- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Fallecimientos de personas que se encontraban en custodia de jueces cívicos, y uso inadecuado de sus instalaciones. |
Derechos humanos violados | Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a la libertad personal Derecho al debido proceso Derecho a la vida Derecho a la integridad personal |
Emisión | 31 de mayo de 2017 |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. |
I.1. Contexto: Antecedentes de los casos que motivaron esta Recomendación
El 13 de abril de 2016, este Organismo Público Autónomo emitió la Recomendación 3/2016, en la que se visibilizó la omisión del Estado de garantizar la vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad en áreas ubicadas dentro de los Juzgados Cívicos, comúnmente conocidas como “galeras”, destinadas para el cumplimiento de la sanción de arresto, impuesta por un Juez de Justicia Cívica, por la comisión de una falta administrativa.
Al igual que en la Recomendación 3/2016, en dos de los casos que se vinculan al presente instrumento recomendatorio, se analizó la falta de prevención y adopción de las medidas adecuadas y necesarias, para salvaguardar la vida de las personas que se encontraban detenidas dentro de los juzgados de Justicia Cívica, por la presunta comisión de la infracción establecida en la fracción V del artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal ─ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados─, en tanto que en otro de los casos la autoridad omitió brindar atención médica a la persona agraviada directa, situación que derivó en la muerte de la misma.
Es importante precisar que el Estado tiene obligaciones reforzadas de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, en razón de su posición garante, “toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia […] y por las circunstancias propias del encierro, donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales”.
En consecuencia, el Estado debe asegurar que las personas privadas de la libertad se encuentran en condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, lo que implica la salvaguarda de su salud y bienestar brindándoles, entre otras, la asistencia médica requerida.
En consecuencia, el Estado incumple con su posición de garante, cuando servidores públicos, ya sea por acción u omisión, no asumen sus responsabilidades y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podría ser impedido.
El Estado, representado por los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tenían la obligación de actuar como garante de los derechos de las personas agraviadas, ya que éstas se encontraban bajo su custodia al estar privadas de su libertad, por lo que era su deber garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas agraviadas.
En ese sentido, el Estado debe asegurar que las personas privadas de la libertad tengan condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, el respeto y salvaguarda de la vida y la integridad personal que son prioritarios, a fin de que la privación de la libertad no exceda el nivel de sufrimiento inherente al propio aislamiento per se.
Resalta que en el año 2015 a nivel nacional, se registraron 23 suicidios en centros de reinserción social, en tanto que los suicidios de personas privadas la libertad en la Ciudad de México de 2012 a 2016 se registraron 48 muertes, lo anterior por causas asociadas principalmente a la depresión, esquizofrenia, estrés, desesperanza y abandono.
La situación impone a las autoridades competentes el deber de atender las recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales, quienes han dispuesto que en los lugares de privación de libertad, sea de naturaleza transitoria, preventiva o permanente, se debe contar con personal calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia, custodia, y para atender las necesidades médicas, psicológicas y de otra índole; esto con la finalidad de que sucesos tan lamentables como es que una persona privada de la libertad atente contra su propia vida, no sigan ocurriendo, ofreciendo soluciones integrales a éstas.
Asimismo, el Estado no debe soslayar los casos de las personas que son detenidas por ingerir alcohol o solventes en la vía pública, ya que la mayoría de los documentados por esta Comisión, y que han sido la base de los pronunciamientos que abordan el tema de las personas que fallecen en el interior de una celda o lugar de detención que sólo es de tránsito —cuando están a disposición de Ministerio Público o Juez Cívico—, se encontraban bajo el influjo del alcohol o de algún enervante, por lo que no se encontraban totalmente conscientes de sus actos. En este sentido se deben establecer mecanismos que permitan detectar el grado de afectación de las personas dentro del contexto que se describe, y estar en posibilidad de brindarle la atención necesaria y en el momento oportuno, que impida que atente contra su vida, o que su salud se vea mermada sin brindarle el auxilio necesario, hasta que por algún accidente derivado de su malestar, fallezca.
Es por eso que esta Comisión reconoce que se trata de un problema estructural y sistemático presente en los centros de detención, sea preventiva, transitoria o permanente, de la Ciudad de México, retoma en el presente instrumento Recomendatorio dos casos de suicidio y una omisión grave de cuidado que terminó con la vida de una persona, en la zona de detención de Juzgados de Justicia Cívica de la Ciudad de México.
Asimismo, dentro de las zonas de detención para personas adultas de uno de los casos retomados en este Instrumento Recomendatorio, se encontraban personas menores de edad, quienes se encontraban privados de su libertad a pesar de tratarse de personas en situación de vulnerabilidad y de que la Ley de Cultura Cívica, establece que de determinarse la responsabilidad de un adolescente en la comisión de alguna infracción, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto y en tanto se les instruye el procedimiento respectivo permanecerán en la sección de menores de edad.
En estos casos, es importante mencionar que si bien el Estado tiene la obligación reforzada de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, en razón de su posición garante, tratándose de personas menores de edad esta obligación debe ser asumida con mayor cuidado y responsabilidad, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran asumiendo en todo momento la necesidad de tomar medidas especiales orientadas a salvaguardar el principio del interés superior del niño.
Cabe aclarar que tanto en la recomendación 3/2001, como en el Informe especial sobre la situación de los juzgados cívicos del Distrito Federal, y en la Recomendación 3/2016, se ha abordado el tema de las condiciones en las que se encuentran las instalaciones de los Juzgados Cívicos, y se han realizado propuestas para subsanar las deficiencias detectadas y aun cuando la autoridad ha realizado esfuerzos para mejorar las condiciones de los Juzgados Cívicos, los casos materia de esta Recomendación evidencian que aún no se han realizado las adecuaciones y adaptaciones necesarias para evitar el hacinamiento y las condiciones inadecuadas de las personas privadas de su libertad, que propicien que se causen daño e incluso que atenten contra su vida, así como una adecuada separación entre personas menores y mayores de edad, por ello, en el presente documento Recomendatorio, nuevamente se abordan esos temas, ya que pese a los pronunciamientos anteriores, y a las gestiones que el Estado ha llevado a cabo para atender las solicitudes de esta Comisión, continúan los actos de autoridad que vulneran los derechos humanos de las personas que son remitidas a los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México.
I.2. Hechos que dieron origen a las investigaciones.
Caso 1. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/16/D4510. [Persona Agraviada A1], [Adolescente Agraviado A2], [Adolescente Agraviado A3]
El 6 de julio de 2016, a las 9:50 horas, la Persona Agraviada A1 fue detenida junto con otra persona (en adelante, Testigo T1) por policías de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública. Ambas fueron presentadas, a las 10:05 horas, al Juzgado Cívico IZP-5. A las 10:20 horas, personal médico certificó que la persona agraviada A1 se encontraba ebria, y sugirió un tiempo aproximado de recuperación de seis horas.
Posteriormente, se dio inicio al procedimiento administrativo IZP-05/OOS/TM/A766908/05072016 llevándose a cabo la audiencia, por la presunta falta administrativa cometida, sin que se haya asentado en las constancias del expediente, la hora de inicio de la referida audiencia, omitiendo hacer del conocimiento al Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México el reporte respecto de la situación jurídica de la persona agraviada A1, no obstante que lo ordenó el Juez de Justicia Cívica. El Juez hizo saber a la Persona Agraviada A1 su derecho a comunicarse con defensor o persona de confianza para que le asistiera y le defendiera, pudiendo optar por defenderse por sí mismo, ante lo cual la Persona Agraviada A1 optó por esto último.
La Persona Agraviada A1 aceptó la falta cometida, por lo que se le impuso la sanción mínima, consistente en arresto de 36 horas y el pago de 01 salario mínimo de multa y su equivalente en horas de trabajo comunitario.
La Persona Agraviada A1 y el Testigo T1, fueron ingresadas a una galera del Juzgado Cívico IZP-5, en la cual se encontraban privadas de la libertad otras seis personas, entre ellas la Persona Adolescente Agraviada A1 de 14 años de edad y la Persona Adolescente Agraviada A2 de 16 años de edad quienes se encontraban cumpliendo una medida de arresto impuesta por haber cometido una falta administrativa.
La Persona Agraviada A1 se comunicó por teléfono con sus familiares aproximadamente a las 17:00 horas, a quienes informó de su situación jurídica. Sus familiares acudieron al Juzgado, donde se enteraron de la sanción impuesta, y a su hermano se le permitió entrevistarse con la Persona Agraviada A1, y éste les comentó que se sentía mal por el encierro y solicitó se pagara la sanción para su egreso, en tanto ello ocurría pidió se le ingresara como alimento una torta, lo cual atendió su hermano y luego se retiró para intentar conseguir dinero para pagar la multa.
La Persona Agraviada A1, después de las 11:00 horas P.M., comenzó a sentirse mal y en varias horas se levantó para vomitar. Aproximadamente a las 04:55 horas de 7 de julio de 2016, la Persona Agraviada A1 se golpeó la cabeza con la cama de concreto superior al tratar de levantarse y cayó al piso, donde también se golpeó, comenzando a convulsionarse. Las personas que se encontraban con él en la celda observaron la situación y comenzaron a tratar de auxiliar a la persona agraviada A1 entre ellas los adolescentes agraviados, gritaron e hicieron ruido para pedir ayuda del personal del Juzgado. Después de aproximadamente 20 minutos, acudió el policía de imaginaria, quien proporcionó a las personas detenidas una botella de mezcal para que colocaran en el ombligo de la Persona Agraviada A1 su contenido y dejara de convulsionarse, sin que ésta reaccionara, percatándose las demás personas que se encontraban en la celda que la Persona Agraviada A1 sangraba mucho. Alrededor de las 6:15 horas, dicho policía les pasó a las personas detenidas una cubeta con agua y les dijo que le vaciaran a la persona agraviada A1, quien tampoco reaccionó, entonces el policía paso otra cubeta con agua y un trapeador para que limpiaran y se retiró a IZTP-6, a solicitar a la policía de imaginaria de ese lugar le prestara su radio y solicitó los servicios de emergencia los cuales llegaron aproximadamente a las 06:25 horas, pero la Persona Agraviada A1 ya había fallecido. Hasta ese momento, reubicaron a las personas detenidas en otra galera.
El 7 de julio de 2016, a las 7:39 horas se inició carpeta de investigación por la probable comisión del delito de homicidio en agravio de la Persona Agraviada A1 remitiéndose desglose a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por los Servidores Públicos. Derivado del dictamen de necropsia que obra en la carpeta de investigación, practicado al cuerpo de la Persona Agraviada A1, se concluyó que falleció por traumatismo cráneo encefálico.
El personal del Juzgado Cívico informó que no se cuenta con un protocolo de actuación para la supervisión de las personas detenidas que presenten intoxicaciones.
Caso 2. Expediente CDHDF/I/122/TLAL/16/D6026 y su acumulado CDHDF/I/122/TLAL/16/D6925 [Persona Agraviada B1], [Persona agraviada B2], [Persona agraviada B3], [Persona agraviada B4] y [Persona agraviada B5]
El 26 de agosto de 2016, policías de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México detuvieron a la Persona Agraviada B1 por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, motivo por el cual alrededor de las 9:50 horas fue presentada en el Juzgado Cívico TLP-1.
A las 10:00 horas, una médica legista asignada a la agencia del Ministerio Público, certificó que la Persona Agraviada B1 se encontraba en estado de ebriedad, y sugirió un tiempo aproximado de 8 horas para su recuperación. No obstante lo anterior, por instrucciones del Oficial Secretario quien actuaba en suplencia del Juez Cívico y que además era el único servidor público en funciones en el juzgado ese día al no haberse asignado Policías de Imaginaria, la Persona Agraviada B1 fue trasladada por personal policial que la puso a disposición a las 10:20 horas a una galera, en lugar del área de recuperación.
Aproximadamente a las 10:45 horas, una persona de limpieza comenzó a gritar que la Persona Agraviada B1 se había ahorcado, por lo cual el Juez Cívico suplente ordenó a los policías preventivos que hicieron la puesta a disposición informar a la médico legista que se trasladara al área de galeras, al llegar al lugar la persona agraviada B1 se encontraba sin vida, determinando que falleció de asfixia por ahorcamiento.
Los familiares de la Persona Agraviada B1 se trasladaron al Juzgado Cívico TLP-1, aproximadamente a las 12:00 horas, al llegar al mismo les informaron que la Persona Agraviada B1 había sido detenida por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, y que la misma se había quitado la vida al interior de las galeras, por lo cual los familiares formularon denuncia por la probable comisión del delito de homicidio en perjuicio de la Persona Agraviada B1, abriéndose la respectiva carpeta de investigación.
La Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, indicó a la CDHDF que no existe un protocolo de actuación en el que se establezcan las acciones a realizar para salvaguardar la vida y la integridad de las personas infractoras en el área de seguridad de los Juzgados Cívicos.
Caso 3. Expediente CDHDF/I/121/IZTP/16/D6517. [Persona Agraviada C1], [Persona agraviada C2], [Persona agraviada C3], [Persona agraviada C4], y [Persona agraviada C5].
El 7 de octubre de 2016, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició una investigación de oficio, en razón de que por un medio de comunicación, se tuvo conocimiento del fallecimiento por asfixia por ahorcamiento de una persona [en adelante, persona agraviada C1] que se encontraba a disposición del Juzgado Cívico IZP-9 e IZP-10.
La Persona Agraviada C1 fue certificada médicamente a las 17:02 horas del 1 de octubre de 2016.
Ese mismo día, aproximadamente a las 18:35 horas, un policía asignado al Juzgado Cívico IZP-9 e IZP-10, solicitó vía radio apoyo, presentándose en ese Juzgado policías de la SSPCDMX, quienes se percataron que diversas personas se encontraban en el pasillo de las galeras de ese Juzgado, así como en la primera galera, en la cual la Persona Agraviada C1 fue encontrada sin vida colgada al interior de la reja de la celda con su pantalón. Alrededor de las 18:37 horas observaron también que una médica legista intentó reanimar a la Persona Agraviada C1.
A las 19:10 horas arribó una ambulancia del ERUM y diez minutos después salieron de la galera informado que la Persona Agraviada C1 había fallecido, por lo que a las 19:25 horas se detuvo al personal del Juzgado Cívico IZP-9, por la probable comisión del delito de homicidio en agravio de la Persona Agraviada C1, iniciándose la carpeta de investigación respectiva.
El 3 de octubre de 2016, los familiares de la Persona Agraviada C1 llamaron al Servicio de Localización Telefónica de la Ciudad de México para tratar de obtener información del paradero de la Persona Agraviada C1, sin obtener resultados. El 4 de octubre de 2016 acudieron a la agencia del Ministerio Público IZP-9 para formular una denuncia de hechos, iniciándose carpeta de investigación. El 6 de octubre de 2016, aproximadamente a las 10:00 horas, la persona agraviada C4 recibió una llamada telefónica, en la que le informaron que la persona agraviada C1 había fallecido, por lo que se presentaron al Servicio Médico Forense de la Ciudad de México (INCIFO) alrededor de las 17:30 horas, pero no les permitieron ver el cuerpo, porque ya que no se encontraban en horario de servicio, y por ello, únicamente les mostraron fotografías del cuerpo, con las que pudo reconocer a la Persona Agraviada C1. Al día siguiente, 7 de octubre de 2016, a las 13:00 horas, tanto la persona agraviada C4, como la persona agraviada C2, volvieron a acudir al INCIFO, donde les indicaron que debían acudir ante el Ministerio Público en IZP-6, para realizar los trámites necesarios y poder recoger el cuerpo de su familiar. En dicha agencia formularon denuncia de hechos en contra del personal del Juzgado Cívico IZP-9 e IZP10 por la probable comisión del delito de homicidio, la cual se está integrando.
Personal de la Secretaría de Salud de la CDMX, informó que no se cuenta con protocolo de actuación o manual de procedimientos para la atención de urgencias en caso de que algún usuario atente contra su vida en áreas de galeras.
Caso 4. CDHDF/I/122/IZTP/16/D7143. [Persona agraviada D1]
El 8 de noviembre de 2016, la persona peticionaria D1 fue privada de su libertad por personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX por cometer una falta administrativa en términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Fue trasladada al Juzgado Cívico IZP-5. El Juez hizo saber a la Persona Agraviada D1 su derecho a comunicarse con defensor o persona de confianza para que le asistiera y le defendiera, pudiendo optar por defenderse por sí mismo, ante lo cual la Persona Agraviada D1 optó por esto último.
El Juez le impuso a la Persona Agraviada D1 un arresto de 25 horas o un día de salario mínimo. Además instruyó que se hiciera el reporte de la persona infractora y su situación jurídica al Servicio de Atención Telefónica, sin que se hubiera atendido dicha instrucción por personal de ese juzgado.
La persona agraviada D1, cumplió con su arresto en una galera que carecía de condiciones de higiene adecuadas, adicional a la falta de mantenimiento y ventilación de la misma.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Dentro del plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se repare integralmente a las víctimas indirectas de los Casos 1, 2 y 3, así como a la víctima directa del Caso 4, por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, lo que se describe en apartado VIII del presente instrumento recomendatorio, y las violaciones sufridas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, previo consentimiento de las personas agraviadas indirectas, realice las gestiones correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por las violaciones de sus derechos humanos, de conformidad con el apartado VI de este instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo máximo de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se concluya el diagnóstico solicitado en el punto recomendatorio Tercero de la Recomendación 3/2016. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de este documento recomendatorio, se concluya el diseño del “Programa de Prevención de Suicidios”, solicitado en el punto recomendatorio quinto de la Recomendación 3/2016. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se incorporen diversas acciones educativas al diseño e implementación del programa de capacitación en materia de derechos humanos señalado en la Recomendación 3/2016, punto Sexto, orientadas a garantizar el manejo adecuado y correcta aplicación de los estándares internacionales y nacionales, en los procedimientos de justicia cívica, de acuerdo a la condición de vulnerabilidad de las personas presuntas infractoras que les sean presentadas, así como en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, dada la aplicación supletoria de éste último en materia de justicia cívica.Este programa deberá estar dirigido a personal de esa Consejería Jurídica adscrito a los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexo. En un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente un programa de supervisión permanente a los Juzgados de Justicia Cívica, en el que adicional a lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal se verifique lo siguiente: a) El número de personas que se encuentran en cada una de las galeras de un Juzgado; b)La condición física de cada una de las personas presuntas infractoras o infractoras; c)Que el espacio físico en el que se encuentre cada una de las personas presuntas infractoras o infractoras corresponda a su condición de vulnerabilidad. e)Que los espacios físicos establecidos en los Juzgados de Justicia Cívica sean utilizados para los fines que se implementaron. El programa debe especificar la periodicidad con la que se realizarán las visitas de verificación, la sistematización de la información, así como las medidas que se implementarán para subsanar las deficiencias que se detecten; siendo estas características enunciativas, mas no limitativas. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En los Lineamientos de Justicia Cívica que se elaborenincluir un apartado en el que se prevean las acciones a implementar cuando se presenten emergencias en las que estén en riesgo de la integridad y vida de las personas presuntas infractoras o infractoras. Este apartado deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la Comisión de Derechos Humanos de esta Comisión. |
No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas necesarias a fin de que los Juzgados Cívicos cuenten con personal de la Dirección de la Defensoría Pública y Orientación Jurídica de esa Consejería, para que garanticen el derecho a una adecuada defensa de las personas probables infractoras o infractoras. | Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. De conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación elabore un proyecto que se someta a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se solicite a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificaciones a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para ajustar la referida Ley a los estándares internacionales, a los establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y a los criterios orientadores emitidos por la SCJN, en materia de debido proceso y seguridad jurídica.En relación a lo anterior, también se deberán de realizar las reformas correspondientes, en el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. | No aceptado | No aceptado |
Décimo. En un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Consejería Jurídica con la finalidad de que se aperture la investigación administrativa contra el personal del Juzgado IZT-5 por las violaciones en que incurrió en el caso 1 del presente instrumento Recomendatorio. | Aceptado | Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Undécimo. En un plazo 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico en el que se determine el número de elementos a comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados Cívicos, para que se presten de manera adecuada los servicios que la Policía de la Ciudad de México debe brindar en cada uno de dichos Juzgados, en términos de la Ley de Cultura Cívica y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Duodécimo. En tanto se concluye el diagnóstico solicitado en el punto recomendatorio Undécimo del presente instrumento recomendatorio, de inmediato se deberá garantizar que en cada uno de los turnos de los Juzgados de Justicia Cívica se comisione por lo menos a un elemento de la policía de la Ciudad de México con el equipo necesario e indispensable para prestar los servicios que establece la Ley de Cultura Cívica y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Decimotercero. En un plazo 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e inicie la implementación de un programa de capacitación que integre diversas acciones educativas, orientadas a garantizar el manejo adecuado y correcta aplicación de los estándares internacionales y nacionales, en los siguientes rubros:a) Vigilancia y seguridad en las instalaciones de Juzgados de Justicia Cívica; b) Acciones de auxilio en las presentaciones que efectúen otros policías; c) Revisión de personas a su ingreso y egreso a espacios destinados a su recuperación o para cumplir una medida de arresto; d) Custodia de personas probables infractoras o infractoras ingresadas a áreas de recuperación o a galeras, según corresponda, a fin de garantizar su integridad y vida, y e) Procedimiento para atender casos de urgencia como los referidos en el presente instrumento recomendatorio. Este programa deberá estar dirigido a personal de esa Secretaría que presta sus servicios en los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. |
Aceptado | Cumplido |
Decimocuarto. En un plazo que no exceda de 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se desarrolle en el “Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en materia de justicia cívica capítulos relativos a la revisión de personas probables infractoras o infractoras, así como de custodia de las mismas y se publique el mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo análisis y aprobación de la CDHDF. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |