- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Deficiente calidad en la prestación del servicio público otorgado por el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), en el contexto del alza a la tarifa, su posterior aplicación y aprovechamiento. Detenciones ilegales y arbitrarias y obstaculizaciones de la manifestación pública y protesta social como ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por la inconformidad ante el alza de la tarifa. |
Derechos humanos violados | Derecho a un nivel de vida adecuado y derecho a la movilidad en relación al servicio público de transporte. Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad. Derecho a la libertad de expresión en relación a la manifestación y a la protesta social. |
Emisión | 8 de diciembre de 2016 |
Autoridades recomendadas | Sistema de Transporte Colectivo. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura. |
Caso 1
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/13/D8416 y sus acumulados CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0448, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0454, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0574, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0596, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0659, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0664, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0685, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0807, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D2140 y CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4191.
Personas peticionarias identificadas, de acuerdo al orden cronológico de los expedientes, como: C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11.
Durante los meses de diciembre de 2013 y en los primeros cinco meses del año 2014, se recibieron distintas quejas de personas usuarias del Sistema de Transporte Colectivo identificadas como personas peticionarias C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11, inconformes con el alza a la tarifa, al considerarla desproporcional, carente de una consulta amplia a la ciudadanía y que, con el transcurso de los meses, el aumento no se reflejaba en mejoras en el servicio de transporte.
Asimismo, varias de las personas manifestaron ser integrantes o simpatizantes del denominado movimiento “PosMeSalto”, a través del que expresaron su inconformidad por el alza a la tarifa a través de actos de protesta en las estaciones del Sistema, saltando los torniquetes, exhibiendo pancartas o realizando actos informativos hacia las personas usuarias del servicio.
De la investigación llevada a cabo por este Organismo, se evidenció que la actualización de la tarifa se ciño a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, asimismo, se desprendió tanto de los estudios financieros proporcionados por el Sistema de Transporte Colectivo como de la Secretaría de Movilidad que el ajuste era necesario para mantener un equilibrio entre los costos de operación y la calidad en el servicio, ya que existe un rezago histórico en el mantenimiento, conclusión a la que también llegó la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de México, al momento de atender la opinión solicitada por esta Comisión.
Posterior al ajuste, el Sistema de Transporte Colectivo señaló que se implementaron diversas acciones para la mejora del servicio, entre otras, se incrementó el número de los elementos de policía al interior de las estaciones del sistema para atender los temas de seguridad y prevenir el comercio informal. Sin embargo, personal de esta Comisión pudo constatar en diversas ocasiones la presencia del comercio en las estaciones, dentro de los vagones y en los pasillos de interconexión del Sistema de Transporte Colectivo.
Aunado a lo anterior, es relevante resaltar que con el monto recabado del incremento se constituyó un fideicomiso (FIMETRO) para administrar los recursos adicionales, sin embargo éstos sólo cubrirán el 5.7 % de los 11 compromisos que asumió el Metro para mejorar el servicio.
En este año (2016), la autoridad informó que los montos obtenidos por el ajuste de 2 pesos al costo del boleto son insuficientes para atender el total de proyectos en el corto plazo, ya que los ingresos por este rubro representan aproximadamente 2 mil 500 millones de pesos anuales, mientras que el monto total estimado para algunos de los proyectos es de aproximadamente 43 mil 268 millones de pesos, por lo que se requerirá un poco más de 17 años para su cumplimiento.
Adicionalmente indicó que debido a que algunos contratos se realizan en moneda extranjera y en razón del incremento en los índices de inflación que se presentan desde el 2013 a la fecha, los montos que se tenían previstos no reflejan los precios actuales, por lo que el periodo que se requiere para la consecución de esos proyectos (11 compromisos) pasará de 17 a 24 años aproximadamente.
Respecto a la mejora del servicio, el incremento en la calidad y la seguridad, se documentó que existen fallas geológicas, en el funcionamiento de escaleras eléctricas, lámparas y vagones; vías en malas condiciones, retraso en la salida de los trenes, sobre demanda en las estaciones de las tres líneas que tradicionalmente reciben el mayor número de usuarios lo que provoca hacinamiento de las personas, empujones y tiempos de espera de hasta 3 trenes para poder abordar alguno. Las estaciones Guerrero y Chabacano cuentan con un estado de deterioro notable; existe humedad y filtraciones en la estación Zapata así como en Constitución de 1917, los elevadores se encuentran fuera de servicio en algunas estaciones; específicamente en la estación Villa de Aragón de la línea B existe una espera de 5 minutos para abordar, algunos torniquetes de acceso se encuentran reparados con cinta canela, las escaleras presentan desgaste y en los sitios de mayor demanda las bandas antiderrapantes se encuentran gastadas.
El propio personal del Sistema de Transporte Colectivo enfatizó que existen áreas donde los recursos no han llegado, y por tanto trabajan con material obsoleto e insuficiente para el desempeño de sus labores. De igual forma señalaron que la imposibilidad de dar mantenimiento adecuado a las vías provoca la posibilidad de que ocurra un descarrilamiento de un tren, el personal coincide que en las condiciones actuales, el servicio es funcional más no idóneo.
Caso 2
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D1219
Persona agraviada A1
En el marco de las movilizaciones en protesta contra el alza a la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo, el 26 de febrero de 2014 la persona agraviada A1, se introdujo a las instalaciones por debajo de los torniquetes de la estación Cuauhtémoc de la Línea 1. Ante esto, un agente de la Policía Bancaria e Industrial le señaló que debía pagar su boleto. A pesar de que la persona agraviada A1 le explicó al agente que lo hizo como acto de protesta en contra del aumento a la tarifa del Metro, éste le reiteró que no pagar constituía una falta administrativa, por lo que debía remitirlo al Juzgado Cívico. El agente llevó a la persona agraviada A1 con el Jefe de Estación y Seguridad Externa del STC, quien le informó de igual manera que si no pagaba lo llevarían con las autoridades correspondientes, sin embargo la persona agraviada A1 confirmó su negativa, por lo que fue remitido al Centro Integral de Justicia Cívica de Guerrero.
En la boleta de remisión elaborada por los agentes, se asentó que la presentación se realizó “por ingresar a un área de acceso restringido, consistente en brincar el torniquete del metro”, de conformidad con el artículo 26 fracción XI de la Ley de Cultura Cívica.
En el referido Centro, la Juez Cívica concluyó que existían elementos suficientes para determinar la responsabilidad administrativa de la persona agraviada A1, y decretó una sanción consistente en multa de 21 días de salario mínimo o 25 horas de arresto, con fundamento en los artículos 26 y 44 de la Ley de Cultura Cívica. La persona agraviada A1 optó por cumplir el arresto, por lo que fue trasladado al Centro de Sanciones Administrativas.
En septiembre de 2015, la Subdirección de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos informó que de la revisión de expediente administrativo, del cual se desprendió que se encontraron elementos que hicieron presumir la comisión de irregularidades por parte de la Juez Cívica que lo substanció, por lo que se turnó a la Contraloría General para deslindar la responsabilidad de la servidora pública.
Caso 3
CDHDF/III/121/BJ/16/D2989
Personas agraviadas B1 y B2
El 5 de mayo de 2016, aproximadamente a las nueve de la noche, las personas agraviadas B1 y B2 se manifestaron en contra del alza a la tarifa del Metro en la estación Coyoacán de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo. Para lo cual, comunicaron a los agentes de la Policía Bancaría e Industrial que iban a “saltar” los torniquetes, no obstante, uno de los policías trató de impedirles el acceso, indicando que tenían que pagar su boleto como los demás usuarios, por lo cual las personas agraviadas B1 y B2, le reiteraron que lo harían en ejercicio de su derecho a la protesta, por lo que saltaron los torniquetes. En ese momento uno de los oficiales les indicó que se encontraban detenidos.
Las personas agraviadas B1 y B2 fueron trasladadas por los agentes de la Policía desde el lugar de los hechos en la delegación Benito Juárez, al Juzgado Cívico CUH-3, en las inmediaciones de la delegación Cuauhtémoc; ahí esperaron alrededor de 30 minutos. Debido a que en dicho juzgado no se contaba con Juez ni médico legista, fueron trasladados al Juzgado Cívico CUH-2. Tres horas después, a la media noche, fueron presentados ante el Juzgado Cívico, en donde se inició el procedimiento administrativo el cual fue radicado, por la posible actualización de la infracción señalada en el artículo 26 fracción XI de la Ley de Cultura Cívica: “Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México: […] Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”. En el procedimiento, la persona agraviada B1 declaró que: “no reconozco la falta administrativa, porque tengo derecho a protestar”. No obstante, el Juez Cívico encontró a las personas agraviadas B1 y B2 responsables administrativamente, decretando sanción consistente en multa de 30 unidades de cuenta de la Ciudad de México o arresto de 36 horas. Las personas agraviadas B1 y B2 optaron por el arresto, por lo que fueron trasladados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social aproximadamente a la una y media de la madrugada.
Media hora más tarde, en el Centro de Sanciones Administrativas, las autoridades informaron a los agentes de policía que existía un error en la documentación, ya que el formato de la hora de la consignación estaba escrito de manera incorrecta. Los agentes, junto con las personas agraviadas B1 y B2 tuvieron que regresar al Juzgado Cívico CUH-2. Las personas agraviadas B1 y B2, por lo que ingresaron oficialmente al Centro de Sanciones Administrativas pasadas las cinco de la mañana de 6 de mayo de 2016.
Diez horas después, las personas agraviadas B1 y B2 fueron liberadas, sin que se les informara los motivos por los cuales se había determinado su situación. Del expediente administrativo y de lo informado por la autoridad se encontró que el Director Ejecutivo de Justicia Cívica ordenó quedaran en libertad de manera inmediata.
En agosto de 2016, el Sistema de Transporte Colectivo informó que no tenía registro de los hechos, señalando además que, de conformidad con los diversos convenios y Bases de Colaboración Institucional, en los casos de remisiones al Juzgado Cívico los elementos de la Policía Bancaria e Industrial deben informar al Centro Estratégico de Operaciones del STC, quien a su vez solicita a personal de la Gerencia Jurídica del Organismo, determine la situación jurídica de los usuarios asegurados, lo cual de acuerdo con la autoridad, no ocurrió. Sin embargo, existe Parte Informativo de 6 de mayo de 2016 suscrito por los agentes de la Policía Bancaria en el cual se informó de las novedades ocurridas el día 5 entre las cuales se presenta la remisión de las personas agraviadas B1 y B2.
En agosto de 2016, la Subdirectora de Normatividad y Supervisión de los Juzgado Cívicos informó que se realizó supervisión a las actuaciones que conforman el expediente administrativo número CUH-02/OSSD/TNB/A731982/6-4-2016, detectando posibles irregularidades relativas a la individualización de la sanción impuesta, por lo que se dio inicio a el expediente administrativo para que la Contraloría General de la Ciudad de México determinara si los servidores públicos que actuaron en el mencionado procedimiento, incurrieron en responsabilidad administrativa.
Sistema de Transporte Colectivo
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico sobre el servicio y las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo que le permita identificar las necesidades de operación y mantenimiento. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. Una vez que se cuente con el diagnóstico citado en el punto anterior, en un plazo no mayor a 30 días naturales, establezca un plan de trabajo sobre las acciones que se realizarán en el corto, mediano y largo plazo para atender las necesidades identificadas. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente una campaña de sensibilización dirigida a las personas usuarias del STC, en la que se comunique la importancia que tiene el Metro como el principal medio de transporte de la Ciudad de México y, enfatice la necesidad de cuidar y respetar las instalaciones. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revisen y fortalezcan los mecanismos de recepción y atención de quejas, comentarios, reporte de fallas, incidentes y necesidades de mantenimiento, para la mejora de la prestación del servicio. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de coordinación interinstitucional con la Secretaría de Seguridad Pública que propicie el respeto de las disposiciones contenidas en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que tengan relación con la prestación del servicio. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se conforme un grupo de al menos 25 personas adscritas a la Gerencia del Instituto de Capacitación y Desarrollo de ese Sistema, para que acrediten el Curso de Herramientas para Promotores y Replicadores en Derechos Humanos, impartido por la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, con el propósito de que lo repliquen con las personas trabajadoras del Metro. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral a las personas agraviadas A1, B1 y B2, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración las características de las víctimas, como edad, sexo, situación económica, así como la violación que sufrieron y las consecuencias emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado VIII de este instrumento. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un folleto electrónico dirigido al personal que presta sus servicios en los juzgados cívicos, en el que se informe el sentido de este instrumento recomendatorio, con la finalidad de que se aplique estrictamente la Ley de Cultura Cívica. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos que se incluyan en el folleto deberán contar con la aprobación de esta Comisión y, el mismo deberá publicarse en la página oficial de la Consejería. |
Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral a las personas agraviadas A1, B1 y B2, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración las características de las víctimas, como edad, sexo, situación económica, así como la violación que sufrieron y las consecuencias emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado VIII de este instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de coordinación interinstitucional con el Sistema de Transporte Colectivo que propicie el respeto de las disposiciones contenidas en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que tengan relación con la prestación del servicio. | Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo primero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se revise de manera integral el fideicomiso maestro del metro (FIMETRO) a fin de que el Metro pueda dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el «Acuerdo por el que se emite resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte Colectivo», publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de diciembre de 2013 y atienda las necesidades de operación y mantenimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |