- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención de una persona por el inadecuado registro del cumplimiento de la sanción impuesta en el marco del Programa Conduce sin Alcohol. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. Derecho al debido proceso. Derecho a la libertad personal. |
Emisión | 28 de abril de 2017. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. |
El 14 de agosto de 2016, a las 2:46 horas, el señor Julio César García Padilla (en adelante, la persona peticionaria y agraviada) conducía un vehículo de su propiedad en la calle Nuevo Léon, colonia Condesa de la Ciudad de México y un policía de la Secretaría de Seguridad Pública de esta Ciudad, le indicó que se detuviera, lo cual realizó.
El policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (en adelante SSPCDMX) solicitó a la persona agraviada su licencia de conducir, la cual no traía, por lo que dicho servidor público procedió a aplicarle la prueba de alcoholemia, cuyo resultado de alcohol espirado fue superior al límite establecido en el Reglamento de Tránsito, expidiendo la tirilla de resultados técnicos y procedió a trasladarlo al Juzgado Cívico Itinerante número 3, ubicado en Avenida Presidente Masarik y La Fontaine, Colonia Polanco Tercera Sección, Ciudad de México, donde oficialmente el agraviado Julio César García Padilla fue presentado a las 03:45 horas, momento en el que se dio inicio al procedimiento administrativo DEJC/ITI-03/ALC/02861/2016/8/14.
A las 03:50 horas, el médico legista adscrito al Juzgado Cívico Itinerante número 3, certificó que la persona agraviada no presentaba un estado clínico de ebriedad, ni lesiones, heridas o traumatismos. Posteriormente, a las 4:00 horas, se hizo constar que la Juez Cívica Itinerante 3 le informó sus derechos a la persona agraviada, “a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de su confianza” asentándose en constancias del expediente administrativo que el agraviado refirió: “Ya realicé mi llamada telefónica y deseo defenderme por mi propio derecho”; sin embargo, el agraviado refiere que no le informaron su derecho de ser asistido por defensor público ni le permitieron realizar llamada telefónica y rindió su declaración en la que aceptó la infracción que se le atribuyó, pero ambos documentos carecen de la firma de la persona agraviada.
La Juez Cívica Itinerante Tres encontró administrativamente responsable a la persona peticionaria y agraviada de la infracción atribuida, por lo que ordenó su traslado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, lugar al que ingresó a las 4:45 horas del 14 de agosto de 2016.
El mismo día, una persona, a nombre del señor Julio César García Padilla y sin su consentimiento, presentó una demanda de amparo indirecto solicitando la suspensión de la sanción de arresto. Esta demanda fue recibida a las 5:55 horas por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, constituyéndose el Actuario de ese Juzgado a las 8:03 horas en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social para notificar la suspensión provisional lisa y llana otorgada a favor de la persona agraviada en el juicio de amparo indirecto 1380/2016, pero el señor Julio César García Padilla se negó a aceptar la misma y cumplió con la sanción que le fue impuesta, obteniendo su libertad a las 23:45 horas del 14 de agosto de 2016, expidiéndose a su favor la boleta respectiva, que precisa que el agraviado cumplió con la totalidad de horas del arresto.
El 24 de agosto de 2016, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto por no haber sido desahogada la prevención por el agraviado, por lo que cesaron los efectos de la suspensión provisional que le había sido otorgada.
El 31 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica solicitó al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social la información relativa a los juicios de amparo tramitados por las personas infractoras relacionadas con el Programa Conduce Sin Alcohol; como respuesta, ese Centro giró el listado de personas, incluyendo al agraviado, a las cuales se les tuvo por no presentada la demanda de amparo, señalando que al agraviado se le dejó en libertad por habérsele otorgado una suspensión el mismo 14 de agosto de 2016 a las 9:00 horas, faltando por cumplir 14:45 horas.
El 7 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Justicia Cívica instruyó a la Juez Cívica Itinerante Tres para que realizara y entregara una orden de presentación de alcoholímetro del agraviado Julio César García Padilla, por lo que el 14 de octubre de 2016, la Juez Cívica Itinerante Tres giró la referida orden de presentación, para que el agraviado fuera reingresado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal y cumpliera “con las 14 horas con 45 minutos que le faltan”. El 28 de noviembre de 2016, el agraviado solicitó por escrito la intervención del Director de Cultura Cívica, con la finalidad de que se dejara sin efectos la orden de presentación, dado que cumplió con la totalidad de las horas de arresto impuestas por la Juez Cívico.
El 30 de noviembre de 2016, dos agentes de la Policía Bancaria e Industrial de la SSPCDMX detuvieron a la persona peticionaria y agraviada con base en la orden de presentación emitida por la Jueza Cívica Itinerante. Lo trasladaron al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, sin embargo, al llegar al mismo, el personal del Centro rechazó el reingreso del agraviado.
El 5 de diciembre de 2016, el Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social informó al Director Ejecutivo de Justicia Cívica que, el 14 de agosto de 2016, el agraviado cumplió en su totalidad la sanción de veinte horas de arresto, por lo que “no existe sanción pendiente de cumplimiento por parte del infractor”. El 6 de diciembre de 2016, la Jefa de la Unidad Departamental de Normatividad y Registro de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica solicitó a la Juez Cívica Itinerante Tres dejar sin efectos la orden de presentación en contra del agraviado, en atención al escrito presentado por el agraviado el 28 de noviembre de 2016. El 7 de diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de Justicia Cívica informó al agraviado que, derivado de una búsqueda exhaustiva en los registros de la Dirección y de acuerdo a lo informado por parte del Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, se determinó dejar sin efectos la orden de presentación en su contra, toda vez que cumplió con la sanción que le fue impuesta por el Juez Cívico; y que se intervino ante la Secretaría de Seguridad Pública con el fin de solicitar, el cese de búsqueda y dejar sin efectos la orden de presentación.
El 10 de abril de 2017, el Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social informó a esta Comisión que la Dirección del Centro se encarga de comunicar vía telefónica a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica los datos de los infractores y en un dispositivo de almacenamiento masivo (USB) se le proporciona a esa Dirección Ejecutiva la información relativa a los juicios de amparo tramitados por las personas infractoras relacionadas con el “Programa Conduce sin Alcohol”, desglosados por día.
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico de los registros disponibles sobre la información de las personas que son presentadas ante los Juzgados Cívicos, el procedimiento que se les instruye, la sanción que se les impone y remisión ante la autoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificar necesidades, su efectividad y eficacia. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. Una vez que se elabore el diagnóstico referido en el punto anterior, en un plazo no mayor de 180 días naturales, se diseñe e implemente un mecanismo informático de coordinación interinstitucional que permita compartir la información de manera precisa, oportuna y veraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativo ante un Juzgado Cívico. |
Aceptado | Concluido |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se indemnice a la víctima directa del caso, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización se deberá tomar en consideración las características de las víctimas como la edad, el sexo, situación económica, así como la o las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. Con base en los criterios establecidos en el apartado VIII del presente instrumento. | Aceptado | Cumplido |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico de los registros disponibles sobre la información de las personas que son presentadas ante los Juzgados Cívicos, el procedimiento que se les instruye, la sanción que se les impone y remisión ante la autoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificar necesidades, su efectividad y eficacia. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. Una vez que se elabore el diagnóstico referido en el punto anterior, en un plazo no mayor de 180 días naturales, se diseñe e implemente un mecanismo informático de coordinación interinstitucional que permita compartir la información de manera precisa, oportuna y veraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativo ante un Juzgado Cívico. | Aceptado | Concluido |
Tercero. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita un documento mediante el que se instruya a las y los jueces cívicos para que en el ejercicio de sus funciones, previo a girar una orden de presentación, se corrobore la situación jurídica de las personas involucradas, así como que ésta sea procedente legalmente. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita un documento mediante el que se instruya a las y los jueces cívicos para que en el ejercicio de sus funciones, atiendan de manera oportuna la solicitud de cancelación de una orden de presentación, realizando las gestiones pertinentes para corroborar su procedencia e informando a la autoridad ejecutora y a la persona solicitante la determinación que emitan. | Aceptado | Cumplido |