domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación del «Manual para la Aplicación de la Ley General sobre Desaparición de Personas y el Protocolo Homologado de Búsqueda».

Discurso 28/2018
23  de abril de 2018

Buenos días a todas y todos.

Quiero agradecer a I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos humanos, a Juan Carlos Gutiérrez, Jérémy Renaux y todo su equipo de trabajo, por haber escogido a la Comisión de Derechos Humanos para presentar el Manual para la Aplicación de la Ley General sobre Desaparición de Personas y el Protocolo Homologado de Búsqueda. Y luego, además, no nada más, es haber escogido a la Comisión, sino haberme invitado a ser parte, ser partícipe de esta presentación. Muchísimas gracias, sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

 También le doy la más cordial bienvenida a Diana, a Andreas, a Fernando, a Roberto, a Rosalinda, que como bien dice, esta es tu casa, bienvenida otra vez; por su presencia y su complicidad para la presentación de este Manual.

 La desaparición de personas es una de las más graves violaciones a derechos humanos, y que más afectaciones causan directa e indirectamente. Nuestro país está gravemente afectado por este fenómeno, por miles de víctimas, y miles de víctimas, directas naturalmente, el primer círculo, la familia, los propios desaparecidos y desaparecidas, pero como bien lo dice Roberto: el fenómeno es sumamente complejo y, abonar a esta ruta de ‘a mí no me tocó’, ‘no es mi problema’. Remediarlo en su visión colectiva, en su complejización, es algo en lo que tenemos que caminar todos y todas.

Hoy por hoy, es muy difícil pensar en este país en términos, simplemente por el volumen, más que en una lógica de que todos somos víctimas, en que esto afecta verdaderamente a la sociedad en su conjunto, y que en esta lógica, tenemos que ir avanzando más en esta visión colectiva, y más en estas complicidades de alianzas, porque una vez más tenemos que encontrar las maneras en las que hemos armado funciones, y lo que no está funcionando se quite, y que esto tiene que ser básicamente una demanda que rebasa los límites de quienes conocieron o de quienes convivieron o de quienes quisieron, en su momento, quieren, a desaparecidos y desaparecidas.

Por eso, también me da muchísimo gusto que estén aquí con nosotros Organizaciones que dedican su vida a esto, Organizaciones de familiares y víctimas de desaparecidos y desaparecidas, que básicamente cambiaron su lógica de vida, su lógica cotidiana exactamente para luchar, para dar seguimiento y encontrar, como sea, a sus queridos y a sus queridas. Muchísimas gracias también, por acompañarnos en esto.

En la Ciudad de México, por ejemplo, en esta Comisión hemos recibido, en los últimos tres años, 16 quejas calificadas como presuntamente violatorias al Derecho a No Sufrir Desaparición Forzada; aquí ya ponía Andreas en la mesa la discusión y lo importante que es hoy tener esta discusión, que separa la desaparición entre particulares, y la desaparición forzada.

En cuanto a personas desaparecidas, del 2013 al 2018, hemos incorporado 75 quejas, y de estas solamente seis continúan en trámite. Tal pareciera que la Ciudad de México es como un oasis; no, no lo es. Yo creo que, si bien es cierto, no tiene las dimensiones que en otras entidades de la República, no podemos estar exentas de lo que implica y de la discusión que requiere. Y finalmente, el planteamiento de trabajo, que desde esta Comisión y desde la Ciudad, tendríamos que hacer al respecto.

En respuesta a toda esta problemática, lo que estamos mencionando, el año pasado se concretó una meta muy importante en nuestro país, ya lo han mencionado quienes me antecedieron en la palabra, que fue la Ley General sobre Desaparición, fue la culminación de un largo proceso, en el que muchas voces exigían la emisión de un marco jurídico que estableciera las bases de coordinación de los esfuerzos federales y locales para garantizar la localización de personas desaparecidas y brindar justicia a ellas y a sus familiares.

Esta Comisión incluso envió al Congreso de la Unión, a mediados de 2015, una propuesta de contenidos mínimos para esta Ley. Sin embargo, la sola publicación no resuelve el problema. Ya lo decía también Andreas: ahora tenemos el reto de vigilar su cumplimiento y máximo aprovechamiento. En este contexto, el Manual que hoy nos presenta I(dh)eas cobra gran relevancia.

El documento está evidentemente diseñado para ser una guía de cabecera, pues resume y organiza el contenido clave de la Ley, y lo expone de una forma clara y fácilmente entendible, para lo cual se vale de esquemas, listados y gráficos.

Quizás sean las familias de personas desaparecidas quienes encuentren especialmente útil la construcción tan amigable del Manual. Una de las primeras barreras que las familias de las víctimas han enfrentado, es justamente el no saber qué hacer, ni qué esperar de las autoridades, porque no se les informa adecuadamente.

Este Manual, sin duda, contribuirá al conocimiento de las familias de las víctimas, para que ellas se empoderen, a través del conocimiento de sus derechos y de las obligaciones del Estado en la materia. Ya lo decía Diana: es un elemento importante para ella. Y ya también, lo aportaba Fernando, en términos de que verdaderamente es un documento muy amigable, yo creo que no es nada más que las familias tienen, y a fuerza de desvelos y estar ahí al pie del cañón aprenden.

Pero quizá hasta más sirve para decirles a los funcionarios, ‘mira, acá dice que tiene que hacer tal cosa’. Yo creo que la mayor aportación, es que sistematiza su conocimiento que, de hecho, lo tienen, y lo que hace es más bien empoderarlas para enseñarles a los otros. Creo que las primeras y los primeros que van a poder hacer uso verdaderamente de una formación para el primer contacto para quienes, y sobre todo porque estamos hablando de las primeras horas, estamos hablando del Protocolo de Búsqueda, será que lleven como básicamente enseñarles, no va a haber capacitación mejor que eso.

Como herramienta, el Manual pone especial interés en varios aspectos de la Ley que son un reto en la práctica, como los delitos perseguibles por desaparición y sus características, los componentes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y sus herramientas, el rol de las Fiscalías Especializadas, así como los registros que se establecen y sus particularidades.

Igualmente, el Manual hace una útil descripción del contenido del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aún vigente, en específico de los mecanismos de búsqueda que tienen que ejecutar, tanto las autoridades federales como locales, dentro de las primeras 24 horas, dentro de las 24 y 72 horas, y para después de las 72 horas.

Otra particularidad de este insumo, es el necesario impulso que hace al mencionado Protocolo Homologado, pues como bien se afirma en el propio Manual, hasta que el Sistema Nacional de Búsqueda expida los nuevos lineamientos, y se creen las comisiones de búsqueda, las competencias de las autoridades se conservan como lo estipula el actual Protocolo, al cual se debe observancia obligatoria.

Exigir el cumplimiento del Protocolo Homologado es relevante por dos razones: primero, este instrumento surgió para responder a la urgencia de organizar y homologar los esfuerzos. Incluso, este Organismo emitió la Recomendación 19/2013, acerca de la falta de Protocolos específicos para la investigación y atención de casos de desapariciones de personas, en la cual se recomendó la estandarización de todos los instrumentos de este tipo, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar delitos relacionados con desapariciones. Esta Recomendación y este Manual, casi les hace la tarea de parte de lo que tenían que cumplir en la Recomendación emitida desde 2013 por esta Comisión.

Segunda: reconociendo que la nueva Ley tardó demasiado en llegar y que hay familias que llevan años esperando conocer el paradero de sus seres queridos, viviendo en cada momento el dolor de la desaparición, es indispensable que las autoridades no esperen a los nuevos ordenamientos, sino que actúen ahora mismo y aprovechen al máximo los instrumentos existentes.

Finalmente, quiero refrendar ante ustedes, el compromiso de esta Comisión para asistir en todo lo que sea posible a las víctimas, sus familias y las Organizaciones que les acompañan. Estaremos más atentas y más atentos a que las autoridades de la Ciudad de México realicen en tiempo y forma las adecuaciones legales necesarias para que el Sistema de Búsqueda de Personas funcione con eficacia.

En ese sentido, celebro la reciente aprobación en el Senado de una Iniciativa de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, y observaremos con gran interés las discusiones que se den al respecto en la Cámara de Diputados. Igualmente, envío un cordial saludo a las y los recién nombrados integrantes del Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, quienes se encargarán de proponer acciones para mejorar el funcionamiento del mismo sistema.

En este sentido, y con este trabajo, a I(dh)eas, a los compañeros y compañeras que hacen posible este Manual, felicitaciones y, pues usemos esto como dije, de cabecera.

Muchas gracias.

Inklusion
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