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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, durante la presentación de la Recomendación 3/2017.

Discurso 18/2017
31 de mayo de 2017

Buenos días a todas y a todos los presentes, les agradecemos el que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 3/2017.

Se encuentra conmigo la Primera Visitadora General, maestra Yolanda Ramírez Hernández, y personal de la Primera Visitaduría, encargado de documentar e investigar los casos vinculados con el presente instrumento recomendatorio.

La Recomendación 3/2017 que se emite por “Fallecimientos de personas que se encontraban en custodia de Jueces Cívicos, y uso inadecuado de sus instalaciones”, fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determinó la Violación a los Derechos Humanos a un Nivel de Vida Adecuado, a la Libertad Personal, al Debido Proceso, a la Vida y a la Integridad Personal.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en esta Recomendación tienen su origen en la investigación que personal de esta Comisión realizó en cuatro casos vinculados con cinco expedientes de queja registrados en 2016, en los que cuatro personas agraviadas directas fueron detenidas por personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y presentadas ante Jueces de Justicia Cívica por cometer una infracción sancionada en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Durante su estadía en galeras, cumpliendo tiempo de recuperación o la medida de arresto, tres personas fallecieron.

Es importante, recordar que el 13 de abril de 2016, este Organismo Público Autónomo emitió la Recomendación 3/2016, en la que se visibilizó la omisión del Estado de garantizar la vida de las Personas que se encuentran Privadas de su Libertad en áreas ubicadas dentro de los Juzgados Cívicos, comúnmente conocidas como galeras, destinadas para el cumplimiento de la sanción de arresto, impuesta por un Juez de Justicia Cívica, por la comisión de una falta administrativa.

No obstante la emisión de dicha Recomendación, en el instrumento recomendatorio que hoy se presenta, se documentaron dos casos en los que se identificó la falta de prevención y adopción de las medidas adecuadas y necesarias, para salvaguardar la vida de las personas que se encontraban detenidas dentro de los Juzgados de Justicia Cívica, por la presunta comisión de la infracción establecida en la fracción V del Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados); en tanto que, en otro de los casos, la autoridad omitió brindar atención médica a la persona agraviada directa, situación que derivó en la muerte de la misma.

En casos como los vinculados con el presente instrumento Recomendatorio, el Estado debe asegurar que las Personas Privadas de su Libertad se encuentran en condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, lo que implica la salvaguarda de su salud y bienestar, brindándoles, entre otras, la asistencia médica requerida: el respeto y salvaguarda de la vida y la integridad personal son prioritarios, a fin de que la privación de la libertad no exceda el nivel de sufrimiento inherente al propio aislamiento per se.

El Estado, representado por los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tienen la obligación de actuar como garante de los derechos de las personas agraviadas, ya que éstas se encontraban bajo su custodia al estar privadas de su libertad, por lo que era su deber garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas agraviadas.

Resalta que en el año 2015, a nivel nacional, se registraron 23 suicidios en Centros de Reinserción Social. En lo que respecta a Personas Privadas de su Libertad en la Ciudad de México, de 2012 a 2016 se registraron 48 suicidios. Lo anterior por causas asociadas principalmente a la depresión, esquizofrenia, estrés, desesperanza y abandono.

La situación impone a las autoridades competentes el deber de atender las Recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales, quienes han dispuesto que en los lugares en los que permanecen Personas Privadas de su Libertad, sea de naturaleza transitoria, preventiva o permanente, se debe contar con personal calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia y custodia, y para atender las necesidades médicas, psicológicas y de otra índole; esto, con la finalidad de que sucesos lamentables, como es que una Persona Privada de la Libertad atente contra su propia vida, sigan ocurriendo.

Asimismo, el Estado no debe soslayar los casos de las personas que son detenidas por ingerir alcohol o solventes en la vía pública, ya que en la mayoría de los casos documentados por esta Comisión, y que han sido la base de los pronunciamientos que abordan el tema de las personas que fallecen en el interior de una celda o lugar de detención que sólo es de tránsito, cuando están a disposición del Ministerio Público o Juez Cívico, se encontraban bajo el influjo del alcohol o de algún enervante, por lo que no se encontraban totalmente conscientes de sus actos.

En este sentido, se deben establecer mecanismos que permitan detectar el grado de afectación de las personas dentro del contexto que se describe, y estar en posibilidad de brindarle la atención necesaria y en el momento oportuno, que impida que atente contra su vida o que su salud se vea mermada sin brindarle el auxilio necesario, hasta que por algún accidente derivado de su malestar, fallezca.

Es por eso que esta Comisión reconoce que se trata de un problema estructural, presente en los centros de detención, sea preventiva, transitoria o permanente, de la Ciudad de México, como se advierte en los dos casos de suicidio y el caso de omisión grave de cuidado que terminó con la vida de una persona, en la zona de detención de Juzgados de Justicia Cívica de la Ciudad de México, abordados en el presente instrumento recomendatorio.

Es importante precisar que, en uno de los casos vinculados al presente instrumento recomendatorio, se presentaron todas las violaciones descritas al inicio de este documento, identificándose la falta de capacitación del policía de imaginaria de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para realizar labores de vigilancia y custodia de las personas presuntas infractoras o infractoras, así como la omisión de proporcionarle equipo de trabajo, como un radio para solicitar servicios en caso de una emergencia como la que se presentó para una de las personas agraviadas.

En el caso que se describe, la persona agraviada fue detenida junto con otra persona por policías de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública; ambas fueron presentadas al Juzgado Cívico IZP-5, donde se certificó su estado físico y se recomendó un tiempo aproximado de recuperación de seis horas por el estado en que se encontraban.

Posteriormente, se dio inicio al procedimiento administrativo, llevándose a cabo la audiencia por la presunta falta administrativa cometida, sin que se haya asentado en las constancias del expediente la hora de inicio de la referida audiencia, omitiendo hacer del conocimiento a LOCATEL el reporte de la situación jurídica de la Persona Agraviada, no obstante que lo ordenó el Juez de Justicia Cívica. El Juez hizo saber a la Persona Agraviada su derecho a comunicarse con un defensor o persona de confianza para que lo asistiera y defendiera, pudiendo optar por defenderse por sí mismo, ante lo cual la Persona Agraviada optó por esto último.

La Persona Agraviada aceptó la falta cometida y se le impuso como sanción arresto de 36 horas y el pago de un día de salario mínimo de multa y su equivalente en horas de trabajo comunitario.

La Persona Agraviada y su compañero fueron ingresados a una galera del Juzgado Cívico IZP-5, en la cual se encontraban privadas de la libertad otras seis personas, entre ellas dos adolescentes de 14 y 16 años de edad, quienes cumplían una medida de arresto de 36 horas, impuesta por haber cometido una falta administrativa.

Familiares de la Persona Agraviada acudieron al Juzgado, donde se enteraron de la sanción impuesta; y se permitió a un familiar entrevistarse con ella, quien le comentó que se sentía mal por el encierro y solicitó se pagara la sanción para su egreso.

Durante la noche, la Persona Agraviada comenzó a sentirse mal y en varias ocasiones se levantó para vomitar. Por la madrugada se golpeó la cabeza con la cama de concreto superior, al tratar de levantarse, y cayó al piso, donde también se golpeó y comenzó a convulsionarse. Las otras siete personas que se encontraban en la celda observaron la situación y trataron de auxiliarlo y a pedir ayuda a personal del Juzgado.

Después de aproximadamente 20 minutos, acudió el policía, y fue hasta las 6:15 horas cuando dicho policía solicitó los servicios de emergencia, que indicaron que la Persona Agraviada había fallecido. Hasta ese momento, reubicaron a las otras personas detenidas en una galera distinta.

El personal del Juzgado Cívico informó a este Organismo que no cuenta con un protocolo de actuación para la supervisión de las personas detenidas que presenten intoxicaciones.

Del reporte se detecta que, dentro de las zonas de detención para personas adultas, en este caso, se encontraban Personas Menores de Edad Privadas de su Libertad, a pesar de tratarse de personas en situación de vulnerabilidad y de que la Ley de Cultura Cívica, establece que, de determinarse la responsabilidad de una persona adolescente en la comisión de alguna infracción, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto y, en tanto se les instruye el procedimiento respectivo, permanecerán en la Sección de Menores de Edad.

En estos casos, es importante mencionar que, tratándose de personas menores de edad, esta obligación debe ser asumida con mayor cuidado y responsabilidad, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran, asumiendo en todo momento la necesidad de tomar medidas especiales orientadas a salvaguardar el principio del Interés Superior del Niño.

Cabe aclarar que, en la Recomendación 3/2001, en el Informe especial sobre la situación de los juzgados cívicos del Distrito Federal y en la Recomendación 3/2016, se ha abordado el tema de las condiciones en las que se encuentran las instalaciones de los Juzgados Cívicos y se han realizado propuestas para subsanar las deficiencias detectadas y; aún cuando la autoridad ha efectuado esfuerzos para mejorar las condiciones de los Juzgados Cívicos, los casos materia de esta Recomendación evidencian que las circunstancias relacionadas a las celdas persisten y, entre otras, se incumplen medidas de Protección Civil, ya que existe el hacinamiento de personas, de tal forma que no se utilizan adecuadamente los espacios que se tienen en cada Juzgado, con la finalidad para la que fueron instalados, pues algunas galeras funcionan como bodegas, otras son espacios de cafetería para el personal, y existe falta de mantenimiento preventivo y correctivo omitiendo realizar las adecuaciones y adaptaciones necesarias para evitar el hacinamiento y las condiciones inadecuadas de las Personas Privadas de su Libertad.

El documento incluye un total de 14 puntos recomendatorios, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sistematizada de los mismos, como sigue a continuación.

Puntos Recomendatorios:

A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México:

Primero. Reparación integral a las víctimas indirectas de los casos 1, 2 y 3, así como a la víctima directa del caso 4, por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso.

Segundo. Previo consentimiento de las Personas Agraviadas indirectas, realizar las gestiones correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado.

Tercero. Concluir el Diagnóstico solicitado en el Tercer punto recomendatorio de la Recomendación 3/2016.

Cuarto. Finalizar el diseño del Programa de Prevención de Suicidios, solicitado en el Quinto punto recomendatorio de la Recomendación 3/2016.

Quinto. Capacitar al personal de los Juzgados Cívicos a fin de garantizar el manejo adecuado y correcta aplicación de los estándares internacionales y nacionales, en los procedimientos de Justicia Cívica, de acuerdo a la condición de vulnerabilidad de las personas presuntas infractoras que les sean presentadas, así como en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, dada la aplicación supletoria de éste último en materia de justicia cívica.

Sexto. Diseñar e implementar un programa de supervisión permanente a los Juzgados de Justicia Cívica, en el que adicional a lo previsto en el Artículo 117 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se verifique el número de personas que se encuentran en cada una de las galeras de un Juzgado; la condición física de cada una de las personas presuntas infractoras o infractoras; que el espacio físico en el que se encuentre cada una de las personas presuntas infractoras o infractoras corresponda a su condición de vulnerabilidad; que los espacios físicos establecidos en los Juzgados de Justicia Cívica sean utilizados para los fines que se implementaron.

El programa debe especificar la periodicidad con la que se realizarán las visitas de verificación, la sistematización de la información, así como las medidas que se implementarán para subsanar las deficiencias que se detecten; siendo estas características enunciativas, más no limitativas.

Séptimo. En los Lineamientos de Justicia Cívica que se elaboren, incluir un apartado en el que se prevean las acciones a implementar cuando se presenten emergencias en las que estén en riesgo la integridad y vida de las personas presuntas infractoras o infractoras.

Octavo. Adoptar las medidas necesarias a fin de que los Juzgados Cívicos cuenten con personal de la Dirección de la Defensoría Pública y Orientación Jurídica de esa Consejería, para que garanticen el Derecho a una Adecuada Defensa de las personas probables infractoras o infractoras.

Noveno. Elaborar un proyecto que se someta a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que se solicite a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) modificaciones a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para ajustarla a los estándares internacionales, a los establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y a los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en materia de Debido Proceso y Seguridad Jurídica.

Décimo. Se dé vista a la Contraloría Interna de esa Consejería Jurídica, con la finalidad de que se aperture la investigación administrativa contra el personal del Juzgado IZT-5 por las violaciones en que incurrió en el caso 1 del presente instrumento recomendatorio.

A la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México:

Primero. Elaborar un Diagnóstico en el que se determine el número de elementos a comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados Cívicos, para que se presten de manera adecuada los servicios que la Policía de la Ciudad de México debe brindar en cada uno de dichos Juzgados, en términos de la Ley de Cultura Cívica y su Reglamento.

Segundo. En tanto se concluye el diagnóstico solicitado en el punto recomendatorio Undécimo del presente instrumento, de inmediato se deberá garantizar que en cada uno de los turnos de los Juzgados de Justicia Cívica se comisione, por lo menos, a un elemento de la policía de la Ciudad de México con el equipo necesario e indispensable para prestar los servicios que establece la Ley de Cultura Cívica y su Reglamento.

Tercero. Diseñar e implementar un programa de capacitación que integre diversas acciones educativas, orientadas a garantizar el manejo adecuado y correcta aplicación de los estándares internacionales y nacionales, en los siguientes rubros: Vigilancia y seguridad en las instalaciones de Juzgados de Justicia Cívica; Acciones de auxilio en las presentaciones que efectúen otros policías; Revisión de personas a su ingreso y egreso a espacios destinados a su recuperación o para cumplir una medida de arresto; Custodia de personas probables infractoras o infractoras ingresadas a áreas de recuperación o a galeras, según corresponda, a fin de garantizar su integridad y su vida; Procedimiento para atender casos de urgencia, como los referidos en el presente instrumento recomendatorio.

Este programa deberá estar dirigido a personal de esa Secretaría que presta sus servicios en los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF.

Cuarto. Se desarrolle en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en materia de Justicia Cívica, capítulos relativos a la revisión de personas probables infractoras o infractoras, así como de custodia de las mismas, y se publique el mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo análisis y aprobación de la CDHDF.

Por último, agradezco al personal de esta Comisión, encargado de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación, de las Direcciones Ejecutivas de Vinculación Estratégica, y de Seguimiento; y de la General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlos.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige esta Recomendación la acepten y, de ser el caso, la cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en este instrumento.

Por su atención, muchas gracias.

 

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