- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción en internamiento en las Comunidades para Adolescentes adscritas a la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, que por causa del incumplimiento de los deberes de garante, custodia y cuidado por parte de las autoridades encargadas de su reinserción social y familiar, son objeto de lesiones graves, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de discriminación debido a su identidad de género y carecen de un nivel de vida adecuado a causa de las instalaciones. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad e integridad personal en relación con el deber de garante y de cuidado a favor de las personas adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción. Derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción, por motivos de género. Derecho a un nivel de vida adecuado y trato digno de las personas adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción. Derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción. |
Emisión | 13 de octubre de 2016. |
Autoridad recomendadas | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente CDHDF/II/122/TLAL/14/P3074
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes A que cumplen con medidas de internamiento que tienen derecho a la visita íntima.
El 12 de mayo de 2014, el peticionario A señaló su inconformidad ante este Organismo, por el hecho de que en las Comunidades para Adolescentes no se respeta ni se garantiza el artículo 114 de la entonces vigente Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, en el cual se tiene contemplado el derecho a la visita íntima.
Durante la investigación, la autoridad de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, informó que este derecho está vigente para los adolescentes emancipados y aquellos que alcanzan la mayoría de edad. No obstante lo anterior, ninguna Comunidad cuenta con instalaciones específicas ni procedimientos para el ejercicio de este derecho. A la fecha, ningún adolescente o joven con medida de sanción en internamiento puede ejercer este derecho.
Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/TLAL/14/P3282
Personas agraviadas: Adolescentes B1 y B2 quienes se encontraban en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
El 16 de mayo de 2014, durante una diligencia practicada por personal de la Comisión de Derechos Humanos en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes, se tuvo conocimiento del ingreso de la joven transgénero B1, quien al ser entrevistada manifestó encontrarse psicológicamente afectada debido a que al llegar a esa Comunidad, le fue recortado el cabello y uñas, además de que el personal le prohibió hablar, comportarse y exhibir características propias femeninas, ya que llamaba la atención, por lo que constantemente sufría burlas y agresiones por parte de los adolescentes varones y el personal.
Dicha persona refirió tener temor de ser agredida física y sexualmente debido a sus características físicas, pues con anterioridad a su ingreso, estuvo sometida a un tratamiento hormonal que le provocó un cambio físico y aumento en sus senos.
La persona agraviada señaló que conoció a otra persona como ella, a quien también le había sucedido lo mismo, por lo que personal de este Organismo confirmó que, también había una adolescente a quien teniendo una identidad femenina, se le obligó que se comportara como hombre y se cortara el cabello y las uñas. En este orden de ideas, la adolescente B2 refirió que debido a su forma de ser y apariencia ha sufrido muchas agresiones por parte de sus compañeros, pero se daba a respetar peleándose contra los adolescentes que la agredían.
En ambos casos, personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión detectó que las adolescentes B1 y B2 presentaron secuelas psicológicas importantes debido a que el personal de la Comunidad no reconocía su identidad de género, por lo que les limitaba a expresarse e imponían actividades forzando con ello un proceso de masculinización, aunado a que la propia Dirección General de Tratamiento para Adolescentes reconoció que no existe un esquema de tratamiento especializado para adolescentes en conflicto con la ley de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero e Intersex, argumentando que el tratamiento especializado se dirige únicamente a adolescentes que han cometido una falta y que con ello se discriminaría al resto de la población.
Caso 3. Expediente CDHDF/II/122/TLAL/14/P4299.
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes C que viven en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
El 1 de julio de 2014, este Organismo inició queja de oficio en el que se reportaron las condiciones de infraestructura en las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando. En particular se observaron daños en las tuberías del drenaje, así como en las regaderas e inodoros, lo que generaba fugas constantes de líquido y materia fecal. No se observó en los dormitorios ventilación e iluminación adecuada. Las estancias poco higiénicas, con proliferación de fauna nociva, humedad en la infraestructura, estancamiento de agua en los pisos y acumulación de basura.
Aunado a lo anterior, se observó filtración de humedad en las paredes y en los techos, así como orificios en los mismos, carencia de luz eléctrica, alcantarillas abiertas o rotas, así como escaleras semidestruidas, ventanas con micas rotas o carentes de micas las cuales son cubiertas con cobijas para intentar que no ingrese tanto aire frío por las noches.
Por estos hechos se solicitó en el mes de agosto de 2014 a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal que determinara el grado de riesgo en materia de protección civil que presentan las Comunidades para Adolescentes, calificando como medio el grado de riesgo en materia de protección civil al interior de esa Comunidad. Asimismo, en el mes de junio de 2015, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de esta Ciudad hizo la observación de que las instalaciones todavía pueden ser utilizadas para el uso que actualmente se les da, pero es necesario realizar acciones de mantenimiento periódico e implementar un sistema de prevención y detección de vandalismo para evitar el daño a las instalaciones.
En una inspección realizada a las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes el 24 de julio de 2016, se confirmó que es necesario realizar un trabajo permanente de mantenimiento a las instalaciones de esa Comunidad.
Caso 4. Expediente: CDHDF/II/122/TLAL/14/P4995
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes D1 al D31 de la Comunidad para el Desarrollo de los Adolescentes de Periférico.
El 4 de agosto de 2014, existió un motín en la Comunidad para el Desarrollo de los Adolescentes ubicada en la avenida Periférico Sur. Ese día por la mañana se había realizado una revisión a los dormitorios porque existía el rumor de que se iba a llevar a cabo un motín. Y por la tarde a partir de las 13:00 horas, se llevó a cabo el mismo. Los adolescentes y jóvenes fueron sacados violentamente de sus dormitorios por las autoridades de esa Comunidad, por lo cual presentan diversas lesiones.
El personal de este Organismo acudió al lugar de los hechos observando que en el lugar había unos jóvenes formados en dos filas descalzos y con candados de mano, los cuales estaban rodeados por elementos de seguridad que portaban escudos y cascos antimotines. Los jóvenes refirieron que ya llevaban una hora y media en esa situación, por lo que a través de la intervención de este Organismo se les brindaron sandalias y se hizo la observación de que ese trato era inhumano.
Al investigar los hechos, los jóvenes y adolescentes manifestaron que eran objeto de abusos físicos y psicológicos por parte de las autoridades de la comunidad; asimismo, que las actividades y talleres no se cumplían por el ausentismo de los maestros; se les restringió el uso de televisores y grabadoras; además de la insuficiencia en la cantidad de alimento y la prohibición de usar las áreas verdes para recibir la visita familiar, aunado a que el 1 de agosto de ese mismo año, los jóvenes que habían sido trasladados al CTEA, habían sido golpeados por el Jefe de Seguridad identificado como “Camacho”.
Caso 5. Expediente CDHDF/II/121/BJ/15/D0628
Persona agraviada: Adolescente E que se encontraba en la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes.
El 27 de enero de 2015, un adolescente quien se encontraba internado al interior de la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes, denunció que siendo las 21:30 horas, un guía técnico le dio la “bienvenida”, sujetando sus manos en la parte posterior de su organismo con un candado de mano y propinándole dos golpes entre el pecho y el estómago. Posteriormente el mismo guía técnico instruyó al adolescente agraviado para que se pusiera pomada y dijera que solamente había tenido comezón y por esa situación presentaba coloración morada en la parte frontal de su tórax. Otro guía técnico había presenciado los hechos sin impedir ni hacer algo por obstaculizar esta acción.
El dictamen médico basado en el Protocolo de Estambul realizado al adolescente agraviado E, arrojó que existió consistencia entre la narración de los hechos con los datos clínicos detectados en esta persona, encontrando que el examinado sí sufrió dolores físicos durante las agresiones a las que fue sometido.
Por otra parte, el dictamen psicológico basado en el Protocolo de Estambul, encontró que el adolescente agraviado E presentó datos psicológicos que arrojaron como resultado que tuvo sufrimiento psicológico por los malos tratos que vivió durante su “bienvenida” a la Comunidad.
Una vez que la Secretaría de Seguridad Pública tuvo conocimiento de los hechos, dio inicio a los procedimientos administrativos correspondientes contra los guías técnicos, quienes solicitaron su baja de inmediato.
Caso 6. Expediente CDHDF/II/121/TLAL/15/P2647
Personas agraviadas: Adolescente F y en general jóvenes y adolescentes que cumplían una medida en las 6 Comunidades para Adolescentes.
El 5 de mayo de 2015 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició de oficio el expediente de queja debido a que el 28 de abril de 2015, un adolescente de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes del dormitorio 5, Patio 2, intentó privarse de la vida al colgarse con pedazos de cobija en un extremo de la tubería que se encuentra en el área de sanitarios. No obstante lo anterior sus compañeros dieron aviso del posible suicidio y se intervino de manera oportuna para rescatar al joven que intentó suicidarse. Se certificó médicamente que esta persona padecía de un trastorno de adaptación/proceso de duelo, así como una notable equimosis en el cuello. Una vez ocurridos estos hechos, se brindó la atención médica y psiquiátrica a la persona agraviada.
De la investigación de los hechos, se detectó que el día 26 de abril, al recibir la visita de su madre, ella le avisó que su estado de salud era muy delicado y podría perder su vida, por lo que su estado anímico se vio afectado al temer que su progenitora falleciera en cualquier momento.
A raíz de este incidente, en el mes de agosto de 2014 se solicitó a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal que determinara el grado de riesgo que en materia de protección civil presentan las 5 Comunidades para Adolescentes donde se encuentran internos hombres y mujeres jóvenes y adolescentes en tratamiento. Al respecto se determinó lo siguiente:
No. | Denominación | Ubicación | Clasificación de Riesgo |
1 | Comunidad de Tratamiento para Adolescentes (CTEA) | Av. San Fernando No. 1, Colonia Tlalpan Centro. Tlalpan | Riesgo Medio |
2 | Comunidad para Mujeres (CM) | Av. Periférico Sur No. 4866. Colonia Guadalupe. Tlalpan | Riesgo Medio |
3 | Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes (CDA) | Av. Periférico Sur No. 4866. Colonia Guadalupe. Tlalpan. | Riesgo Medio. |
4 | Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes (CDIA) | Petén esquina Obrero Mundial. Colonia Narvarte. Benito Juárez. | Riesgo Medio |
5 | Comunidad Especializada para Adolescentes “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón” | Petén esquina Obrero Mundial. Colonia Narvarte. Benito Juárez. | Riesgo Medio |
Asimismo, el día 24 de julio de 2016, este Organismo realizó una inspección simultánea en las instalaciones de las 5 Comunidades para Adolescentes con hombres y mujeres adolescentes en tratamiento en internamiento, observando que todavía es necesario realizar importantes inversiones para mejorar las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando así como en las aulas, talleres y áreas de orientación y psicología de la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes. Mientras que en lo que corresponde a la Comunidad para Mujeres, es necesario erradicar plagas de fauna nociva en las áreas verdes y de visita.
Caso 7. Expediente CDHDF/II/121/TLAL/15/P3293
Persona agraviada: Adolescente G de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
El 2 de junio de 2015, este Organismo tuvo conocimiento de que un adolescente había sido agredido físicamente en el interior de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes y se encontraba separado de la población de la comunidad en condiciones de aislamiento.
Dicha persona, manifestó que sufría de ansiedad debido a que con anterioridad era adicto a diversas sustancias y sufría depresión, por lo que incluso en cuatro o cinco ocasiones había intentado quitarse la vida siendo que vivía en la calle cuando fue detenido.
Aunado a lo anterior, llevaba 20 días siendo objeto de burlas y agresiones verbales en el dormitorio 7 del Patio 1 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes; por esta razón fue reubicado al Dormitorio 9 de ese mismo patio el 28 de mayo de 2015, pero en ese lugar también era agredido verbal y físicamente por dos adolescentes, hasta que no soportó más y se peleó con ellos, como resultado de ese conflicto terminó con golpes en la cabeza y en la zona intercostal izquierda, además le lesionaron ambos labios y le lesionaron el ojo derecho.
Caso 8. Expediente CDHDF/II/121/TLAL/16/P2994
Personas agraviadas: Jóvenes y adolescentes H1 al H15 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando, destacando el caso del joven H1 quien perdió la visión en el ojo derecho.
La madre de un joven que se encontraba cumpliendo una medida de sanción en internamiento al interior de la Comunidad de Tratamiento Especializada para Adolescentes denunció ante este organismo que en la noche del 4 de mayo de 2016, su hijo fue reubicado al Dormitorio 3 del Patio 1 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes.
Debido a que no se garantizó un esquema de prevención de violencia y ante la ausencia de seguridad, al intentar ponerse de acuerdo respecto de las actividades de aseo del dormitorio con otros 13 jóvenes y adolescentes ubicados en ese mismo Dormitorio, dio inicio a una riña colectiva en la que se utilizaron palos y cepillos de escoba en contra del agraviado H1 y otra persona que también había sido reubicada junto con él [H2], por lo que otros 13 adolescentes y jóvenes se vieron involucrados en este conflicto hasta que los guías técnicos se percataron del disturbio.
El principal adolescente agraviado [H1] sufrió una lesión que provocó la pérdida de la visión en el ojo derecho.
Por lo anterior, el joven agraviado que resultó lesionado en su ojo derecho estuvo ubicado de manera temporal en el área médica de esa Comunidad para su atención y seguridad; no obstante, al realizarle una revisión el 14 de julio de 2016, le fue atribuida la manufactura de una pipa para drogarse, lo cual motivó que se le hiciera una valoración médica para verificar si había consumido drogas, la cual arrojó resultados negativos. A pesar de lo anterior, un miembro del personal de seguridad lo agredió verbalmente, iniciándose una riña entre ellos, interviniendo más de 12 guías técnicos.
Por tales hechos, se solicitó la intervención tanto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobierno para que se iniciara el procedimiento administrativo, así como del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se hiciera del conocimiento del Juez de Ejecución de Medidas Sancionadoras a cargo.
Caso 9. Expedientes CDHDF/II/122/TLAL/16/P3090 y acumulados CDHF/II/122/TLAL/16/P3109 y CDHDF/II/121/TLAL/16/P3121.
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes I-1 al I-80 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
Este caso se inició de oficio, a raíz de una llamada telefónica, en el marco de un conflicto entre el Dormitorio 1 contra los Dormitorios 3 y 4 del Patio 2 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes. El 10 de mayo de 2016 por la tarde, hubo 2 riñas entre adolescentes de esos dormitorios, lo que motivó que en la noche de esa misma fecha la autoridad de la referida Comunidad decidiera realizar una revisión de los Dormitorios en comento, a fin de retirarles diversos objetos no permitidos.
Lo anterior, provocó la molestia y la negativa de los adolescentes y jóvenes de los dormitorios 2 y 3 quienes se encerraron en sus respectivas estancias y bloquearon las puertas a fin de impedir el paso a la autoridad que procedería a ingresar para quitarles sus pertenencias. Ante dicha situación, la autoridad, incluida la Directora General de Tratamiento Especializado para Adolescentes, quien se encontraba presente, determinó el uso de la fuerza para ingresar a los dormitorios y llevar a cabo dicha revisión, por lo que el personal de seguridad y personal de un grupo táctico abrieron boquetes en las ventanas de los baños y rociaron gas pimienta a efecto de someter a los jóvenes. Finalmente, este Organismo contabilizó a aproximadamente 80 jóvenes lesionados por este incidente.
No obstante las reiteradas observaciones a esa Dirección General para atender la situación de violencia en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes derivada de esta problemática, la tensión entre los dormitorios involucrados continuaba, existiendo conatos de agresiones a la hora de la comida y los periodos de descanso, hasta que el 29 de mayo disminuyó la tensión de manera momentánea con el cambio de titular en esa Comunidad.
Es importante señalar que este Organismo solicitó las videograbaciones relacionadas con los hechos de la investigación mismas que fueron negadas por la autoridad, por lo que la autoridad no proporcionó constancia respecto a que su actuación fue con apego al marco jurídico y que se encontraba justificado el uso de la fuerza en la intervención.
Caso 10. Expediente CDHDF/II/122/BJ/16/P3438.
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes J1 al J61 de la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes.
Mediante llamada telefónica se inició el expediente de queja, a raíz de que en la Comunidad de Diagnóstico para Adolescentes, se encontraban dos jóvenes quienes se caracterizaban por ser los más grandes de edad entre la población, estos se aprovechaban de esta situación para agredir a los demás. El 23 de mayo de 2016, al querer ingresar uno de esos jóvenes al dormitorio 7 de esa Comunidad con el propósito de generar molestias a algunos adolescentes, un guía técnico intentó impedirlo, lo cual generó una riña entre los mencionados jóvenes y el servidor público, a la cual se agregaron los adolescentes y jóvenes de los Dormitorios 6, 7 y 8 iniciándose con ello una batalla campal entre la población y los guías técnicos que desembocó en un motín en el cual intervino también un grupo táctico.
A raíz de esta situación, este Organismo contabilizó aproximadamente a 61 jóvenes involucrados en los hechos y por lo menos 15 adolescentes y jóvenes lesionados.
Caso 11. Expediente CDHDF/II/122/TLAL/16/P4314.
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes K1 al K15 que se encontraban en el Dormitorio 7 de la Comunidad o Patio 1 en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
La madre de un adolescente se comunicó vía telefónica para formular queja por la revisión que se llevó a cabo en la noche del 30 de junio y en la madrugada del 1 de julio de 2016, en el Dormitorio 7, Patio Uno de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes, en donde se encontraban los 15 agraviados. En esa revisión, se obligó a salir de su dormitorio a los referidos 15 adolescentes y jóvenes semidesnudos y sin calzado, tomando a 4 de ellos para que fueran reubicados, debiendo caminar bajo la lluvia a la Comunidad o Patio 3, lugar en que fueron posicionados.
Conforme a la versión de los 4 adolescentes reubicados, a la altura del túnel les ordenaron bajarse los bóxer y una vez que lo hicieron, les pidieron que se abrieran los glúteos para revisarlos a efecto de comprobar que no tuvieran alguna droga en su orificio anal. Asimismo, se les obligó a realizar sentadillas, mientras los guías técnicos les daban “zapes” en la cabeza. Aunado a lo anterior, el dormitorio al que los jóvenes fueron reubicados no contaba con las condiciones adecuadas para su estancia, ya que carecía de instalaciones eléctricas y sanitarias en buen estado.
Este Organismo solicitó el video donde se registraron estos hechos, mismo que fue negado por la autoridad.
De la información solicitada a la autoridad, se desprende que los guías técnicos recibieron la instrucción del Director de la Comunidad, a fin de iniciar la revisión del dormitorio 7, y de realizar la reubicación de 4 adolescentes, sin que se mencionara el motivo por el cual debían de ser trasladados.
Caso 12. Expedientes CDHDF/II/122/TLAL/16/P5204 y acumulado CDHDF/II/121/TLAL/16/P5634.
Personas agraviadas: Adolescentes y jóvenes L1 al L35 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.
El viernes 12 de agosto de 2016, se recibió siendo aproximadamente las 22:00 horas, una llamada telefónica anónima denunciando que existía una riña entre adolescentes y que estaban interviniendo guías técnicos para controlarlos.
Personal de la Segunda Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal acudió a la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando, para verificar lo que estaba ocurriendo, confirmando que existía un problema pero no se trataba de una riña, sino de un motín en el que se vieron involucrados un mínimo de 35 jóvenes y adolescentes de la Comunidad o Patio 1, quienes confrontaron directamente a guías técnicos y miembros de un grupo táctico.
Una vez que se contuvo la problemática, se observó a 14 jóvenes y adolescentes lesionados, pero solamente 5 quisieron ser atendidos y certificados médicamente, los demás se negaron señalando que sus lesiones no eran graves.
Por parte de los guías técnicos y grupo táctico hubo 11 lesionados. Uno de ellos fue hospitalizado por una lesión con arma punzocortante en el hemitórax derecho.
Por parte de los jóvenes y adolescentes, hubo dos personas lesionadas que fueron hospitalizadas por causa de las contusiones, el primero de ellos fue referido al Hospital General Balbuena. El segundo fue referido al Hospital General Rubén Leñero, ambos pudieron ser dados de alta al día siguiente.
La autoridad atribuye a 2 jóvenes y adolescentes la responsabilidad de instar a sus compañeros para realizar el motín en la Comunidad o Patio 1 cuando intentaron robarle su reloj a un guía técnico. Por parte de los jóvenes y adolescentes, refirieron que guías técnicos golpearon a un compañero adolescente y les quitaron la luz del dormitorio, por lo que tuvieron que reaccionar ante esa situación.
Por tales hechos, se solicitó la intervención de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría Interna de la Secretaría de Gobierno para que se iniciara el procedimiento administrativo, así como del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se hiciera del conocimiento del Juez de Ejecución de las Medidas Sancionadoras a cargo.
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se indemnice a las personas agraviadas de todos los casos, especialmente a los identificados en los diversos 2, 5, 7, 8, 9 y 11, por concepto de daño material e inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas, particularmente la edad, su situación de internamiento, las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. En caso de que exista algún otro adolescente o joven que, encontrándose cumpliendo una medida de sanción en internamiento, esté vinculado con cualquiera de los 12 casos e identificado en los expedientes de queja descritos en el presente instrumento, y haya sido víctima de violación a sus derechos humanos, también deberá tomársele en cuenta como acreedor a ser beneficiario en los términos señalados por esta Recomendación, siempre que así lo solicite. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, las autoridades se comunicarán con las personas agraviadas y sus familiares, a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, se realicen los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos, primordialmente en los casos 2, 5, 7, 8, 9 y 11. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero.- En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de esa Secretaría y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario el presente instrumento. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto.- En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleve a cabo un acto general de reconocimiento de responsabilidad en favor de las víctimas, consistente en una disculpa privada con los jóvenes y adolescentes que cumplen su medida de sanción en internamiento en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto.- En un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se coadyuve en la investigación de los hechos efectuada por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y los Órganos de Control Interno que correspondan, hasta la determinación de responsabilidades, relacionadas primordialmente con los casos 8, 9, 10, 11 y 12. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto.- En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico de necesidades en el que se identifiquen, por un lado, las comunidades que requieren trabajos de mantenimiento, reparación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento en sus instalaciones, incluyendo aquellas que puedan generar condiciones de peligro, para que las y los adolescentes y jóvenes cumplan la medida de tratamiento en condiciones dignas y seguras y, por otro lado, las necesidades respecto de las herramientas e insumos de trabajo que requiere el personal que realiza alguna actividad en materia de seguridad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo.- En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la elaboración del diagnóstico citado en el punto anterior, se convoque y coordine una mesa de trabajo a desarrollar junto con la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, todos de la Ciudad de México, así como las Direcciones Generales de Protección Civil de las Demarcaciones Territoriales donde se ubiquen las Comunidades para Adolescentes, con el propósito de actualizar el Análisis de Riesgo en materia de Protección Civil para todas las Comunidades Especializadas de Tratamiento para Adolescentes, a efecto de que con los resultados obtenidos, se continúe con los esquemas de capacitación en este ámbito y se modifiquen las condiciones de infraestructura e instalaciones que puedan generar condiciones de peligro. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo.- En un plazo no mayor a 90 días naturales contado a partir de la realización de las mesas de trabajo citadas en el punto anterior, se inicien los trabajos de mantenimiento, reparación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento en las instalaciones de las comunidades identificadas, con el propósito de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de las y los jóvenes y adolescentes que cumplen una medida de sanción en internamiento, haciendo uso del presupuesto con el que se cuente y el que se solicite para el Programa Operativo Anual de 2018. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la elaboración del diagnóstico previsto en el punto sexto, se reparen y/o en su caso se instalen los circuitos cerrados de cámaras de vigilancia en todas las Comunidades para Adolescentes de esta ciudad, con el propósito de garantizar la seguridad institucional al interior de dichas instalaciones, así como de las y los jóvenes y adolescentes que cumplen una medida de sanción, sus familiares o tutores, servidores públicos que interactúan con ellas y ellos, así como de cualquier otra persona que ingrese a dichas instalaciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la elaboración del diagnóstico previsto en el punto sexto, se habiliten espacios, diseñe y dé a conocer los mecanismos para que las y los adolescentes y jóvenes que cumplen con una medida de sanción en internamiento, ejerzan su derecho a recibir visita íntima. Este punto deberá ser fortalecido con la difusión de información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, cursos y talleres sobre el tema, así como con la entrega gratuita de preservativos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Primero.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se rediseñe el programa de capacitación y especialización en materias de derechos de niñas, niños y adolescentes, de la población LGBTTTI, de igualdad y no discriminación, prohibición y prevención de la tortura o tratos y penas crueles inhumanos y degradantes, uso adecuado de la fuerza pública, respeto a derechos humanos, perspectiva de género y de juventud, así como la resolución no violenta de conflictos, dirigido a todos los servidores públicos de esa Dirección General, mismo que deberá ser ampliado gradualmente a la población adolescente en todas las Comunidades de esta ciudad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Segundo.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, en coordinación con el Instituto de la Juventud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública, todas estas instituciones de la Ciudad de México, diseñe una política pública que incluya un diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación a fin de prevenir y erradicar la violencia institucional al interior de las comunidades en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos de las juventudes y adolescentes en el cumplimiento de una medida de sanción. Esta política deberá incluir los puntos mencionados en el presente documento y el acercamiento de las herramientas necesarias para la reinserción social y el desarrollo del proyecto de vida, tales como la incorporación a los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México, en el que se incluyan de manera enunciativa y no limitativa, atención a la salud, capacitación para el trabajo y becas educativas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Tercero.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se colabore con la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en el rediseño señalado en el punto décimo cuarto, de los programas de formación y de capacitación de las y los guías técnicos que sean asignados para laborar al interior de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, y específicamente en las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes, a efecto de garantizar que las y los elementos sean asignados de acuerdo a los criterios del Comité de Profesionalización de la referida Policía Bancaria e Industrial, de acuerdo al perfil y la preparación idónea que se les haya brindado en esa Institución. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo Cuarto.- En un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se coadyuve en la investigación de los hechos efectuada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y los Órganos de Control Interno que correspondan, hasta la determinación de responsabilidades, específicamente en los casos 8, 9, 10, 11 y 12. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Quinto.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y tomando en cuenta la Estrategia Educativa que surge del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Capacitación en Derechos Humanos firmado entre la SSPDF y la CDHDF el 23 de septiembre del 2013, se colabore con la Secretaría de Gobierno, en el rediseño, implementación y evaluación de un programa educativo en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, de la población LGBTTTI, de igualdad y no discriminación, de prohibición y prevención de la tortura o tratos y penas crueles inhumanos y degradantes, uso adecuado de la fuerza, respeto a derechos humanos, perspectiva de género y de juventud, así como en la resolución no violenta de conflictos, dirigido a la totalidad de elementos de la policía bancaria que realizan labores como guías técnicos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Sexto.- En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revisen, actualicen y fortalezcan los Protocolos de Actuación que tiene desarrollados la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial, en relación con las temáticas en las cuales se involucren los derechos y garantías de las personas adolescentes en conflicto con la ley, con el propósito de garantizar que sus derechos humanos sean debidamente respetados. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Séptimo.- En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se participe en las convocatorias que deberá realizar la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para el análisis, discusión y diseño de las políticas públicas enunciadas en los temas a desarrollar en el punto décimo segundo de la presente Recomendación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |