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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, durante la presentación de las Recomendaciones 6/2017 y 7/2017

Discurso 30/2017
31 de agosto de 2017

Buenos días a todas y a todos los presentes, agradecemos su asistencia a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 6/2017 y 7/2017. Se encuentran conmigo la Tercera Visitadora General, Licenciada Cecilia Santiago Loredo, y personal de la Tercera Visitaduría encargado de documentar e investigar los casos vinculados con los presentes instrumentos recomendatorios, así como quienes intervinieron emitiendo opiniones médicas o psicológicas y que permitieron que la investigación se realizara integralmente por parte de este Organismo.

Ambos documentos recomendatorios fueron notificados el día de hoy a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), en su calidad de autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos.

La Recomendación 6/2017, emitida por “Mala práctica médica e inadecuada atención médica a personas usuarias de los servicios de salud de la Ciudad de México, que derivó en la afectación de su integridad personal, causándoles daños físicos u orgánicos irreversibles y, en un caso, la pérdida de la vida”.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determina la violación a los derechos humanos a la salud, a la integridad y a la vida.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas en la Recomendación 6/2017 con respecto a la mala práctica médica, corresponden a ocho expedientes de queja registrados por este Organismo Público Autónomo del año 2010 a la fecha, con motivo de violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de 8 personas, entre ellas una persona adolescente de 17 años de edad y una persona de nueve años de edad, en los Hospitales Generales Dr. Enrique Cabrera, Balbuena, Tláhuac, Dr. Rubén Leñero, Xoco; Materno Pediátrico Xochimilco, y de Especialidades “Dr. Belisario Domínguez”.

Si bien esta Comisión reconoce que la práctica de la medicina conlleva la posibilidad intrínseca de la realización de procedimientos que impliquen riesgo para una persona, es importante que ésta sea informada en forma amplia y completa en qué consisten; cuáles son los beneficios y las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. En los casos vinculados al presente instrumento recomendatorio, se evidenció la mala práctica médica por la atención inadecuada e inoportuna que se proporcionó a las personas agraviadas. Con ello, el personal médico incumplió sus deberes y obligaciones de preservar la vida, proteger la salud y garantizar la integridad de las personas afectadas.

Este Organismo Público Autónomo durante el procedimiento de investigación que realizó, identificó que las violaciones a los derechos humanos mencionadas ocurrieron por diversas causas, entre ellas; dilación en la atención o en los procedimientos de diagnóstico de las enfermedades y lesiones de las personas agraviadas; omisión en realizar los estudios necesarios para la emisión de un diagnóstico integral o practicar los procedimientos quirúrgicos pertinentes; así como por la falta de disponibilidad de materiales, equipo instrumental y aparatos necesarios para la adecuada, oportuna y eficaz atención médica; tales circunstancias ocasionaron afectaciones irreversibles en la salud de dichas personas al perder órganos vitales, movilidad en tobillos, perdida de dedos de una mano y en una de ellas, pérdida de la vida.

En dos casos, se constató que durante los procedimientos realizados se dejó material quirúrgico o de curación al interior de los cuerpos de las personas agraviadas, lo cual provocó afectaciones a la salud, así como también daños y perjuicios económicos ante la imposibilidad de laborar, pagar servicios médicos privados para su valoración y estudios clínicos a fin de determinarse el procedimiento quirúrgico al que nuevamente deberían ser sometidas para tratar de estabilizar su estado de su salud.

También en la investigación efectuada por esta Comisión, se identificaron situaciones de responsabilidad y negligencia médica en las que se omitió atender el deber de cuidado al momento de efectuar los procedimientos quirúrgicos o prescribir los tratamientos oportunos y adecuados para el estado de salud de la persona, lo que repercutió como ya se dijo, en la integridad física o la muerte. En este sentido, este Organismo externa su preocupación frente a los casos de defunciones, complicaciones y afectaciones a la integridad de las personas ─muchas veces irreversibles─ provocados por acciones u omisiones al momento del diagnóstico, pronóstico o tratamiento médico relacionados con el estado de salud de las personas, el cuidado hospitalario e inclusive, durante o después los procedimientos quirúrgicos, como los descritos en esta Recomendación.

Cabe señalar que las servidoras y servidores públicos que desempeñan sus funciones en las unidades hospitalarias en cuestión, son responsables directos de sus acciones u omisiones relacionadas con los servicios médicos que brindan, así como del trato e información que proporcionan a las personas usuarias y sus familiares. Sin embargo, también la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es responsable institucionalmente de garantizar el nivel más alto de atención en términos de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad de los servicios médicos que se prestan, de acuerdo con lo establecido en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Esto último se traduce en la necesidad de reparar los daños ocasionados a las personas agraviadas, además de implementar medidas de no repetición, a fin de eliminar prácticas negligentes.

Desde su creación, esta Comisión ha establecido en diversos instrumentos recomendatorios, entre ellos, 3/2014 y 10/2014, la necesidad de que se cuente con el personal especializado y suficiente que permita a la Secretaría de Salud, prestar servicios a la población con calidad y oportunidad. Pues, si bien reconoce que de los años 2012 a 2016 dicha Secretaría incrementó el número de médicos adscritos a la institución, pasando de 0.94 por cada 1,000 habitantes a 2.44 por cada 1,000 habitantes que no tienen seguridad social, considera importante enfatizar que la misma institución reportó en la Agenda Estadística 2016, que por el mismo número de habitantes sin seguridad social únicamente cuenta con 0.64 consultorios, número que no aumentó de manera considerable desde 2012, donde el promedio era de 0.61.

Bajo ese orden de ideas, este Organismo es consciente y reconoce el esfuerzo y trabajo que se realiza por parte del personal adscrito a las distintas unidades médicas pertenecientes a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Sin embargo, aún quedan pendientes institucionales que atender y que han sido señalados por este Organismo Público Autónomo en puntos recomendatorios de diversos instrumentos dirigidos a la SEDESA, entre ellos:

  1. a)La implementación de medidas para la atención de emergencia y la canalización a otros hospitales, en caso de que un nosocomio no tuviera la capacidad humana y material para atenderla;
  2. b)El mejoramiento de los mecanismos de referencia y contra referencia hospitalaria;
  3. c)El desarrollo de un programa para la sustitución de los médicos especialistas, que pudiera cubrir las ausencias en los hospitales;
  4. d)El mejoramiento del procedimiento de consentimiento informado;
  5. e)El desarrollo de un diagnóstico sobre los hospitales para detectar las carencias materiales; y
  6. f)El desarrollo de medidas para cubrir las carencias de recursos humanos y materiales.

En este sentido, este instrumento recomendatorio establece que cualquier afectación o daño causado por negligencia, mala práctica o responsabilidad médica, en donde los errores son inexcusables, da lugar a la reparación integral para la persona afectada o sus familiares directos cuya experiencia, afectación o consecuencia, fue producto de la inadecuada atención de su padecimiento.

Este Organismo reitera que resulta apremiante que las servidoras y servidores públicos adscritos a las diversas áreas la Secretaría de Salud que prestan servicios de atención médica a las personas, desempeñen sus funciones con la mayor diligencia y atención posible, a fin de evitar situaciones como las referidas en esta Recomendación.

El documento incluye un total de diez puntos recomendatorios dirigidos a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sistematizada de los mismos:

  1. Se indemnice de manera integral a las personas agraviadas por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso. Para dicha indemnización se debe tener en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas (edad, género, situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
  2. Se realicen las gestiones a fin de que las personas agraviadas puedan acceder a los programas sociales con los que cuentan las instituciones públicas de la Ciudad de México que sean aplicables para cada caso en especial.
  3. Se garantice, en cada caso, por escrito, a las personas agraviadas que así lo requieran, el otorgamiento de atención médica necesaria y gratuita, por parte de la SEDESA, atendiendo a su padecimiento y consecuencia de las afectaciones sufridas. Para lo anterior, la SEDESA deberá comprometerse a proporcionarles atención para un diagnóstico adecuado y a partir del mismo, brindarles continuidad a través de consultas, tratamientos y/o intervenciones, según se requiera.
  4. Se realicen los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento médico y psicológico oportuno, especializado y gratuito que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario.
  5. Se brinde capacitación en los temas de derechos a la salud de niñas, niños y adolescentes; responsabilidad profesional de las personas prestadoras de servicios de salud; y derechos del personal médico y de enfermería a quienes se desempeñan en la prestación de los servicios de salud, principalmente en los Hospitales Generales “Enrique Cabrera”, “Balbuena”, “Tláhuac”, “Iztapalapa”, “Dr. Rubén Leñero”, “Xoco”, Especialidades “Belisario Domínguez”, y Materno Pediátrico de Xochimilco. Respecto de la capacitación recibida, se deberán incluir controles de evaluación, mismos que deberán contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de este Organismo.
  6. Se diseñe, apruebe y publique la elaboración de un Protocolo para la utilización del electrobisturí.
  7. Se emita una Circular dirigida al personal médico encargado de verificar a los médicos residentes, a fin de que se realice una adecuada supervisión de la actuación de los mismos.
  8. Se realice, como medida de satisfacción para las víctimas, una ceremonia privada e individual para cada caso, en la que personal de la SEDESA realice una disculpa y reconocimiento de responsabilidad por los hechos materia de la presente recomendación.
  9. En el proyecto de presupuesto anual 2018 de la Secretaría de Salud, se incluya una partida o rubro, para que se contemplen los recursos públicos necesarios, para cumplir cabalmente con las Recomendaciones y medidas de no repetición emitidas por esta Comisión.
  10. En el proyecto de Presupuesto Anual 2018, se realicen las acciones administrativas necesarias para que la SEDESA cuente orgánica, presupuestal y estructuralmente, con un área especializada en la atención a derechos humanos, tanto al interior como al exterior de la Secretaría.

A continuación, me referiré a la Recomendación 7/2017, relativa a casos de violencia obstétrica.

Este instrumento da cuenta de cinco expedientes de queja registrados por este Organismo Público Autónomo entre los años 2015 y 2016. En dichas quejas, las mujeres recibieron atención médica prenatal y cursaban embarazos sin complicaciones aparentes. Sin embargo, fueron víctimas de violación a sus derechos humanos durante el parto o puerperio en su atención en: un Centro de Salud de Cuajimalpa, el Hospital General Dr. Enrique Cabrera, y los Hospitales Materno Infantil Magdalena Contreras y Tláhuac, donde acudieron para recibir los servicios médicos que requerían dado su estado de gravidez.

De la investigación que llevó a cabo este Organismo Público Autónomo, se determina la violación a los derechos humanos al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito de la salud pública, durante el embarazo, parto y puerperio; al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, en relación con el derecho a la vida, y al derecho a la integridad personal.

Al igual que en la Recomendación 6/2017, se identificaron deficiencias que generaron una inadecuada prestación de los servicios de salud y retraso en la atención de mujeres durante el parto, lo que ocasionó que una mujer y tres productos de la gestación fallecieran, así como la afectación a la integridad de un recién nacido.

También se identificó que la práctica médica que afecta o vulnera a las pacientes en relación a la atención médica que reciben antes, durante o después del parto, únicamente se relaciona con cuestiones de calidad en la atención y no es vista institucionalmente como violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el marco de los servicios de salud.

En este tenor, es pertinente recordar que la violencia contra la mujer de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud representa un problema de salud pública y de violación a derechos humanos, ya que alrededor del mundo, una de cada tres mujeres ha padecido durante su vida algún tipo de violencia física o sexual por su pareja o por un tercero.

En la Recomendación 7/2017, se insiste que la violencia contra la mujer constituye limitantes al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es una condición indispensable para el desarrollo individual, social e igualitario.

La violencia obstétrica forma un tipo específico de violencia contra la mujer, la cual se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados. En este tipo de prácticas se observa que confluyen relaciones de poder, discriminación y una nula perspectiva de género. Asimismo, se identifican dos aristas como las causas subyacentes de que aún persistan estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres las cuales son: a) las deficiencias del sistema de salud de esta ciudad en cuanto a disponibilidad de insumos; personal capacitado o especializado; adecuadas condiciones laborales, entre otros y; b) la cultura machista que impera hasta nuestros días.

En esta Recomendación se evidencia además de la violencia obstétrica, como violencia institucional y violencia de género; la necesidad de contar con indicadores certeros que reflejen las violaciones a derechos humanos de las mujeres embarazadas y en labor de parto en instituciones de salud, lo cual dificulta conocer la magnitud del problema, aunado al desconocimiento que tienen las mujeres de sus derechos durante el embarazo, parto y puerperio, así como a la naturalización de los malos tratos de que son víctimas.

Se resalta que, durante la atención institucional del parto, la violencia obstétrica comprende violencia física y psicológica para las víctimas directas y otras violaciones a los derechos humanos de sus familiares. La violencia física obstétrica se materializa en prácticas invasivas como los tactos vaginales reiterados, sin aviso y sin explicación, suministro de medicamentos no justificados, desatención al manejo del dolor durante el parto, entre otros; y la violencia psicológica, que se consuma mediante actos tendientes a infligir maltrato verbal, discriminación, humillaciones, tales como, insultos, burlas, regaños y omisiones de información durante la atención. Lo anterior, genera afectaciones de tipo emocional en las mujeres al haber sido violentadas, dañando en muchas ocasiones las relaciones interpersonales con sus familiares y su estado de salud.

Este tipo de violencia, implica la trasgresión al derecho a la igualdad y no discriminación, a la vida, a la integridad personal, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a la información, a la intimidad y vida privada, así como a la autonomía reproductiva, por lo que debe ser erradicada para alcanzar la equidad e igualdad en la sociedad.

A esta Comisión le preocupa de manera fundamental el maltrato que padecen las mujeres dentro de las instituciones de salud públicas, ya que los hospitales y clínicas que proporcionan los servicios de salud en la Ciudad de México, son los lugares iniciales para acceder a servicios de atención del embarazo, parto y puerperio, principalmente de mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no cuentan con la posibilidad de recurrir a servicios médicos privados.

El objetivo de la Recomendación 7/2017 es visibilizar las prácticas de violencia obstétrica en los hospitales de la Secretaría de Salud, no con la finalidad de criminalizar ni estigmatizar la labor del personal médico, sino para contribuir a que las personas que trabajan en las instituciones de salud y específicamente las autoridades de esa Secretaría identifiquen y combatan aquellas violaciones a derechos humanos de las mujeres y generen un ambiente de atención médica que brinde seguridad, respeto y calidez a las mujeres que cursan esta etapa, garantizando que se viva en un ambiente de total dignidad y libertad.

Asimismo, es imperante que la Secretaría de Salud cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia del derecho a la salud e implemente medidas que refuercen el sistema de salud como una institución social, capaz de prestar servicios médicos de calidad, además de que requiere un abordaje sistémico de las políticas públicas y de su formulación en las cuáles deben observarse los elementos institucionales de: disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en relación con los principios de aplicación que son transversales a todas las obligaciones generales de los entes públicos.

En consecuencia, esta Comisión hace un llamado a las autoridades de salud de la Ciudad de México para que logren que la atención hospitalaria que se ofrece a las personas que habitan y transitan en la Ciudad, sea oportuna y suficiente, cuente con equipamiento y suministros adecuados, medios de comunicación y un eficaz sistema de referencia y contra-referencia hospitalaria, además de brindar atención humana, especializada y calificada a todas las personas que la necesiten, aunado a que se imparta una educación de calidad en la formación y capacitación de nivel continuo, debiendo poner énfasis en sensibilizar a las personas servidoras públicas respecto de sus derechos y obligaciones durante la prestación del servicio para la atención de las personas, en general y de las mujeres que cursan alguna etapa del embarazo, parto y puerperio en particular.

En seis Recomendaciones anteriores, esta Comisión ha abordado dicha problemática, siendo la más reciente la 3/2015 emitida a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México por la falta de atención oportuna y adecuada a mujeres, algunas de ellas adolescentes, que requirieron servicios de salud pública de la Ciudad de México, durante el embarazo, parto o puerperio, así como acciones y omisiones que les generaron violencia, sufrimiento innecesarios y afectaciones a varios derechos, y deficiencias en la atención de niñas y niños recién nacidos.

Para esta Comisión, resulta pertinente reparar en este documento, lo siguiente: la Recomendación 3/2015 fue aceptada el 18 de junio de 2015, actualmente sólo se ha dado cumplimiento a dos de sus 13 puntos recomendatorios. Por una parte, se reconoce que la SEDESA capacitó a su personal en relación a sus derechos y obligaciones durante la prestación del servicio para la atención de embarazos, partos y puerperios; derechos humanos y derechos reproductivos con perspectiva de género; y derechos de la niñez; donde se contó con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. Asimismo, brindó atención en salud emocional y física a una de las personas agraviadas a quien le fue practicada salpingoclasia sin su consentimiento, remitió los proyectos de campaña de sensibilización para contar con la aprobación de este Organismo, y con posterioridad, envío versiones finales del díptico con información para mujeres embarazadas que comunica sobre el bienestar obstétrico, así como, material para sensibilizar al personal de salud.

No obstante, respecto de los puntos recomendatorios restantes y que actualmente se encuentran en seguimiento, cabe destacar:

  • la remisión por parte de la autoridad de las propuestas de reparación material de 10 casos;
  • brindar atención psicológica a personas agraviadas que padecieron el deceso de su hija o hijo;
  • la incorporación de 12 personas agraviadas a Programas Sociales de la Ciudad de México; y
  • la elaboración del Diagnóstico sobre la Situación Violencia Obstétrica y las Cédulas de Satisfacción de las Usuarias de Servicios Materno Infantiles.

Si bien es cierto, la Secretaría de Salud paulatinamente ha ido implementando mecanismos para procurar que las practicas violatorias de derechos humanos se erradiquen, resulta evidente que el sistema de salud de la Ciudad de México continúa con problemas estructurales y actitudes institucionales que violentan derechos humanos, como se evidenció en los cinco casos abordados en la presente Recomendación, ya sea por tratamientos o diagnósticos inadecuados o inoportunos, dilación en la referencia, falta de capacitación del personal o a falta de cercanía entre médico y paciente o en su caso personal de enfermería y paciente, así como la falta de información sobre los tratamientos y diagnósticos en lenguaje claro y accesible. Razón por la que esta Comisión considera, que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe realizar un esfuerzo mayor para erradicar las prácticas médicas negligentes que atentan contra la salud materno-infantil, e incrementar los recursos e insumos para la atención en la salud de las mujeres.

De igual manera, esta Comisión reitera su preocupación respecto de que los hospitales del Sistema de Salud de la Ciudad de México son hospitales-escuela, por lo cual resulta alarmante la posibilidad de que la reproducción de malos tratos sea parte del aprendizaje recibido por el personal médico en formación.

De acuerdo con lo desarrollado en el presente instrumento, es necesario generar un ambiente de atención médica que proporcione seguridad, respeto y calidez a las mujeres que cursan una etapa de embarazo, parto o puerperio, dado que el estado en el que se encuentran, las hace más vulnerables a causa de una serie de cambios físicos, químicos y biológicos que las impactan emocionalmente, garantizando que éstos eventos se vivan en un ambiente de total dignidad y libertad.

Este Organismo reconoce que los problemas de atención materna trascienden al ámbito médico, por encontrarse íntimamente relacionados con la injusticia social, la discriminación, la pobreza, la ausencia del reconocimiento y disfrute de los derechos humanos. La violencia obstétrica en los servicios de salud debe entenderse como un problema social donde confluyen relaciones de poder, discriminación y una nula perspectiva de género; dónde se identifican dos líneas como las causas subyacentes de que aún persistan estas prácticas que violentan los derechos humanos de las mujeres que cursan una etapa de embarazo: 1) las deficiencias del sistema de salud de esta ciudad en cuanto a disponibilidad de insumos, personal capacitado y/o especializado, adecuadas condiciones laborales, entre otros y; 2) la violencia de género y discriminación de la mujer con base en estereotipos de género que aún permean en la sociedad y las instituciones.

En consecuencia, es necesario tal y como ya se había manifestado en Recomendaciones anteriores emitidas por este Organismo local, la implementación de una política pública integral que garantice la no repetición de las violaciones a los derechos de las mujeres y adolescente que cursaban un embarazo, mismos que se documentaron en la presente Recomendación, impulsándola desde diversos ámbitos, a fin de que se provea al Sistema de Salud de la Ciudad de México de personal capacitado, así como de la infraestructura necesaria para que brinde una atención de calidad, accesible, disponible, aceptable y eficiente, con perspectiva de género y enfoque diferencial que no ponga en riesgo la salud y la vida de las mujeres y de sus hijas e hijos en general.

A continuación daré lectura sintetizada de los ocho puntos recomendatorios, dirigidos a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el presente instrumento recomendatorio:

  1. Indemnización integral a las víctimas directas e indirectas, según sea el caso, por concepto de daño material e inmaterial, considerando los hechos específicos que vivieron. Lo anterior se deberá llevar a cabo tomando en consideración las características de las víctimas (edad, género y situación económica), las violaciones que les fueron perpetradas y las afectaciones físicas y psicoemocionales que se derivaron.
  2. Se realicen los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento médico y psicológico oportuno, especializado y gratuito que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario.
  3. La realización, como medida de satisfacción para las víctimas, de una ceremonia privada e individual para cada caso, en que personal de la SEDESA dé una disculpa y reconocimiento de responsabilidad por los hechos materia de la presente recomendación.
  4. Se realicen los trámites correspondientes con el fin de brindar atención oportuna, gratuita y especializada en neurología, cardiología y rehabilitación a una de las personas agraviadas, a fin de diagnosticar y atender posible afectaciones sufridas derivadas del parto.
  5. Se realicen las gestiones a fin de que puedan acceder a los programas sociales con los que cuentan las instituciones públicas de la Ciudad de México que sean aplicables para cada caso en especial.
  6. Se brinde capacitación en materia de derechos humanos al personal que se desempeña en la prestación de los servicios de salud materno-infantil -de conformidad con lo señalado en la Recomendación 3/2015- en los Hospitales Materno Infantil Magdalena Contreras, General “Enrique Cabrera” y Materno Infantil de Tláhuac. Respecto de la capacitación recibida se deberá incluir controles de evaluación, mismos que deberán contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de este Organismo.
  7. Se priorice el cumplimiento de los puntos recomendatorio noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero de la Recomendación 3/2015, a fin de que se pongan en marcha las acciones encaminadas a brindar una mejor atención a mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.
  8. En el proyecto de Presupuesto Anual 2018 de la Secretaría de Salud, se incluya una partida o rubro, para que se contemplen los recursos públicos necesarios, para cumplir cabalmente con las Recomendaciones y medidas de no repetición emitidas por esta Comisión.

Por último, agradezco al personal de esta Comisión que investigó y documentó los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento, General Jurídica, de las Direcciones de Servidos Médicos y Psicológicos, y de Atención Psicosocial, por sus aportaciones para enriquecerlos.

Esta Comisión espera que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México acepte las Recomendaciones que se notificaron el día de hoy, y las cumpla en atención a sus obligaciones de respetar, reparar, garantizar y prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos.

Por su atención, muchas gracias.

 

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