Discurso 23/2017
21 de junio de 2017
Buenos días a todas y todos. Les agradezco que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 4/2017. Se encuentra conmigo la Cuarta Visitadora General, Licenciada Clara Isabel González Barba, y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Licenciada María José Lugo, así como la Directora de Vinculación Estratégica, Maestra Ibeth Huerta. Me permito dar lectura al contenido de la Recomendación que fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La violencia generaliza que prevalece en el país, ha tenido un impacto muy importante en el ejercicio de los derechos humanos de las personas que habitan o transitan las distintas entidades federativas de la República Mexicana. La Ciudad de México no es la excepción. Dentro de este contexto, y a partir de los casos analizados para la elaboración de la presente Recomendación, preocupa a esta Comisión en particular, la violencia contra las mujeres, así como las agresiones a periodistas y a personas defensoras de derechos humanos, situaciones que se han visto especialmente exacerbadas por lo la inaplicación de la legislación internacional y nacional en materia de derechos humanos y de la perspectiva de género.
Los hechos ocurridos el 31 de julio de 2015 en un departamento de la colonia Narvarte, donde se privó de la vida a Olivia Alejandra Negrete Avilés de 40 años de edad, quien se desempeñaba como trabajadora del hogar; a Nadia Dominique Vera Pérez, de 32 años de edad, quien era defensora de derechos humanos; a Mile Virginia Martín, modelo de 31 años de edad de nacionalidad colombiana; a Yesenia Atziri Quiroz Alfaro, de 18 años de edad, maquillista de profesión; y a Rubén Espinosa Becerril, de 31 años de edad, quien era fotoperiodista, dan cuenta de la violencia que existe en la Ciudad.
Del análisis realizado por este Organismo respecto de la investigación que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México inició por los hechos señalados, se desprende que las actuaciones ministeriales, a la fecha, carecen de una investigación adecuada, diligente, integral, oportuna, eficaz y exhaustiva, toda vez que desde su inicio no se actuó conforme a los protocolos de investigación determinados para cada delito –pese a que el propio Jefe de Gobierno de la Ciudad de México instruyó que se abrieran todas las líneas de investigación, las mismas se diligenciaron sólo a petición de las coadyuvancias- y tampoco se estableció una línea de investigación especial para el esclarecimiento de los hechos que consideraban que los mismos se pudieron haber producido con motivo de alguna característica particular de las víctimas, tales como género, nacionalidad, ejercicio periodístico y defensa de los derechos humanos.
Derivado de lo anterior, esta Comisión acreditó violaciones de los siguientes derechos humanos:
- Derechos al debido proceso y debida diligencia, en relación con el derecho a defender los derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a la verdad y derecho de acceso a la justicia.
- Derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la memoria de las personas fallecidas y el derecho a la honra y a la dignidad.
- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Lo anterior atiende al incumplimiento de las obligaciones de las autoridades responsables de garantizar la protección de los derechos humanos de acuerdo a los más altos estándares en la materia, así como a la no realización de una investigación seria, expedita, efectiva y con perspectiva de género.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, resulta preocupante que en la investigación no se hubieran realizado las gestiones pertinentes desde el momento en que se tuvo conocimiento de los hechos, toda vez que las autoridades ministeriales, periciales y policiales incumplieron con su obligación de proteger la integridad personal de las víctimas, en relación con su derecho a la memoria, así como su derecho a la honra y a la dignidad; lo anterior, debido a que, en diversos medios de comunicación se filtró información contenida en la averiguación previa y fueron publicados y difundidos datos personales de las víctimas y de personas testigas, tales como su imagen, nombre, nacionalidad, ocupación y edad; además de características personales como su ideología, opinión política, creencias y convicciones. Aunado a ello, se mostraron fotografías de las víctimas tomadas en el lugar del hecho en las que se observaron sus cuerpos maltratados y sin vida, tal y como fueron encontradas por las autoridades, lo cual constituye una violación a sus derechos humanos.
En este mismo sentido, las víctimas fueron expuestas en los medios de comunicación, prejuzgando su culpabilidad, violando su derecho a la privacidad, a la intimidad, a la integridad, y a las garantías judiciales; además, se les discriminó con base en estereotipos, juicios de valor y roles de género, lo que viola también su derecho a una vida libre de violencia.
Por un lado, a Rubén Espinosa se le atribuyó el consumo de drogas o estar vinculado con algún tipo de delito; por el otro, a las mujeres se les acusó en algunos casos, del consumo de alcohol y drogas, y en otros, que se dedicaban a la realización de actividades sexuales a cambio de dinero, al narcomenudeo o que incluso guardaban relación con los presuntos agresores, situación que tendió a colocar a las víctimas como responsables de lo sucedido. Debido a la identificación reiterada de este tipo de acciones por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Comisión emitió en años anteriores, como punto recomendatorio al Procurador General de Justicia del entonces Distrito Federal, en la Recomendación 3/2012, la necesidad de proteger en términos de los ordenamientos legales, la información concerniente a la vida privada e íntima de las personas, así como la información contenida en los expedientes de averiguación previa en etapa de investigación. Situación que a la fecha ha dejado de ser atendida.
A casi dos años de ocurridos los hechos, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México continúa agotando las investigaciones; no obstante, la deficiente conducción de las mismas, la omisión de aplicar los protocolos para cada tipo de delito, la demora prolongada en la investigación, la negligencia e irregularidades en la recolección y realización de pruebas, así como la falta de exhaustividad en el seguimiento de líneas de investigación, constituyen violaciones al derecho al debido proceso y debida diligencia.
En este tenor, esta Comisión acreditó que como víctimas indirectas del delito, las y los familiares de las víctimas se enfrentaron con un sistema ineficiente que no realizó las investigaciones conforme a los más altos estándares en materia de derechos humanos, ni incorporó la perspectiva de género, ya que a pesar de la existencia de instrumentos jurídicos y protocolos institucionales específicos para investigar delitos relacionados con la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y la violencia contra las mujeres, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México no materializó desde el inicio de sus investigaciones los principios rectores de estos protocolos, del enfoque de derechos humanos y de la perspectiva de género en su actuar; lo que se traduce en el incumplimiento de sus obligaciones de procuración e impartición de justicia.
Las víctimas indirectas vivieron además, el impacto de la violencia institucional, dentro de la cual se encuentran las actuaciones de la autoridad, que implicaron un trato revictimizante, es decir, se cometieron actos que agravaron su condición de víctimas, ya que se obstaculizó e impidió el ejercicio de sus derechos al no haber tenido la posibilidad de coadyuvar oportunamente para solicitar que se llevaran a cabo diligencias y aportar así elementos importantes para conocer la verdad de los hechos, al haber recibido comentarios que vulneraron su integridad emocional y por tanto fueron expuestas a agravar el daño.
A ello se le suma la negativa en el cumplimiento del deber de garantizar que las y los familiares de las víctimas tengan un tratamiento digno en el sistema de justicia, entre otros aspectos relevantes, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, ya que en todos los casos, las y los familiares de las víctimas se enteraron de los decesos por medios no institucionales y no contaron con la asistencia ni atención de carácter psicológico, médico o jurídico de forma oportuna, durante el reconocimiento de los cuerpos de las víctimas. En los casos particulares de familiares de Nadia, Yesenia y Rubén, tuvieron que trasladarse por sus propios medios a la Ciudad de México, y en el caso de Mile, no se les ofreció la protección ni asistencia consular que podría haber tenido desde un inicio al ser ciudadana colombiana.
El derecho de acceso a la justicia implica que las autoridades ministeriales lleven a cabo una efectiva investigación de los delitos, de forma seria, diligente e imparcial, asumiendo dicha obligación como propia y no como un mero trámite destinado a ser infructuoso, utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, por lo tanto, las autoridades están obligadas a proveer recursos judiciales efectivos a las personas víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares, los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas y estándares internacionales del debido proceso legal.
Resulta importante subrayar que se incumplió con la requerida obligación, debido a que el personal ministerial omitió considerar el contexto y antecedentes de agresiones, hostigamiento y amenazas por el desempeño de sus actividades, que orillaron al desplazamiento interno tanto de Nadia como de Rubén del estado de Veracruz hacia la Ciudad de México. A pesar de contar con los Lineamientos Respecto a la Investigación e Integración de Averiguaciones Previas donde se encuentren Involucradas Personas Defensoras de los Derechos Humanos como Víctimas de Delitos por el Ejercicio de sus Funciones o con Motivo de ellas, y con elProtocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad, en ningún caso se tomaron en cuenta para la investigación de los delitos cometidos en su contra y tampoco se dio aviso a la respectiva agencia especializada en la materia para una investigación eficiente e integral.
No se omite señalar que el caso particular de Olivia Alejandra Negrete Avilés, la autoridad ministerial omitió realizar investigaciones relacionadas con las amenazas que recibió antes de su muerte, mismas que fueron hechas de su conocimiento a través de la declaración rendida por uno de los hermanos de la víctima.
Aunado a lo anterior, el personal ministerial encargado de la indagatoria incurrió en diversas omisiones en virtud de que al acudir al lugar de los hechos, no preservó el mismo para evitar su contaminación, se realizó una incompleta recolección de datos e indicios y se acreditó que no dejaron constancia de todos los actos de las autoridades intervinientes en las actuaciones. Asimismo, el personal forense violó el derecho al debido proceso en el caso de Yesenia Quiroz y Nadia Vera al no precisar si sus lesiones fueron producidas antes o después de su muerte, ni determinaron la causa real de la misma. Todas estas acciones vulneraron el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la verdad en perjuicio de las y los familiares de las víctimas directas.
En el caso de las mujeres víctimas relacionadas con los hechos referidos, se documentó y comprobó la violación de su derecho a una vida libre de violencia, toda vez que las autoridades responsables de garantizar la protección de los derechos humanos a través de una investigación seria, expedita, efectiva y con perspectiva de género, incumplieron dicha obligación al no adherirse al protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio.
En la investigación, no se dio relevancia jurídica a los indicios criminalísticos encontrados por la comisión del delito de feminicidio en contra de las cuatro víctimas y se continuó con diligencias dirigidas a la acreditación del delito de homicidio doloso eludiendo de esta manera su obligación de actuar diligentemente al indagar los derechos con perspectiva de género.
En consecuencia, las autoridades ministeriales no lo hicieron de conocimiento de la agencia especializada correspondiente para investigar dichos delitos. En este sentido, las mujeres fueron víctimas, además de la violencia institucional, que se vio reflejada en patrones socioculturales fuertemente arraigados, ya que no se consideró su condición de género para la investigación de los feminicidios ni las características específicas de cada una para el esclarecimiento de los hechos.
La violencia basada en el género tiene como consecuencia afectar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre la base de la igualdad.
En el presente caso, esto se vio reflejado en el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades para investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas las esferas de su vida, especialmente por parte de las autoridades de procuración e impartición de justicia de la Ciudad de México.
La garantía de los derechos humanos de las mujeres implica, entre varios aspectos, la obligación del Estado para modificar los patrones socioculturales que las colocan en una posición de inferioridad, en particular, en cuanto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Los estándares internacionales señalan que este derecho incluye el ser libre de toda forma de discriminación, así como que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, esto se traduce para este caso en específico en la omisión de investigar de acuerdo al protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito defeminicidio y a la exhibición de las víctimas en medios de comunicación bajo argumentos discriminatorios en función de género.
El incumplimiento de las obligaciones antes descritas trae consigo violaciones al derecho al debido proceso que entorpecen la resolución de los casos e impiden que las víctimas y sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, lo cual a su vez provoca impunidad, por ello resulta indispensable que la Procuraduría General de Justicia dé pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de procuración de justicia y en términos particulares reconozca, respete, proteja, garantice y promueva el derecho a defender los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia aplicando los protocolos de investigación correspondientes y agotando las líneas de investigación relacionadas con el ejercicio de los derechos.
La Comisión hace énfasis en la obligación de las autoridades de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad sobre los hechos ocurridos el 31 de julio de 2015, lo que se traduce en implementar y aplicar la normatividad que se ha generado como mecanismo para la investigación independiente, imparcial y competente de acuerdo a los más altos estándares internacionales de derechos humanos y que se aboque al esclarecimiento de los hechos, la dignificación de las víctimas, y la recuperación de la memoria histórica, a la determinación de la responsabilidad individual e institucional, a la superación de la impunidad y la modificación de las condiciones que facilitaron o permitieron la violación de estos derechos humanos, y a la reparación integral del daño.
Respecto a las personas periodistas quienes ejercen la libertad de expresión, es pertinente señalar que la Relatoría de la Libertad de Expresión de esta Comisión registró a nivel federal un total de 293 agresiones a personas que ejercieron su derecho a la libertad de expresión, de enero a junio del 2016, de las cuales 47 fueron dirigidas hacia mujeres; 187 a hombres, 29 a grupos y 30 a medios de comunicación, y entre los principales se encuentran agresiones físicas, amenazas, hostigamiento y bloqueo.
A nivel internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió suInformeSituación de los Derechos Humanos en México, en donde estableció y reiteró que el asesinato de periodistas constituye la forma más extrema de censura, y los estados tienen la obligación positiva de identificar y sancionar a los autores de estos crímenes.
Aquí es preciso señalar que el desplazamiento que realizaron tanto Nadia Vera como Rubén Espinosa a la Ciudad de México, se dio en un contexto de amenazas y hostigamiento contra la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión que respectivamente ejercían en el estado de Veracruz, por lo que el órgano investigador debió establecer hipótesis encaminadas a investigar si su labor estaba relacionada con los hechos.
En esta tesitura en el referido Informe, en su apartado específico sobre la situación de periodistas y ataques a la libertad de expresión precisó que: ha visto con preocupación que el aumento acelerado de las agresiones de distinto tipo y homicidios de periodistas y comunicadores en México, según lo registrado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, entre 2010 y 2015 habrían sido asesinados más de 55 periodistas, seis de ellos durante el 2014 y seis más en el corrido de 2015.
Por otro lado, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, en su Informe más actualizado, registró únicamente un homicidio a una persona en el 2015. Y de 2010 a 2015 registró 46 en total. Estos datos contrastan con el Informe de la organización Artículo 19, en donde se registraron 397 agresiones contra medios de comunicación y periodistas, tan sólo en 2015, calificándolo como el año más violento para la prensa desde 2009. Asimismo esta organización ha documentado mil 73 hechos de agresiones, tan sólo de 2012 a diciembre de 2015, de las cuales refiere el 46.9% proviene de alguna persona que se desempeñaba como servidora pública.
Partiendo de lo anterior, el contexto de riesgo en el que actualmente se encuentran quienes ejercen la libertad de expresión a través de la actividad periodística, constituye no sólo un atentado en detrimento de su integridad y seguridad personal a través de actos de violencia e intimidación en su contra sino que también compone el principal obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión en México. Dicho perjuicio también alcanza al propio derecho colectivo a la información, ya que las agresiones de periodistas y personas que ejercen su libertad de expresión, en particular aquellas que desarrollan dicho ejercicio de manera crítica, impide el acceso efectivo a la información por parte de la población en general.
Ante la situación de graves violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación, es imperante que el papel de las autoridades sea asumido con tal relevancia que permita que la aplicación de la legislación internacional y nacional sea conducida con una verdadera responsabilidad, compromiso en materia de derechos humanos para las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México a fin de que hechos como los analizados en este instrumento de ninguna manera tengan posibilidad de repetirse en esta Ciudad.
Por lo anterior, esta Comisión formuló los siguientes puntos recomendatoriosdirigidos a la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables.
A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:
PRIMERO: En un plazo que no exceda 90 días naturales contados a partir de la aceptación del presente instrumento, se presente un plan integral de investigación que tenga por objeto subsanar las omisiones de la autoridad investigadora en los desgloses que aún quedan pendientes de resolver por parte de esta Procuraduría.Para tales efectos, se deberá realizar reuniones de trabajo periódicas con víctimas directas y sus representantes en las que garanticen su participación y que sus propuestas sean tomadas en cuenta para las investigaciones.
SEGUNDO. Se agote y determine en dicho plan todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas a la actividad periodística de Rubén Manuel Espinosa Becerril, y de defensa de derechos humanos realizada por Nadia Dominique Olvera Pérez. Asimismo, se establezcan las diligencias que se practicarán para su agotamiento, así como los plazos y términos para su realización.
TERCERO. En un plazo que no exceda de los 60 días naturales, se emita un documento que fije la ruta de acción mediante la cual se establezca la Fiscalía, agencia y/o unidad de investigación que deberá conocer de aquellos asuntos en los cuales la víctima o víctimas del delito pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizado, colectivo social que reúnan las características propias de distintos perfiles. Lo anterior, para que atendiendo a las particularidades del hecho ilícito pudiese tener competencia para realizar la investigación más de una Fiscalía, agencia y/o unidad de investigación, o en su caso, se establezca con toda precisión los mecanismos de colaboración y actividades que realizará cada una de ellas, con la finalidad de efectuar una investigación especializada. Una vez elaborado dicho documento, deberá ser difundido mediante circular, entre el personal de esa Procuraduría, en un plazo no mayor a 15 días naturales.
CUARTO. En un plazo que no exceda a 60 días naturales, se actualice el Protocolo de investigación ministerial policial pericial del delito de feminicidio, acorde con las Reformas Constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respecto de los derechos humanos.
QUINTO. En un plazo que no exceda a 60 días naturales, se actualicen losLineamientos respecto a la investigación e integración de investigaciones previas, donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos, como víctimas del delito por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, acorde con las Reformas Constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respecto de los derechos humanos.
SEXTO. En un plazo que no exceda a 60 días naturales, se actualice el Protocolo de investigación para la atención de los delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, acorde con las Reformas Constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respecto de los derechos humanos.
SÉPTIMO. En un plazo que no exceda a 90 días naturales, se diseñe un mecanismo de control y supervisión que fortalezca los aspectos técnicos y organizativos de las medidas de seguridad y de confidencialidad con las que cuenta esa Procuraduría, acorde a las Leyes vigentes en la materia, así como al anterior Sistema Penal Inquisitivo y al nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, para que en lo subsecuente se evite la filtración de información contenida en las Averiguaciones Previas y/o carpetas de investigación.
OCTAVO. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a las víctimas, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización, se deberán tomar en consideración las características de las víctimas, como la edad, el sexo situación económica, así como las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas, con base en los criterios establecidos en el propio instrumento recomendatorio.
NOVENO. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran y por el tiempo que sea necesario. En caso de que las víctimas no radiquen en la Ciudad de México, se les brinde alternativas viables para el cumplimiento de dicha medida.
DÉCIMO. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas indirectas, mismo que deberá ser satisfactorio y acordado con las mismas.
DÉCIMO PRIMERO. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca la capacitación del personal profesional ministerial y de la Policía de Investigación que presta sus servicios en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la Procuraduría, con relación a la aplicación de los Protocolos de actuación, relativos a la intervención del lugar del hecho o hallazgo, el Modelo para la investigación del delito de homicidio, el Protocolo de investigación ministerial policial y pericial del delito de feminicidio, los Lineamientos respecto a la investigación e integración de Averiguaciones Previas, donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos, como víctimas de delitos por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y el Protocolo para la investigación de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, debiendo contar con el Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.
DÉCIMO SEGUNDO. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca, se capacite y se implemente un programa de actualización continua al personal profesional que presta sus servicios en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, así como la Coordinación General de Servicios Periciales; todas de esa Procuraduría. Dicha capacitación y actualización tendrá que ser acorde a los estándares internacionales de las materias en las que sean especialistas y deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.
DÉCIMO TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se continúe con las investigaciones para determinar la probable responsabilidad penal o administrativa de otras servidoras o servidores públicos adscritos a esa Procuraduría General de Justicia relacionado con la filtración de datos contenidos en la Averiguación Previa y sus desgloses, relacionados con los hechos materia de la presente Recomendación.
DÉCIMO CUARTO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas por los actos de vulneración a los derechos humanos de las personas agraviadas señaladas en esta Recomendación, atribuidas a personal de esa dependencia.
DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría elabore una ruta de coordinación y articulación institucional con el Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO), con la finalidad de establecer un mecanismo de actuación del personal de ambas instituciones cuando existan hechos presuntamente constitutivos de los delitos de homicidio y feminicidio, y puedan dotarse de toda la información y elementos necesarios para la debida investigación y/o estudio de los casos, respectivamente.
Al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:
DÉCIMO SÉPTIMO. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca e implemente un programa de actualización continuo al personal médico que presta sus servicios en el INCIFO, con relación a la aplicación de la Guía Técnica para la realización de necropsias en caso de feminicidios, y la Guía Técnica para la realización de necropsias, debiendo contar con el Visto Bueno de esta Comisión.
DÉCIMO OCTAVO.Finalmente, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a las instancias competentes, a fin de que se inicien las investigaciones administrativas y/o penales correspondientes, con el fin de determinar la responsabilidad del personal de Incifo por las omisiones en las que incurrieron en la práctica de las necropsias de ley a los cuerpos de las víctimas.
Agradecemos de igual manera, al Centro de Documentación e Información de la Mujer, AC (CIMAC), por el Informe titulado “El caso Narvarte visto desde los medios de comunicación”, que forma parte de la evidencia integrada en la investigación del presente caso.