- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones laborales y de seguridad social en agravio de las y los Policías Auxiliares de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho al trabajo. Derecho a la seguridad social. Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. |
Emisión | 15 de diciembre de 2016. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. |
Del mes de abril de 2014 a junio de 2016, 17 mujeres y 14 hombres que laboran con el cargo de Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con una antigüedad en el puesto de 12 a 25 años, formularon quejas ante esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a las que se asignó el número de registro citado al rubro y de cuya investigación se desprendieron los siguientes hechos:
Caso 1 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2481
Persona Agraviada 1
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace aproximadamente 18 años. El 28 de octubre de 2010, sufrió un accidente automovilístico en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo, presentando afectaciones en su estado de salud como consecuencia de dicho accidente, por lo que recibió atención médica en el Hospital Obregón, que proporciona los servicios de salud contratados por la CAPREPA.
Tres meses después, es decir, el 12 de enero de 2011, la persona agraviada 1 fue valorada por el área de medicina del trabajo de la CAPREPA, emitiendo la calificación del accidente dentro de la rama de riesgo de trabajo. A pesar de que calificó el suceso, la CAPREPA refirió que la solicitud de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (en adelante, SSPCDMX) del dictamen técnico fue extemporánea. A partir de la calificación, le fueron otorgadas licencias médicas de incapacidad hasta el año 2014 y la SSPCDMX le pagó su salario al cien por ciento con motivo del reconocimiento del riesgo de trabajo.
Posteriormente, tres años y seis meses después de la calificación de riesgo de trabajo, la CAPREPA emitió dos dictámenes técnicos de fechas 22 de abril y 23 de mayo, ambos de 2014, en los que se determinó la no incapacidad total y permanente, bajo el rubro de enfermedad general.
En el dictamen de fecha 22 de abril de 2014, se estableció que la persona agraviada 1 no era apta para laborar, y a la vez que “no cumplía con la definición de incapacidad total y permanente”. Dicho dictamen fue “cancelado” por la CAPREPA por contener “errores de nomenclatura”, y la CAPREPA emitió un nuevo dictamen de fecha 23 de mayo de 2014 en el cual se determinó que sí era apta para desempeñar el puesto de trabajo y que no cumplía con la definición de incapacidad total y permanente por enfermedad general.
El 7 de diciembre de 2015, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al resolver el recurso de reclamación interpuesto por la Persona agraviada 1, declaró la nulidad del oficio de 15 de mayo de 2015 emitido por SSPCDMX, en el que contestan el escrito del agraviado sobre su inconformidad con el dictamen de no incapacidad total y permanente por falta de fundamentación y motivación.
Posteriormente, el 8 de abril de 2016, un perito en medicina legal, tercero en discordia, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emitió un dictamen en el que precisó que la Persona agraviada 1 se encuentra incapacitada permanente y parcialmente y presenta secuelas del riesgo de trabajo.
Caso 2 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D3490
Persona Agraviada 2
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 24 de agosto de 2012 mientras se encontraba en funciones sufrió un accidente al resbalar de unas escaleras, golpeándose la columna y el talón del pie derecho. Ese mismo día fue trasladado y atendido en el área de urgencias del Hospital Obregón; donde le diagnosticaron lumbalgia postraumática.
El 27 de agosto de 2012, la Policía Auxiliar de la SSPCDMX dio aviso del accidente a la CAPREPA, sin embargo, el 5 de noviembre de 2012 ésta calificó el accidente como no riesgo de trabajo, posteriormente revaloró la calificación y emitió dos dictámenes más sin una debida fundamentación, el primero de fecha 21 de enero de 2013 y el segundo de 27 de septiembre del mismo año, respectivamente, mismos que confirmaron el accidente como no riesgo de trabajo bajo el argumento de que no existía relación entre lo narrado por la persona agraviada 2 y el diagnóstico médico emitido, sin motivar tal determinación.
Derivado de lo anterior, a la persona agraviada 2 se le otorgaron licencias médicas por enfermedad general y no por riesgo de trabajo, en consecuencia, en enero de 2014 la SSPCDMX suspendió el pago de su salario.
El 23 de mayo de 2014, la CAPREPA emitió la alta médica, a partir del tratamiento quirúrgico propuesto por el médico, respecto del cual la persona agraviada 2 no estuvo de acuerdo negando someterse al mismo, a pesar de continuar con el diagnóstico de lumbalgia reconocido por los servicios subrogados por la CAPREPA.
No obstante que la CAPREPA dio de alta a la persona agraviada 2 considerándola apta para laborar, sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona. La SSPCDMX señaló que desde el año 2014 hasta el 2016, no contó con la información médica-legal de la persona agraviada 2, lo que ocasionó que no se le asignara servicio, a pesar de haber sido reincorporada a trabajar.
Caso 3 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/N4992
Persona Agraviada 3
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace siete años. El día 14 de marzo de 2002, la persona agraviada 3 sufrió una caída en las escaleras de acceso a la caseta de vigilancia en la cual tenía su servicio, lastimándose la columna vertebral y el pie derecho mientras se encontraba realizando sus labores, por lo que al día siguiente acudió a recibir atención médica ya que es beneficiaria de los servicios médicos subrogados por la CAPREPA, donde le fue diagnosticada una fisura en la columna vertebral y un esguince en el pie derecho, por lo que le proporcionaron medicamento para el dolor, siendo citada al mes siguiente para la toma de radiografías, a partir de lo cual se estableció el padecimiento de lumbalgia ciática aguda, otorgándole licencias médicas a partir del 15 de mayo de 2002.
El 26 de octubre de 2007, personal del área de Medicina del Trabajo de la CAPREPA emitió dictamen médico en el que determinó que el accidente sufrido por la persona agraviada 3, no se encontraba dentro de la rama de riesgo de trabajo.
Del análisis del caso, el 28 de diciembre de 2007 la Subdirección Jurídica de la CAPREPA, concluyó que los padecimientos presentados por la persona agraviada 3, fueron consecuencia de riesgo de trabajo.
Asimismo, el 5 de diciembre de 2013 la persona agraviada 3 fue valorada por su médico tratante especialista en Neurocirugía, quien le diagnosticó lumbalgia enfermedad degenerativa, siendo dada de alta por máximo beneficio, determinándose como no apta para laborar; en esa fecha contaba con un total de 2050 días de incapacidad por lo que se le reconocía una Incapacidad total y permanente. El 28 de febrero de 2014 fue reiterado el mismo diagnóstico.
No obstante, el 23 de mayo de 2014 fue valorada nuevamente, otorgándole el alta con el mismo diagnóstico, concluyendo que la persona agraviada 3 era apta para laborar; tomando en consideración la valoración médica realizada por la mesa de estudio y análisis en la que participaron Medicina del Trabajo de la CAPREPA, la Coordinación de Análisis y Estudio de la Policía Auxiliar, así como las especialidades de Ortopedia y Cirugía de Columna, las que concluyeron que la persona agraviada 3 tenía un pronóstico funcional bueno y que no ameritaba cirugía, sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona. Por otra parte, la CAPREPA excedió el número de semanas en las que pudo otorgar incapacidades a la persona agraviada 3, por lo que debía determinar la procedencia de darla de baja, o bien, reincorporarla a sus labores.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 4 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5904
Persona Agraviada 4
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 27 de septiembre de 2011 al realizar actividades de vigilancia en ejercicio de sus funciones, se cayó de unas escaleras lastimándose el cuello y el tobillo, por lo que al día siguiente acudió a recibir atención médica al área de urgencias del Hospital Obregón, toda vez que esta institución otorga servicios de salud subrogados por la CAPREPA.
El 3 de octubre de 2011, la Policía Auxiliar de la SSPCDMX dio aviso del accidente, por lo que el día 11 de noviembre de 2011, la CAPREPA determinó dicho accidente como riesgo de trabajo, en consecuencia, a la persona agraviada 4 se le otorgaron incapacidades por un periodo de tres años. El 23 de enero de 2014, fue extendida la alta médica por el especialista de Neurocirugía, con efectos a partir del 5 de septiembre del mismo año, no obstante, continuó con valoraciones médicas.
El 4 septiembre de 2014 se emitió el dictamen técnico de no incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo, por lo que fue dada de alta a partir del 5 de septiembre de 2015. No obstante, la persona fue reincorporada a laborar sin que hubiera mejorado su salud, señalando que dentro de las funciones que desempeña debe portar arma de fuego y chaleco antibalas, por lo que continuó con dolor de espalda, en un pie y la mano derecha, además de no tolerar estar de pie durante mucho tiempo.
El 25 de marzo de 2015, la persona agraviada 4 manifestó ante la CAPREPA su inconformidad con el dictamen, ya que continuaba con los padecimientos y secuelas derivadas del riesgo de trabajo. Mediante oficio del 7 de mayo de 2015, la Directora de Servicios de Salud de la CAPREPA informó a la persona agraviada 4 que su caso clínico fue analizado y valorado por la Coordinación de Análisis y Seguimiento Médico de la Policía Auxiliar de la SSPCDMX y la CAPREPA, concluyendo que no cumplía con los criterios médicos para determinar la invalidez total y permanente.
El 2 de julio de 2016, la persona agraviada 4 fue citada en la Coordinación de Análisis y Seguimiento Médico de la CAPREPA para que fuera revalorada, siendo atendida hasta el 3 de septiembre de ese año, fecha en la que le informaron que derivado del análisis de su caso, se concluyó que no cumplía con los criterios médicos que sustentaran un estado de invalidez total y permanente, por lo que debería continuar laborando; lo anterior a pesar de que persistían los padecimientos señalados anteriormente.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 5 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5946
Persona Agraviada 5
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace 25 años. El 17 de marzo de 2007 sufrió un accidente mientras cubría un servicio en el Sistema de Transporte Colectivo como parte de sus funciones de seguridad, siendo internado en el área de urgencias del Hospital Obregón, donde le diagnosticaron diversos traumatismos y esguince cervical, sin embargo, la Policía Auxiliar de la SSPCDMX no dio aviso del referido accidente a la CAPREPA.
A partir del accidente la CAPREPA extendió licencias médicas a la persona agraviada 5 por más de 9 años, sin que durante ese periodo se hubiera emitido un dictamen técnico que calificara un riesgo de trabajo. Cabe señalar que el 11 de septiembre de 2014, los servicios médicos subrogados por la CAPREPA expidieron el alta de la especialidad de Neurocirugía con diagnóstico de lumbalgia y cervicalgía, siendo que a partir de la segunda quincena de septiembre de 2015, le fue suspendido el pago de su salario.
La Policía Auxiliar de la SSPCDMX solicitó la valoración de la persona agraviada 5 hasta el 22 de abril de 2013, por lo que no consta registro (en donde) de que diera aviso a la CAPREPA del accidente, lo que impidió que la persona agraviada 5 fuera dictaminada técnicamente en el año 2004, ocasionando que fuera dada de alta.
Caso 6 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7052
Persona Agraviada 6
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace 12 años. El 29 de julio de 2013, durante el desempeño de sus labores fue agredida físicamente por una persona que presuntamente cometió un delito, quien la arrojó por unas escaleras provocando que cayera de una altura de entre 4 y 5 metros, dicho accidente fue calificado por la CAPREPA el 26 de noviembre de 2013, dentro del rubro de riesgo de trabajo.
El 25 de agosto de 2014, la CAPREPA emitió un dictamen técnico en el que determinó la no incapacidad total y permanente de la persona agraviada 6 por no cumplir con los criterios médicos, concluyendo que se encontraba apta para trabajar, por lo que le fue dada de alta y en consecuencia le informaron que sería reincorporada a sus labores.
El 10 de noviembre de 2014 la persona agraviada 6 se inconformó por la determinación emitida por la CAPREPA ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del juicio V-79315/2014, instancia que el 17 de mayo de 2016 resolvió la nulidad de ese dictamen porque la CAPREPA no motivó ni fundamentó debidamente su resolución, además de que omitió tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 7 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1638
Persona Agraviada 7
Es policía auxiliar de la SSPCDMX. El 22 de diciembre de 2010, la persona agraviada 7 fue agredida y golpeada por varias personas en el trayecto de su domicilio al servicio que tenía asignado, situación que le ocasionó fracturas expuestas en dos dedos, uno de la mano izquierda y otro de la mano derecha, por lo que fue tratada quirúrgicamente.
Al respecto, la CAPREPA emitió un primer dictamen técnico el 9 de abril de 2012 en el que determinó la incapacidad total y permanente de la persona agraviada 7 por el riesgo de trabajo. Posteriormente, sin una debida fundamentación, emitió dos dictámenes, el primero de fecha 6 de marzo de 2014 en el que determinó la incapacidad total y permanente y el segundo de 19 de marzo de 2015, a través del cual dejó sin efectos los dictámenes emitidos previamente, determinando que la persona agraviada 7 no cumplía con los criterios médicos de incapacidad total y permanente de la CAPREPA, determinando el alta del riesgo de trabajo el 23 de marzo de 2015.
Caso 8 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4082
Persona Agraviada 8
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 12 de junio de 2009 al encontrarse a bordo de una patrulla sufrió un accidente automovilístico. La persona agraviada 8 fue atendida por los servicios médicos subrogados por la CAPREPA donde le extendieron diversas licencias médicas. El 17 de mayo de 2012 y 3 de abril de 2014, médicos del Hospital Obregón le otorgaron incapacidades permanentes por presentar esguince cervical y lumbalgia postraumática, por lo que su salario fue cubierto al cien por ciento. Posteriormente, le siguieron expidiendo diversas licencias médicas por periodos de 3 a 15 días.
El 3 de abril de 2015 fue revalorada y el día 5 del mismo mes y año, la CAPREPA emitió dictamen técnico en el que estableció que no cumplía con los criterios médicos de incapacidad total y permanente, por lo que fue dada de alta del riesgo de trabajo.
Mediante escrito del 10 de agosto de 2015 dirigido a la SSPCDMX, la persona agraviada 8 informó que por situaciones ajenas a su voluntad desde el día 5 de agosto de 2015 no contaba con incapacidades médicas, además de que tampoco le había sido asignado servicio, por lo cual solicitó que no se le iniciara procedimiento administrativo por las referidas faltas.
El 11 de agosto de 2015 la CAPREPA informó a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México que la persona agraviada 8 fue dada de alta médica, por lo que debía regresar a laborar de acuerdo a la asignación de servicio que determinara el Subdirector Operativo.
El 8 de septiembre de 2015, la persona agraviada 8 interpuso un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México en contra del dictamen médico de alta por riesgo de trabajo, así como de su respectivo oficio de notificación. El 8 de noviembre de 2015 se determinó la nulidad respecto de ambos actos de autoridad, por lo que la CAPREPA fue obligada a restituir a la persona agraviada en el goce de sus derechos y a emitir un nuevo dictamen fundado y motivado. Dicho procedimiento jurisdiccional fue recurrido, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
El 23 de marzo de 2016, mediante oficio suscrito por la Directora de Servicios de Salud de la CAPREPA, se informó a la persona agraviada 8 que podía acudir a su clínica de adscripción en el momento que considerara pertinente para que fuera el médico tratante, de acuerdo a su criterio e historia natural de la enfermedad, quien determinara lo procedente en el caso clínico.
El 7 de octubre de 2016 la CAPREPA emitió dictamen de invalidez en el que consideró la incapacidad total y permanente de la agraviada 8 por proceso degenerativo (enfermedad general) sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona, mismo que le fue notificado el 17 de octubre de 2016.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 9 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4791
Persona Agraviada 9
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace más de 18 años. El 31 de enero de 2006 mientras se encontraba a bordo de una patrulla, sufrió un accidente automovilístico al ser embestida por una camioneta, por lo que fue trasladada al área de urgencias del Hospital Obregón, donde fue intervenida quirúrgicamente para amputarle la pierna izquierda bajo el diagnóstico médico de “desarticulación del fémur traumatismo severo en pierna izquierda”, además de presentar traumatismo cráneo-encefálico, por lo que permaneció internado durante 42 días, egresando el 14 de marzo de 2006. A partir del accidente, la CAPREPA expidió licencias médicas en favor de la persona agraviada 9 hasta el mes de julio de 2015, lo que implicó que por más de 9 años se le pagara su salario de manera íntegra.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2013 los servicios médicos subrogados por la CAPREPA otorgaron a la persona agraviada 9, el alta del servicio de ortopedia con diagnóstico de amputación traumática de miembro pélvico izquierdo, desarticulación de cadera y se determinó que no se encontraba apta para laborar; sin embargo, el 14 enero de 2015, la CAPREPA emitió dictamen de invalidez total y permanente por concepto de enfermedad general y no por riesgo de trabajo. Por lo anterior, el 17 de marzo de 2015, dicha persona solicitó a la Policía Auxiliar la revisión de su expediente clínico, a lo que la Subdirección de Recursos Humanos de la SSPCDMX informó que en los archivos de medicina del trabajo no constaba dictamen técnico de calificación de riesgo de trabajo, de lo que pudo advertirse que en ningún momento la Policía Auxiliar de la SSPCDMX dio aviso del accidente a la CAPREPA.
El 12 de agosto de 2015 la CAPREPA determinó que al no contar con antecedentes de riesgo de trabajo, no podía emitir dictamen de invalidez por riesgo, y en atención a ello emitió dictamen bajo el rubro de enfermedad general.
Caso 10 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4938
Persona Agraviada 10
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. A partir del 23 de noviembre de 2012 inició tratamiento médico en el Hospital Obregón. Al respecto cabe señalar que el 1° de abril de 2013,
la especialidad de Neurocirugía, le diagnosticó degeneración discal, siendo dada de alta el 18 de junio de 2014, no obstante, al día siguiente acudió nuevamente a Neurocirugía, instancia que extendió una nueva licencia médica.
En agosto de 2014 fue atendida en la especialidad de Ginecología, continuando con tratamiento hasta el 30 de junio de 2015.
El 3 de febrero de 2016, el especialista de Neurocirugía del Hospital Obregón emitió el alta médica en virtud de que la persona agraviada 10 no aceptó el tratamiento quirúrgico, misma que surtió efectos a partir del 8 de febrero de 2016, reincorporándose a trabajar a partir de esta fecha.
El 17 de febrero de 2016, la persona agraviada 10 fue atendida en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, siendo diagnosticada con lumbalgia crónica y radiculopatía.
El 18 de marzo de 2016, el Centro de Rehabilitación e Integración del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México emitió certificado médico de discapacidad motora leve de la persona agraviada 10.
Mediante escritos del 9 de marzo y 6 de julio, ambos de 2016, la persona agraviada 10 solicitó a la CAPREPA la emisión de un dictamen de invalidez total y permanente. Al respecto, la CAPREPA informó que para estar en posibilidad de considerar un estado de invalidez debía contar con licencias médicas, además de que el médico especialista tratante debía agotar las opciones de tratamiento médico y manifestar si consideraba al paciente como no apto para trabajar, además de que medicina del trabajo debía analizar el caso para determinar lo procedente.
La persona agraviada 10 fue valorada y considerada candidata para un procedimiento quirúrgico, el cual rechazó, por lo que fue dada de alta. Sin embargo, el 2 de septiembre de 2016 la CAPREPA indicó que aún no concluye el manejo médico para que medicina del trabajo sustente un dictamen en el que indique si es apta o no para laborar, lo anterior sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona.
Caso 11 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D5741
Persona Agraviada 11
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 24 de marzo de 2009, mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones levantó cajas muy pesadas, situación que le ocasionó dolor de espalda, por lo que acudió a la Unidad de Medicina Integral donde fue diagnosticada con lumbalgia, siendo canalizada al Hospital Obregón, institución que a su vez emitió el diagnóstico de lumbalgia crónica agudizada. A partir de esa fecha la especialidad de Neurocirugía le ha practicado exámenes médicos, otorgándole medicamento y rehabilitación, lo que motivó que le fueron expedidas licencias médicas.
El 15 de mayo de 2015, la CAPREPA dictaminó que la persona agraviada 11 no cumplía con los criterios médicos de Incapacidad Total y Permanente, por lo que fue dada de alta el 11 de agosto de 2015 sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona; sin embargo, esto le fue notificado hasta el 5 de septiembre de 2015; además de que fue enviada a rehabilitación desde el mes de septiembre de ese año hasta enero de 2016.
Una vez concluidas las sesiones de rehabilitación, el 29 de febrero de 2016 acudió a su cita en la especialidad de Neurocirugía y después de que revisaron sus estudios, le indicaron que requería cirugía, por lo que entregó las constancias para estudios preoperatorios y le fue programada una cita para el 12 de mayo del 2016. Sin embargo, existe nota médica suscrita por un especialista de Neurocirugía, quien señaló que la persona agraviada 11 es una paciente que simula los síntomas y que no amerita cirugía ni manejo por Neurocirugía.
No obstante lo anterior, el 31 de mayo de 2016, la persona agraviada 11 fue intervenida quirúrgicamente, razón por la cual le extendieron incapacidad hasta el 7 de septiembre de 2016.
Caso 12 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6082
Persona Agraviada 12
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 16 de enero de 2014 durante un operativo fue golpeada con un “bate” en el hombro izquierdo, por lo que fue trasladada y atendida en el Hospital Obregón, donde le diagnosticaron luxación de hombro izquierdo. El 22 de enero de 2014 la Policía Auxiliar de la SSPCDMX dio aviso a la CAPREPA del evento sufrido por la persona agraviada 12.
El 4 de marzo de 2014, el área de Medicina del Trabajo de la CAPREPA emitió dictamen de calificación en el que se reconoció el evento sufrido por la persona agraviada 12 como riesgo de trabajo. En dicha determinación la CAPREPA señaló que las licencias médicas otorgadas a la persona agraviada 12 desde la fecha en que sufrió el accidente de trabajo (16 de enero de 2014) y las subsecuentes con el mismo diagnóstico, serían reconocidas bajo el rubro de riesgo de trabajo.
A partir del 28 de noviembre de 2014, la CAPREPA no reconoció el riesgo de trabajo a la persona agraviada 12. En consecuencia, durante el periodo comprendido desde la segunda quincena de noviembre de 2014 hasta la primera quincena de enero de 2016, la SSPCDMX suspendió su salario y la tuvo por ‘faltista’.
El 23 de enero de 2016, la CAPREPA emitió el alta médica bajo el argumento señalado por el médico tratante de los servicios médicos subrogados, en el sentido de que la persona agraviada 12 abandonó el tratamiento, por lo cual a partir del 17 de enero de 2016, fue reincorporada a sus labores en la Policía Auxiliar de la SSPCDMX, sin una adecuada fundamentación jurídica.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 13 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6088
Persona Agraviada 13
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace 21 años. El 26 de noviembre de 2011 fue agredida por diversas personas durante un operativo contra el comercio en vía pública en el Centro Histórico de la Ciudad de México. La Policía Auxiliar solicitó el apoyo de una unidad médica, la cual informó que la persona agraviada 13 fue diagnosticada como poli-contundida y presentaba hemorragia interna, por lo que fue trasladada al Hospital Obregón. El 2 de diciembre de 2011, la Policía Auxiliar formalmente dio aviso del accidente a la CAPREPA, instancia que calificó el evento como riesgo de trabajo el 25 de enero de 2012.
El 17 de junio de 2012, después de valorar a la persona agraviada 13, personal médico del Hospital Obregón indicó que no se encontraba apta para laborar. Asimismo, el 4 de junio de 2014, mediante valoración médica, personal médico de especialidad adscrito a la CAPREPA señaló que la persona agraviada 13, no se encontraba apta para laborar.
El 18 de septiembre de 2014, la CAPREPA emitió dictamen de no invalidez total y permanente en el cual se estableció que la persona agraviada 13 no cumplía con los criterios médicos de incapacidad total y permanente, causando alta a partir del 28 de septiembre de 2014. No obstante el dictamen anterior, la CAPREPA continuó extendiéndole licencias médicas durante los años 2015 y 2016. Derivado del dictamen en el que no se reconoce su estado de invalidez por riesgo de trabajo, la Policía Auxiliar dejó de efectuar el pago de su salario a partir de la novena quincena del año 2015.
Caso 14 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6233
Persona Agraviada 14
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 4 mayo de 2012 la persona agraviada 14 fue agredida por una persona mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones. El 9 de julio de 2012 la CAPREPA emitió oficio mediante el cual consideró el accidente como riesgo de trabajo, por lo que extendió licencias médicas a la persona agraviada 14 a partir de esa fecha hasta el 22 de octubre de 2014, día en que emitió dictamen de no invalidez total y permanente, situación que impidió que la persona agraviada 14 pudiera acceder a una pensión de invalidez total y permanente por riesgo de trabajo.
La CAPREPA informó que se emitió alta de riesgo de trabajo a través del dictamen de 22 de octubre de 2014 porque la persona agraviada 14 no aceptó tratamiento quirúrgico, situación que no cambió su diagnóstico, por lo que fue reincorporada a sus labores. La CAPREPA ratificó su alta médica en junio de 2015, por lo que la persona agraviada 14 solicitó la emisión de una nueva valoración por estar inconforme con la determinación médica. El 26 de enero de 2016, la CAPREPA informó que era necesaria la realización de estudios médicos para determinar si la situación de la persona agraviada 14 implicaba un estado de invalidez. Posteriormente, la CAPREPA determinó que se requería manejo médico quirúrgico, mismo que ofreció a la persona agraviada 14, no obstante no fue aceptado por ésta, por lo que se procedió a ratificar la alta médica, sin una fundamentación jurídica adecuada.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 15 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6954
Persona Agraviada 15
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 23 de mayo de 2015 sufrió un percance automovilístico en ejercicio de sus funciones. La CAPREPA reconoció el accidente como riesgo de trabajo y emitió diagnóstico de esguince cervical GI, contusión simple de cadera izquierda y lumbalgia postraumática; únicamente reconoció como consecuencia del riesgo de trabajo una afectación aguda, no así la lumbalgia crónica, ya que consideró que tal padecimiento no se contemplaba dentro del rubro de riesgo de trabajo.
El 5 de octubre de 2015 personal de los servicios médicos subrogados por la CAPREPA emitió el alta médica a la persona agraviada 15 sólo por el diagnóstico de esguince cervical, concluyendo que era apta para laborar a partir del 21 de octubre de 2015.
El 7 de marzo de 2016, la persona agraviada 15 fue valorada por el médico tratante de los servicios médicos subrogados por la CAPREPA, mismo que consideró que fingía malestar y determinó su alta médica. Posteriormente, el 8 de marzo de 2016 la CAPREPA emitió alta médica del riesgo de trabajo por el diagnóstico que se habían considerado en la calificación del riesgo de trabajo, concluyendo que a partir del 9 de marzo de 2016 se encontraría en aptitud para laborar. En consecuencia, la persona agraviada 15 fue reincorporada a sus labores, sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona.
Caso 16 Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/15/D7265
Persona Agraviada 16
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 2 de agosto de 2014 la persona agraviada 16 sufrió un accidente mientras custodiaba el traslado de una persona al juzgado cívico, toda vez que la patrulla en la que viajaba fue impactada por otro vehículo.
La persona agraviada 16 fue trasladada al Hospital Obregón, donde fue diagnosticada como policontundida, con esguince cervical. El 3 de octubre de 2014 la CAPREPA informó a la Policía Auxiliar de la SSPCDMX que el evento fue calificado como riesgo de trabajo, por lo cual emitió licencias médicas a la persona agraviada 16 desde el día del accidente hasta el 17 de julio de 2015, fecha en la cual se le dio de alta por mejoría; sin embargo, durante los meses subsecuentes del año 2015 y 2016, la CAPREPA continuó extendiendo licencias médicas, bajo el diagnóstico de cervicalgia y fractura de cubito.
El 25 de agosto de 2015, la persona agraviada 16 dirigió oficio a la CAPREPA y a la Dirección General de la Policía Auxiliar de la SSPCDMX, solicitando ser dictaminado para saber si se encontraba apto o no para trabajar. Al respecto, mediante informe de 12 de febrero de 2016, la CAPREPA refirió que no realizaría la revaloración para considerar un posible estado de invalidez hasta que su médico tratante de la especialidad de Neurocirugía determinara su estado actual y con posterioridad a que fuera tratado con manejo médico quirúrgico y rehabilitatorio, lo anterior sin una fundamentación jurídica.
Persona Agraviada 17
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 8 de abril de 2012 la persona agraviada 17 sufrió un accidente mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones. El 7 de mayo de 2012 la CAPREPA calificó el evento como riesgo de trabajo, con un diagnóstico de contusión lumbosacra (lumbalgia postraumática), asimismo el 30 de septiembre de 2014, de manera extemporánea, la dio de alta del riesgo de trabajo, emitiendo dictamen de no incapacidad total y permanente, a pesar de continuar con el mismo diagnóstico y sin tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona.
Debido a su condición médica, la persona agraviada 17 no puede portar arma ni hacer uso del chaleco antibalas, por lo que labora en un módulo, no obstante, ha cubierto servicios extraordinarios en eventos deportivos.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Persona Agraviada 18
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 19 de junio de 2012 sufrió un accidente en el ejercicio de sus funciones, el cual fue calificado por la CAPREPA como riesgo de trabajo el 13 de agosto de 2012, con un diagnóstico de esguince cervical. Dicha instancia emitió la alta del riesgo de trabajo el 13 de marzo de 2014, determinando su situación de manera extemporánea, no obstante, a partir del 15 de marzo de 2014, la CAPREPA emitió licencias médicas a partir de un diagnóstico diferente al inicial, consistente en lumbalgia con abombamientos.
En noviembre de 2014, mientras la persona agraviada 18 se encontraba laborando, fue trasladada de emergencia al Hospital debido a que presentaba diversos dolores que le impedían mantenerse de pie. Bajo esa circunstancia, la CAPREPA extendió una incapacidad de 15 días. Durante los días 28 y 29 de enero de 2015, la persona agraviada 18 presentó otra recaída, por lo que la CAPREPA otorgó licencia médica por un mes y en los siguientes 30 días hasta finales de octubre de 2015, sin que la CAPREPA reconociera el origen profesional del estado de salud de la persona
Persona Agraviada 19
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 31 de octubre de 2007 tuvo un accidente al caer en las escaleras del Metro mientras se encontraba en servicio. El 1 de noviembre de 2007, mediante parte informativo, la persona agraviada 19 informó del accidente a su Sector, dicho documento, a su vez, fue remitido a la Subdirección Jurídica de la Policía Auxiliar, el 3 de diciembre de 2007; sin embargo, la instancia citada señaló que no contaba con soporte documental alguno del accidente de trabajo.
La CAPREPA extendió licencias médicas a la persona agraviada 19 desde el 2007 hasta el año 2014. El 10 de septiembre de 2014 fue dada de alta, sin una adecuada fundamentación jurídica, por no aceptar la intervención quirúrgica propuesta por su médico. Sin embargo, mediante valoración médica de la especialidad de Neurocirugía de fecha 5 de abril de 2014, se determinó que la persona agraviada presentaba un diagnóstico de conducto lumbar estrecho, por lo que fue considerada como no apta para laborar.
El 12 de marzo de 2015, los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México emitieron certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, especificando un diagnóstico de radiculopatía crónica debido a la compresión de vértebras C6 y C7, T1 y T2, L2-L3, L3-L4, L4-L5, L5 y S1, con discapacidad motora y funcionalidad limitada.
El 8 de mayo de 2015, la persona agraviada 19 solicitó a la CAPREPA la emisión de un dictamen de invalidez total y permanente por lo que, en respuesta, el 22 de mayo de 2015, la CAPREPA le notificó que no cumplía con los criterios médicos que sustentaran un estado de invalidez, siendo improcedente su petición, sin que la Caja fundara ni motivara su determinación, omitiendo reconocer el origen profesional del estado de salud de la persona.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Persona Agraviada 20
Es policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 23 de octubre de 2009, al encontrarse laborando a bordo de la patrulla que tenía asignada, mientras custodiaba a una persona que era trasladada al Juzgado Cívico, fue impactada por otro vehículo, quedando inconsciente, por lo que fue trasladada al Hospital Obregón donde se le determinó un diagnóstico de esguince cervical.
El 25 de diciembre de 2009, la CAPREPA calificó el accidente como riesgo de trabajo y emitió licencias médicas hasta el 6 de noviembre de 2014, cuando, de manera extemporánea, emitió dictamen de no incapacidad total y permanente en el que se determinó dar de alta del riesgo de trabajo a la persona agraviada 20 a partir del 6 de diciembre de 2014.
El 28 de enero de 2016, la CAPREPA notificó a la Policía Auxiliar que la persona agraviada cursaba un estado de invalidez, el cual se hizo constar mediante dictamen de invalidez total y permanente emitido el 27 de enero de 2016, documento en el que señaló que padecía secuelas por enfermedades que son reconocidas dentro del rubro de enfermedad general, sin tomar en consideración el origen profesional del estado de salud de la persona agraviada.
Caso 17 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7447
Persona Agraviada 21
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace 20 años. El 17 de abril de 2003 sufrió un accidente durante el ejercicio de sus funciones al caer de una bicicleta, por lo cual recibió atención médica por parte de personal de la especialidad de Neurocirugía del Hospital Obregón, así como de los médicos de la Policía Auxiliar.
Al respecto, la persona agraviada realizó el aviso correspondiente del accidente al Director de Sector de la Policía Auxiliar, no obstante, la Corporación dio aviso, de manera extemporánea, a la CAPREPA hasta julio de 2003.
El 19 de noviembre de 2010, los servicios médicos subrogados por la CAPREPA emitieron un resumen clínico en el que se manifestó que la persona agraviada 21 presentó una incapacidad permanente para no laborar, con diagnóstico de síndrome complejo regional de miembro torácico derecho y síndrome depresivo en tratamiento. El 11 de noviembre de 2011, la Policía Auxiliar informó a la persona agraviada 21, mediante dictamen técnico, que el accidente no podía ser considerado como riesgo de trabajo por no cumplir las formalidades que debe tener el aviso del riesgo de trabajo ya que éste fue entregado hasta julio de 2003 por lo que prescribió su acción, y las licencias médicas que le fueron otorgadas se extendieron bajo el rubro de enfermedad general, situación que afectó su ingresos, al no estar cubierto por el seguro de riesgo de trabajo
El 30 de octubre de 2015, la Policía Auxiliar solicitó a la CAPREPA que determinara si el accidente sufrido por la agraviada 21 constituyó un riesgo de trabajo; sin embargo, la CAPREPA refirió que tal derecho había prescrito, por lo que a partir de septiembre de 2015 le fue suspendido el pago de su salario.
Ante la persistencia de síntomas médicos, en diciembre de 2015, la persona agraviada 21 fue valorada nuevamente por médicos de la Policía Auxiliar y se le informó que ya no podía trabajar; toda vez que el 20 de enero de 2016 la CAPREPA expidió la alta médica.
Cabe resaltar que a la persona agraviada 21 le fueron expedidas licencias médicas desde el 17 de abril de 2003 hasta enero de 2016.
Caso 18 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7479
Persona Agraviada 22
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX desde hace 18 años. El 16 de noviembre de 2006, mientras se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sufrió un accidente al caer de las escaleras del Sistema de Transporte Colectivo, lo que le ocasionó una lesión en la córnea del ojo izquierdo; sin embargo, la Policía Auxiliar no formuló el aviso correspondiente a la CAPREPA. El 27 de marzo de 2014 el médico especialista de Neurocirugía del Hospital Obregón emitió valoración médica en la que consideró que la persona agraviada 22 no se encontraba apta para laborar.
El 5 de febrero de 2016, la Policía Auxiliar informó que el Sector donde se encontraba adscrita la persona agraviada 22 remitió la documentación del accidente hasta el 14 de septiembre de 2015, por lo que al requerir el dictamen médico a la CAPREPA se determinó que se actualizó la figura de la prescripción porque habían transcurrido más de dos años desde que se había suscitado el accidente.
Del año 2006 hasta el 16 de septiembre de 2015, la CAPREPA expidió licencias médicas a la persona agraviada 22, las cuales fueron pagadas al cien por ciento; sin embargo, dicha instancia refiere que hasta la segunda quincena de enero de 2016, le fue suspendido el pago al no haberse emitido dictamen de riesgo de trabajo en virtud de que se consideró que su padecimiento se encontraba clasificado como enfermedad general.
Caso 19 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7616
Persona Agraviada 23
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 4 de marzo de 2013 sufrió un accidente al encontrase a bordo de una patrulla. El 3 de julio de 2013 la CAPREPA calificó el accidente como riesgo de trabajo, con diagnóstico de contusión y lumbalgia secundaria a hernia discal.
El 9 de enero de 2015, la CAPREPA emitió dictamen de no incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo en el que determinó que los padecimientos que presentaba la persona agraviada 23 no calificaban para ser considerado como un estado de invalidez, por lo que la dio de alta el 1 de febrero de 2015, sin considerar el origen profesional del estado de salud de la persona.
No obstante, al ser dado de alta sus incapacidades médicas fueron expedidas bajo el rubro de enfermedad general y la SSPCDMX le suspendió el pago de sus licencias médicas a partir de la primera quincena de marzo de 2015.
Con base en valoraciones médicas posteriores, se determinó que la persona agraviada requería una intervención quirúrgica y que no era apta para trabajar, por lo que el área de medicina del trabajo de la CAPREPA determinó, sin una fundamentación jurídica, que hasta que se realizara la intervención quirúrgica se emitiría el dictamen técnico correspondiente.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 20 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0082
Persona Agraviada 24
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 9 de diciembre de 2009, la persona agraviada 24sufrió un accidente en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo en el que resultó lesionada por arma de fuego, por lo que fue traslada y atendida en el Hospital Obregón donde le diagnosticaron heridas por arma de fuego en hemitórax y cuarto dedo de la mano izquierda con lesión tendinosa.
A los seis meses siguientes, el 10 de junio de 2010, el área de medicina de trabajo de la CAPREPA emitió, de manera extemporánea, dictamen de calificación y determinó el accidente como riesgo de trabajo. Asimismo, determinó que las licencias otorgadas a partir de diciembre de 2009 y las subsecuentes serían emitidas bajo el rubro de riesgo de trabajo.
Tres años después del accidente ocurrido, el área de medicina de trabajo de la CAPREPA emitió diversos dictámenes médicos a la persona agraviada 24: el primero de fecha 20 de septiembre de 2012, de manera extemporánea, determinó que no cumplía con la definición de invalidez total y permanente y que era apta para el desempeño del puesto específico de trabajo, y el segundo de 26 de noviembre de 2012, en el que se determinó que la persona agraviada 24 cursaba un estado de invalidez total y permanente por riesgo de trabajo, de manera que se debería otorgar el pago de la pensión a partir de la fecha de emisión del dictamen. Finalmente, el tercer dictamen se emitió con fecha 16 de mayo de 2014 y determinó, sin fundamento jurídico la no incapacidad total y permanente por riesgo de trabajo, señalando que la persona agraviada 24 era apta para laborar, estableciendo la alta médica a partir del 28 de mayo de 2014.
Con motivo de una sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de México, la CAPREPA expidió dictamen de invalidez el 8 de abril de 2016 en el que determinó que la persona agraviada 24 se encontraba apta para laborar, sin tomar en consideración el origen profesional de los padecimientos de la persona..
El 11 de junio de 2015, la Policía Auxiliar de la SSPCDMX notificó a la persona agraviada 24 que a partir del 28 de mayo de 2014, con motivo de la alta médica otorgada por la CAPREPA, se aplicaría el criterio de enfermedad general. En consecuencia, a partir de la segunda quincena de junio del año 2015 la SSPCDMX suspendió el pago de su salario.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 21 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0244
Persona Agraviada 25
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. A partir del 10 de junio de 2010, la persona agraviada 25 fue atendida por los servicios médicos subrogados por la CAPREPA, por el padecimiento de dolor lumbar. Inicialmente se le brindó tratamiento médico a partir de analgésicos, sin embargo, después no tuvo respuesta favorable a dicho medicamento persistiendo las molestias.
El 17 de abril de 2013, la Dirección de Servicios de Salud de la CAPREPA dictaminó que la persona agraviada 25 no cursaba una invalidez total y permanente por el diagnóstico de síndrome doloroso lumbar crónico mecanopostural, determinando que se encontraba apta para laborar.
La persona agraviada 25 continuó siendo atendida en el Hospital Obregón, así que el 28 de febrero de 2015 fue valorada por la especialidad de Neurocirugía de la Dirección de Servicios de Salud de la CAPREPA, área que emitió diagnóstico de lumbalgia crónica, enfermedad degenerativa discal L3/L4, L5/S1 y escoliosis lumbar, determinando que no era apta para laborar.
El 15 de mayo de 2015 fue valorada nuevamente por la especialidad de Ortopedia de la Dirección de los Servicios de Salud de la CAPREPA, instancia que determinó que no existía lesión que justificara incapacidad prolongada ni invalidez y que la persona agraviada 25 podía ser reintegrada a laborar, motivo por el cual le fueron extendidas licencias médicas durante el periodo de mayo a diciembre de 2015, con diagnóstico de espondilolistesis.
El 5 de diciembre de 2015, la especialidad de Neurocirugía de la Dirección de Servicios de Salud de la CAPREPA extendió la alta médica a la persona agraviada 25, por el diagnostico de lumbalgia, enfermedad degenerativa discal L5/S1, escoliosis lumbar y obesidad, bajo el concepto de “máximo beneficio”, y determinó que no se encontraba apta para laborar.
Fue así que la persona agraviada 25 solicitó licencia médica sin goce de sueldo por considerar que no se encontraba en condiciones para regresar a laborar, toda vez que continuaba con malestares a causa del diagnóstico de espondilolistesis, sin que la CAPREPA determinara un posible origen profesional de los padecimientos que sustentaba la persona.
Caso 22 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0250
Persona Agraviada 26
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 9 de octubre de 2012 sufrió un accidente en el desempeño de sus funciones al caer de unas escaleras, por lo que el 12 de octubre de 2012 la Policía Auxiliar de la SSPCDX dio aviso del accidente a la CAPREPA.
El 20 de noviembre de 2012, la Dirección de los Servicios de Salud de la CAPREPA emitió dictamen de calificación, determinando el accidente dentro de la rama de riesgo de trabajo, con el diagnóstico de contusión lumbosacra simple. Durante los años 2012, 2013 y 2014 la CAPREPA expidió licencias médicas a favor de la persona agraviada 26, con base en diagnósticos consistentes en contusión lumbosacra simple, lumbalgia, lumbalgia postraumática y cervicalgia, manteniendo a la persona en incertidumbre jurídica al no determinar su situación jurídica respecto del riesgo de trabajo, a través de la emisión del dictamen correspondiente.
El 20 de agosto de 2013, la Dirección de Servicios de Salud de la CAPREPA emitió valoración médica de la persona agraviada 26, diagnosticándole lumbalgia postraumática, meniscopatía de rodilla derecha, ruptura de ligamento cruzado anterior grado y quiste de Baker rodilla derecha, concluyendo que el pronóstico funcional era malo y, por lo tanto, no era apta para laborar.
El 6 de marzo de 2014, personal médico del Hospital Obregón, expidió dos altas médicas por el diagnóstico de lumbalgia postraumática y cervicalgia; sin embargo, se determinó el padecimiento de meniscopatía, motivo por el cual se propuso continuar con incapacidad por la especialidad de ortopedia por no ser apta para laborar.
El 9 de diciembre de 2015, personal de los servicios subrogados por la CAPREPA emitió alta médica por el padecimiento de meniscopatía, con efectos al 11 de diciembre de 2015. Por ello, la persona agraviada 26 dirigió un escrito de fecha 10 de diciembre de 2015 a la CAPREPA en el que manifestó su inconformidad con tal determinación, toda vez que continuaba con afectaciones en su salud. En respuesta, la CAPREPA ratificó la alta médica de referencia.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 23 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0375
Persona Agraviada 27
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 5 de marzo de 2011, la persona agraviada 27 resultó lesionada al sufrir un accidente en el ejercicio de sus funciones al tratar de defender a una persona, por lo que recibió atención médica en el Hospital Obregón.
El 15 de junio de 2011, el área de medicina del trabajo de la CAPREPA emitió la calificación del riesgo de trabajo, diagnosticándole contusión simple en región lumbar. Desde el momento del accidente de trabajo hasta agosto de 2014, la CAPREPA, por medio de los servicios médicos subrogados, otorgó licencias médicas a la persona agraviada 27.
El 20 de agosto de 2014, personal adscrito al Hospital Obregón le emitió alta médica por el diagnóstico de lumbalgia, determinando que se encontraba apta para laborar a partir del 31 de agosto de 2014.
Tres meses después, el 5 de noviembre de 2014, la CAPREPA emitió, de manera extemporánea, dictamen médico de no incapacidad total y permanente, determinando que la contusión lumbar estaba resuelta y que la persona agraviada 28 se encontraba en aptitud para laborar.
El 17 de noviembre de 2014, personal de los servicios médicos subrogados por la CAPREPA emitió licencia médica a la persona agraviada 27, por el diagnóstico de lumbalgia crónica agudizada, y el 29 de noviembre de 2014, licencias médicas adicionales por dorsolumbalgia.
Lo anterior motivó que la persona agraviada 27 presentara recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de México (en adelante TCACDMX), inconformándose de los dictámenes emitidos por la CAPREPA en fecha 5 de noviembre de 2014 y 2 de febrero de 2015, por lo que esa instancia emitió sentencia a favor de la persona agraviada 27. En consecuencia, el 8 de marzo de 2016, la CAPREPA le notificó que las incapacidades que le fueron otorgadas durante el periodo comprendido del 5 de marzo de 2011 a 16 de julio de 2015 por el diagnóstico de lumbalgia, serían reconocidas bajo el rubro de riesgo de trabajo.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 24 Expediente CDHUO/V/121/CUAUH/16/D1093
Persona Agraviada 28
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 28 de marzo de 2002 sufrió un accidente en el ejercicio de sus funciones a bordo de un vehículo, lo que le ocasionó lesiones en el brazo derecho y afectaciones en la columna vertebral, ello ameritó su al Hospital Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siendo canalizado al día siguiente al Hospital Obregón.
El 29 de marzo de 2002, la Procuraduría General de la Ciudad de México inició una investigación con motivo de las lesiones provocadas a la persona agraviada 28, siendo valorado por el perito médico forense de esa institución, quien determinó traumatismo craneoencefálico y amputación del miembro torácico derecho, calificando las lesiones como aquellas que ponen en riesgo la vida.
Por otra parte, es de destacar que la Policía Auxiliar dio el aviso del accidente a la CAPREPA 29 días después de suscitado el accidente.
La CAPREPA otorgó a la persona agraviada 28 un total de 31 licencias médicas que comprenden el periodo del 16 de abril de 2007 al 15 de junio de 2015, con base en el diagnóstico de amputación traumática de miembro torácico derecho y síndrome de miembro fantasma, en consecuencia, el pago del salario de la persona agraviada 28 se vio disminuido y a partir del mes de agosto de 2015, le fue suspendido.
El 1 de junio de 2015, la CAPREPA emitió un dictamen de invalidez total y permanente por enfermedad general sin reconocer el antecedente de riesgo de trabajo, señalando que la persona agraviada 28 no era apta para trabajar.
La persona agraviada 28 promovió juicio de amparo ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, instancia que otorgó la suspensión provisional, señalando a la autoridad responsable que continuara pagándole la cantidad que recibía hasta antes de la suspensión de su salario, por lo que a partir de la primera quincena de febrero de 2016 le cubrieron tales pagos hasta en tanto se dictara la suspensión definitiva, sin que hasta la fecha se determinara su situación jurídica mediante dictamen de invalidez total y permanente por riesgo de trabajo.
Caso 25 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D2267
Persona Agraviada 29
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 18 de diciembre de 2013 sufrió un accidente automovilístico en el trayecto hacia su centro de trabajo, por ello, la persona agraviada 29 fue trasladada al Hospital Obregón donde se le diagnosticó fractura de costilla. El 17 de febrero de 2014, la CAPREPA emitió oficio en el que señaló que el accidente fue calificado como riesgo de trabajo, sin embargo, el 12 de mayo de 2014, la CAPREPA informó a la Policía Auxiliar de la SSPCDMX que el accidente sufrido por la persona agraviada 29 no se consideró como riesgo de trabajo, actuación no se fundó ni motivó.
El 21 de noviembre de 2015, la CAPREPA emitió la alta médica, sin una fundamentación jurídica, de la persona agraviada 29 por abandono de tratamiento,.
Caso 26 Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/16/D2571
Persona Agraviada 30
Es Policía Auxiliar de la SSPCDMX. El 4 de febrero de 2012, en el trayecto de su centro laboral hacía su domicilio, la persona agraviada 30 fue agredida por dos personas con un objeto punzocortante que lesionó su hombro derecho, por lo que fue atendida en el área de urgencias del Hospital Obregón, donde se le diagnóstico herida punzo cortante en hombro derecho con mononeuropatía.
El 10 de mayo de 2012, el área de Medicina de Trabajo de la CAPREPA emitió dictamen técnico determinando el accidente como no riesgo de trabajo. No obstante, la persona agraviada 30 continuó con su tratamiento en los servicios médicos subrogados de la CAPREPA y el 24 de febrero de 2014 la especialidad de Ortopedia del Hospital Obregón, emitió la alta médica por el diagnóstico de secuela nerviosa por herida con arma punzocortante en brazo derecho y determinó que no se encontraba apta para laborar.
Inconforme con el dictamen de la CAPREPA, la persona agraviada 30 promovió juicio de nulidad ante el TCACDMX, instancia que el 4 de septiembre de 2015 resolvió la nulidad del acto impugnado y ordenó a la CAPREPA la emisión de la calificación en la que reconociera el accidente como riesgo de trabajo. En cumplimiento a la resolución, la CAPREPA emitió dictamen de calificación por riesgo de trabajo el 20 de enero de 2016.
El 29 de marzo de 2016, la CAPREPA determinó que para considerar un posible estado de invalidez era necesario que el médico tratante emitiera una opinión en la que indicara los diagnósticos nosológicos de la persona agraviada 30 y que resultaba improcedente emitir un dictamen de invalidez total y permanente, actuación que no fundó ni motivó.
Asimismo, de manera ilegal, la CAPREPA avaló que la “Mesa de Trabajo” realizara las valoraciones médicas de la persona, sin que tales facultades estuvieran previstas por el ordenamiento jurídico.
Caso 27 Expediente CDHDF/V/121/CUAJ/16/D4112
Persona Agraviada 31
Es Policía Auxiliar de SSPCDMX. El 10 de febrero de 2015, en el ejercicio de sus funciones, cayó de unas escaleras de una altura aproximada de dos metros. El 9 de marzo de 2015, la CAPREPA calificó el accidente como riesgo de trabajo con diagnóstico de esguince de tobillo izquierdo y contusión simple en región sacra.
A partir de la fecha en que se calificó el riesgo de trabajo hasta el 9 de marzo de 2016, la CAPREPA emitió licencias médicas a la persona agraviada 31, siendo la última de ellas en la que se expidió la alta médica respecto del diagnóstico de lumbalgia y determinó que se encontraba apta para laborar.
El 28 de marzo de 2016, nuevamente la CAPREPA emitió licencia médica a la persona agraviada 31 con el diagnóstico de lumbalgia postraumática remitida. En esa misma fecha, la CAPREPA expidió alta del riesgo de trabajo con diagnóstico de esguince de tobillo izquierdo y contusión simple en región sacra, concluyendo que se encontraba apta para laborar a partir del 30 de marzo de 2016, omitiendo tomar en consideración el posible origen profesional de los padecimientos de la persona.
El 20 de julio de 2016, la CAPREPA determinó que continuaría otorgando atención médica a la persona agraviada 31, sin que dicha situación ameritara la expedición de licencias médicas debido a que se encontraba apta para laborar.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya al Titular de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que en coordinación con la CAPREPA, revise y actualice el registro para sistematizar la información sobre la situación laboral de las personas Policías Auxiliares, que se encuentren con licencia médica por concepto de riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, dictamen de invalidez parcial total o permanente, en trámite de pensión, pensionados, o bien que se encuentran realizando trámites para el otorgamiento del seguro institucional. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular, en tanto no se realicen las modificaciones a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en la que se instruya a las áreas operativas y administrativas de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, responsables de dar aviso a la CAPREPA de los accidentes o riesgos de trabajo, a efecto de que lo hagan de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo que no exceda de tres días siguientes al conocimiento del evento, de conformidad a la normatividad. | Aceptado | Cumplido |
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y proponga la modificación a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, a fin de presentar ante el Órgano de Gobierno de la CAPREPA, la incorporación de la definición de enfermedad profesional o de trabajo y el listado de enfermedades profesionales, de conformidad con las funciones de seguridad, así como, los años de servicio otorgados en la institución por parte de las personas Policías Auxiliares de la |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se proponga ante el Órgano de Gobierno de la CAPREPA en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, la inclusión del procedimiento que defina las formalidades que debe cumplir la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para informar a la CAPREPA, respecto de los accidentes de trabajo que hayan sufrido las personas Policías Auxiliares de la SSPCDMX. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se proponga al Órgano de Gobierno de la CAPREPA, la incorporación de los siguientes rubros en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal:
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Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del instrumento recomendatorio, se proponga dentro de las Reglas de Operación del Plan de Previsión de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, un mecanismo de supervisión y monitoreo constante que garantice el cumplimiento de las Reglas por parte de CAPREPA y Policía Auxiliar en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, se considere dar vista a la autoridad que corresponda en caso de incumplimiento de las Reglas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, revise y actualice el registro para sistematizar la información sobre la situación laboral de las personas Policías Auxiliares, que se encuentren con licencia médica por concepto de riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, dictamen de invalidez parcial o total y permanente, en trámite de pensión, pensionados, o bien, que se encuentran realizando trámites para el otorgamiento del seguro institucional. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las valoraciones médicas a las personas agraviadas en el presente instrumento, ante los servicios médicos subrogados, de conformidad con las evidencias documentadas en el presente instrumento recomendatorio, para que se emitan los dictámenes correspondientes, en los que se contemplen las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo ocurridos, a fin de que se actualice su situación jurídico-laboral y, con base en ello, se determine el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a las que tengan derecho. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. En un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de que reciba de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México la propuesta de modificación al Plan de Previsión Social de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a sus Reglas Operación, convoque a los integrantes del Órgano de Gobierno de esa Caja de Previsión, a fin de que en sesión ordinaria o extraordinaria se revisen la adecuaciones referidas en los puntos tercero al séptimo de este instrumento recomendatorio, a fin de que se garanticen de manera integral las prestaciones de seguridad social. |
Aceptado | Concluido |
Décimo. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de las modificaciones a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de las personas integrantes de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y conforme al Manual Especifico de Operación del Órgano de Gobierno de la Caja de Previsión de la Policía, se difunda a las personas Policías Auxiliares de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que conozcan los derechos y obligaciones que derivan de las Reglas citadas. |
Aceptado | Concluido |