredir y resistencia de particulares, situación por la que fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, cabe destacar que según lo relatado por un testigo, el agente del Ministerio Público les indicó que podían exhibir la caución correspondiente hasta las 22:00 horas del día 3 de septiembre; sin embargo, fueron trasladados a la agencia del Ministerio Público a las 16:00 horas de la misma fecha. Pavel obtuvo su libertad el 5 de septiembre de 2013 al acogerse al beneficio de la libertad bajo caución, misma que ascendió a la cantidad de 120 mil pesos.
Por otra parte, la persona agraviada 6 junto con la persona agraviada 7 y Pavel Alejandro Primo Noriega asistió a la marcha que convocó la CNTE, la marcha se desenvolvió con calma hasta el Congreso de la Unión, donde permanecieron por 2 horas como a las 16:00 horas los granaderos comenzaron a replegar a los manifestantes, motivo por el que él junto con sus compañeros retrocedieron en una calle perpendicular a Fray Servando, instante en el que observó que los granaderos golpearon a los manifestantes por lo que decidió correr por esa calle avanzaron en sentido contrario a Congreso de la Unión, en una calle paralela a Fray Servando hasta que arribaron a la Calzada donde se percató de la presencia de una minivan de la policía, lo que ocasionó que se dirigiera a la estación del Metro San Antonio Abad, cuando ya estaba en la entrada un granadero lo tomó por la espalda, primero de la camisa y luego, con su brazo, le rodeó el cuello, lo bajó de la banqueta y lo tiró al pavimento, momento en el que lo golpearon con el tolete y con las piernas, además de recibir un pisotón en la pantorrilla, después arribaron otros policías con una mochila gris la cual dijeron que le pertenecía a lo que respondió que eso no era verdad.
En seguida, tomado por el cuello, lo subieron a una camioneta donde ya estaban Pavel y la persona agraviada 7, arriba de la camioneta lo patearon de nueva cuenta, en ese momento la camioneta arrancó para dar una vuelta y regresar al mismo lugar, momento en el que se acercó la persona agraviada 8 quien los grabó y preguntó sus nombres, posteriormente también lo subieron a la camioneta elementos de la policía.
Una vez que arrancó la camioneta los llevaron a la escuela del grupo Zorros en la Delegación Tláhuac para posteriormente llevarlos a la Delegación Milpa Alta lugar donde se presentaron además 6 mochilas que no eran de ellos, además los policías que los presentaron no fueron los mismos que los detuvieron, al igual que Pavel no pudo presentar las boletas de fianza y fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, obteniendo el 5 de septiembre su libertad al exhibir una caución por 120 mil pesos.
En relación con la persona agraviada 7 arribó a las 8:00 horas del 1 de septiembre al campamento de la CNTE, realizó el mismo recorrido que Pavel y la persona agraviada 6; ya en las afueras del metro San Antonio Abad y una vez que lo subieron a la patrulla con golpes, específicamente le propinaron una patada a la altura del pecho e insultos, los estuvieron paseando, aproximadamente 2 horas por Eje Central, los policías solicitaban que tomaran unas mochilas que no eran de ellos, después los trasladaron alrededor de las 20:00 horas a la agencia del Ministerio Público en Milpa Alta donde los policías abrieron las mochilas y pudieron observar que habían botellas de vidrio, gasolina y otros componentes de las supuestas bombas molotov.
No le dejaron hacer su llamada, ni ver a su abogado, del mismo modo fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur y obtuvo su libertad una vez que pagó una caución de 120 mil pesos.
La detención del agraviado José Luis Galicia Arce se realizó siendo aproximadamente las 18:00 horas del 1 de septiembre de 2013, cuando caminaba en compañía de dos compañeros, Marco Miztli Antonio García Alatorre y la persona agraviada 16 después de comer en un mercado cercano a la estación del Metro San Antonio Abad, momento en el que varios policías los abordaron, sin explicación alguna comenzaron a revisarles su ropa para posteriormente someterlos e ingresarlos a una patrulla.
Los policías que lo detuvieron le explicaron que su detención era porque pertenecía a un grupo de anarquistas y que no se la iba a acabar pues según lo referido por los oficiales acababan de hacer un desmadre en el centro, cuando los elementos policíacos le decían esto les mostraron una bolsa que contenía canicas y petardos así como una mochila que según lo referido por los servidores públicos, les pertenecía a las personas agraviadas.
Por lo que hace al agraviado Marco Mitztli, éste presentaba un golpe que recibió de los policías en la cara al momento de que abordó la patrulla, asimismo indicaron que sí traían mochilas, pero que las que les mostraron los policías no les pertenecían.
Se les informó que serían trasladados a una agencia del Ministerio Público en Xochimilco, acto seguido fue trasladado en primer lugar a la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial XOC-1, pero no los recibieron, motivo por el que fue remitido a la agencia del Ministerio Público XOC-2 lugar al que arribaron aproximadamente a las 20:30 horas, es decir, dos horas y media después de su detención, ya en la agencia del Ministerio Público se les informó cuáles eran los derechos que los amparaban en su calidad de probables responsables, permanecieron en la agencia del Ministerio Público hasta el 3 de septiembre de 2013 cuando exhibieron el pago de la caución correspondiente y obtuvo su libertad bajo reservas de ley.
La persona agraviada 19 es reportero gráfico y labora para el periódico Reforma, el 1 de septiembre de 2013 cubrió una nota de los enfrentamientos que acaecieron en Fray Servando y Congreso de la Unión, donde había varias personas de la UNAM que apoyaban a los maestros que venían de Oaxaca.
Dada la profesión de la persona agraviada debía estar cerca de los hechos, por lo que siguió el operativo hasta las inmediaciones del metro San Antonio Abad, durante el trayecto estuvo tomando diversas impresiones fotográficas; sin embargo, en un momento que los policías granaderos realizaban varias detenciones, éstos se percataron que él tomaba fotos por lo que 7 policías granaderos le impidieron seguir tomando fotos al colocarle la mano en la lente de la cámara y refiriéndole de manera verbal que dejara de tomar impresiones fotográficas.
Acto seguido, los policías en comento comenzaron a agredirlo con patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo, ante esto, se identificó como prensa; sin embargo, las agresiones continuaron y los servidores públicos le dijeron que ya no tomara más fotos o tendría que ir con ellos, después lo condujeron con empujones a la salida de la estación del Metro, en el trayecto hacia el metro continuaron golpeándolo, no fue detenido, estos hechos los hizo del conocimiento de la Fiscalía Especial Para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, registrándose con el número AP-125.
Zócalo
La persona menor de edad agraviada 18, acudió el 1 de septiembre de 2013 a la manifestación; caminó con rumbo al Zócalo para reunirse con alguno de sus compañeros, pues era el punto que habían acordado para tal efecto; sin embargo, cuando arribó no vio a nadie de sus conocidos pero sí estaba un grupo de jóvenes, se acercó a estas personas para preguntarles hacia dónde se dirigía la marcha, pero lo ignoraron.
Posteriormente, unos jóvenes dejaron unos huacales en el piso y se echaron a correr, momento en el que quedó cerca de los huacales y un policía con chamarra café lo jaló del morral que traía para sostenerlo del cuello con la mano izquierda, su reacción fue gritar a lo que el policía respondió con un golpe en las costillas, en ese instante le preguntó al policía el motivo de su detención obteniendo como respuesta cállate cabrón, en seguida el policía lo esposó y lo subió a la patrulla; unas personas que vieron se acercaron a cuestionar al policía sobre su detención, asimismo vio que una de las personas grababa por lo que gritó su nombre.
El policía también subió los huacales a la cajuela de la patrulla junto con una mochila negra, para posteriormente arrancar la patrulla, arribó a una agencia del Ministerio Público que no logró identificar, después lo subieron de nueva cuenta a la patrulla que circulaban por la avenida Reforma. La patrulla se detuvo nuevamente y varios policías platicaban entre ellos preguntado sobre su asunto y el policía que lo detuvo les mostraba la cajuela con los huacales.
Posteriormente, los policías indicaron que tenían la orden de los altos mandos de trasladarlos a CUJ-1, mientras se dirigía a la agencia ministerial sonó su celular, por lo que pidió permiso para contestar, a lo que los policías le respondieron que sí podía contestar pero que dijera a sus familiares que estaba bien, media hora después arribó a la agencia del Ministerio Público CUJ-1.
Cuando arribó al lugar cerca de las 13:30 horas, los policías lo bajaron de la patrulla y le tomaron fotos junto a los huacales. Lo mismo sucedió cuando ingresó a la agencia ministerial, mientras permaneció en un cuarto los policías trasladaban las cosas de un lugar a otro. En el morral de la persona menor de edad agraviada 18 echaron un machete y una especie de faja color negro, posteriormente arribaron unos policías pertenecientes al grupo Fuerza de Tarea quienes comentaron que ellos habían tenido contacto con las cosas que lo relacionaban, es decir, el huacal con botellas y su morral con un machete.
Después llegaron sus papás y se les permitió estar con él en un cubículo de la agencia del Ministerio Público, alrededor de la 19:00 horas una mujer se entrevistó con él y refirió ser la Defensora de Oficio quien le explicó los derechos que le asistían, específicamente que podía obtener su libertad si pagaba una fianza, él decidió no declarar, por lo que la Defensora de Oficio se fue pasada la medianoche. Después pasó con la policía de investigación en compañía de sus papás y su hermana, pero refirió que no diría nada. Después de la medianoche, se le permitió estar en un cubículo donde durmió en dos sillas; sin embargo se le esposó a una de las sillas, retirándosele las esposas por la mañana.
Eje Central y calle 16 de septiembre
La persona agraviada 22 el 1 de septiembre de 2013 acudió a las movilizaciones. Cerca de las 12:00 horas cuando estaba en el cruce del Eje Central y la calle 16 de septiembre, un policía lo agredió golpeándolo con el escudo que porta, lo que le ocasionó una lesión en el codo, y derivado de su lesión recibió atención de personal de la Cruz Roja.
Caso 3
Esta Comisión acordó iniciar de oficio la investigación que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 derivado de los actos de manifestación del 3 septiembre de 2013 con motivo de las detenciones realizadas el 1 de septiembre de 2013, en el que se registraron los siguientes hechos:
Petra Elizabeth Ángel Rodríguez Villa y Ramsés Villareal Gómez, quienes son promotores y defensores de derechos humanos independientes, señalaron que el 3 de septiembre de 2013 acompañaban a un grupo de manifestantes que exigían la liberación de las personas detenidas en el operativo del 1 de septiembre de 2013. Cuando estaban en la entrada del Metro Bellas Artes, un grupo de aproximadamente 50 policías los retuvo temporalmente, sólo por el hecho de manifestarse en contra de la privación de la libertad de por lo menos 16 personas el 1 de septiembre de 2013.
El agraviado Ramsés Villareal Gómez fue agredido físicamente, con una torcedura en la mano, así como diversos golpes en el cuerpo. Ambas personas agraviadas, fueron registradas y les pidieron sus documentos sin que existiera razón aparente alguna; derivado de ello solicitaron a los policías que se identificaran, pero hicieron caso omiso y continuaron amedrentándolos, sin ser puestos a disposición de ninguna autoridad.
Caso 4
Con fecha 18 de diciembre de 2015, el Primer Visitador General de este Organismo acordó iniciar de oficio el expediente de queja CDHDF/I/CUAUH/15/D8288 derivado de la información que proporcionó, en vía de comparecencia, Gabriela Hernández Arreola a un visitador adjunto de esta Comisión. De la investigación realizada se desprenden los siguientes hechos:
El 10 de junio de 2013 se llevó a cabo una manifestación en conmemoración de “El Halconazo” de 1971 del Casco de Santo Tomas hacia el Zócalo, en la que participó la agraviada Gabriela Hernández Arreola. Al llegar al Zócalo, la agraviada presenció un enfrentamiento entre granaderos y manifestantes, fue testigo de varias detenciones ilegales y arbitrarias a manifestantes e intentó evitar que detuvieran a uno de sus amigos. Más tarde, unos veinte policías la rodearon y la detuvieron. En el acto recibió múltiples golpes mientras estaba en el piso tirada, fue arrastrada por 100 metros por la patrulla y después fue metida en la patrulla junto con dos policías mujeres, sin que le dijeran el motivo de la detención. Fue llevada a la Fiscalía Central de la Agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante Agencia 50) y durante el trayecto escuchó que el jefe Apolo había ordenado su detención. En relación con estos hechos, se integró la averiguación previa AIC/T1/00239/13-06 en la Agencia 50 por el delito de Ataques a la Paz Pública, en la que constan fotografías y videos de la agraviada en la que se le ubica participando en diversas manifestaciones, sin que se pueda observar que está cometiendo algún delito. Algunas de estas fotos fueron obtenidas de la cuenta de Facebook de la agraviada sin que conste orden judicial para dicho efecto.
El 2 de octubre de 2013, la agraviada Gabriela Hernández Arreola acudió a la manifestación que se llevó a cabo en conmemoración del 45 aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. Durante la manifestación, varias personas fueron detenidas y trasladadas a la Agencia 50, lugar al que la agraviada se presentó alrededor de las 21:00 horas a fin de solicitar información relacionada con las personas detenidas pero le fue negada toda información. Mientras los familiares de las personas detenidas pedían información sobre su situación, personas vestidas de negro empezaron a agredir a las personas que se encontraban al interior de la agencia, lo que derivó en que fueran sacadas de las instalaciones. Gabriela presenció cómo ya estando a fuera de las instalaciones, un grupo de granaderos los cercaron y continuaron la agresión, por lo que la gente se dispersó. Ante esa circunstancia, la agraviada se retiró en compañía de su hija.
El mismo día, en la Fiscalía Central de Investigación se inició la averiguación previa ACI/T1/338/13-10 D01 por el delito de daño a la propiedad en bienes inmuebles a título doloso, por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2013 afuera de la Agencia 50, ya que se ocasionó daño al vidrio de la puerta de entrada de la agencia, sin que los granaderos pudieran detener a ninguna persona. Asimismo se realizó el peritaje en valuación forense en el que se determinó que el valor de los daños era de ochocientos pesos ($800.00 pesos MXN) y el Agente del Ministerio Público solicitó a la Fiscalía Central de Investigación, a la Secretaría de Seguridad Pública y al área de Telemática de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF) las videograbaciones del lugar y día de los hechos entre las 22:00 y 23:00 hrs., con la finalidad de identificar a las personas que ocasionaron el daño del vidrio.
El contenido de la videograbación de la Fiscalía Central de Investigación fue remitido al día siguiente, 3 de octubre de 2013; el Agente del Ministerio Público investigador hizo constar que se puede apreciar que entre las 22.00 y 22:30 hrs. había personas adentro y afuera de la entrada de la Agencia de Investigación, y que a las 22:12 “se observa como una fuerza exterior empuja [las puertas] hacia adentro, logrando abrirlas […] sin poder apreciar quien ocasiona el daño”.
Ese mismo día se realizó la inspección ocular en el lugar sin que arrojara ningún dato adicional y el Agente del Ministerio Público solicitó al apoderado legal de la empresa […] las videograbaciones que tuvieran del día y lugar de los hechos bajo investigación por el delito de daño a la propiedad.
El 4 de octubre de 2013, el agente ministerial solicitó al Director General de Videointeligencia el análisis y comparación de un DVD de la marca Sony, y giró oficios recordatorios para que se remitieran los videos antes solicitados tanto a la empresa […], como a las demás instituciones. Ese mismo día se radicó la citada indagatoria en la Unidad de Investigación 3 con Detenido de la Agencia 50, aduciendo que se desprende que hay la participación de otros probables responsables por otros delitos, sin que se indique a qué delitos se refiere o qué personas participaron en los mismos; y el Agente del Ministerio Público de dicha Unidad de Investigación solicitó copia certificada de videos y fotografías de Gabriela participando en otras manifestaciones, que constan en la averiguación previa ACI/T1/239/13/06 D01 originada por hechos del 10 de junio de 2013 y seguida por el delito de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad en contra de la agraviada.
Al respecto, a las 17:44 horas, la agente del Ministerio Público dio fe de tener a la vista copia certificada de las siguientes “diligencias” que integran la averiguación previa ACI/T1/239/13/06/D01, y las integró a la averiguación previa ACI/T1/338/13-10 D01:
1.- Declaración de la agraviada de fecha 12 de junio de 2013 rendida ante la Lic. Claudia Isabel Ortíz
2.- Oficio del 8 de agosto de 2013 suscrito por el Subdirector de Área y el Policía de Investigación de la Dirección General de Inteligencia de la PGJDF, en el que señalan que se realizó la comparativa de imágenes de fecha 2 de julio de 2013 con imágenes de fecha 12 de junio de 2013 y que la persona del sexo femenino está en el lugar donde un grupo de personas aparecen agrediendo a los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública, y la cual es la misma persona en ambas imágenes comparadas.
3.- Oficio del 12 de junio de 2013 de estudio y secuencia fotográfica en el que aparece la agraviada durante la manifestación de junio de 2013.
4.- Dictamen pericial en video forense del 15 de junio de 2013, en el que concluye que “el video motivo de estudio tiene poca resolución y la nitidez no es la óptima para el acercamiento de os rostros de algunos sujetos. Obteniendo una cantidad de treinta y tres (33) fotografías […]”.
5.- Dos citatorios a la agraviada de fechas 20 de agosto de 2013 y 5 de septiembre de 2013, a fin de que amplíe su declaración.
6.- Informe de la policía de investigación del 28 de agosto de 2013 y del 12 de septiembre de 2013 en los que señalan que no pudieron dar cumplimiento al citatorio, debido a que la dirección está fuera de la jurisdicción.
7.- Oficio del 17 de septiembre de 2013 en el que se ordena localizar y presentar a Gabriela Hernández, así como el Oficio del 25 de septiembre de 2013 por el que el policía de investigación señala que no se pude dar cumplimiento en tanto que ambos domicilios señalados para la localización de la agraviada se encuentran en el Estado de México en donde no cuentan con jurisdicción.
8.- Oficio de colaboración del 1 de octubre de 2013 en el que se solicita a la PGJ del Estado de México a fin de que gire sus instrucciones para que localicen y presenten a la agraviada, sin que se aprecie oficio sobre su cumplimiento.
9.- Oficio que contiene el video análisis del 4 de octubre de 2013 del video “enfrentamiento […] 13-10” en el que se señala que sí se pudo identificar positivamente a “la C. Gabriela Hernández Arreola o Gabriela Luna Flores como la misma persona que ha participado activamente en las manifestaciones del grupo autodenominado anarquistas”.
Ese mismo día, comparecieron ante la autoridad ministerial Aurelio Maldonado Cadena y Humberto Espinoza Hernández, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) quienes denunciaron el delito de ultrajes a la autoridad contra quien o quienes resulten responsables por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2013 afuera de las instalaciones de la Agencia 50, ya que, de acuerdo con dichos policías, una persona del sexo femenino, sin identificar exactamente qué persona, en medio de las consignas y la inconformidad de los manifestantes que estaban afuera de la Agencia 50, “de manera agresiva” se acercó a ellos y les dijo “puercos, hijos de su pinche madre, pinches puercos asalariados, pinches policías de mierda, váyanse a chingar a su madre”.
A las 18:33 horas de ese mismo día 4 de octubre, la Agente del Ministerio Público hizo constar tener a la vista un disco rotulado “enfrentamientos noticieros […]- Gabriela Hernández Arreola” señalando que el mismo contiene un video en el que se observa “[e]l escudo de la policía de investigación y la leyenda ACI/T1/239/13-06 ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, 10 de junio de 2013”. Asimismo indicó que el video mostraba imágenes comparadas entre sí de una persona del sexo femenino vestida de negro con el cabello corto en diversas fechas (noviembre 2012, julio 2013, junio 2013 y 2 de octubre de 2013) y en ese momento valoró que se apreciaba agrediendo a los policías, tras gritarles y arrojarles agua de una botella que portaba en su mano, imagen que es señalada con una flecha. Dichas imágenes son las mismas que las contenidas en el video rotulado como “enfrentamiento […] 13-10” del 4 de octubre de 2013, contenido en la averiguación ACI/T1/239/13-06-D01- relacionada con los hechos del 10 de junio de 2013-. Esta es la primera vez en que se señala el nombre de la agraviada en la averiguación previa ACI/T1/338/13-10 D01 relacionada con los hechos del 2 de octubre.
A las 18:50 horas la agente ministerial solicitó analizar el video “enfrentamientos noticieros […]- Gabriela Hernández Arreola” al área de informática de la Fiscalía Central de Investigación, quien remitió dicho video y sus análisis unas horas más tarde, por lo que a las 20:14 horas la Agente Ministerio Público dio fe de tener a la vista copia del mismo rotulado con la leyenda “CD 2- 2 Oct fotos” y cuatro fotografías donde se aprecia a la agraviada Gabriela en diversos momentos y lugares, señalada con un círculo.
Con base en las evidencias antes referidas que fueron obtenidas de otra averiguación previa y que en su mayoría se refieren a hechos ocurridos en días diversos al 2 de octubre, así como las declaraciones de los policías y la inspección ministerial de la puerta, a las 20:52 la agente del Ministerio Público acordó ejercitar acción penal en contra de Gabriela Hernández Arreola por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra el ejercicio legítimo de la autoridad en agravio de la sociedad y de los policías Aurelio Maldonado Cadena y Humberto Espinoza Hernández, en la averiguación previa ACI/T1/338/13-10 D01, por los hechos ocurridos el 2 de octubre afuera de la Agencia 50, “no obstante que los policías no la reconocían plenamente”.
Asimismo, la Agente del Ministerio Público solicitó al Juez Penal de Delitos No Graves la orden de aprehensión en contra de la agraviada así como que se niegue la libertad provisional a la inculpada bajo los siguientes argumentos: “debido a que por su actuar precedente y por las circunstancias y características del delito representa un peligro para los ofendidos y para la sociedad; no se le ha podido localizar debido a que se tienen registrados dos domicilios; por la facilidad que tiene para ocultarse; ha participado en otros eventos delictivos y en las fotografías anexadas se desprende que ha tratado de distorsionar su apariencia para despistar a la autoridad sobre su identidad, asimismo, de actuaciones se advierte que ha estado presente en otros eventos de manifestaciones agresivas”.
El 7 de octubre de 2013 se remitió el expediente al Juez 19 Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal. El 15 de octubre de 2013 la Juez negó la orden de aprehensión en tanto que “el “delito” contra el ejercicio de la autoridad no constituye un tipo penal, sino un agravante”.
El día 16 de octubre de 2013, la Agente del Ministerio Público emitió nuevo pliego de consignación sin detenido tomando en cuenta las mismas consideraciones y corrigiendo lo señalado por el Juez de la causa en su anterior resolución.
El 28 de octubre de 2013, la Jueza Décimo Noveno de Delitos No Graves resolvió girar orden de aprehensión en contra de la agraviada Gabriela Hernández Arreola por el delito de ultrajes a la autoridad cometido en agravio de la sociedad. Al día siguiente, 29 de octubre, se ejercitó la orden de aprehensión, fecha en la que la agraviada Gabriela fue detenida; hasta ese momento tuvo conocimiento de que estaba siendo investigada, aunque los policías aprehensores no le informaron del delito que se le imputaba. Ese día, Gabriela quedó a disposición del Juzgado Décimo Noveno de Delitos No Graves y fue ingresada al Centro Femenil Santa Martha Acatitla.
El 30 de octubre, se le tomó la declaración preparatoria a la agraviada, fecha en la que tuvo conocimiento del delito que se le imputaba; en la misma audiencia, el órgano jurisdiccional, con base en las constancias de la averiguación previa diversa que fueron agregadas a la averiguación previa en comento (video análisis de de enfrentamientos con “anarquistas”, imágenes de Gabriela en diversas manifestaciones y la declaración preparatoria que rindió la agraviada en la otra averiguación previa por los hechos de 10 de junio), resolvió negar el beneficio de la libertad provisional en virtud de que “por las circunstancias del delito, Gabriela representaba un peligro para la sociedad y ante el riesgo fundado de que puede sustraerse de la acción de la justicia […] al apreciarse […] que ha participado en forma activa en manifestaciones de grupos denominados anarquistas” considerándola un riesgo social.
El 31 de octubre de 2013 se dictó el auto de término constitucional en el que se decretó el auto de formal prisión en contra de la agraviada y se declaró abierto el proceso sumario, con base en la declaración de Gabriela del 12 de junio de 2013, rendida en averiguación previa diversa (ACI/T1/239/13-06-D01).
El 1 de abril de 2014, la Sexta Sala Penal dictó sentencia condenatoria contra Gabriela, por el delito de Ultrajes a la Autoridad, imponiéndole una sanción de 1 año, tres meses de prisión y 60 días de multa; asimismo, le concedió la sustitución de la pena de prisión impuesta por el pago de una multa.
El 7 de abril de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia y el 10 de abril de 2014 la defensa exhibió billete de depósito respecto de la multa, por lo que el 25 de abril de 2014, Gabriela fue puesta en libertad provisional, al acogerse al beneficio de sustitución de la pena y pagar la multa respectiva.
El 15 de mayo de 2014 la Sexta Sala Penal declaró insubsistente la sentencia de 1 de abril de 2014 y ordenó la reposición del procedimiento.
Una vez terminada la recepción de pruebas, el 17 de septiembre de 2014 se declaró cerrada la instrucción y el 29 de septiembre de 2014, el Juzgado Décimo Noveno Penal de Delitos No Graves dictó sentencia condenatoria, en la causa 380/2013, en contra de Gabriela Hernández, por el delito de ultrajes a la autoridad, imponiéndole una sanción de 1 año, tres meses de prisión y 60 días de multa. El defensor de la agraviada Gabriela y el Ministerio Público promovieron sendos recursos de apelación el 1 y el 3 de octubre de 2014, respectivamente; el Ministerio Público solicitó aumentar el grado de culpabilidad y, por ende, las sanciones impuestas.
El 18 de noviembre de 2014, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió el recurso de apelación y también consideró a Gabriela penalmente responsable por el delito de ultrajes a la autoridad, con un grado de culpabilidad medio, al considerar que “sirve de ejemplo a la sociedad a fin de que se observe que éste tipo de delitos no queden impunes, en tanto que la enjuiciada aprenderá de la experiencia vivida, creando en ella una actitud de respeto por las normas, para en un futuro no vuelva a cometer éste tipo de actos”. Dichas determinaciones de la Sala se basaron en la fe ministerial de los videos en averiguación previa y la impresión de las imágenes. La condenaron a un año tres meses de prisión y sesenta días multa.
El 24 de noviembre de 2014, la agraviada promovió amparo directo contra la sentencia de la Sexta Sala Penal y, el 10 de febrero de 2015, fue admitido el amparo por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal concedió el amparo para efectos, dejando insubsistente la sentencia reclamada y ordenando a la Sexta Sala Penal que dicte una nueva sentencia, “en la que reitere las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales en esta resolución”, graduando nuevamente el grado de culpabilidad, ya que el razonamiento de la Sala al respecto “se aparta del paradigma del derecho penal del acto el cual rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada sólo como ejemplo social ni por lo que pueda hacer en el futuro”.
La Segunda Sala Penal confirmó la condena por el delito de ultrajes a la autoridad, y la defensa de la agraviada promovió amparo directo en contra de dicha sentencia. El 26 de marzo de 2015, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito negó el amparo, en virtud de que dicho Tribunal estimó que el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, que contiene el tipo penal del delito de ultrajes a la autoridad, no vulnera derechos humanos. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo, la agraviada promovió recurso de revisión.
La sentencia de amparo directo fue revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el 7 de marzo de 2016, en Pleno le fue concedido el amparo a Gabriela, aunado a que se declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, con el voto particular del Ministro Cossío sobre la vulneración al derecho a la libertad de expresión, quien señaló que el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal “impone una limitación a todas las personas a su derecho a expresarse libremente […] el artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática […] el vicio concreto del artículo impugnado es que puede ser potencialmente aplicado a tipos de expresión protegidos por la Constitución […] además, puede llevar a que los ciudadanos de este país al dudar acerca de si su comportamiento puede o no ser incluido por las autoridades bajo la amplia noción de “ultrajes” a la autoridad, con lo cual se inhibirán o renunciarán, por temor a expresarse del modo desenvuelto que es propio de una democracia consolidada y se refugiarán en la autocensura, de ahí que el mismo — insisto— sea considerado inconstitucional”.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a las víctimas de violaciones a la libertad personal e integridad personal del expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración las características de las víctimas como la edad, el sexo, situación económica, así como, las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1 de este instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se formule queja ante la Dirección General de Inspección Policial, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones, como por las omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el 1 de septiembre de 2013. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas agraviadas por las violaciones a la libertad personal e integridad personal del expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado VIII.2 de este instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales, difunda los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre uso de la fuerza, a fin de que todo el personal que labora en esa Secretaría los conozca y aplique. | Aceptado | Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a las víctimas de violaciones al debido proceso, de los expedientes CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 y CDHDF/I/CUAUH/15/D8288, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración las características de las víctimas como la edad, el sexo, situación económica, así como la violación que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1 de este instrumento. | No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría Ministerial por las irregularidades relacionadas con las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento en los expedientes CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 y CDHDF/I/CUAUH/15/D8288, y de ser procedente se dé vista al Órgano Interno de Control y/o a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos; a fin de que se determinen las presuntas responsabilidades administrativas y/o penales correspondientes por los actos de vulneración a los derechos humanos atribuidos a personal de esa Dependencia. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe una campaña dirigida al personal y público en general a efecto de que se difunda el respeto al principio de igualdad y no discriminación en la procuración de justicia, tendente a evitar cualquier tipo de criminalización por edad, activismo social y/o político, forma de vestir, apariencia física y cualquier otra condición o circunstancia prohibida por la Constitución y la normatividad vigente. | Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. Que el contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se analice en dichas Comisiones la derogación de los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal. | Aceptado | Cumplido |