- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violencia contra Mujeres adolescentes y jóvenes que cumplen una medida en internamiento en la Comunidad para Mujeres. |
Derechos humanos violados | Derecho de las mujeres y la niñez a una vida libre de violencia. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a la integridad personal por omisión en el deber de cuidado y malos tratos. Derecho a la seguridad jurídica, y acceso a la justicia. Derecho a la vida por omisión en el deber de cuidado. |
Emisión | 28 de abril de 2017. |
Autoridad recomendada | Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. |
En la presente Recomendación se investigaron dos casos de adolescentes que cumplían una medida en internamiento en la Comunidad para Mujeres, en los que se concluyó que 11 adolescentes fueron víctimas de violación a sus derechos humanos.
Caso.1. Expedientes CDHDF/II/122/TLAL/16/P5716 y CDHDF/II/122/TLAL/16/P5912
Adolescente Agraviada A
La [Adolescente Agraviada A], de 15 años de edad, es madre de un niño de 4 meses de edad, quien permanece con ella al interior de la Comunidad para Mujeres (en adelante Comunidad) de la Dirección General de Tratamiento Para Adolescentes (en adelante DGTPA), en el área de Tratamiento de Mamás. Es originaria de Oaxaca y antes de ingresar a la Comunidad vivía en situación de calle, por lo que nadie se ocupaba de ella ni de su hijo.
El 24 de septiembre de 2016 personal de la Comunidad le retiró el bambineto de su hijo a la [Adolescente Agraviada A], debido a que discutió con la Directora de la Comunidad, quien le gritó: “Como me trates te voy a tratar”; también le suspendió la actividad de cine. El personal de la Comunidad le había prohibido dormir con su hijo, hablar con su compañera [Adolescente Agraviada B], así como cargar a su hijo, si no era con una tela tipo reboso o bambineto; únicamente lo podían cargar la Directora o la trabajadora social; el bambineto que le prestaba la institución estaba muy desgastado o se lo retiraban sin explicación, además, solo tenía una muda de ropa para su hijo.
Aunado a lo anterior, la [Adolescente Agraviada A] no tenía privacidad, ya que el personal de seguridad siempre estaba a su lado e intervenía en sus conversaciones con sus compañeras y revisaba su correspondencia.
No tenía actividades la mayor parte del día y debía permanecer dentro del dormitorio, ya que el personal de la Comunidad refería que como mamá tenía un programa diferenciado porque debía hacerse cargo de su hijo. La Comunidad no cuenta con criterios claros sobre las actividades que conforman el programa diferenciado; no tiene un área de lactancia ni tampoco para la recreación de las niñas y niños que permanecen con sus madres adolescentes o que acuden a la visita familiar.
[Adolescente Agraviada A] obtuvo su libertad el 31 de octubre de 2016 y fue canalizada junto con su hijo a una institución para su atención y seguimiento.
Adolescente Agraviada B
La [Adolescente Agraviada B], de 15 años de edad, se encontraba en la Comunidad para Mujeres, en el área de Tratamiento de Mamás, acompañada de su hijo, de 1 año de edad. La [Adolescente Agraviada B] realizaba semanalmente una llamada telefónica con una duración de cinco minutos; estas llamadas fueron supervisadas y registradas por personal técnico de la Comunidad para Mujeres.
No tenía actividades debido a que el personal de la Comunidad consideraba que por ser mamá debía tener un programa diferenciado. No le permitían cargar a su hijo y sólo podía tenerlo en una carriola, pero en ocasiones las autoridades se la quitaban sin motivo o le condicionaban su uso. Le prohibían comunicarse con su compañera de dormitorio [Adolescente Agraviada A].
Manifestó al personal de la Comunidad su deseo de presentar una queja ante la CDHDF por lo antes referido, pero la Directora le señaló que no era necesario. En septiembre de 2016, la [Adolescente Agraviada B] discutió con las guías técnicas, por lo que éstas la amenazaron con separarla de su hijo y la Directora le dijo que iniciarían un proceso penal en su contra.
El 22 de septiembre de 2016, la Directora de la Comunidad para Mujeres de la DGTPA remitió las quejas presentadas por la [Adolescente Agraviada B], en las que señalaba que su hijo se encontraba flaco y triste, que a ambos los molestaban y que solicitaba que su hijo egresara de la Comunidad y le fuera entregado a su abuelo materno para que éste continuara brindándole cuidados. La remisión de las quejas a la CDHDF se realizó hasta que [Adolescente Agraviada B] ratificó su petición.
Al respecto la Directora informó a esta Comisión que la Comunidad contaba con un buzón de quejas, peticiones y sugerencias, y que el procedimiento de atención a las mismas había sido auditado y avalado por la Asociación Americana de Correccionales (ACA) y su objetivo era generar un vínculo de cercanía con las adolescentes; dichas quejas o sugerencias eran atendidas por los funcionarios de guardia de la misma Comunidad y en ocasiones directamente por la Directora.
El 24 de noviembre de 2016, en la Comunidad se llevó a cabo una Junta de Trabajo Extraordinaria derivada de que [Adolescente Agraviada B] se encontraba próxima a egresar. La Junta acordó aplicar un programa diferenciado, “enfocado a trabajar la fase de separación de la Comunidad, así como priorizar las actividades individuales que le permitan disminuir su ansiedad y enfocarse a los cuidados del menor”; y toda vez que el dormitorio de Diagnóstico “A” se encontraba sin ninguna adolescente, se acordó ubicar en dicho dormitorio a la [Adolescente Agraviada B] con su hijo, “a fin de disminuir espacialmente riesgos que puedan presentarse para su hijo, ya que dicho dormitorio presenta mejores condiciones para que el menor pueda interactuar con la madre”.
Como se resistió al cambio de dormitorio y se negó a tomar su medicamento, la [Adolescente Agraviada B] fue referida al Hospital Psiquiátrico Infantil Juan N. Navarro donde se le diagnosticó y estableció tratamiento, con la indicación de que por el momento debía permanecer sin interacción con su hijo. El personal de la Comunidad le dijo a la [Adolescente Agraviada B] que su hijo estaría con personal de trabajo social.
El 25 de noviembre de 2016, la Directora de la Comunidad solicitó el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, sin informar previa y oportunamente a la [Adolescente Agraviada B] y a sus familiares, precisando además que la Comunidad para Mujeres no cuenta con el personal capacitado para los cuidados del niño. Ese día se presentó en la Comunidad personal de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia y retiraron temporalmente a su hijo, para ingresarlo a una IAP, inicialmente por un periodo de 7 días, hasta que el diagnóstico de la adolescente fuera favorable. Cuando la [Adolescente Agraviada B] regresó del Hospital, la Directora le dijo “si sabes que tu bebé ya no está en la Comunidad, porque vinieron los del DIF por él”.
Al recibir al hijo de [Adolescente Agraviada B], personal del DIF refirió que se encontraba con algunos problemas de salud, como faringitis aguda y conjuntivitis infecciosa, así como problemas de lenguajes y retraso leve. El padre y la hermana de la [Adolescente Agraviada B] acudieron a verlo al albergue al que fue llevado.
El 12 de diciembre de 2016 se realizó en la Comunidad para Mujeres una reunión con la Directora de la Comunidad, el Juez Primero de Ejecución de Medidas Sancionadoras en Transición, representantes del DIF y de la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como con el tutor de la [Adolescente Agraviada B], en la cual personal del DIF-CDMX indicó que debido a que en un inicio se solicitó el resguardo temporal del niño por 7 días y éstos ya habían transcurrido, se encontraban en disposición de entregarlo al tutor de la [Adolescente Agraviada B] en caso de que la autoridad competente lo estimara conveniente, por lo tanto, previos trámites, el niño sería entregado a su abuelo materno, quien solicitó que la Directora de la Comunidad para Mujeres le proporcionara los documentos del niño para poder realizar los trámites.
El niño fue entregado a su abuelo materno el 14 de diciembre de 2016 y la [Adolescente Agraviada B] fue liberada el 21 de diciembre del mismo año.
Adolescente Agraviada C
La [Adolescente Agraviada C], de 21 años de edad, se encuentra en la Comunidad para Mujeres. En septiembre de 2016 manifestó que personal de la Comunidad le decía que estaba loca y que se encontraba ahí por delincuente, que siempre estaba en contra de la autoridad y le negaban materiales y libros para estudiar. En una ocasión una guía técnica la despertó en la madrugada para decirle que no podía taparse la cara para dormir. Cuando acude su hija a visitarla no tienen un espacio adecuado para jugar o convivir.
Adolescente Agraviada D
La [Adolescente Agraviada D], de 17 años de edad, se encuentra en la Comunidad para Mujeres. En septiembre de 2016 manifestó que le restringen el uso de ropa ajustada, sólo le permiten usar pantalones rectos y holgados, así como que todos los días una o dos guías técnicas se metían a bañar con ella y sus compañeras y en las revisiones las dejaban en ropa interior o les hacían bajar sus pantaletas. Además, las guías técnicas acostumbraban escuchar lo que platicaban y avisar a la Directora de cualquier situación que comentaban; durante una llamada telefónica, el personal de la Comunidad cortó la comunicación inmediatamente al percatarse que estaba hablando con una persona no registrada en el kárdex.
Por incumplir el reglamento, castigaban a la [Adolescente Agraviada D] con mayores actividades de aseo; en una ocasión la pusieron a quitar el pasto del piso con las manos sin ninguna herramienta.
Adolescente Agraviada E
La [Adolescente Agraviada E], de 18 años de edad, se encuentra en la Comunidad para Mujeres. El 26 de septiembre de 2016 manifestó que en las revisiones las guías técnicas las dejaban en ropa interior o les hacían bajar sus pantaletas y las vigilaban cuando se bañaban. La [Adolescente Agraviada E] solicitó la visita de una amistad, pero se la negaron refiriendo que sólo podían ingresar familiares directos. Cuando la habían sancionado le suspendían sus actividades como la de cine.
La [Adolescente Agraviada E] obtuvo su libertad el 1 de abril de 2017.
Adolescente Agraviada F
La [Adolescente Agraviada F], de 19 años de edad, se encuentra en la Comunidad para Mujeres. El 26 de septiembre de 2016 manifestó que en una ocasión presentó una queja en el buzón de la Comunidad pero la Directora la leyó y la llamó. Las guías técnicas, cuando la revisan, lo hacen como si le tuvieran asco o con gestos insinuando que tiene alguna enfermedad; cuando escriben, platican o se cambian de ropa, las guías técnicas están a su lado y las reportan; no les permiten usar pantalones de mezclilla ajustados y les dicen que como van a las actividades deportivas a la Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes, ellas quieren que las vean y les hacen comentarios como: “Deja de andar de loca”, “Vienes de loca”, “No los vean”, “Vienen a putear”. La [Adolescente Agraviada F] tuvo una lesión en uno de sus dedos por barrer y trapear durante lapsos prolongados, por lo que personal médico le brindó la atención que requirió y le señaló que debía guardar reposo; no obstante, no puede dejar de llevar a cabo dichas actividades debido a que son muy pocas adolescentes y deben realizar el aseo de la mayor parte de la Comunidad. Manifestó que hizo de conocimiento lo anterior a la Directora, pero la servidora pública le dijo “¿Cómo crees?, debe ser porque haces mucho deporte con tu mano”.
Adolescente Agraviada G
La [Adolescente Agraviada G], de 16 años de edad, se encuentra embarazada en la Comunidad para Adolescentes. El 19 de enero de 2017, cuando cursaba el cuarto mes de embarazo, el personal le exigía que realizara las mismas actividades de limpieza que a sus compañeras, señalándole que se le podrían reducir hasta el sexto mes de embarazo. Además, a su ingreso sus familiares solicitaron a la Directora de la Comunidad que se le permitiera recibir la visita de su madre, pero la trabajadora social le dijo que su solicitud no procedería por la situación jurídica de la joven, ya que el juez probablemente no lo autorizaría porque estaba en proceso, además de que el trámite era largo.
Por otra parte, las [Adolescentes Agraviadas G y J], manifestaron a este Organismo que dos guías técnicas las despertaban entre 15 y 30 minutos antes de su horario, refiriéndoles que les esperaba su maestra para impartirles su actividad académica, y al estar preparadas para recibir la misma, les expresaban que se habían equivocado y que se fueran a dormir de nuevo.
Adolescente Agraviada H
La [Adolescente Agraviada H], de 17 años de edad se encuentra en la Comunidad para Adolescentes. Refirió que no le permitían comunicarse con familiares de su esposo, argumentándole que solo podía hacer llamadas por cinco minutos a personas cercanas a ella los días jueves.
Adolescente Agraviada I
[Adolescente Agraviada I], de 18 años de edad, refirió en común con otras agraviadas, que el personal de trabajo social entra con ellas al cuarto de baño y las presiona midiendo el tiempo que tardan. A principios de 2017 les redujeron las porciones de alimentos y se quedaban con hambre, asimismo, no hay criterios claros para el ingreso de los alimentos que llevan sus familiares cuando acuden a la visita. A su vez, les proporcionaban en cantidad insuficiente los insumos como toallas sanitarias, papel higiénico, jabón y champú y no permitían que sus familiares se los llevaran.
Adolescente Agraviada J
[Adolescente Agraviada J], de 17 años de edad, refirió que solo se le permite tener comunicación telefónica con familiares directos de manera semanal. Los enlaces telefónicos los hace personal de trabajo social. Se le permite escribir cartas con algunas personas del exterior pero el personal encargado de leer la correspondencia y valorar su contenido elimina con un marcador negro el que considera que no le hace bien.
La Directora de la Comunidad le negó la solicitud a la [Adolescente Agraviada J] de recibir la visita de su pareja y de su padrastro, por ser éste una persona importante para ella, bajo el argumento de que solo está permitida la visita de familiares directos, y que en el caso de la pareja debía exhibir forzosamente el acta de matrimonio.
Cuando recibe la visita de su hermana y sus sobrinos menores de edad, para ingresar les revisan sus prendas íntimas, les quitan sus calcetas, diademas y suéteres. Aunado a ello, su hermana le lleva diversos objetos de aseo personal el segundo domingo de cada mes: jabón, champú, toallas sanitarias y 8 rollos de papel higiénico; sin embargo, de estos últimos sólo le entregan a la [Adolescente Agraviada J] un papel higiénico por semana y en ocasiones no le alcanza.
Adolescente Agraviada K
La [Adolescente Agraviada K], de 16 años de edad, se encuentra en la Comunidad para Adolescentes. Fue sancionada por el personal de la Comunidad suspendiéndole algunas actividades. En una ocasión se le acabó el papel higiénico y una trabajadora social le dijo que no le daría más, que no gastara tanto, por lo que una compañera le regaló un poco.
Asimismo, en relación a las [Adolescentes Agraviadas A, B, C, D, E, F, H, I, J y K], desde diciembre de 2016, el personal de trabajo social se mete con ellas al cuarto de baño y las presiona midiendo el tiempo que tardan. A principios de 2017 les habían reducido las porciones de alimentos y se quedaban con hambre, asimismo, no hay criterios claros para el ingreso de los alimentos que llevan sus familiares cuando acuden a la visita. A su vez, les proporcionaban en cantidad insuficiente los insumos como toallas sanitarias, papel higiénico, jabón y champú y no permitían que sus familiares se los llevaran.
Para el ingreso a la visita, a sus familiares se les solicita que se bajen las pantaletas y realicen sentadillas, sin importar si son personas adultas mayores, con discapacidad e incluso menores de edad.
En la Comunidad no hay personal que se encargue de llevar a cabo las labores de aseo por lo que las adolescentes tienen que realizarlas. El 20 de enero de 2017, la Jefa de la Unidad Departamental de Rehabilitación Terapéutica de la Comunidad de Mujeres de la DGTPA informó que las actividades personales o de la actividad cotidiana que realizan las Adolescentes Agraviadas implican aseo de sus espacios, así como de áreas comunes, que incluyen limpiezas exhaustivas. La limpieza exhaustiva consiste en barrer y tallar los espacios, mover los muebles para dicha limpieza, así como el aseo profundo de cada espacio.
La ropa y calzado que les proporciona la Institución está desgastada y la ropa no corresponde a su talla, pues la Directora instruye que les entreguen ropa mucho más grande y holgada, la cual no les gusta y las regañan y se las retiran si realizan composturas o ajustes a dichas prendas. Además, se les condiciona la autorización de rasurarse o depilarse, a que cumplan con otras actividades.
Las medidas de sanción que les aplican varían, dependiendo de cada una, pues a algunas las ubican en el dormitorio de “Cuidados Especiales” a otras las amenazan con suspenderles el ingreso de sus visitas o las llamadas telefónicas y ha llegado a suceder que les imponen un mayor número de actividades de aseo y arrancar el pasto durante periodos prolongados de tiempo.
Han depositado quejas en los buzones de la Comunidad pero lo que ocurre es que el personal de seguridad informa el contenido de la queja a la Directora, quien frente a sus padres ventila el contenido y descalifica sus peticiones. Tienen temor de sufrir represalias ya que cuando son entrevistadas por el personal de la CDHDF las guías técnicas las llama para preguntarles nombres y datos de las adolescentes y jóvenes que dan información.
Incluso, el 15 de marzo de 2017, personal de este Organismo realizó una entrevista con las [Adolescentes Agraviadas C, D, F e I] las cuales denunciaron actos de hostigamiento por personal de psicología y guías técnicas de la Comunidad para Mujeres debido a las quejas que promovían ante este Organismo, buscando disuadirlas para que ya no continuaran aportando más información en las entrevistas que sostenían con personal de este Organismo, o manifestándoles que “[…] son unas tontas, sólo las están utilizando”, [refiriéndose al personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que acudía a entrevistarlas en esa Comunidad].
La [Adolescente Agraviada K] obtuvo su libertad el 1 de abril de 2017.
Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/TLAL/16/P7259
La [Adolescente Agraviada K] tiene un programa personalizado que se determinó para la ejecución de la medida de sanción, en éste se encuentra considerado que asista a espacios donde se aborden problemáticas de su historia personal, promover conductas de autocuidado y desarrollo de habilidades sociales, a partir de realizar actividades de capacitación laboral y académicas, sin embargo, en diversas ocasiones le fueron suspendidas estas actividades, asimismo, derivado de un cuadro de depresión, por el cual fue medicada desde marzo de 2016, y problemas con sus compañeras de dormitorio, solicitó el cambio del mismo, lo cual le fue negado, aunado a que constantemente era amenazada tanto por la Directora de la Comunidad, como por las guía técnicas e incluso por la psicóloga, esta situación le había causado miedo y sufrimientos psicológicos.
Debido a lo anterior, el 14 de noviembre de 2016, la [Adolescente Agraviada K] intentó quitarse la vida cortándose la muñeca del brazo izquierdo y el abdomen con un alambre e ingiriendo pastillas antidepresivas que habían sido prescritas por el psiquiatra y las cuales pudo guardar debido a la inadecuada vigilancia del personal de la Comunidad. Una de las guías técnicas la canalizó a la Unidad Médica de la Comunidad para Mujeres y posteriormente fue referida a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza.
Bajo el argumento de la negativa de la adolescente de tomar el medicamente psiquiátrico, el 29 de noviembre de 2017, la Directora de la Comunidad para Mujeres solicitó que la [Adolescente Agraviada K] fuera reubicada en el área de cuidados especiales. Le indicaron a la adolescente que tendría que estar por tiempo indefinido en el mencionado lugar, por lo que se negó al traslado, la esposaron y entre siete custodias la cargaron a la fuerza y la llevaron a la celda de vigilancia. Al llegar la aventaron contra el suelo, momento en que una custodia la pisó en el pómulo. Al día siguiente la amenazaron con aplicarle el medicamento de forma inyectada si continuaba negándose a tomarlo o que la llevarían a un hospital psiquiátrico, por lo que tuvo que aceptar el medicamento.
Es hasta el día 29 de noviembre de 2016 que solicitaron que la madre de la [Adolescente Agraviada K] acudiera a la Comunidad para informarle sobre los problemas que estaban acaeciendo, entre éstos la negativa de su hija de tomar los medicamentos.
En la valoración psicológica practicada a la [Adolescente Agraviada K] con base en el Protocolo de Estambul se concluyó que presenta síntomas significativos relacionados con los presuntos malos tratos que sufrió y que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción o narración de la examinada.
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se indemnice a las [Adolescentes Agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K], por el concepto de daño inmaterial ocasionado por la violación a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas, particularmente la edad, en su caso la situación de privación de libertad, las violaciones a derechos humanos que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, las autoridades se comunicarán con las personas agraviadas y sus familiares a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las adolescentes. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las [Adolescentes Agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K] o de sus tutores, en su caso, se realicen los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, por el tiempo que sea necesario, para revertir las consecuencias de la afectación psicológica ocasionada por la violación de sus derechos humanos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de esa Secretaría y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, el presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se lleve a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en favor de [Adolescentes Agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K], consistente en una disculpa privada. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise el Manual Administrativo D.G.T.P.A. Comunidad para Mujeres, a fin de verificar que integre los más altos estándares nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las y los adolescentes y jóvenes que cumplen una medida de sanción en internamiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberán revisar e implementar las actividades de capacitación que se imparten en la Comunidad para Mujeres asegurando que sean variadas y libres de estereotipos de género. Para el cumplimiento de este punto podrá establecer convenios de colaboración con dependencias del gobierno de la Ciudad de México y/o con Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá revisar el estado de fuerza del personal guía técnico adscrito a la Comunidad para Mujeres, a efecto de que sea proporcional al número de la población a la que tienen el deber de custodiar. Para el cumplimiento de este punto se deberán tomar en cuenta las necesidades para garantizar el orden y la seguridad de la institución. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se deberá establecer una mesa de trabajo con las dependencias de gobierno que cuentan con programas sociales, a fin de que las [Adolescentes Agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K] puedan ser beneficiarias de los mismos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya por escrito a las y los Directores de las Comunidades para Adolescentes que integran la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes para que todas las medidas que se adopten en las instituciones a su cargo, sean compatibles con el respeto a la dignidad de las y los adolescentes, jóvenes y niños que ahí permanecen, así como del personal guía técnico y administrativo adscrito. | Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo. En un plazo de 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se establezca la coordinación interinstitucional necesaria para el reforzamiento de la capacitación de personal que realiza funciones de guía técnico en las Comunidades para Adolescentes. Las actividades de capacitación deberán mantenerse hasta en tanto entre en funciones el cuerpo especializado encargado de la custodia, seguridad y protección de las personas que se encuentran en las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Primero. En un plazo no mayor de 15 día naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial instruya a los mandos adscritos a fin de que en la asignación del personal guía técnico para la Comunidad de Mujeres se tome en cuenta la capacitación y experiencia previa; asimismo, el personal seleccionado sea instruido por escrito para que se conduzca con respeto a la dignidad de las mujeres adolescentes y jóvenes de esa Comunidad. | Aceptado | Cumplido |