- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de brindar acceso efectivo a una educación inclusiva a un niño con Condición del Espectro Autista por parte del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la educación inclusiva en relación con niños y niñas con discapacidad. |
Emisión | 8 de diciembre de 2016 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El 20 de diciembre de 2012, la persona agraviada se presentó en esta Comisión e informó sobre las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de su hijo (en lo subsecuente, niño agraviado), por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/BJ/12/D7974. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:
La persona agraviada es trabajadora de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, la Procuraduría o la PGJDF), por lo que tiene derecho a que sus hijos e hijas, entre los 60 días de nacidos y hasta los 5 años, 11 meses, asistan al Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil (en lo sucesivo, el Centro o el CEPDI), el cual es un centro educativo de nivel inicial (guardería) y preescolar.
El 23 de agosto de 2011, solicitó, ante el área de trabajo social del CEPDI, la inscripción de su hijo, de entonces 2 años y medio de edad, siendo uno de los requisitos el realizarle estudios médicos de laboratorio, cuyos resultados entregó el 23 de septiembre del mismo año. Como parte del proceso de ingreso, el 29 de septiembre de 2011, el área de servicio médico realizó una historia clínica del niño agraviado, en la que se concluyó que presentaba, entre otras, un retraso de desarrollo psicomotriz y lenguaje, por lo que se canalizó a la persona agraviada al Instituto Nacional de la Comunicación Humana del Instituto Nacional de Rehabilitación, para que se practicara al niño una valoración especializada. Desde el mes de agosto de 2011 y hasta mayo de 2012, el niño agraviado no tuvo acceso a los servicios que proporciona el CEPDI.
Es importante mencionar que en el año 2011, se encontraba vigente el Manual Específico de Operación del CEPDI de la Procuraduría capitalina, en el cual se establecían los lineamientos de ingreso de las y los niños usuarios, entre los cuales se indicaba que estaba negada la inscripción a niños y niñas con autismo infantil (sic), al igual que a quienes presentaran otras enfermedades y discapacidades establecidas en un listado.
El 30 de mayo de 2012, se realizó una valoración al niño agraviado, en las especialidades de Neurología y Psiquiatría, de la que se derivaron tres diagnósticos conjuntos, entre ellos, el de “seudoautismo y/o Síndrome de Asperger de origen” por lo que se le prescibió un tratamiento consistente en la ingesta de medicamento y la asistencia a terapia estimulatoria y de lenguaje. El 21 de junio de 2012, la persona agraviada presentó al personal del Centro los resultados de las valoraciones médicas realizadas a su hijo. Al respecto, la médica Cecilia G. Pastrana Torres, adscrita al CEPDI, le indicó que dicho Centro no contaba con personal especializado para la adecuada atención del niño por lo que debía llevarlo a un Centro de Atención Múltiple (CAM), el cual depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y, cuyo esquema de educación no es inclusivo, sino que se brinda atención especializada a las personas con discapacidad en espacios específicos no compartidos con la sociedad en general.
El 6 agosto de 2012, la persona agraviada nuevamente solicitó el ingreso de su hijo al CEPDI. Cuatro meses después, el 6 de diciembre del mismo año, la licenciada María de Lourdes Noemí López Aceves, entonces Subdirectora del Centro, le notificó que no había cupo en el grado escolar que hubiera correspondido al niño agraviado, por lo que le sugirió que se registrara en la lista de espera en el área de trabajo social para que su petición fuera considerada, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso; asimismo, le reiteró que el personal del CEPDI no contaba con la “preparación especializada para la educación de su hijo”.
El 24 de enero de 2013, personal del Centro requirió a la persona agraviada que presentara a su hijo ante un especialista para que emitiera un diagnóstico y señalara el tratamiento que recibiría, pues únicamente con posterioridad a ello se capacitaría al personal del Centro y se realizarían las adecuaciones normativas y físicas del mismo. Aunado a lo anterior, el 11 de marzo de ese año, la licenciada Ana Lilia Vilchis Sánchez, nueva Subdirectora del CEPDI, precisó que el niño agraviado sería recibido en ese Centro, siempre y cuando, simultáneamente recibiera terapias acordes a su estado de salud, las cuales deberían ser determinadas por personal médico calificado. Al día siguiente, autoridades del CEPDI informaron a la persona agraviada que se daría servicio a su hijo hasta el momento en que presentara un diagnóstico claro que permitiera conocer las habilidades y necesidades del niño para que cada una de las áreas de atención (Psicología, Terapia de Lenguaje, Pedagogía y Medicina) estuvieran en posibilidad de prepararse para brindarle una atención adecuada y favorable.
La carga de cumplir con requisitos no solicitados a otras madres y padres, así como solventar las necesidades particulares del niño agraviado para poder acceder a los servicios educativos y de cuidados de CEPDI, estuvieron todo el tiempo a cargo de la persona agraviada.
El 21 de marzo de 2013, la persona agraviada recibió un oficio suscrito por la Subdirectora y las responsables de las áreas de Lenguaje y Psicología del Centro, en el que solicitaron que el niño agraviado fuera sometido a una valoración neuropsicopedagógica (sic) para conocer sus habilidades y así, formular un plan de trabajo; además, precisaron que el niño agraviado debería recibir educación especializada en otra institución unos días mientras, que los restantes acudiría al CEPDI; asimismo, tendría que comprometerse a mantener regularidad en los tratamientos, la asistencia al Centro, cumplir con las tareas y demás actividades que se le encargaran. De manera adicional, se proporcionó a la persona agraviada una lista de siete instituciones públicas y privadas donde su hijo podría ser evaluado y recibir tratamiento especializado.
El 23 de abril y 26 de julio de 2013, la persona agraviada expuso a este Organismo la necesidad de que la PGJDF le brindara apoyos laborales para la atención de su hijo. Al respecto, el 26 de septiembre de ese año, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría precisó que no existía inconveniente alguno en otorgarle las facilidades que requiriera, siempre y cuando cumpliera también con sus obligaciones laborales. No obstante, debido a que la persona agraviada manifestó en distintas ocasiones que su ambiente laboral y sus constantes cambios de adscripción no le eran favorables y le representaban un obstáculo para cumplir con sus responsabilidades como madre de un niño con discapacidad, se inició otro expediente de queja que finalmente se acumuló al presente.
Por lo anterior, se documentaron diversos cambios de adscripción de la persona agraviada en los cuales, no obstante los esfuerzos realizados por la PGJDF para considerar sus circunstancias particulares, en un principio, no brindaron la solución a la problemática, lo que provocó diversas inquietudes que fueron manifestadas a esta Comisión por la persona agraviada. Es importante indicar que la persona agraviada ha reconocido que el espacio laboral en el que actualmente se desempeña después de diversas gestiones realizadas por la Procuraduría, le brinda la oportunidad de otorgar los cuidados y atenciones que su hijo requiere.
Para el 24 de abril de 2014, tras la realización de diversas acciones por cuenta propia, la persona agraviada logró que su hijo recibiera atención especializada en diversas instancias, tanto de índole médico como de educación (un Centro de Atención Múltiple). Asimismo, informó que lo inscribió en un centro de atención especializada en personas con condición del espectro autista, el cual se encontraba ubicado en un sitio muy distante a su domicilio y su centro laboral, pero representaba la mejor opción para que recibiera la atención que requería.
En 7 de mayo de 2014, personal médico del Centro Integral de Salud Mental (CISAME) modificó el diagnóstico del niño agraviado a “autismo severo”, por lo que el 10 de julio de 2014, la persona agraviada acudió a la Dirección General de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Procuraduría capitalina, donde explicó la situación del niño agraviado y reiteró su intención de que ingresara al CEPDI.
En respuesta, el 10 de noviembre de 2014, el licenciado Uble Mejía Mora, Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría negó que se hubiera impedido injustificadamente el acceso del niño agraviado al CEPDI; sin embargo, argumentó que dicho Centro no contaba con métodos, técnicas, ni materiales específicos para lograr la integración del niño, ni con personal capacitado para su atención. Por otra parte, precisó que se continuarían brindando facilidades a la persona agraviada para que acompañara a su hijo a las terapias programadas.
Cabe mencionar que, en el mes de diciembre de 2014, el niño agraviado cumplió 6 años de edad, por lo que, de conformidad con el Manual Específico de Operación del CEPDI, ya no podría ser usuario de éste. Derivado de lo anterior, la persona agraviada presentó una denuncia por la presunta comisión del delito de discriminación, por lo que, en diciembre de 2014, se inició la averiguación previa FNNA/D/T3/393/14-12, en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJDF, derivado de la negativa de aceptar el ingreso de su hijo en el CEPDI. De dicha indagatoria se propuso el no ejercicio de la acción penal el 10 de septiembre de 2015, ya que el Agente del Ministerio Público consideró suficiente que las autoridades del CEPDI argumentaran la falta de infraestructura adecuada para la atención del niño agraviado como elemento para no fincar responsabilidad. Por tal motivo, mediante oficio del 29 de noviembre de 2016, se solicitó que se diera vista a la Visitaduría Ministerial para que se realizara un estudio técnico jurídico de la citada indagatoria desde una perspectiva de derechos humanos.Hacia el 3 de agosto de 2015, se encontraba vigente un Manual Específico de Operación del CEPDI que contemplaba como causa para negar o suspender la inscripción en el mismo, “el padecimiento de autismo infantil o atípico y trastornos psiquiátricos”, punto que la Procuraduría había planteado eliminar. No obstante, el Manual Administrativo de la Procuraduría capitalina (fundamento del Manual Específico de Operación del CEPDI) señalaba en el criterio VIII, numeral 13, que se negaría y cancelaría el servicio a niños y niñas que presentaran autismo infantil o atípico (sic), así como otras discapacidades.
Por otra parte, el 1º de marzo de 2016, el Director General de Recursos Humanos de la PGJDF informó que a partir del 25 de septiembre de 2015, entró en vigor un nuevo Manual Administrativo de la Procuraduría, en el cual se eliminó el autismo infantil o atípico (sic) como causal de negativa de acceso al CEPDI; sin embargo, se conservaron otras discapacidades que, en caso de presentarlas, conllevarían la negativa de inscripción o bien, la cesasión del servicio para ser canalizados a instituciones especializadas para su atención. Asimismo, informó que se dejó sin efectos el Manual Específico de Operación del CEPDI, mismo que se encontraba en proceso de actualización y revisión en otras áreas de la Procuraduría.
No obstante ello, es necesario aclarar que a pesar de que se solicitó en distintos momentos que se remitieran a esta Comisión los nuevos textos del Manual Administrativo de la Procuraduría y del Manual Específico de Operación del CEPDI, así como copia de los decretos por los que se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la PGJDF fue omisa en proporcionar dicha información por lo que en este instrumento recomendatorio se considera como vigente la norma que fue aplicada por la autoridad en el caso concreto.
Es preciso anotar que en relación a la vigilancia y supervisión del CEPDI, la directora de ese Centro informó que compete realizarla a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con la finalidad de que las escuelas observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, ello de conformidad con el artículo 38 parte I, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 15 fracción XIX y 23 quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y, 13, 38 y 119 de la Ley de Eduación del Distrito Federal. Asimismo, comunicó que el CEPDI rinde sus informes y se somete a supervisión ante las Secretarías de Educación federal y local, además de que las plazas del personal que labora en ese Centro pertenecen a la PGJDF.
Al respecto, el Director General de Educación Inclusiva y Complementaria de la Secretaría de Educación del Distrito Federal informó, mediante oficio del 15 de noviembre de 2016, que el CEPDI de la PGJDF está incorporado a la SEP y es supervisado por la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; lo anterior con fundamento en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación” que, en el caso del Distrito Federal, reserva las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena- y especial a dicha Secretaría.
El 17 de agosto de 2016, se emitió el dictamen de valoración de impactos psicosociales realizado a la persona agraviada, suscrito por personal especializado en atención psicosocial de esta Comisión. En las conclusiones se estableció que existían “pocas oportunidades y desigualdad en las mismas de encontrar un equilibrio entre su vida personal y su vida prefesional [de la persona agraviada]”; asimismo, se detectaron afectaciones en su estado psicoemocional y en su proyecto de vida, intensificadas por la falta de respuesta de las instancias estatales, particularmente, del CEPDI.
La de brindar acceso efectivo al niño agraviado en el Centro de referencia, así como la ausencia de toma de ajustes razonables en otros espacios como lo fue un curso de verano organizado por la Procuraduría para las y los hijos de sus trabajadores y trabajadoras en el año 2016, dejan constancia de la falta de políticas y mecanismos para atender a personas con discapacidad, así como de la desigualdad actualmente normalizada a nivel institucional, que conlleva la ausencia de igualdad de oportunidades y que en el caso particular agravaron la situación del niño agraviado y de su madre tal como se concluyó en la valoración de impactos psicosociales elaborada por esta Comisión.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y armonice el Manual Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la normatividad interna aplicable al Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil, conforme a los estándares internacionales en materia de educación inclusiva abordados en el presente instrumento recomendatorio. Asimismo, se deberá establecer un mecanismo para brindar apoyos laborales a las personas trabajadoras de esa Procuraduría que tengan hijas e hijos con discapacidad. |
Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de las modificaciones a los instrumentos normativos indicados en el primer punto de este instrumento, se diseñe e implemente una campaña informativa dirigida a todas las personas trabajadoras de la Procuraduría, sobre los servicios inclusivos que presta el Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil. |
Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un mecanismo que permita conocer las necesidades específicas de las niñas y niños de madres y padres trabajadores que acuden a servicios provistos por la Institución para sus cuidados y atenciones con el objeto de brindar un acceso inclusivo. |
Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio se capacite al personal profesional que brinda cuidados y atenciones a las niñas y niños usuarios del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil sobre la atención a niñas y niños con discapacidad con un enfoque de derechos humanos considerado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en materia de educación inclusiva. |
Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral a las personas agraviadas por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración sus características como la edad, el sexo, situación económica, así como las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado IX.1.2 de este instrumento. |
Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas agraviadas, se realicen los trámites correspondientes para proporcionarles como medida de rehabilitación el tratamiento y acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico especializado que requieran, el cual deberá ser proporcionado por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos de conformidad con el apartado IX.1.3 de este instrumento. | Aceptada | Sujeta a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se determine el análisis técnico jurídico respecto del expediente de investigación FNNA/D/T3/393/14-12, por el delito de discriminación cometido en contra de las personas agraviadas y, en su caso se inicien las investigaciones sobre las posibles responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las personas servidoras públicas que se pudieran determinar del mismo. | Aceptada | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna con la finalidad de que se aperture la investigación administrativa en contra del personal de la Procuraduría que obstaculizó el acceso del niño agraviado a los servicios que presta el Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil. | Aceptada | Cumplido |
Noveno. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un diagnóstico de accesibilidad a las instalaciones del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil, que permita planificar e implementar medidas a corto, mediano y largo plazo para garantizar un servicio inclusivo, considerando las necesidades de las niñas y los niños inscritos en dicho Centro. | Aceptada | Sujeta a seguimiento |