Discurso 32/2017
15 de noviembre de 2017
Agradecemos la invitación a este espacio de gran relevancia para compartir con la Relatora de Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, información sobre la situación actual de las personas indígenas en la Ciudad de México.
Nos congratulamos de la oportunidad de exponer nuestros planteamientos en conjunto con las instancias públicas obligadas a garantizar los derechos humanos en esta Ciudad, esperando en el futuro poder construir además espacios de diálogo directo.
La presencia de personas indígenas en la Ciudad de México implica una gran complejidad en términos sociales y culturales. Por un lado, se encuentra en estado de marginación y precarización; por otro lado, la identidad étnica en la capital del país es sinónimo de exclusión y por lo tanto de desigualdad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos. Esta situación tiene origen en la estigmatización histórica que este sector ha sufrido y que se ha convertido en una discriminación estructural.
La Ciudad de México, a diferencia de otras entidades federativas, no cuenta con una legislación especializada o relativa a derechos y cultura de los pueblos indígenas, a pesar de tener una población considerable en términos de diversidad cultural, ya lo señalaba la Secretaria.
La demanda de un ordenamiento local sobre los derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México, se ha venido planteando por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), organizaciones indígenas y colectivos, desde hace aproximadamente 20 años; sin embargo, no se ha podido cristalizar.
La Constitución Política de la Ciudad de México, la cual reconoce a los pueblos originarios y comunidades indígenas, así como a las personas con identidad indígena, como sujetas de derechos plenos, nos dan una ruta para poder avanzar en esto.
En dicho texto, se reconoce que la Ciudad de México es de naturaleza intercultural, al tener una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes, por lo que “promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente” y reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes.
Asimismo, reconoce, en términos de los tratados internacionales en materia de derechos indígenas, el derecho a la autoadscripción como medio para acceder al corpus de derechos que el propio instrumento constituyente estipula. Asimismo, protege el derecho a que estos pueblos sean consultados en relación a las decisiones estatales que les involucran. De igual manera incluye la garantía a los derechos a la participación política; a la libre determinación de su condición política, al desarrollo económico, social y cultural; derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, entre otros.
De esta manera, la Constitución de la Ciudad de México representa un instrumento que ofrece amplias protecciones a los derechos de las poblaciones indígenas en la Ciudad. No obstante, es importante señalar que de las acciones de inconstitucionalidad que están ahorita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algunas son relativas exactamente a los derechos de la población indígena en la capital. Estamos atentos a cuál va a ser la solución de la Corte y en su momento, si no es favorable a la poblaciones, tener que intervenir ahí para fortalecer lo que ahí define.
Aún con el marco legal anteriormente descrito, las diversas violaciones de las que son víctimas las personas indígenas en el espacio urbano y rural de la Ciudad, tienen como común denominador el ejercicio de una discriminación por motivos étnicos y raciales que se presenta de forma estructural en las instituciones en el contexto de la capital del país.
Por otro lado, la discriminación estructural hacia esta población tiene raíces culturales enmarcadas por la idealización de la construcción de un concepto de ciudad moderna, que ha pasado por alto la naturaleza pluricultural de la misma y que ha reproducido los estereotipos relacionados con el “atraso” económico y social que representan los pueblos indígenas.
A pesar de los avances que estamos teniendo, y se reconocen, ya lo señaló Jacqueline L’Hoist, sigue siendo la población de percepción mayormente discriminada en la Ciudad.
En su trabajo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha registrado durante el periodo comprendido entre enero de 2013 y octubre de 2017, un total de 230 quejas, cuyo número en términos cuantitativos podría aparentar una baja incidencia en la violación a los derechos de estos grupos, pero que resulta representativo de la renuencia al ejercicio de la autoadscripción étnica y la falta de cultura de denuncia.
Las características de las quejas recibidas identificaron a 394 víctimas, de las cuales 120 son mujeres, 274 hombres y 45 son colectivos indígenas.
Las principales autoridades señaladas como responsables de cometer violaciones son la Procuraduría General de Justicia, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Los derechos más frecuentemente violentados a las personas pertenecientes a pueblos indígenas, son el derecho al debido proceso y acceso a la justicia, así como los relacionados con la seguridad jurídica y la privación de libertad.
En cuanto a la situación particular de las mujeres indígenas, consideramos pertinente señalar la ausencia de información al respecto. Esto tiene que ver por un lado con la falta de desagregación de datos y por la falta de incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en el trabajo de muchas instancias públicas, no todos, algunas, por lo que es indispensable que se implementen todas las acciones necesarias para esto sea, digamos, establecido en todas.
Este Organismo ha dado cuenta que las personas pertenecientes a los pueblos indígenas carecen de garantías para disfrutar plenamente de su derecho a la vivienda. Es común que los grupos de indígenas residentes en la capital se instalen de forma informal en predios que se encuentran abandonados en los diversos barrios de la Ciudad y conformen comunidades propias que pertenecen a una misma comunidad y grupo étnico.
En muchas ocasiones dichos inmuebles se encuentran en estados de deterioro importante que ponen en riesgo a las personas que ahí habitan.
La Comisión de Derechos Humanos también ha registrado diversas quejas relacionadas con el ejercicio del derecho al trabajo. Las personas de origen indígena en la capital constantemente ejercen el comercio informal, muchas de ellas, sobre todo con la venta de productos artesanales en la vía pública, y su nivel de proyección es bajo.
Finalmente, la presunta violación al derecho a la consulta libre e informada de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, constituye otro de los motivos de mayor recurrencia dentro de las quejas presentadas en la Comisión.
Es importante hacer hincapié que el Gobierno capitalino ha desarrollado diversas políticas públicas en materia cultural que han permitido el desarrollo y reconocimiento público de la presencia indígena en la capital, pero aún enfrentamos retos en estos ámbitos.
Al respecto, es importante señalar que este Organismo se encuentra investigando algunas quejas que son relacionadas a los derechos a la autoadscripción, acceso a la justicia y debido proceso, que han sido violentados.
Estamos seguros que con el trabajo coordinado avanzaremos en esta Ciudad en la garantía de los derechos de personas indígenas y originarias que viven y transitan en ella. Muchas gracias.