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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, durante la presentación de las Recomendaciones 1/2017 y 2/2017

Discurso 14/2017
27 de abril de 2017

Buenas tardes a todas y a todos los presentes. Agradecemos el que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 1/2017 y 2/2017. Se encuentran conmigo la Primera Visitadora General, Maestra Yolanda Ramírez Hernández; y la Segunda Visitadora General, Maestra Montserrat Rizo Rodríguez; así como el personal de la propia Institución que llevó a cabo la investigación que nos permite hoy dar conocimiento de las Recomendaciones.

Empezaré con la Recomendación 1/2017 por la detención de una persona por el inadecuado registro del cumplimiento de la sanción impuesta en el marco del Programa Conduce Sin Alcohol. Se emite y fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determinó la violación a los derechos humanos a la Seguridad Jurídica y principio de Legalidad; así como al Debido Proceso y a la Libertad Personal.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 1/2017, tienen su origen en la investigación realizada en un expediente de queja registrado por la CDHDF en el año 2016, en el que la persona agraviada fue detenida y sancionada administrativamente en el marco del Programa Conduce Sin Alcohol, lo que conllevó el traslado de su vehículo a un depósito y el arresto inconmutable en el Centro de Sanciones Administrativas e Integración Social, conocido popularmente como El Torito, al resultar que conducía su vehículo superando el límite de alcohol en aire espirado.

El Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol (Conduce Sin Alcohol o Alcoholímetro) es implementado por la Secretaría de Seguridad Pública en puntos itinerantes de la Ciudad de México, en el cual se aplica la prueba de alcoholemia, a fin de medir los miligramos de alcohol por litro en aire espirado por una persona, el cual no debe ser superior a 0.4 miligramos por litro en el aire espirado.

Esta Comisión identifica la importancia de que acciones preventivas como el Programa Conduce Sin Alcohol se implementen desde su inicio hasta el cumplimiento de la sanción; no obstante, en el caso vinculado a la presente Recomendación se detectaron prácticas de las autoridades que son contrarias a derechos humanos, mismas que deben erradicarse para proporcionar certeza jurídica a las personas que habitan y transitan por esta Ciudad de México, así como evitar que se vulneren sus derechos humanos.

En el caso particular, se tiene que la persona peticionaria y agraviada, el 14 de agosto de 2016, fue sancionada por la Jueza Cívica Itinerante 3, con un arresto inconmutable de 20 horas, al haber excedido, como ya se dijo, el límite de alcohol en aire espirado.

Ese mismo día, a las 4:45 horas, fue ingresada al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, a efecto de que cumpliera la sanción.

A las 8:03 horas, un Actuario adscrito a un Juzgado de Distrito en materia Administrativa, se presentó en dicho Centro para notificar la suspensión provisional lisa y llana otorgada a favor de la persona agraviada en un juicio de amparo indirecto, promovido a su nombre por una persona a quien no conoce. Sin embargo, el agraviado se negó a aceptar dicha suspensión y cumplió con la sanción que le fue impuesta, obteniendo su libertad a las 23:45 horas del 14 de agosto de 2016, expidiéndose a su favor la boleta respectiva.

No obstante, en El Torito se registró la suspensión y egreso de la persona agraviada a las 9:00 del 14 de agosto de 2016, información que se transmitió a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; ordenándose su reingreso el 14 de octubre de ese mismo año por, supuestamente tener, 14 horas 45 minutos pendientes por cumplir de la sanción de arresto.

Lo anterior, ocasionó que la persona agraviada fuera detenida el 30 de noviembre de 2016 por policías de la Ciudad de México, quienes la llevaron a El Torito, como lo ordenó la Juez Cívica, donde no fue recibida, por lo que los policías la trasladaron a su domicilio.

La conducta anterior, transgredió el Derecho a la Libertad de la persona agraviada, toda vez que había cumplido su sanción, consistente en el arresto de 20 horas inconmutables. Asimismo, este Organismo documentó violaciones al Debido Proceso, por la omisión de garantizar su derecho a una adecuada defensa, así como por la omisión de informar los derechos que le asistían.

En este sentido, resulta importante precisar que, entre otros aspectos, El Torito, por el ejercicio de sus facultades, tiene a su cargo documentación e información relacionada con las acciones jurídicas que interponen las personas infractoras por las sanciones de arresto impuestas y que, precisamente el Centro aludido es el facultado para ejecutarlas.

De ahí que, en el presente caso, esta Comisión corroboró que los mecanismos existentes para compartir información sobre el cumplimiento de las sanciones administrativas, en específico, los arrestos que se cumplen al interior del propio Torito, entre la autoridad de justicia cívica, en su calidad de ordenadora, y ese Centro, en su calidad de ejecutora, son deficientes, ineficaces, poco confiables e inoportunos, por lo que propician vulneraciones a los derechos de las personas infractoras.

Muestra de ello, es lo informado a esta Comisión por el Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, respecto de que intercambian la información, en este caso del cumplimiento de los arrestos y de los recursos interpuestos por los infractores, con la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, vía telefónica y en un dispositivo de almacenamiento masivo (USB), por lo que el intercambio de información entre ambas instituciones se operativiza de manera ineficaz, sin que dicha información sea recabada de forma oportuna en algún mecanismo electrónico en el que la o las autoridades competentes, puedan acceder para corroborar esa información que permita tener la certeza del cumplimiento o no de las sanciones impuestas.

Este Organismo Público Autónomo reconoce la importancia de la acción preventiva que se materializa con la implementación, desde el año 2003, del Programa Conduce Sin Alcohol, el cual es una política pública consolidada por el Gobierno de la Ciudad de México, que se complementa con estrategias de control por medio de Alcoholímetros, en diversos puntos de la ciudad.

Dicha medida beneficia a las personas en general, pero es necesario que los operadores del mismo tengan una adecuada coordinación y se atienda por otras instancias lo establecido en la Norma.

En este sentido, este Organismo exhorta a las autoridades de la Ciudad de México a que garanticen el derecho a la Seguridad Jurídica de las personas, y fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional que propicien condiciones seguras de obtención de información que les permita ejercer sus atribuciones.

Finalmente, esta Comisión reitera a las autoridades la obligación que tienen de eliminar prácticas que vulneren derechos fundamentales de las personas.

Desde el año 2015, la Comisión de Derechos Humanos, que me honro en presidir, ha informado de la existencia de actividades irregulares que se generan con la aplicación del Programa Conduce Sin alcohol, como la práctica del “coyotaje”, consistente en la tramitación de amparos para evadir el cumplimiento de la sanción de arresto inconmutable, que se impone en relación a la aplicación del citado Programa; y muchas veces sin el consentimiento de la propia persona que está detenida.

Por ello, este Organismo Público Autónomo, en ejercicio de sus atribuciones, inició una Investigación de Oficio para ver que está haciendo la autoridad al respecto.

En relación con lo anterior, es preciso señalar que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la suspensión no procederá si existe perjuicio al interés social, como en el caso de la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción, supuesto en el cual se encuentra el Programa Conduce Sin Alcohol.

En este sentido, es necesario que las y los Jueces en materia de Amparo, al momento de emitir una suspensión, prevean la condición de verificar con base en qué se genera la afectación al Derecho a la Libertad de las personas, para que si se constata que es derivado del citado Programa, la misma no opere.

El documento incluye un total de 5 puntos recomendatorios, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sintetizada de los mismos.

A la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México, se les recomienda lo siguiente: indemnizar a la víctima directa, por concepto de daño material e inmaterial.

En el ámbito de sus atribuciones, realizar un diagnóstico de los registros disponibles sobre la información de las personas que son presentadas ante los Juzgados Cívicos, el procedimiento que se les instruye, la sanción que se les impone y remisión ante la autoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificar necesidades, su efectividad y eficacia.

Una vez que se elabore el diagnóstico referido, se diseñe e implemente un mecanismo informático de coordinación interinstitucional que permita compartir la información de manera precisa, oportuna y veraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativo ante un Juzgado Cívico.

En el caso particular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, adicional a lo anterior, se solicita lo siguiente: emitir un documento mediante el cual se instruya a las y los Jueces Cívicos para que, en el ejercicio de sus funciones, previo a girar una Orden de Presentación, se corrobore la situación jurídica de las personas involucradas, así como que ésta sea procedente legalmente.

Y emitir un documento mediante el cual se instruya a las y los Jueces Cívicos para que, en el ejercicio de sus funciones, atiendan de manera oportuna la solicitud de cancelación de una Orden de Presentación, realizando las gestiones pertinentes para corroborar su procedencia, e informando a la autoridad ejecutora y a la persona solicitante, la determinación que emitan.

Esto, respecto a la Recomendación 1/2017.

A continuación, me referiré al contenido de la Recomendación 2/2017, que se emite y fue notificada desde el día de ayer a la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad, en su calidad de autoridad responsable; y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con carácter de autoridad colaboradora.

La Recomendación 2/2017, relativa a la violencia contra mujeres adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción en internamiento, en la Comunidad para Mujeres de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, es el resultado de la investigación realizada en tres Expedientes de Queja, de los cuales, 2 se iniciaron de oficio, e involucran a 11 mujeres adolescentes y jóvenes agraviadas.

Este instrumento visibiliza la situación en la que mujeres adolescentes y jóvenes cumplen medidas de internamiento, resaltando que son personas sujetas de derechos y requieren condiciones que garanticen su adecuado desarrollo.

Resulta importante mencionar que, aunque esta Comunidad, a diferencia de otras, cuenta con una infraestructura aceptable y alberga a una población reducida, se constató que prevalecen situaciones de violencia y dinámicas de control en todos los ámbitos de la vida, lo cual vulnera gravemente los Derechos de las Adolescentes y Jóvenes al interior de la Comunidad.

En los casos vinculados a esta Recomendación, se documentaron violaciones a derechos humanos por revisiones corporales exhaustivas; restricciones e injerencias ilegales y arbitrarias en la correspondencia, las llamadas telefónicas y las visitas; prejuicios y estereotipos de género; tratos degradantes a una adolescente agraviada; falta de seguridad jurídica y de acceso a la justicia; y el incumplimiento del deber de custodia para evitar que una adolescente se autoagrediera e intentara suicidarse.

En suma, la autoridad incumplió su obligación de brindar a las adolescentes y jóvenes, condiciones para su adecuado desarrollo y reinserción, lo cual vulneró los Derechos de las Mujeres y de la Niñez, a una Vida Libre de Violencia; a un Nivel de Vida Adecuado; a la Integridad Personal; a la Seguridad Jurídica, al Acceso a la Justicia y, en uno de los casos, al Derecho a la Vida.

Aunado a lo anterior, se evidenció la falta de capacitación y especialización del personal Guía Técnico, que se encarga de custodiar y proteger a las adolescentes y jóvenes; y que tiene contacto directo con ellas, pero sin contar con formación especializada en mujeres adolescentes privadas de la libertad, y sin sensibilización para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar un trato humano hacia este grupo de población.

Por lo anterior, esta Comisión formuló los siguientes puntos recomendatorios dirigidos a la Secretaría de Gobierno, en su carácter de autoridad responsable: proceder a la reparación por el concepto de daño inmaterial, ocasionado a las víctimas por la violación a sus derechos humanos.

Proporcionar a las víctimas tratamiento y acompañamiento psicológico especializado; realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad privado, y publicar el presente instrumento en su página electrónica; revisar el Manual Administrativo de la Comunidad para Mujeres, a fin de que integre los más altos estándares nacionales e internacionales de protección a los Derechos Humanos de las Adolescentes y Jóvenes que cumplen una medida de sanción en internamiento.

Implementar actividades de capacitación en la Comunidad para Mujeres, asegurando que sean variadas y libres de estereotipos de género; revisar el estado de fuerza del personal guía técnico adscrito a la Comunidad para Mujeres, a efecto de que sea proporcional al número de la población a la que tienen el deber de custodiar.

Establecer una mesa de trabajo con las dependencias de Gobierno que cuentan con programas sociales, a fin de que las Adolescentes Agraviadas puedan ser beneficiarias de los mismos.

Y finalmente, instruir por escrito a las y los Directores de las Comunidades para Adolescentes que integran la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, para que todas las medidas que se adopten en las instituciones a su cargo, sean compatibles con el Respeto a la Dignidad de las y los Adolescentes, Jóvenes, Niñas y Niños que ahí permanecen, así como del personal Guía Técnico y administrativo adscrito.

Asimismo, se recomienda a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad colaboradora, lo siguiente: establecer la coordinación interinstitucional necesaria para el reforzamiento de la capacitación del personal que realiza funciones de Guía Técnico en las Comunidades para Adolescentes, medida que se mantendrá en tanto entre en funciones el cuerpo especializado encargado de la custodia, seguridad y protección de las personas que se encuentran en las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes.

Instruir a los mandos adscritos, a fin de que, en la asignación del personal guía técnico para la Comunidad de Mujeres, se tome en cuenta la capacitación y experiencia previa; asimismo, que el personal seleccionado sea instruido por escrito para que se conduzca con respeto a la dignidad de las mujeres adolescentes y jóvenes de esa Comunidad.

En estos términos, este Organismo reitera que, en el cumplimiento de las medidas aplicadas a las Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, debe prevalecer el Interés Superior de la Niñez y Adolescencia, lo cual incluye el reconocimiento de las adolescentes como titulares de derechos, y la imperiosa necesidad de garantizar las condiciones adecuadas para su desarrollo y reinserción, sin menoscabo del ejercicio de todos los derechos que no han sido limitados.

Por último, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Primera y Segunda Visitadurías Generales de esta Comisión, quienes fueron las personas encargadas de investigar y documentar los Expedientes de Queja relacionados con las presentes Recomendaciones; y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento y General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlos.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigen estas Recomendaciones, las acepten y las cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos.

Muchas gracias.

Inklusion
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