- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Personas que resultaron lesionadas por el uso indebido o desproporcionado de la fuerza que realizaron elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, y de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, así como por tratos crueles e inhumanos perpetrados por dichos servidores públicos. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. Derecho a la propiedad privada. |
Emisión | 19 de julio de 2017. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1
Expediente CDHDF/I/122/IZTP/11/D4464
El 19 de julio de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas, la Persona Agraviada 1 caminaba en la calle Villa Dominico, colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl de la Delegación Iztapalapa, cuando se percató que una camioneta roja iba en dirección hacia él y detrás de ésta iban varias patrullas y una motocicleta, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la ahora Ciudad de México.
La camioneta se impactó con una banqueta por lo que inmediatamente se bajó una persona de la misma y, simultáneamente, los policías descendieron de sus vehículos para perseguir a los tripulantes de aquella. En ese momento, la Persona Agraviada 1 observó que uno de los policías cortó cartucho y trató de correr para cubrirse, sin embargo, recibió un balazo en la espalda, quedando de pie. Tres policías le indicaron que se tirara al piso y que no se moviera; entonces se acercaron y la obligaron a ponerse en cuclillas, mientras la golpeaban en las piernas y cabeza; procedieron a esposarla y posteriormente fue subida a la patrulla, amenazándola y un policía, durante el trayecto a un establecimiento mercantil cerca del lugar de los hechos, le propinó cacheteadas. En este lugar llegaron paramédicos, quienes la atendieron y llevaron al Hospital Xoco de la Ciudad de México, en calidad de detenida dentro de una averiguación previa a cargo de la Coordinación Territorial IZT-10. El mismo 19 de julio de 2011, en dicho Hospital la Persona Agraviada 1 fue sometida a cirugía quirúrgica por traumatismo por arma de fuego en región sacra, lo que le provocó perforación de recto y vejiga.
El 20 de junio de 2011, la Persona Agraviada 1 compareció ante la autoridad ministerial asistido por persona de confianza.
Posteriormente, el 22 de julio de 2011, la Coordinación Territorial IZT-10 emitió un oficio en el que decretó la libertad en favor de la Persona Agraviada 1, debido a que no se contaba en el momento con elementos para proceder penalmente en su contra.
Caso 2
Expediente CDHDF/I/122/VC/11/D7478
El día 19 de diciembre de 2011 aproximadamente a las 11:00 horas, la Persona Agraviada menor de edad 1, su primo, la Persona Agraviada 3, su medio hermano, la Persona Agraviada 2 y un amigo, la Persona Agraviada 4, se encontraban laborando como cuidadores de coches o “franeleros”, cuando por señalamiento de una señora que indicó que apartaban lugares en la vía pública, dos policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), en ese entonces Distrito Federal, se dispusieron a detener a la Persona Agraviada 3, en las calles de Canal del Norte y Congreso de la Unión.
La Persona Agraviada menor de edad 1, al percatarse de dicha situación, se acercó para averiguar qué pasaba y fue golpeada en la boca por uno de los policías, provocándole contusiones en las regiones mandibulares y una probable lesión de la articulación temporalmandibular bilateral. Esto provocó que se acercaran los familiares de la Persona Agraviada menor de edad 1, entre los que se encontraban su hermano, la Persona Agraviada 2 y su amigo, la Persona Agraviada 4.
Durante dicha intervención, resultaron lesionadas por los policías, además de la Persona Agraviada menor de edad 1, la Persona Agraviada 3, quien presentó una contusión en el ojo izquierdo, así como pérdida de visión y desprendimiento de la retina o vítreo del mismo, lesiones ocasionadas por un cabezazo propinado por uno de los policías. La Persona Agraviada 4 exhibió una herida oval en cara anterior de la falange distal del quinto dedo de la mano derecha, lo que provocó que perdiera la totalidad de la yema de dicho dedo.
La Persona Agraviada 4, fue detenida, junto con la Persona Agraviada menor de edad 1, y los subieron a la misma patrulla. La Persona Agraviada 3 abordó una camioneta pick up de la SSPCDMX, entre jalones y empujones y la Persona Agraviada 2, fue detenida por los policías, quienes la tomaron por el cuello y la aventaron al interior de una camioneta, momento en que perdió el conocimiento, posteriormente despertó y se dio cuenta de que se encontraba esposada.
Durante el traslado a la Agencia del Ministerio Público, los policías iban pisando la cara de la Persona Agraviada 2 y le dieron múltiples cachetadas y golpes en las manos con la macana. Situación que le originó un hematoma subgaleal oval en región temporal izquierda, equimosis violáceas en brazo derecho, tercio distal y cara anterior, brazo izquierdo tercio proximal y cara interna, laceraciones puntiformes en cara interna de labio inferior con edema subyacente, excoriaciones lineales en pliegue axilar derecho e izquierdo, lumbar derecha, codo izquierdo y antebrazo izquierdo.
A raíz de este suceso, el mismo 19 de diciembre de 2011, cuando se encontraba en una agencia ministerial Policías de Investigación, recordaron un hecho delictivo que se cometió en 2007, por lo que contactaron al denunciante y, ya que la Persona Agraviada 2 se encontraba retenida por el delito de resistencia a particulares, le hicieron formar parte de una diligencia de confrontación a través de la Cámara de Gesell para el reconocimiento y señalamiento de la parte denunciante, sin que hubiera personas de características similares o análogas y sin que estuviera presente su abogado defensor. Como resultado de la mencionada diligencia, se relacionó a la Persona Agraviada 2 con otra averiguación previa y sus acumuladas por el delito de homicidio calificado. Así, el 20 de diciembre de 2011 a las 12:10 horas, el agente del Ministerio Público acordó la retención de la Persona Agraviada 2 por caso urgente y fue hasta las 20:26 horas que aceptó y protestó el cargo la persona de confianza que lo asistió durante su declaración ministerial. Se determinó la libertad de la Persona Agraviada 2 por el delito de resistencia de particulares, pero ésta fue remitida en calidad de detenida a la Fiscalía de Investigación para Homicidios.
La Persona Agraviada menor de edad 1 fue puesta a disposición de la Fiscalía Desconcentrada en Venustiano Carranza a las 13:26 horas de 19 de diciembre de 2011 y fue remitida a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes hasta las 23:30 horas.
El 20 de diciembre de 2011 a las 7:40 horas, la Persona Agraviada menor de edad 1, rindió su declaración ministerial, asistida por defensor de oficio y denunció el delito de abuso de autoridad en contra del policía que la lesionó, por lo cual se inició averiguación previa. El 20 de diciembre de 2011, a las 8:20 horas, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes decretó la libertad de la Persona Agraviada menor de edad 1 por el delito de resistencia de particulares.
El 21 de diciembre de 2011, el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 57 realizó desglose de la averiguación previa por la denuncia de la Persona Agraviada menor de edad 1, y posteriormente la envió a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos. El 7 de diciembre de 2012, en dicha averiguación se propuso acuerdo de reserva, el cual fue aprobado el 17 de diciembre de 2012. La Persona Agraviada menor de edad 1 impugnó el acuerdo el 4 de marzo de 2013.
El 27 de febrero de 2012, en la averiguación previa iniciada en contra de la Persona Agraviada menor de edad 1 por el delito de resistencia de particulares, lesiones y contra el ejercicio legítimo de la autoridad, se propuso acuerdo de reserva por la insuficiencia probatoria y el 29 de febrero de 2012 se autorizó dicha reserva.
Caso 3
Expediente CDHDF/I/121/GAM/12/D2167
El 9 de abril de 2012, posterior a ser señalado como la persona que presuntamente cometió el delito de robo, la Persona Agraviada 5 fue sometida por dos elementos de la Policía Bancaria e Industrial de la SSPCDMX, quienes lo sujetaron del cuello y al oponer resistencia, uno de los policías le pegó con la culata de su arma de fuego tipo metralleta en el estómago, por lo que la Persona Agraviada cayó al piso, momento en el que otro policía, ya estando sometida, le propinó dos pisotones en el estómago con sus botas, como consecuencia de los golpes la Persona Agraviada perdió el conocimiento; posteriormente, fue subida a la patrulla y trasladada a la agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial GAM-5.
En la Coordinación Territorial GAM-5, fue ingresada a un cuarto donde los policías le dieron de patadas con el empeine en región frontotemporal izquierda de la cabeza y otra patada en la mejilla, además de sufrir agresiones verbales, incluso señalándole que se lo “iban a chingar”. A causa de las agresiones y de los dolores intensos, la Persona Agraviada fue referida por un médico legista al Hospital General La Villa, a fin de que fuera valorada.
La representación social ejercitó acción penal contra la Persona Agraviada, quien fue ingresada al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en donde desde su ingreso solicitó en diversas ocasiones atención médica ya que continuaba con los malestares en el estómago y abdomen. El 21 de abril de 2012, fue trasladada de urgencia al Hospital General Rubén Leñero en donde fue intervenida quirúrgicamente.
La Persona Agraviada 5 fue valorada por personal médico de la CDHDF, el cual determinó que las lesiones presentadas por ésta, fueron consistentes con la narración de hechos dados a conocer a este Organismo, así como que las lesiones de las que fue víctima al momento en que fue detenido, fueron las que tuvieron como consecuencia la lesión hepática grado II en segmento VI de hígado y el hematoma en omento mayor, que pusieron en peligro su vida. Aunado a ello, de forma reiterada siguió y sigue presentando molestias y malestares estomacales.
Caso 4
Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/12/D5696
El 7 de septiembre de 2012 aproximadamente a las 18:25 horas la Persona Agraviada menor de edad 2 y su padre Persona Agraviada 6, al dirigirse hacia su domicilio y a bordo de su automóvil, se encontraron con una persona que los había estado molestando, la cual se agachó detrás de un vehículo al mismo tiempo que se escucharon dos detonaciones de arma de fuego de las cuales una atravesó la puerta del vehículo en el que se trasladaban las Personas Agraviadas, hiriendo la bala a la Persona Agraviada 6 en la pierna, observando en seguida que Policías de Investigación se dirigían hacia ellos.
Por lo que corresponde a la Persona Agraviada 6, después haber recibido el balazo en la pierna izquierda, los policías comenzaron a insultarla y golpearla, la bajaron del vehículo tirándola al suelo en donde la estuvieron pateando y pisándole la cabeza mientras continuaban insultándola. Posteriormente la levantaron, jalaron y golpearon para subirla a una patrulla y la trasladaron a la Agencia del Ministerio Público CUH-2. Cuando llegaron a la Agencia, la Persona Agraviada 6 continuaba quejándose por la herida que le habían provocado en la pierna, diciéndole los policías “cállese, ojalá y se muera”. Acto seguido comenzaron a golpearla diciéndole que tomara un arma de fuego refiriéndole que lo acusarían de que la portaba durante la detención, mientras tanto la Persona Agraviada 6 continuaba gritando y quejándose por lo que finalmente uno de los policías pidió que llamaran a una ambulancia porque se estaba desangrando, la cual se presentó unos minutos después para trasladar al Hospital General Rubén Leñero en calidad de retenida y bajo la custodia de Policías de Investigación.
En cuanto a la Persona Agraviada menor de edad 2, al momento de la detención, uno de los policías se dirigió hacia ella, la encañonó y comenzó a decirle que descendiera del vehículo, al ver que los policías estaban golpeando a la Persona Agraviada 6, su padre, les dijo que se detuvieran. Posteriormente, la Persona Agraviada menor de edad 2 fue trasladada a la Agencia del Ministerio Público CUH-2 caminando, al llegar a la agencia la metieron a un cuarto. Posteriormente escuchó que otros policías habían llegado a la agencia junto con la Persona Agraviada 6, la cual se estaba quejando.
El 7 de septiembre de 2012 a las 23:38 horas, personal ministerial de la Agencia investigadora CUH-2 acordó que se iniciara la indagatoria FCH/CUH-2/T1/03787/12-09 en contra de la Persona Agraviada 6 y la Persona Agraviada menor de edad 2. El día 8 de septiembre de 2012 a las 7:45 horas se decretó la formal retención de la Persona Agraviada 6 y la Persona Agraviada menor de edad 2.
El 9 de septiembre de 2012 la Persona Agraviada 6 a las 18:10 horas nombró como representante a una persona de confianza, absteniéndose después de declarar. A las 11:00 horas se determinó que la Persona Agraviada menor de edad 2 fuera trasladada a la Agencia 57 del Ministerio Público Especializada en Adolescentes en Conflicto con la Ley, a fin de que se determinara su situación jurídica remitiéndose desglose para tal efecto. Ese mismo día la Persona Agraviada menor de edad 2 rindió su declaración ministerial, en la cual señaló los golpes de los que había sido objeto por parte de los policías, denunciando en ese momento el delito de abuso de autoridad cometido en su contra, por lo que el 9 de septiembre de 2012 se inició la averiguación previa FSP/B/T2/2086/12-09 por el delito de Abuso de Autoridad.
El 14 de septiembre de 2012 la Juez Primera de Proceso Escrito de Justicia para Adolescentes en el entonces Distrito Federal determinó no sujetar a proceso a la Persona Agraviada menor de edad 2 y ordenó su externación de la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes.
El 27 de enero de 2014 se propuso la reserva de la averiguación previa FSP/B/T2/2086/12-09 por el delito de abuso de autoridad, acordándose la misma el día 5 de febrero de 2014.
Caso 5
Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D1309
El 27 febrero de 2013, a las 03:20 horas aproximadamente, la Persona Agraviada 7, junto con tres personas, salieron de un bar en la Plaza Garibaldi, y fueron interceptadas por alrededor de cuatro elementos de Policía Auxiliar de la SSPCDMX, Quienes les señalaron que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública y por lo tanto los presentarían ante el Juzgado Cívico. La Persona Agraviada 7 y sus acompañantes negaron la acusación de los elementos de SSPCDMX e ingresaron nuevamente al establecimiento mercantil donde habían estado. Dichos policías solicitaron el apoyo de otros elementos vía radio, los cuales ingresaron al bar y entre empujones, jalones, golpes e insultos sacaron a la Persona Agraviada 7 y a sus acompañantes de dicho establecimiento.
Los elementos de SSPCDMX, trasladaron a la Persona Agraviada 7 a la Coordinación Territorial CUH-4 en la Delegación Cuauhtémoc, en calidad de probables responsables por el delito de ultrajes a la autoridad. En las instalaciones de dicha Coordinación Territorial, un elemento de la SSPCDMX comenzó a insultar a una mujer que acompañaba a la Persona Agraviada 7, quien le reclamó a dicho servidor público. El policía le contestó “tú qué, hijo de su pinche madre, es más pásele para acá”, tomándolo por el cuello, con lo que la Persona Agraviada 7 comenzó a sentir asfixia. Enseguida, fue llevada a un pasillo cercano a los baños de las instalaciones ministeriales, lugar en el que otro policía le colocó candados de mano y el elemento que lo había sujetado por el cuello la tiró al piso. Ya estando en el suelo, fue agredida físicamente con golpes y patadas. Durante las agresiones, sintió un pie en el brazo izquierdo y enseguida presión en esa parte de su cuerpo; de inmediato sufrió un fuerte dolor en la zona señalada. Una vez que cesaron las agresiones por parte de los policías, les pidió apoyó para reincorporarse, a lo que dichos elementos le contestaron “levántese usted solo culero, primero está chingando su madre y luego ya está de chillón”.
A las 04:40 horas del 27 de febrero de 2013, un médico legista adscrito a la Coordinación Territorial CUH-4 certificó el estado psicofísico de la Persona Agraviada 7, desprendiéndose de la constancia respectiva que presentaba aumento de volumen en tercio medio de brazo izquierdo con crepitación, inestabilidad y limitación funcional; asimismo, se apreció limitación en hombro izquierdo. El citado médico legista solicitó que la Persona Agraviada 7 fuera trasladada a una unidad hospitalaria especializada en Traumatología y Ortopedia a fin de descartar fractura de húmero izquierdo y luxación en hombro izquierdo. A las 06:28 horas de ese mismo día, se dio inicio a la averiguación previa con detenido ante la Coordinación Territorial CUH-4.
La Persona Agraviada 7, fue trasladada en una ambulancia al Hospital General Rubén Leñero, ingresada a Urgencias a las 09:00 horas con diagnóstico de fractura de húmero; a las 09:48 horas, fue canalizada a traumatología y ortopedia, donde se corroboró que presentaba fractura de húmero izquierdo, misma que se manejó con tratamiento conservador con férula y consulta externa. Una vez que se le trasladó de regreso a la Coordinación Territorial CUH-4, y siendo las 14:20 horas del 27 de febrero de 2013, se le volvió a certificar médicamente; en la constancia respectiva se hizo referencia a la fractura diagnosticada por personal del Hospital General Rubén Leñero y se concluyó que las lesiones que presentaba eran de las que tardaban en sanar más de quince días y menos de sesenta días.
A las 05:55 horas del 28 de febrero de 2013, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial CUH-4 acordó que a la Persona Agraviada 7 se le permitía retirarse de dichas oficinas, toda vez que se acogió al beneficio de la caución. En esa misma fecha, la Persona Agraviada 7, presentó denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por lo que se inició una averiguación previa por el delito de abuso de autoridad.
El 29 de agosto de 2013, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos emitió propuesta de reserva respecto de la denuncia presentada por la Persona Agraviada 7. Y finalmente, el 15 abril de 2016, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSPCDMX informó que se inició un procedimiento administrativo para determinar la existencia de irregularidades en la actuación de elementos policiacos relacionados con el presente asunto.
Caso 6
Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D3510
El 27 de mayo de 2013, la Persona Agraviada 8 acudió al Ángel de la Independencia para celebrar el triunfo del equipo de fútbol América. En la reunión de aficionados hubo presencia de más de 200 granaderos de la SSPCDMX. Aproximadamente a las 3:30 horas, cuando se retiraba a su casa, caminando sobre avenida Paseo de la Reforma, un grupo de alrededor de 30 granaderos de esa Secretaría se enfrentó a un grupo de jóvenes que les lanzaban objetos. La Persona Agraviada 8, continuó caminando sobre la avenida; al llegar a la esquina con la calle Niza, un granadero la golpeó en la nuca con un escudo, ante lo cual cayó al suelo; fue encapsulada por granaderos que comenzaron a patearla, mientras le decían “por pinche americanista puto”. Después, los granaderos obligaron a la Persona Agraviada 8a ponerse de pie, jalándola de la ropa, pero la Persona Agraviada no pudo apoyar el pie izquierdo y cayó nuevamente al suelo. Acto seguido, los granaderos la arrastraron por unos metros hasta la banqueta, provocándole diversos raspones, mientras se burlaban y le decían que se levantara. Los granaderos la dejaron tirada en la banqueta y se retiraron.
Después, policías preventivos de la SSPCDMX arribaron al lugar y vía radio solicitaron el apoyo de una unidad médica. A las 3:10 horas llegó al lugar de los hechos una unidad del ERUM y diagnosticó a la Persona Agraviada 8 con luxación de tobillo de pie izquierdo, herida en la palma de mano y laceraciones. A pesar de requerir traslado a un Hospital, la Persona Agraviada 8 se negó a ello, quedándose en espera de sus familiares. Posteriormente, por sus propios medios, la Persona Agraviada 8 fue trasladada a un Hospital, donde fue ingresada a cirugía por fractura de tobillo izquierdo, le suturaron una herida en región supraciliar derecha y otra en la palma de la mano izquierda. Derivado de los hechos, la Persona Agraviada 8 presenta trauma psíquico permanente y trastorno por estrés postraumático.
El 7 de mayo de 2014, se inició averiguación previa por el delito de lesiones, por una denuncia presentada por la Persona Agraviada 8, en la Coordinación Territorial CUH-5 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJCDMX. El 18 de julio de 2014, la indagatoria se determinó con propuesta de reserva, ya que el agente del Ministerio Público refirió no estar en posibilidad de recabar mayores elementos probatorios, así como la presentación de testigos de los hechos y localización, identificación y presentación de los probables responsables.
Por su parte, el 10 de agosto de 2016, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSPCDMX informó que realizó una investigación de los hechos; sin embargo, se envió al archivo porque no fue posible identificar al servidor público responsable.
Caso 7
Expediente CDHDF/I/122/TLAL/13/D5200
El 30 de julio de 2013, aproximadamente a las 23:00 horas, la Persona Agraviada 9 se encontraba en compañía de 3 personas más circulando sobre la carretera Picacho Ajusco, a bordo de una camioneta de doble cabina; ella viajaba en la segunda cabina, cuando policías de la SSPCDMX, a bordo de la patrulla con número P-6849, les marcaron el alto total; sin embargo, el conductor del automóvil le indicó a los elementos policiales que se detendría más adelante; al ver que el automóvil en el que viajaba la Persona Agraviada 9 no se detuvo, los servidores públicos realizaron varios disparos dirigidos a la camioneta, resultando herida por impacto de bala en la espalda baja la Persona Agraviada 9, razón por la que sus acompañantes procedieron a detener el vehículo.
Los policías se acercaron a la camioneta, cada uno por un lado, solicitando a los tripulantes que se bajaran del vehículo. Al percatarse de la herida que presentaba la Persona Agraviada 9, dichos elementos de SSPCDMX solicitaron el apoyo médico al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de esa Secretaría, para realizar su traslado al Hospital de Xoco. El 31 de julio de 2013, la Persona Agraviada 9 recibió atención de urgencias y fue sometida a una intervención quirúrgica por el impacto de bala que recibió.
El agente del Ministerio Público dio inicio a una averiguación previa en contra de la Persona Agraviada 9 y las otras personas que viajaban en la camioneta bajo el supuesto de flagrancia; sin embargo, el 31 de julio de 2013 acordó la libertad de tales personas, por la falta de elementos probatorios para mantener su calidad de probables responsables.
Caso 8
Expediente CDHDF/I/122/GAM/13/D5409
El 18 de julio de 2013, aproximadamente a las 3:00 horas, se encontraba la Persona Agraviada 10 en compañía de tres personas más, abordo de un vehículo tipo taxi, circulando a la altura de Martín Carrera, ella ocupaba el asiento trasero del lado derecho de ese auto cuando policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a bordo de la patrulla P 01-74, les marcaron el alto; sin embargo, el conductor del vehículo no atendió la instrucción.
Esta situación dio inicio a una persecución, para la detención de las personas que iban a bordo del vehículo tipo taxi. Durante dicha persecución desde el interior de la patrulla, uno de los policías realizó dos disparos con su arma de cargo en contra de los tripulantes del taxi; uno de los disparos impactó en la espalda baja de la Persona Agraviada 10. Al percatarse de esto, los policías dejaron de seguir a los tripulantes del vehículo y se dieron a la fuga, abandonando la patrulla y el equipo asignado. Ésta fue encontrada horas más tarde por otros elementos de la SSPCDMX, en la calle de J. Hermosillo esquina Atzacoalco, en la Colonia Constitución de la República.
Posteriormente arribaron al lugar las patrullas P-0409 y P-0463, también de la SSPCDMX, quienes escoltaron al taxi que trasladó a la Persona Agraviada 10 herida al Hospital General de la Villa, donde fue atendida clínicamente y se le practicaron diversas cirugías. A consecuencia del disparo que recibió, se le retiró un riñón, el bazo y parte del intestino, permaneciendo hospitalizado del 18 al 26 de julio de 2013.
A consecuencia de los hechos, el 18 de julio de 2013 se dio inicio a una averiguación previa, por el delito de lesiones dolosas con arma de fuego en contra de los policías de la unidad 01-74. En esa misma fecha, se llevó a cabo un dictamen pericial de criminalística, el cual concluyó que el lugar en el cual se desarrollaron los hechos no había sido preservado adecuadamente, por lo que no existía la posibilidad de encontrar mayores indicios probatorios.
El 16 de mayo de 2014 esta Comisión tuvo conocimiento de que se inició un procedimiento administrativo en la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia de la SSPCDMX en contra de los elementos de la unidad 01-74; el 12 de diciembre de 2014, se resolvió dicho procedimiento concluyendo con la destitución de los elementos, por abandonar el servicio.
El mismo 12 de diciembre de 2014, el agente del Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa iniciada por la denuncia de los hechos.
Caso 9
Expediente CDHDF/I/122/IZTP/13/D5649
El 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las 21:20 horas, la Persona Agraviada 11 circulaba a bordo de su auto particular por la calle de Embarcadero, antes de llegar a Rojo Gómez, cuando una patrulla le cerró el paso y tres Policías de Investigación que descendieron de ella le exigieron que saliera del vehículo y les dijera qué traía en la camioneta; los Policías de Investigación refieren que le hicieron una revisión a la Persona Agraviada 11 y le encontraron un arma de fuego, entre otros objetos. Los policías de investigación le dieron un rodillazo a la Persona Agraviada 11 en la ingle y la sujetaron de cada brazo, la jalaron de la camisa y le dieron un puñetazo en la cara para subirla a la patrulla y al interior de la misma le propinaron un puñetazo en los testículos. La esposaron de forma tan ajustada que presentó lesiones en las muñecas, y la obligaron a adoptar por varios minutos una posición de hiperextensión, colocándole la rodilla en medio de las esposas. Le bajaron el pantalón, le levantaron la camisa y le dieron múltiples puñetazos en el estómago y la colocaron debajo de los asientos, boca abajo, pisándole la espalda y la nuca durante todo el trayecto; por el dolor que le provocaban los golpes, la Persona Agraviada incluso se orinó.
Los Policías de Investigación pusieron a disposición a la Persona Agraviada 11 en la Fiscalía Central de Investigación de la PGJCDMX a las 00:54 horas del 20 de agosto de 2013, entre otros delitos por el de portación de arma de fuego. Al interior de la Agencia, la llevaron a un cuarto, la sentaron en una silla y la continuaron golpeando en la cabeza y en las costillas. La Persona Agraviada 11 rindió su declaración ministerial en calidad de probable responsable, asistida por abogado particular.
El 20 de agosto de 2013, la Fiscalía Central de Investigación de la PGJCDMX remitió la indagatoria a la Procuraduría General de la República por hechos de su competencia, así como a la Persona Agraviada 11 en calidad de retenida; quedando un desglose sin detenido en la PGJCDMX por un delito del fuero común, por el cual el 6 de septiembre de 2013 se propuso el no ejercicio de la acción penal.
El representante legal de la Persona Agraviada 11, denunció los hechos el 20 de agosto de 2013 y se inició averiguación previa por el delito de abuso de autoridad en la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y el 24 de marzo de 2014, la indagatoria fue determinada con acuerdo de no ejercicio de la acción penal, el cual fue aprobado al día siguiente.
Caso 10
Expediente CDHDF/I/121/MHGO/13/D7771
El 31 de octubre de 2013, la Persona Agraviada 12 se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo que elementos de la Policía Bancaria e Industrial de la SSPCDMX le señalaron que sería remitida al Juzgado Cívico por la falta administrativa. Durante la detención, los policías golpearon a la Persona Agraviada 12, le dieron un cachazo en el muslo y patadas en diversas partes del cuerpo. La esposaron y subieron a una patrulla mientras continuaban pateándola. Una vez dentro de la unidad, una policía que iba a un lado de la Persona Agraviada 12 comenzó a darle cachetadas lo que continuó haciendo durante todo el traslado; una vez que llegaron al Ministerio Público, los policías bajaron a la Persona Agraviada 12 y comenzaron a patearla nuevamente, mientras la policía que le dio de cachetadas durante el traslado ahora le jalaba los cabellos.
La Persona Agraviada 12 fue puesta a disposición en la Coordinación Territorial CUH-5 por el delito de ultrajes a la autoridad.
En la agencia del Ministerio Público, la Persona Agraviada 12 fue valorada por médico legista, quien determinó que ésta se encontraba en estado de ebriedad, por lo que solicitó que fuera remitida al Centro Toxicológico Venustiano Carranza. La Persona Agraviada 12 fue trasladada a dicho centro, donde fue valorada por otro médico legista quien la remitió al Hospital General Balbuena, solicitando se descartara fractura de fémur. La Persona Agraviada 12, fue trasladada al Hospital General Balbuena, donde la examinaron nuevamente y determinaron que presentaba múltiples lesiones y excoriaciones irregulares en cara latero externa tercio distal antebrazo derecho, codo derecho, codo izquierdo, cara anterior tercio proximal de pierna derecha, midiendo la mayor tres por un cm. y la menor puntiforme.
El 1 de noviembre de 2013 el agente del Ministerio Público acordó la retención de la Persona Agraviada 12 bajo el supuesto de flagrancia; adicionalmente, ese mismo día la Persona Agraviada 12 se apegó al beneficio de libertad bajo caución, decretándose su libertad.
El 2 de diciembre de 2013 la Persona Agraviada 12, presentó ampliación de declaración durante el desarrollo de la averiguación previa en su contra y formuló querella por el delito de lesiones en contra de los elementos de Seguridad Pública que realizaron su detención, situación que omitió acordar el agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial CUH-5, sin darle trámite.
Posteriormente, se ejercitó acción penal en contra de la Persona Agraviada 12; no obstante, se ordenó su libertad mediante sentencia de 28 de marzo de 2013, en la que se determinó que no existían elementos para acreditar el delito de ultrajes a la autoridad, siendo que lo único acreditable por las diversas constancias que obraban en la causa penal, eran las lesiones que presentó la Persona Agraviada 12.
Caso 11
Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D0207
El 15 de noviembre de 2013 a las 22:20 horas aproximadamente, la Persona Agraviada 13 se encontraba en una calle del centro histórico de la Ciudad de México, cuando se percata de que un operativo de policías de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal se dirige hacia ella, siendo que uno de los policías se le acerca a bordo de su motoneta y se detiene hasta que la misma se encontraba rozando las piernas de la Persona Agraviada y le dice que le va a hacer una revisión de rutina, para lo que le pide que saque sus pertenencias sobre una patrulla. La Persona Agraviada accede a mostrar sus pertenencias, despojándose de lo que traía en los bolsillos; sin embargo, uno de los policías le exige que lo deje revisar su mochila tipo mariconera, a lo que la Persona Agraviada pide que le muestren una orden que los faculte para eso. No obstante, ante la insistencia del policía y el intento del mismo por arrebatarle su mariconera, la Persona Agraviada se la da. Dicho elemento se introduce en la parte trasera de la patrulla con la mariconera y después bajo el argumento de que venía armado, los demás policías proceden a arrestar a la Persona Agraviada y la suben a la patrulla.
Durante el traslado a la agencia, la patrulla se detuvo en una calle, donde se bajaron los policías y se introdujeron en la parte de atrás de la misma, en la que venía la Persona Agraviada y comenzaron a golpearla en la cara y el estómago con la palma de la mano y mientras uno continuaba pegándole, el otro empezó a frotar una pistola en la cara y pecho de la Persona Agraviada 13, y ésta, ante el temor de que el arma estuviera cargada, se la alejó con la mano izquierda.
El 16 de noviembre de 2013, fue presentada en la Cámara de Gesell, donde se le pidió que dijera su nombre, edad, profesión y dónde vivía, así que la Persona Agraviada obedeció sin que estuviera algún abogado presente. La persona fue sujetada a un proceso por el delito de robo ante autoridad judicial, en el que obtuvo sentencia absolutoria.
Todo lo anterior generó a la Persona Agraviada 13 severas afectaciones, a tal grado de presentar depresión severa y estrés postraumático crónico según el Protocolo de Estambul practicado por esta Comisión.
La autoridad judicial dio vista a la autoridad ministerial, dado que la Persona Agraviada 13 en du declaración preparatoria narró los actos de los que fue víctima por parte de los policías aprehensores, iniciándose en la Fiscalía de Servidores Públicos de la PGJCDMX averiguación previa, en la cual el 30 de junio de 2016 se propuso el no ejercicio de la acción penal.
Caso 12
Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D1210
El 26 de febrero de 2014, aproximadamente a las 22:50 horas, la Persona Agraviada 14 se encontraba afuera de su domicilio, ingiriendo bebidas alcohólicas; en el lugar se presentaron aproximadamente 15 elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Asturias”, quienes le solicitaron realizarle una “revisión preventiva” en virtud de que un particular le atribuyó la posible comisión de un robo de una carátula de auto estéreo. Ante tal imputación, la Persona Agraviada 14 ingresó a su domicilio; los elementos policiales lo siguieron al interior del domicilio y mediante golpes en diversas partes del cuerpo (cara, tórax, espalda, brazos, genitales, piernas y cabeza) lo sometieron, le colocaron candados de manos, lo sacaron a la vía pública y lo ingresaron a una patrulla de dicha Secretaría.
La Persona Agraviada 14 fue trasladada a la agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-8, donde fue presentado en calidad de probable responsable bajo el supuesto de flagrancia por el citado personal policial, quienes formularon denuncia en su contra por el delito de robo, de un juego de candados de manos y de un radiotransmisor, ambos propiedad de la SSPCDMX, por lo que se abrió una averiguación previa.
El 27 de febrero de 2014, se certificó médicamente a la Persona Agraviada 14; personal médico legista adscrito a la referida Coordinación Territorial solicitó que la Persona Agraviada fuera trasladada a un Hospital de la Red de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para ser valorada por los servicios de oftalmología y traumatología, debido a que presentaba equimosis bipalpebral de ojo izquierdo con aumento de volumen y derrame subconjuntival en ángulo externo del mismo ojo, así como disminución en la agudeza visual y dolor de dorso nasal con dificultad respiratoria.
De igual manera, el 28 de febrero de 2014, se le valoró nuevamente a la Persona Agraviada 14 por médico legista de la Coordinación Territorial CUH-8, quien determinó que presentaba aumento de volumen de forma irregular en retroauricular izquierdo de dos por un centímetro y derecho de dos por punto cinco centímetros, así como múltiples equimosis y excoriaciones, por lo que reiteró que la Persona Agraviada 14 necesitaba ser canalizada a un Hospital de la red de salud de la capital.
El 28 de febrero de 2014, al rendir su declaración ministerial, la Persona Agraviada 14 presentó querella por las lesiones en su contra, misma por la que se generó desglose en la averiguación previa, en contra de los elementos policiacos que realizaron su detención, quienes argumentaron que las lesiones que presentaba la Persona Agraviada se las había producido ella misma al arrastrarse por el piso y pegarse con una mampara; dicha averiguación fue acordada por el agente del Ministerio Público con propuesta de reserva.
Caso 13
Expediente CDHDF/I/121/IZTP/14/D2974
El 7 de marzo de 2014 alrededor de la 1:04 horas, la Persona Agraviada 15] conducía su vehículo cuando fue detenida en un punto del Programa Conduce sin Alcohol ubicado en Eje 3 esquina con Agustín Yáñez, colonia Escuadrón 201, en ese punto Policías Preventivos de la SSPCDMX le realizaron una prueba de alcoholemia, indicándole que había rebasado el límite de alcohol permitido, le entregaron el ticket del resultado de la prueba y la trasladaron al Juzgado Cívico Itinerante Dos ubicado en Eduardo Molina y Héroes de Nacozari, en donde a las 2:20 horas se inició el procedimiento administrativo y fue enviada a certificar médicamente. Se continuó con el procedimiento administrativo, en el cual la Persona Agraviada 15 manifestó que era su deseo defenderse por su propio derecho y que no estaba de acuerdo con la prueba que se le había practicado, ni con la sanción. El Juez Cívico Itinerante Dos resolvió que la Persona Agraviada 15 era responsable de la falta administrativa por la que se siguió el procedimiento y le impuso un arresto inconmutable por 35 horas, el cual debía ser cumplido en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal, “El Torito”.
A fin de ser trasladada al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, la Persona Agraviada 15 fue puesta a disposición de los policías tripulantes de la patrulla P46-06, a las 3:00 horas; sin embargo, al momento en que se iba realizar el traslado, la Persona Agraviada 15 se negó a subir a la patrulla porque quería ir con un licenciado del Juzgado, momento en el que policías presumieron que la Persona Agraviada se quería dar a la fuga, por lo que la comenzaron a golpearla por detrás, colgándose de ella y uno de ellos la pateó en la parte trasera de la rodilla, por lo que la Persona Agraviada 15 cayó al piso donde la continuaron pateando, parándose uno de los policías sobre su tobillo; después de esto, los policías la levantaron, la subieron a la patrulla y procedieron a trasladarla al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social.
Al llegar al referido Centro de Sanciones, el técnico en seguridad del área de recepción del mismo, llevó la documentación para el ingreso de la Persona Agraviada 15 y se dirigió junto con ésta para que la certificaran en el Servicio Médico del Centro, donde la Persona Agraviada 15 le manifestó al médico que había sido tratada con violencia por los policías; se asentó en el certificado médico de la Persona Agraviada 15, que presentaba “marcha claudicante a expensas de pierna izquierda” con “aumento de volumen de rodilla izquierda, arcos de movimiento limitados, dolor a la palpación” por lo que se sugirió que fuera valorada por personal especializado en un hospital y no fue ingresada a dicho Centro. Asimismo, se hizo la precisión que era necesario que la Persona Agraviada 15 fuera revalorada por un médico legista de Juzgado Cívico.
Alrededor de las 5:20 horas, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica indicó a la Juez Cívica Itinerante Dos que remitiera el expediente del procedimiento administrativo al Juzgado Cívico CUH-8, toda vez que sería ahí donde la Persona Agraviada 15 cumpliría con la sanción que se le había impuesto, siendo puesta a disposición a las 5:35 horas. Posteriormente, la Persona Agraviada 15 fue certificada por médico legista, quien indicó que necesitaba atención médica urgente, por lo que siendo las 6:30 horas, fue traslada al Hospital General Balbuena en donde le tomaron una placa y finalmente la dieron de alta indicándole que podría ser valorada correctamente hasta que su rodilla estuviera desinflamada. Acto seguido, fue trasladada nuevamente al Juzgado Cívico CUH-8, en donde a las 10:39 horas, el Juez Cívico ordenó la libertad de la Persona Agraviada 15 por prescripción médica, con la intención de salvaguardar su integridad, dado que manifestaba múltiples malestares.
Posteriormente, la Persona Agraviada 15 acudió al Instituto Nacional de Rehabilitación donde fue intervenida quirúrgicamente presentando “fractura avulsión espina tibial, lesión radial zona blanca-blanca de menisco lateral y rotura parcial de ligamento colateral medial de rodilla izquierda”, por lo que requirió uso de rodillera mecánica y rehabilitación.
El 8 de mayo de 2014, la Persona Agraviada 15 denunció los hechos por lo que se inició la averiguación previa, en la que se ejercitó acción penal, radicándose en el Juzgado Cuarto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que se dictó sentencia el 2 de marzo de 2017, en la que fueron condenados los policías tripulantes de la patrulla a cuatro años, un mes y nueve días de pena privativa de libertad por los delitos de abuso de autoridad y lesiones dolosas, así como a la reparación del daño material en forma mancomunada por el delito de lesiones dolosas, resolución contra la que la Persona Agraviada15 promovió recurso de apelación.
Caso 14
Expediente CDHDF/I/122/CUAJ/14/D4571
El 11 de julio de 2014, aproximadamente a las 15:15 horas, la Persona Agraviada 16 y su hija, la Persona Agraviada 17, después de salir de trabajar en la sede de la Delegación Cuajimalpa, se encontraban circulando a bordo de su vehículo particular, el cual venía manejando la Persona Agraviada 16. Mientras transitaban por la calle Castillo Ledón, en la Delegación Cuajimalpa, fueron impactados a la altura del espejo retrovisor por otro vehículo, razón por la que la Persona Agraviada 16 detuvo su coche y se bajó a revisar qué daños había sufrido, mientras un Policía de Investigación le ordenaba que avanzara. Entonces, un Policía de Investigación se acercó a la ventana del asiento del conductor y comenzó a agredir a la Persona Agraviada 16 de manera verbal para luego golpearla en el ojo izquierdo y se subió a su patrulla, dirigiéndose a la cerrada de Ramírez, lugar donde se encuentra la Agencia del Ministerio Público de Cuajimalpa–1.
Ante tales hechos, las dos Personas Agraviadas siguieron a la patrulla, con la finalidad de denunciar al Policía de Investigación de la PGJCDMX que acababa de agredir a la Persona Agraviada 16, pero cuando intentaron estacionarse el policía que había agredido a la Persona Agraviada 16 se acercó a ellos y apuntó su arma contra la Persona Agraviada 16, la tomó del cabello y le aventó la cabeza hacia atrás, exigiéndole que se bajara. Al lugar llegaron otros tres Policías de Investigación, quienes en conjunto con el policía que había agredido a la Persona Agraviada 16, la sacaron del vehículo, tomándola del cabello y aventándola al piso, donde comenzaron a golpearla, con patadas y puñetazos en todo el cuerpo.
Al presenciar como golpeaban a su padre, la Persona Agraviada 17 intentó ayudarlo, pero uno de los Policías de Investigación la empujó; la Persona Agraviada 16 fue esposada y dichos elementos de la PJGCDMX se la llevaron caminando hacia el Ministerio Público de Cuajimalpa. Al interior de dicha agencia, los Policías de Investigación que llevaban a la Persona Agraviada 16 la aventaron por las escaleras, y perdió el conocimiento; la Persona Agraviada 17 se acercó a auxiliar a su padre, pero uno de los agentes de la PGJCDMX se lo impidió. La Persona Agraviada 16 fue puesta a disposición del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de resistencia de particulares iniciándose la respectiva averiguación previa.
Se certificó el estado psicofísico de la Persona Agraviada 16 y se determinó que era necesario su traslado a un hospital para poder hacer una valoración más exhaustiva.
El 11 de julio de 2014, la Persona Agraviada 16 fue enviada al Hospital General Xoco, donde se percataron que presentaba un dolor intenso en el hombro, pero como el Hospital no contaba con servicio de radiografía, la regresaron a la Coordinación Territorial CUJ-1. Fue hasta el 17 de julio de 2014 que la Persona Agraviada 16 recibió la atención médica necesaria al ser llevada por sus familiares al Hospital Fernando Quiroz del ISSSTE, en el que se determinó que la Persona Agraviada 16 presentaba lesiones en los huesos del hombro izquierdo y se identificó la presencia de una hemorragia parenquimatosa temporo-parietal derecha, trauma craneoencefálico leve y diversos coágulos de sangre en el cerebro. Como consecuencia de las lesiones, la Persona Agraviada 16 ha presentado, entre otras afectaciones, disminución en la capacidad de memoria, atención, concentración, asimetría del hombro izquierdo.
Caso 15
Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/15/D1021
El 11 de febrero de 2015 alrededor de las 19:00 horas, la Persona Agraviada 18 viajaba en una motocicleta por carriles centrales de Circuito Interior, en compañía de un amigo, cuando se encontró con dos elementos de la Policía de Investigación, adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro (FAS), quienes viajaban a bordo de una motocicleta tipo pista y con los que tuvieron conflictos de tránsito; por lo que, a la altura del Casco de Santo Tomás, en la Delegación Miguel Hidalgo, uno de los elementos de la Policía de Investigación disparó por la espalda a la Persona Agraviada 18, en 5 ocasiones; lo que provocó que ésta cayera al suelo, una vez sobre el pavimento el elemento de la Policía de Investigación la pateó en el cuerpo y cara, y la insultó, asimismo, le dijo “que se iba a morir” y que diera “gracias a Dios que había mucha gente, sino le metía un tiro”, al tiempo que le advirtió que pertenecía a la FAS y “que no sabía con quién se había metido”. Los servicios de emergencia llegaron al lugar de los hechos a las 19:10 horas y trasladaron a la Persona Agraviada 18 al hospital de la Cruz Roja de Polanco, siendo acompañada en el traslado por otros elementos de la FAS.
Los disparos que recibió la Persona Agraviada 18 impactaron principalmente en la parte posterior de su cuerpo, los cuales le ocasionaron diversas lesiones como: equimosis, excoriaciones, fractura traumática de húmero izquierdo, fractura de codo derecho por impacto de bala cuyo orificio de entrada fue en la parte trasera hacia adelante; fractura de escapula derecha; asimismo sufrió fractura de la vértebra T-7 con invasión del conducto medular del 25%; y fractura de la vértebra T-8 a nivel de apófisis espinosa; siendo estás heridas clasificadas como aquellas que provocan pérdida del normal funcionamiento de miembros pélvicos.
El 12 de febrero de 2015, los elementos de la Policía de Investigación involucrados en los hechos declararon ante el agente del Ministerio Público que la Persona Agraviada 18 había intentado robarles la moto y que le disparó a uno de ellos, por lo que se inició la averiguación previa, por el delito de robo en grado de tentativa y lesiones dolosas con arma de fuego, misma que se consignó por el delito de robo agravado calificado (con sus relacionadas), siendo radicadas en el Juzgado Trigésimo Penal del Distrito Federal, en la que se dictó sentencia absolutoria a la Persona Agraviada 18, el 11 de noviembre de 2015, ya que no se apreciaron elementos de prueba idóneos, aptos o suficientes jurídicamente para tener por comprobado plenamente el delito de robo agravado, entre otras cosas, porque la prueba de rodizonato de sodio arrojó resultados negativos, así como no se acreditó la posición víctima-victimario, determinando la Juez de la causa que los atestados de los Policías de Investigación son faltos de probidad y honradez, por lo que al encontrarse ante hechos posiblemente constitutivos de un delito, ordenó se diera vista al agente del Ministerio Público. El 18 de febrero de 2016, se dictó sentencia de segunda instancia en la que se confirmó la dictada por la Juez de origen.
Con motivo de la vista ordenada por la Juez Trigésimo Penal, se dio inicio a la averiguación previa, misma que fue determinada. Asimismo, en la Dirección General de Asuntos Internos de la Jefatura General de la Policía de Investigación de la Procuraduría capitalina, se encuentra en trámite carpeta de investigación.
La Persona Agraviada 18, ha tenido enfermedades graves relacionadas a su condición física como lo fue una apendicitis aguda que padeció en julio de 2016. Asimismo, está recibiendo atención médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación, con motivo de la lesión medular, secuela de fracturas en brazo y codo, que padece, como consecuencia de las lesiones de que fue víctima el 11 de febrero de 2015, que lo mantiene a su vez, en una condición de paraplejia y dependencia económica.
Caso 16
Expediente CDHDF/I/122/COY/16/P0129
El 3 diciembre de 2015, la Persona Agraviada 19 se encontraba en compañía de la Persona Peticionaria 15 y dos personas más, en un vehículo de su propiedad que estaba estacionado en el cruce de la calles Cicalco y Ahuanusco, colonia Pedregal de Santo Domingo, delegación Coyoacán, escuchando música a alto volumen e ingiriendo bebidas embriagantes cuando los tripulantes de una patrulla de la SSPCDMX le exigieron que se fuera del lugar; sin embargo, ante la negativa de la Persona Agraviada 19, los policías la bajaron del vehículo y la sometieron tomándola del cuello e intentando ahorcarla; una vez sometida, la derribaron y aun estando en el piso la siguieron golpeando, utilizando sus armas.
Posteriormente, fue trasladada a la Agencia del Ministerio Público COY-1; durante el trayecto a la Agencia del Ministerio Público continuó siendo golpeada por elementos de la policía a bordo de la patrulla. Una vez que la Persona Agraviada 19 fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público, se acordó que fuera canalizada al Hospital General de Xoco, donde se determinó que presentaba fractura de segundo metacarpiano en la mano izquierda, que requería cirugía; lesiones que fueron clasificadas por el médico legista como aquellas que tardan en sanar más de 15 y menos de 60 días.
Caso 17
Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/16/D2175
El 2 de abril de 2016, aproximadamente a las 13:30 horas, la Persona Agraviada 20 en compañía de sus dos hermanos, se encontraban vendiendo sobre la calle Corregidora, entre avenida Pino Suárez y la calle Erasmo Castellanos, en el Centro Histórico, cuando se percató de la implementación de un operativo de ambulantaje realizado por la SSPCDMX, para retirar a los vendedores ambulantes del espacio público; por lo que la Persona Agraviada entregó la mercancía a su hermano. Durante el acto, la Persona Agraviada 20 fue perseguida y alcanzada por dos elementos de la corporación; un elemento de esa Secretaría le dio un golpe en la espalda baja, por lo que la Persona Agraviada 20 cayó y se golpeó contra un poste; al incorporarse, la Persona Agraviada 20 fue tomada por dos policías de la espalda y la azotaron contra un camión que estaba estacionado, dejándole caer todo su peso.
La Persona Agraviada les gritó que le habían roto el brazo y uno de los policías grito “¡No!, te estás haciendo pendejo” y le dieron varias patadas detrás de las rodillas, haciéndolo caer de rodillas sobre el pavimento; en esa posición, uno de los policías tomó la mano derecha de la Persona Agraviada 20 y aunque su brazo estaba fracturado, le hicieron una llave contra su espalda, y le jalaron el brazo, causándole un dolor muy fuerte.
Posteriormente, policías que se encontraban en el operativo llevaron a la Persona Agraviada 20 hacia la esquina de la calle Erasmo Castellano, donde un policía solicitó el servicio de ambulancia del ERUM. El personal médico le otorgó la asistencia y señaló la necesidad de realizar el traslado de la Persona Agraviada 20 al Hospital General La Villa, siendo este el momento en el que los servidores públicos que participaron en el acto, se retiraron poco a poco del lugar, dejando al lesionado con el servicio médico.
Personal médico del Hospital General La Villa, diagnosticó a la Persona Agraviada 20 como golpeada y con fractura del brazo derecho, misma que ameritaba un tratamiento quirúrgico, clasificando las lesiones como aquellas que tardan en sanar más de quince días y menos de sesenta, sin embargo, a causa de la falta de espacio físico en la unidad, se hace la solicitud de apoyo, para realizarse posteriormente (día) la operación en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, por lo que, la Persona Agraviada 20 fue intervenida quirúrgicamente el día 14 de abril de 2016.
Derivado de los hechos, el 3 de abril de 2016 la Persona Agraviada 20 presentó una denuncia por lesiones y abuso de autoridad.
Caso 18
Expediente CDHDF/I/122/COY/17/D0618
El 24 de enero de 2017, aproximadamente a las 18:30, la Persona Agraviada 26 en compañía de otra persona, se dirigía a su domicilio cuando se encontró con elementos del cuerpo de granaderos de la SSPCDMX, quienes estaban llevando a cabo un operativo en la colonia San Francisco Culhuacán, Barrio La Magdalena, Delegación Coyoacán. En ese momento, elementos del cuerpo de granaderos se dirigieron hacia la Persona Agraviada 26, haciendo uso de palabras altisonantes y comenzaron a golpearla recibiendo un golpe en el ojo derecho. La Persona Agraviada 26 se retiró rumbo a su domicilio.
Al interior de dicho domicilio, la Persona Agraviada 23 comenzó a escuchar mucho ruido afuera del mismo por lo que subió al segundo piso del inmueble y se percató que un grupo considerable de elementos de la policía estaban intentando entrar a su domicilio sin ninguna orden o autorización, tratando de abrir la puerta con ayuda de varios botes de cemento. Los elementos de la SSPCDMX lograron irrumpir en el domicilio de las Personas Agraviadas; uno le apuntó con su arma a la Persona Agraviada 24, y le dio un cachazo en la cabeza y otro más en la cara; así como un golpe en la costilla. En ese momento los elementos del Cuerpo de Granaderos comenzaron a agredir física y verbalmente a todas las Personas Agraviadas que se encontraban en el domicilio, con toletes, cascos, a puñetazos y patadas mientras iban registrando el domicilio y rompían los cristales y medallones de los carros que se encontraban al interior del inmueble mencionado. La Persona Agraviada 23 fue alcanzada en las escaleras por uno de los elementos de la SSPCDMX, ya que se percató que ésta intentaba grabar los hechos, por lo que la jaló y la empujó por las escaleras, lo que ocasionó que la Persona Agraviada 23 cayera de espaldas junto a una camioneta donde el elemento comenzó a patearla hasta que logró resguardarse de las agresiones metiéndose debajo de la camioneta.
Por su parte, la Persona Agraviada 27 se encontraba en un cuarto de su domicilio en compañía de la Persona Agraviada 28, cuando un elemento de la policía llegó y rompió el vidrio de la puerta haciendo uso de su tolete; en ese momento otro elemento de la policía entró al cuarto e intentó sacar a las Personas Agraviadas 27 y 28 al patio de la casa, mientras las ofendía; la Persona Agraviada 28 fue golpeada en la quijada con un bóxer que portaba un elemento de la policía, nublándosele la vista; asimismo, el elemento de la agrupación comenzó a golpearle el brazo, la mano y el costado izquierdo con un tolete.
Una vez afuera de la habitación la Persona Agraviada 27 se percató de que la Persona Agraviada 23 se encontraba en el piso cerca de un elemento de la policía por lo que le exigió que la dejara de agredir; ante esa acción el elemento de la policía golpeó a la Persona Agraviada 27 con un tolete en la cara, por lo que sufrió una herida en la ceja izquierda y posteriormente la pateó en dos ocasiones en sus piernas. En ese momento, la Persona Agraviada 24 se encontraba rodeada de elementos de la policía quienes de igual manera intentaban sacarla del inmueble. La Persona Agraviada 25 fue golpeada por elementos de la policía en la cabeza y espalda, razón por la que sufrió una herida de 3 centímetros de longitud aproximadamente y un traumatismo craneoencefálico con hematoma.
Asimismo, la Persona Agraviada 26 salió del cuarto donde se encontraba, por lo que se encontró con un elemento de la policía, quien la insultó y comenzó a golpearla con los puños en el rostro, a pesar de que la Persona Agraviada 26 le pedía que se calmara pues no estaban haciendo nada, forcejeó con ella y la llevó al patio de su hogar; una vez abajo la Persona Agraviada 26 fue golpeada por otros elementos de la policía quienes intentaban sacarla del inmueble.
Finalmente, la Persona Agraviada 26 fue sacada de su domicilio por cuatro elementos de la agrupación, quienes la iban golpeando con un tolete en el rostro, pateando, dando puñetazos y golpeando con cascos, mientras caminaban rumbo a una camioneta, a la cual la subieron con cinco personas más. Una vez en la camioneta, los elementos de la policía continuaron pegándole a la Persona Agraviada 26 con una máquina de toques y en la cabeza, mientras la ofendían y la amenazaban con que “lo iban a tirar”. La patrulla comenzó a desplazarse y después de un rato la Persona Agraviada 26 fue liberada por los elementos de la policía sobre Eje 3, bajo la amenaza de no voltear a verlos o de lo contrario los iban a volver a subir, por lo que corrió en sentido contrario y solicitó ayuda, comunicándose posteriormente con sus familiares para informarle que ya se encontraba en libertad.
Con motivo de lo anterior, todas las Personas Agraviadas presentaron denuncia en la Coordinación Territorial de COY-3, iniciándose carpeta de investigación, por los delitos de daño a la propiedad, lesiones, allanamiento de morada, robo y abuso de autoridad, la cual se encuentra en trámite; de igual manera se generó un desglose en la Fiscalía de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por cuanto hace al delito de abuso de autoridad, la cual se encuentra en integración.
Las lesiones de las Personas Agraviadas 24, 25, 26 y 27 fueron clasificados como de las que tardan en sanar menos de quince días; las de la Persona Agraviada 28, se clasificaron como las que tardan en sanar más de quince días.
Caso 19
Expediente CDHDF/I/122/IZTP/17/D3186
El 13 de mayo de 2017, aproximadamente a las 19:30 horas, tres elementos de la policía preventiva de la SSPCDMX, quienes venían a bordo de las motopatrullas con número de placas MXHA39 y MXHA34, cerca de la avenida San Andrés Molina Enríquez, en la Colonia San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa, comenzaron a perseguir a un vehículo, que conducía la Persona Agraviada 27 en compañía de la Persona Agraviada 28.
Los policías les marcaron el alto y les dieron alcance y les cerraron la circulación, por lo que la Persona Agraviada 27 condujo su vehículo en reversa. Ante esta situación, uno de los policías preventivos descendió de la motopatrulla y comenzó a seguir al carro de la Persona Agraviada 27 a pie hasta que se detuvo.
Enseguida, el elemento de la policía sacó su arma y le apuntó a las Personas Agraviadas desde la ventanilla derecha del vehículo, donde se encontraba la Persona Agraviada 27, amenazando con disparar, ante lo cual la Persona Agraviada 28 se cubrió; posteriormente el policía se pasó al lado izquierdo del vehículo y detonó el arma de fuego, lesionando a la Persona Agraviada 27 en el antebrazo y a la Persona Agraviada 28 en la zona abdominal.
En ese momento, la Persona Agraviada 27 descendió del vehículo y comenzó a preguntar por qué les habían disparado, gritando que la Persona Agraviada 28 se encontraba embarazada; enseguida la Persona Agraviada 27 bajó del automóvil a la Persona Agraviada 28 y la colocó en el piso mientras les solicitaba a los policías que llamaran a una ambulancia. En ese momento comenzaron a llegar más personas al lugar de los hechos reclamándole a los policías por sus acciones, sin que los mismos resguardaran la zona. Momentos después arribó al lugar una ambulancia, la cual trasladó a la Persona Agraviada 28 al Hospital General Xoco, mientras que la Persona Agraviada 27 siguió a la ambulancia.
En el nosocomio referido a la Persona Agraviada 28 se le realizó el 13 de mayo de 2017 cirugía Laparotomía Exploradora y su condición era grave, trasladándosele unidad hospitalaria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Lic. Adolfo López Mateos, donde presentó choque hipovolémico y expulsión de producto fetal, egresando el 14 de mayo de 2017 y fue llevada nuevamente al Hospital General Xoco.
El 18 de mayo de 2017 a la Persona Agraviada 28 se le reinterviene quirúrgicamente y se le practica Laparotomía exploradora y extirpación del riñón izquierdo. Además, la Persona Agraviada 28 presenta lesión en cuerpo vertebral L3, del cual actualmente recibe atención médica en la Clínica de Columna en el Hospital General La Villa y utiliza corset de Jewets.
El elemento de la policía fue detenido y presentado en la agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZP-8, en donde se inició la carpeta de investigación por los hechos, que fueron denunciados por las dos Personas Agraviadas, por los delitos de lesiones y homicidio en grado de tentativa.
La Carpeta de Investigación fue judicializada.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral a las Personas Agraviadas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y Persona Agraviada menor de edad 1 señaladas en el presente instrumento recomendatorio y vinculadas a los casos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de sus derechos humanos, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII de este instrumento. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas (edad, género, situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. En el caso 7 vinculado a la Persona Agraviada 9, además se deberá considerar para la indemnización la condición de discapacidad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado que requieran, y por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones físicas y/o psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos, de conformidad con el apartado VIII de este instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Dirección General de Asuntos Internos y, de ser el caso al Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investiguen y determinen, en los casos que procedan, las responsabilidades administrativas correspondientes por las acciones y/u omisiones en las que incurrieron los elementos de la policía, mandos operativos y superiores, en los actos de agresión, detención material y daños a propiedad privada de las Personas Agraviadas. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se establezca, con el apoyo del Instituto Técnico de Formación Policial, un programa de difusión y capacitación sobre el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la realización de detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Dicho programa deberá contar con la calendarización correspondiente. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se establezca, con el apoyo del Instituto Técnico de Formación Policial, un programa de difusión y capacitación sobre el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Dicho programa deberá contar con la calendarización correspondiente. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, a través del Instituto Técnico de Formación Policial, se actualicen los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en particular, el trato que se debe brindar a dichas personas cuando son detenidas dentro de los supuestos que señala la ley, y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de interés superior de la niñez. Todo ello acorde con el sistema de justicia penal para adolescentes. | Aceptado | Cumplido |
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnice de manera integral a las Personas Agraviadas 6, 11, 16, 17, 18 y Persona Agraviada menor de edad 2 señaladas en el presente instrumento recomendatorio y vinculadas a los casos 4, 9, 14 y 15 por concepto de daño material e inmaterial causados por la violación de sus derechos humanos, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII de este instrumento. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas (edad, género, situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió, así como las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. En el caso 14 relacionado con la Persona Agraviada 16, para la indemnización referida se deberá de considerar la atención especializada que requiera su condición física. En el caso 15 vinculado a la Persona Agraviada 18, además se deberá considerar para la indemnización las medidas de rehabilitación por la condición de discapacidad que presenta. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento médico y psicológico especializado que requieran, y por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones físicas y/o psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos, de conformidad con el apartado VIII de este instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de esa Procuraduría, a fin de que, en los casos que procedan, se investiguen y determinen las responsabilidades administrativas por las acciones y/u omisiones en las que incurrieron los elementos de la Policía de Investigación, en los actos de agresión y detención material de las Personas Agraviadas 16, 17 y 18 evitando cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las Personas Agraviadas, durante la integración de los procedimientos que se instauren. | Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, que la Visitaduría Ministerial inicie la investigación correspondiente en contra del personal ministerial responsable de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento y, de ser procedente, dé vista a la Contraloría Interna o a la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para los efectos de sus respectivas competencias | Aceptado | Cumplido |
Undécimo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise para su actualización el Acuerdo A/009/2014 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se armonice con el nuevo Sistema Penal Acusatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Duodécimo. En un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, a través del Instituto de Formación Profesional, se actualicen los programas de capacitación en materia de actuación policial, en cuanto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en particular, el trato que se les debe brindar cuando son detenidas dentro de los supuestos que señala la ley, y cuando se encuentren a disposición de alguna autoridad ministerial; así como los supuestos que se deben atender para respetar el principio de interés superior de la niñez. Todo ello acorde con el sistema de justicia penal para adolescentes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |