Discurso 01/2017
27 de enero de 2017
Buenos días a todas y a todos, agradezco la invitación de las instituciones convocantes a este foro, también saludo a las y los integrantes de este conversatorio y entraría en dos niveles a la reflexión, en primer lugar hablando de los contextos de lo que implica la protección de los datos personales y un par de ejemplos que nos obliguen a empezar a reflexionar sobre que alcances tiene en esta mesa de “Ponderación de Derechos de Protección de Datos Personales” con otro tipo de derechos. El caso que les mostraré será en una visión de derechos humanos.
Los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales han ido surgiendo, desarrollándose y consolidándose dentro de nuestro ordenamiento jurídico en los últimos 15 años.
Leyes como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 2002, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal promulgadas en mayo y octubre de 2008, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares de julio de 2010 y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, justo la más reciente, son los instrumentos normativos que han estado dando vigencia a este ejercicio.
Es claro que hemos tenido que transitar por un camino de aprendizaje, conciencia y trabajo a efecto de hacer posible el ejercicio y la consolidación de estos dos derechos humanos que sin duda son de gran valía y representan una gran conquista frente al ejercicio de las potestades soberanas del Estado contribuyendo sobre todo a la conformación de un Estado Democrático de Derecho fundado en la protección y respeto de los Derechos Humanos.
A lo largo de estos 15 años encontramos que el surgimiento del Derecho de Acceso a la Información y el de Protección de Datos Personales han propiciado un avance democrático en nuestro país dado que han contribuido a la modificación de aquellos esquemas y paradigmas que imposibilitaban o entorpecían el ejercicio de derechos ciudadanos y su efectiva participación en las decisiones de gobierno.
Por otra parte cabe destacar que el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales son derechos humanos que lo mismo pueden mantener una relación de complementariedad que una relación de contradicción o exclusión como puede acontecer con cualquier otro derecho humano, es decir en algunos casos habremos de encontrar que el ejercicio del derecho de acceso a la información puede verse limitado con base en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales.
Este fenómeno no necesariamente debe ser visto como una situación negativa, sino más bien como un paso de ponderación de derechos humanos cuando en un momento dado se requiere que ciertos derechos deban ser tutelados y por ello prevalecer respecto de cualquier otro, eso sí, siempre en casos concretos.
Hoy más que nunca debemos tener pleno convencimiento de la necesidad de ponderar la protección de datos personales no solo en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino también con respeto al ejercicio de cualquier otro derecho, en la actualidad ante una sociedad tan dinámica y cada vez más digital hay una imperante necesidad de brindar una protección mayor a los datos personales. En el momento en que personas de manera consciente o no difundan un dato personal en la “web” este dato deja de ser privado y nunca más lo volverá a ser, y por ello puede traer aparejadas una serie de implicaciones no solo de hecho sino también de derecho que pueden poner en riesgo el ejercicio y disfrute de otros derechos humanos.
De ahí la importancia de la educación, socialización y concientización y elaboración de todo un andamiaje jurídico adecuado que permita salvaguardar y proteger los derechos personales.
Por lo anterior es claro que cuando hay una tensión o contradicción entre dos o más derechos tendrá que recurrirse a la ponderación para determinar la prevalencia de un derecho y la limitación del ejercicio de otro con base en un análisis minucioso y una adecuada ponderación de todos los elementos objetivos y subjetivos que el caso ocupe.
En este sentido la tensión o contradicción existentes entre derechos deberá ser analizada a la luz de ordenamientos jurídicos y con base en los derechos válidos y legítimos que en su momento emanen de las instancias competentes, mismas que deben ser claras para no dar paso a ninguna forma de interpretación arbitraria y se hace más complejo ahora con el Artículo 1º Constitucional que también mete en el juego de la valoración los estándares internacionales.
En este orden de ideas considero que este tema de la armonización de las leyes locales a la ley general debe ser vista como una oportunidad única y especial que no podemos dejar pasar.
Ahora bien en la propia Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal encontramos casos muy claros que pueden servirnos de ejemplos sobre los aspectos de la ponderación.
En la mayoría de la solicitud de acceso a datos personales que se ingresan en la Comisión, el solicitante requiere copia del expediente del que forman parte, en este sentido la Unidad de Transparencia al momento de darle trámite a esta solicitud y después de seguir los pasos requeridos por la ley proporciona copia de las quejas a las personas que la requirieron salvaguardando los datos personales de terceros, si bien de entrada podría parecer un error, no es así, y nos preguntamos. ¿Cómo es posible que limitamos el acceso a datos personales de una persona en su propia queja? No lo hacemos, por el contrario lo que se busca es el cuidado de los datos personales de otras personas, por encima del propio acceso a datos personales de las personas que los solicitan.
Es decir, si bien es cierto que las quejas poseen datos personales de la persona peticionaria o quejosa, también lo es que en reiteradas ocasiones, que estas quejas datos personales de terceras personas, datos personales a los cuales no pueden acceder debido a que no son sus datos.
He incluso cuando configuramos Recomendaciones hay solicitudes de las propias víctimas que requieren que sus datos no sean públicos cuando se emite la propia Recomendación.
Cabe destacar que estos datos son de lo más variado desde imágenes, audios, documentos, análisis clínicos hasta la narración de hechos que si bien no advierten el nombre de una persona pueden hacerla identificable.
Se trata de información que de darse a conocer implica la violación de la secrecía a la que estamos obligados de acuerdo al modelo de investigación de violaciones a derechos humanos, mismo que tiene como una de sus funciones la protección de las personas a través de la confidencialidad de los datos relacionados con las personas involucradas en las quejas.
El modelo garantiza la no publicidad de los conflictos ya que existe el riesgo de que al hacerse pública dicha información podría exponerse a los medios de comunicación o ante alguna autoridad y por ende vulnerar sus derechos a la intimidad y a la seguridad, el cuidado de los datos personales se debe realizar por contradictorio que parezca incluso en la vía de acceso a datos personales.
En este sentido la armonización de la Ley General de Datos Personales con aquella que se elabore en la propia Ciudad de México deberá contener los estándares más elevados en el cuidado y protección de los datos personales contemplando una realidad hiperdinámica que ello implique el entorpecimiento del ejercicio de los propios derechos ARCO.
Otro ejemplo y con esto concluyo y que me gustaría poner también sobre la mesa es el hecho de los lamentables sucesos que ocurrieron el pasado 18 de enero en la Ciudad de Monterrey, mismos que también han conmocionado y conmovido a todo el país en donde los hechos están relacionados con el disparo de un arma de fuego y actos atribuibles a adolescentes en un colegio de esa Ciudad.
Por respeto a las víctimas y a todos los involucrados no es necesario dar detalles adicionales, en cambio si hay que llamar la atención y que abona al tema de hoy, en que ahora es lo que está sucediendo es que circulaban en redes sociales los videos de lo ocurrido, incluso al día de hoy la identidad de varios de los involucrados es completamente pública, lo cual es muy grave porque implica violación a sus derechos humanos.
Es sabido que ante los reclamos de los propios internautas, muchos de estos videos en redes sociales fueron retirados, incluso el propio Secretario de Gobernación manifestó que había instruido verificar que las imágenes difundidas por medios y plataformas digitales respetaran la identidad de las víctimas, todo ello con base y también, ley vigente, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismas que dentro de su competencia tienen como objetivo concreto la protección del derecho a la intimidad y la imagen de niñas, niños y adolescentes.
Quiero señalar que este asunto de la difusión del material del suceso para nada se trata de un asunto menor, por lo que esperaríamos que las autoridades correspondientes asuman su responsabilidad y realicen las investigaciones pertinentes pues dicho material lesiona a las familias de las víctimas y revictimiza a las personas involucradas.
No hay duda que acontecimientos como éste relativos al cuidado de los datos personales son de los que tenemos que aprender para no repetirlos ni fomentar violaciones a derechos humanos.
Conste y aclaro, no se trata de regular las redes, se trata de la autorregulación ética y también del Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes que está por encima en el grado de la protección del uso indebido de la difusión de su imagen o su revictimización.
En conclusión el sentido de oportunidad en esta ocasión es inmejorable, los ordenamientos que se armonicen con la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, debe atender a la dinámica propia de los tiempos actuales, las redes sociales, el mundo conectado, la información que viaja y se difunde en millones de personas con un solo “click” pues es una situación real que debe ser contemplada en la norma.
El reto no es menor por lo que el tema amerita que sociedad civil, instituciones, sumemos para colaborar en la construcción de un ordenamiento de vanguardia que contemple la mayoría de los supuestos que en la actualidad se presentan y los sujetos obligados no solo se deben constreñir a su responsabilidad en tramitar solicitudes de Derechos ARCO, sino también en crear mecanismos de socialización y educación con respecto a estos derechos.
El trabajar de manera conjunta y coordinada es una labor que nos permitirá sobre todo generar una cultura de respeto y protección de los derechos humanos de las víctimas y de las personas en general y de esta forma podremos crear una sociedad responsable, involucrada y participativa en la protección y cuidado de sus propios datos personales y sobre todo también de los ajenos.
Muchas Gracias.