- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Inadecuada supervisión de los servicios médicos privados que contratan la Secretaría de Seguridad Pública y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, ambas de la Ciudad de México para la atención médica de las personas que laboran en la Policía Complementaria y sus derechohabientes, así como limitación de la cobertura de la seguridad social que ofrece la Caja de Previsión. |
Derechos humanos violados | Derecho al más alto nivel posible de salud en relación con los derechos a la vida y a la integridad personal. Derecho a la seguridad social. |
Emisión | 17 de noviembre de 2016. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. |
Caso 1.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/10/D8744
La persona agraviada (en adelante, la persona agraviada 1), quien tenía 28 años laborando en la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, el 19 de octubre de 2010 acudió al área de urgencias del Hospital que proveía los servicios de salud de segundo nivel, ya que presentaba un dolor intenso en el abdomen y tenía dificultades para orinar. Personal de dicho nosocomio no exploró de manera adecuada al paciente y con datos derivados de la entrevista que le realizó, le diagnosticó retención aguda de orina, refiriéndola a Medicina Familiar para realización de estudios de antígeno prostático y ultrasonido de próstata, sin que se le realizaran pero se le dio un tratamiento, después de dos días, regresó con una complicación de peritonitis.
Del 21 al 30 de octubre de 2010, la persona agraviada 1 fue intervenida quirúrgicamente en cuatro ocasiones en el Hospital que proveía los servicios de segundo nivel para la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal. Después de la primera intervención quirúrgica, personal médico de ese nosocomio omitió vigilar al paciente, quien presentaba un estado crítico por sepsis abdominal, y además no recibió los cuidados intensivos que requería.
La persona agraviada 1 falleció el 1 de noviembre a causa de un choque séptico con falla renal irreversible. Es de destacar que desde el inicio del padecimiento, la Dirección de la Policía Bancaria e Industrial tuvo conocimiento de los hechos, al haber avalado las incapacidades. No obstante, solo se pusieron a disposición de los familiares de la persona agraviada 1, tres días antes de que esta falleciera.
Caso 2.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4860
La persona agraviada de este caso (en adelante, la persona agraviada 2), quien labora en la Policía Auxiliar del Distrito Federal y padece la enfermedad Von Willebrand, fue diagnosticada con hernia hiatal y el prestador de servicio médicos contratado por la CAPREPA para proporcionar al personal de la Policía Auxiliar y sus derechohabientes los servicios médicos de segundo nivel la programó para cirugía el 5 de marzo de 2009, sin embargo, se suspendió debido a que la paciente presentó una reacción alérgica.
Posteriormente, el citado hospital refirió a la persona agraviada 2 a un nosocomio federal con el cual éste tenía convenio, por lo que el 22 de agosto de 2011 fue intervenida quirúrgicamente y dada de alta el día 25 de ese mismo mes y año. Dos meses después, en el mes de octubre de ese año, la persona agraviada 2 presentó molestias como dolor e inflamación en el estómago, acudiendo nuevamente para su atención al Hospital que proporciona los servicios de segundo nivel para la CAPREPA, donde fue hospitalizada por una semana y le realizaron diversos estudios en los que se advierte que la persona agraviada tiene una aguja metálica de sutura a nivel de su colon.
La persona agraviada 2 solicitó a la CAPREPA la posibilidad de que le otorgara pensión por invalidez. Sin embargo, la Caja informó estar imposibilitada para ello, ya que su padecimiento no se considera riesgo de trabajo y en las Reglas de Operación no se encuentra prevista una incapacidad total y permanente por negligencia médica, por lo que CAPREPA la considera dentro de la Rama de Enfermedad General y señaló que la misma, no cumple con los criterios médicos para Dictaminar un Estado de Invalidez, pero se comprometió a realizar un análisis de las normas para proponerle alternativas, sin que a la fecha se haya atendido el caso. Además, señalaron, al igual que el prestador de servicios médicos subrogados, que el nosocomio que la operó era el encargado de responder directamente de los servicios, precisando éste último, en mesa de trabajo del 29 de enero de 2014 que “dejar instrumentos dentro de un organismo es parte de los riesgos que asume un paciente”.
La persona agraviada 2 demandó vía civil al Hospital federal y la autoridad judicial determinó el 27 de enero de 2015 que ese nosocomio debía efectuar una reparación del daño a ésta. No obstante, la sentencia emitida en el caso, la CAPREPA no hizo efectivas las sanciones que se establecen en el contrato de prestación de servicios médicos subrogados ni tiene un procedimiento para supervisar que un hospital ajeno al directamente contratado por el nosocomio subrogado preste debidamente los servicios médicos al personal que labora en Policía Auxiliar y a sus derechohabientes.
Caso 3.
Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/13/D1505
La persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 3) laboró hasta el 23 de febrero de 2015 (solicitó su baja voluntaria) en la Policía Auxiliar del Distrito Federal. En noviembre de 1997, acudió a la clínica que le proporcionaba servicios de salud a través de la Policía Auxiliar, debido a que presentaba molestias en su rodilla derecha provocadas por un accidente que ocurrió el 14 de noviembre de ese año durante su jornada laboral, ya que se cayó de la bicicleta en la que realiza sus funciones de vigilancia.
El 11 de abril de 2013, la persona agraviada 3 acudió a revisión con el prestador de servicios médicos que la CAPREPA contrató para que se otorgaran los servicios médicos de segundo nivel, en razón de que presentó molestias constantes en sus rodillas. Ahí un médico revisó las radiografías que llevaba consigo, le diagnosticó afectación por desgaste de cartílago en ambas rodillas, indicándole que requería de una prótesis en la rodilla derecha, la cual debía comprar y tenía un costo aproximado de 30 000.00 o 40 000.00 pesos y si la adquiriera en otro lugar, el Hospital cobraría el 30% del costo, por lo que, le aconsejó que la comprara con el proveedor de ese nosocomio.
El 16 de septiembre de 2013 la persona agraviada 3 solicitó a la CAPREPA apoyo para la obtención de la prótesis, pero esa autoridad le informó que no era posible cubrir el costo de la misma, ya que de acuerdo a las Reglas de Operación, la prestación sólo le es otorgada al personal que sufre un accidente de trabajo, supuesto en el que no se encontraba la persona agraviada 3, además de que no se contaba con un dictamen que calificara así su padecimiento, por lo que no podría justificarse la adquisición o donación de la prótesis. No obstante, la persona agraviada continuó insistiendo ante la CAPREPA que su petición fuera atendida, y el 30 de julio de 2013 solicitó apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública. Esta última, se limitó a comunicarle que lo orientaría a una asociación que pudiera realizarle la donación del material de osteosíntesis requerido.
Al no ofrecérsele a la persona agraviada 3 alguna alternativa para recuperar su salud, el 23 de febrero de 2015 tramitó su baja de servicio para poder acceder al Seguro Popular. El 29 de septiembre de 2015, fue intervenido quirúrgicamente de la rodilla derecha en el Hospital Público “Las Américas” del Estado de México, no obstante la cobertura del mismo solo lo posibilita a obtener la primera prótesis de manera gratuita y no ha tenido la posibilidad de acceder a la rehabilitación por parte de los servicios de CAPREPA además requiere cirugía en la pierna izquierda, ya que presenta complicaciones similares a las de la rodilla derecha.
Caso 4.
Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/14/D7940
La persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 4) por 26 años laboró en la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. En mayo del 2014, presentó dificultades para orinar y dolor en el abdomen, por lo que acudió a la Clínica de Alta Especialidad y Diagnóstico ubicada en Nezahualcóyotl, a través de la cual la Caja de Previsión de esa Policía le prestaba los servicios de salud. En esa clínica una médica le diagnosticó gastritis y colitis nerviosa, prescribió tratamiento y ordenó la realización de los estudios de laboratorio (de química clínica, inmunología, examen general de orina, ultrasonido prostático), los cuales le fueron practicados a la persona agraviada 4, el 22 de mayo de 2014 en un laboratorio médico también contratado por la CAPREPA, en los cuales se advirtió que padecía de próstata aumentada de volumen, crecimiento del lóbulo medio y cistitis.
Independientemente de los resultados de los estudios y del tratamiento suministrado por el médico tratante, la persona agraviada 4 no tuvo mejoría, por lo que se vio en la necesidad de solicitar una segunda opinión y acudió con un médico particular y al Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), donde el personal médico que le atendió le ordenó realizarse una serie de estudios, los cuales determinaron que tenía leucemia, linfoma o etiología infecciosa.
Con el resultado de los estudios de laboratorio que le realizaron en el ISEM, el 4 de agosto del 2014, la persona agraviada 4 acudió nuevamente a la Clínica de Alta Especialidad y Diagnóstico, donde mostró los mismos al personal médico que lo atendió, sin embargo, le refirieron que en virtud del padecimiento que presentaba tenía que acudir directamente al Hospital que presta los servicios de salud, proporcionándole una hoja de referencia en la que se indicó “dar cita lo antes posible”. No obstante, al presentarse el 5 de agosto de 2014 en ese nosocomio para atención médica, personal del mismo le refirió que aunque llevaran estudios en mano, tenían que esperar hasta el 25 de agosto del 2014 para que pudiera pasar a consulta, pero le extendieron licencia médica por 4 días.
Por lo anterior, la persona agraviada 4 fue inscrita por sus familiares en el seguro médico facultativo del IMSS, recibiendo atención médica en la Clínica 24 de ese Instituto y falleció el 26 de diciembre de 2014, según el acta de defunción, de leucemia granolocítica crónica.
Caso 5.
Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/16/D0750
En mayo de 2012 la persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 5) esposa de un elemento de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (persona peticionaria 5) fue diagnosticada con colecistitis por médicos de que proporcionan los servicios médicos subrogados para la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.
En septiembre de 2015, la persona agraviada 5 acudió a consulta general al Hospital que presta los servicios de salud, debido a dolor a nivel vesícula, diagnosticándole Colecistitis crónica. Un mes después fue nuevamente a consulta en el referido hospital, para la revisión de sus estudios de laboratorio, confirmando el diagnóstico. Debido a esto, los médicos le señalaron que tenía que ser intervenida quirúrgicamente, para lo cual era necesario que se realizara un estudio preoperatorio. Ante esto, la persona agraviada 5 y la persona peticionaria 5 propusieron que la cirugía fuera laparoscópica en lugar de cirugía abierta. Su médico le informó que este tratamiento no estaba autorizado para los beneficiarios de los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, a pesar de que CAPREPA sí tiene contratado dicho servicio; no obstante, para que pudiera ser beneficiaria, sería necesario que pagara ocho mil pesos por concepto de renta de equipo y una vez realizado el mismo, tendrían que esperar hasta el mes de febrero de 2016 para que el médico cirujano la valorara y pudiera agendar su cirugía.
Debido a que el dolor seguía aumentando y su estado de salud se deterioraba, el 29 de octubre de 2015 la persona agraviada 5, junto con la persona peticionaria 5, acudieron a otra clínica particular, en donde el personal médico le informó que debía ser intervenida de urgencia, ya que la demora podría generarle una peritonitis que pondría en riesgo su vida, por lo que fue intervenida en un hospital particular.
En noviembre de 2015, la persona peticionaria 5 solicitó un pago de reembolso a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal por concepto del costo de la cirugía (24 900.00 pesos), que le realizaron en otra institución de salud ajena a la contratada por la Caja, sin embargo ésta le informó que su solicitud no era procedente debido a que no se le negó la atención médica.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se indemnice a las víctimas indirectas del caso 1, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización se deberá tomar en consideración las características de las víctimas como la edad, el sexo, situación económica, así como la o las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. Con base en los criterios establecidos en el apartado VIII del presente instrumento |
Aceptado | Concluido |
Segundo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas agraviadas indirectas del caso 1, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado VIII de este instrumento. | Aceptado | Concluido |
Tercero. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se rediseñe e implemente un mecanismo de supervisión, evaluación periódica (no mayor de seis meses) y medición de calidad de la prestación de los servicios médicos privados que se ofrecen, mismos que deberán atender los más altos estándares en la materia. Dicha evaluación deberá de tomar en cuenta a las personas usuarias de los servicios y prever medios de sanción. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se diseñe un mecanismo por el cual se comunique al personal y a sus derechohabientes los servicios que la Dirección de la Policía Bancaria e Industrial contrata cada año para la atención de la salud. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente una campaña dirigida al personal en activo y sus derechohabientes de la Policía Bancaria e Industrial sobre los servicios que contrata cada año para la atención de la salud. | Aceptado | Cumplido |
Caja de Previsión Social de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. Dentro del plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas directas o indirectas de los casos 2, 3, 4 y 5, por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas agraviadas directas o indirectas de los casos 2, 3, 4 y 5 realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado VIII de este instrumento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. Dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, a la persona agraviada del caso 2, debido a las afectaciones a su integridad física, se le deberá ofrecer y proporcionar de manera gratuita, una atención integral que incluya evaluaciones periódicas de su condición de salud que permita determinar el diagnóstico, seguimiento y tratamiento médico adecuado, con la finalidad de garantizar en la medida de lo posible, una adecuada calidad de vida. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. Dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá ofrecer y proporcionar de manera gratuita a la persona agraviada del caso 3, una evaluación integral de su condición de salud que permita determinar el diagnóstico y tratamiento médico adecuado que debe tener, así como la rehabilitación, las prótesis y los elementos necesarios para facilitar su movilidad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. Dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y se gestione que la persona agraviada 2 sea comisionada permanentemente a realizar su actividad laboral en la Policía Auxiliar del Distrito Federal en intramuros sin salir a las áreas públicas para disminuir el probable riesgo a su salud. |
Aceptado | Cumplido |
Undécimo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se rediseñe e implemente un mecanismo de supervisión y evaluación periódica (no mayor de seis meses) y medición de calidad de la prestación de los servicios médicos que se ofrecen, mismos que deberán atender los más altos estándares en la materia. Dicha evaluación deberá de tomar en cuenta a las personas usuarias de los servicios y prever medios de sanción. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Duodécimo. En un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se diseñe un mecanismo por el cual se comunique al personal y a sus derechohabientes los servicios que la CAPREPA contrata cada año para la atención de la salud. | Aceptado | Cumplido |
Decimotercero. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente una campaña dirigida al personal y sus derechohabientes sobre los servicios que la CAPREPA contrata cada año para la atención de la salud. | Aceptado | Cumplido |
Decimocuarto. En un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación en conjunto con el órgano de gobierno, se revise y analice la pertinencia de modificar el Plan de Previsión Social de las personas integrantes de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, así como sus Reglas de Operación, a fin de que respete y garantice el derecho a la seguridad social de forma integral de las personas que laboran en esa policía y sus derechohabientes, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la normativa mencionada. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Decimoquinto. En un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la conclusión de la revisión del Plan de Previsión Social y de sus Reglas de Operación, se proponga al Órgano de Gobierno de la CAPREPA adecuaciones a dichos instrumentos, a fin de a fin de que respete y garantice el derecho a la seguridad social de forma integral de las personas que laboran en esa policía y sus derechohabientes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Decimosexto. En un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de que reciba del Director de la Caja de Previsión Social del Distrito Federal propuesta de modificación al Plan de Previsión Social de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a sus Reglas de Operación, convoque a los integrantes del Órgano de Gobierno de esa Caja de Previsión, a fin de que en sesión ordinaria o extraordinaria se revisen dichas adecuaciones, a fin de que se garanticen de manera integral las prestaciones de seguridad social de los integrantes de la Policía Complementaria como se tienen para los demás trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México. | Aceptado | Concluido |
Decimoséptimo. En un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de las modificaciones al Plan de Previsión Social de las personas integrantes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, así como sus Reglas de Operación, se difundan los cambios referidos de manera amplia, de tal forma que los policías auxiliares y sus derechohabientes conozcan las prestaciones autorizadas. | Aceptado | Concluido |