Discurso 31/2018
2 de mayo de 2018
Recordar es una acción ética y tiene un valor ético, en y por sí mismo. La memoria es, dolorosamente, la única relación que podemos sostener con los muertos. Susan Sontag en “Ante el dolor de los demás”.
Buenos días a todas y todos. Agradezco, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad, su presencia para la presentación de la Recomendación 01/2018 por la falta de debida diligencia reforzada en investigación del posible feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, y negligencia en la atención a sus familiares.
Las violencias son múltiples, y que nos afectan a las mujeres a lo largo de nuestras vidas. El feminicidio es la forma más extrema de ese continuum de violencias; es la expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas y visibiliza una cadena de agresiones que va desde la humillación, el desprecio, el maltrato físico y emocional, el hostigamiento, la violencia sexual, el incesto, el abandono y la desaparición forzada, y que pueden culminar en la muerte.
La primera víctima contabilizada como feminicidio en nuestro país fue Alma Chavira Farel, de 13 años de edad, en Ciudad Juárez, en enero de 1993. Han pasado 25 años, un cuarto de siglo, y parece que lo que hasta ahora se ha impulsado para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, incluida la violencia feminicida, aún es una agenda social e institucional con grandes pendientes.
En el ámbito institucional se han desarrollado un número importante de normas jurídicas, tanto a nivel nacional, como en la Ciudad de México, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Una de estas normas es el tipo penal de feminicidio, con el que se instruye a los órganos de procuración de justicia a investigar hechos de muertes violentas de mujeres en condiciones concretas.
Desde 2011, año en que entró en vigor este tipo penal, al 31 de diciembre de 2017, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México tiene el registro de que se han abierto 331 averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de feminicidio.
Estos datos en sí mismos son alarmantes; sin embargo, sólo son la punta del iceberg, si consideramos que existe una disparidad de registros en este tema en la Ciudad, lo que obstaculiza la elaboración e implementación de políticas públicas de prevención, así como de procuración y administración de justicia en el tema que nos ocupa.
Los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor encono y virulencia, que se utilizan medios que producen mayor dolor, que prolongan su sufrimiento antes de morir y, sobre todo, conlleva la aplicación de la fuerza corporal para someterlas.
Así por ejemplo, de acuerdo con la información disponible sobre el medio utilizado para causar la muerte, se aprecia que el medio más utilizado son las armas de fuego. Sin embargo, mientras los homicidios contra los hombres han sido perpetrados con arma de fuego, en el orden de 67 de cada 100, en las mujeres es menor al 50%. Asimismo, mientras 36 de cada 100 mujeres fue estrangulada, ahorcada o sofocada, ahogada, quemada, golpeada con algún objeto o herida con un arma punzocortante, la proporción es tres veces mayor que entre los hombres.
Las políticas públicas enfocadas a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, en particular el feminicidio, tienen un objetivo claro: visibilizar hasta donde pueden llegar las percepciones desvalorizadas, hostiles y degradantes de las mujeres, así como la normalización y tolerancia social de la violencia contra ellas.
Como hemos mencionado, la Ciudad de México cuenta con una amplia gama de normas jurídicas enfocadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y en particular la violencia feminicida, incluidos protocolos para la investigación, y una Fiscalía Especializada en la materia.
Además, existe un número importante de disposiciones que obligan a prestar asesoría y atención a víctimas del delito; todo ello, aunque perfectible, tiene los mínimos suficientes para garantizar los derechos humanos, cuando un hecho como el que nos ocupa se presenta.
No obstante, como pudieron constatar con lo anteriormente expuesto, no importa si se cuenta con el mejor cuerpo normativo en la materia, si no se aplica.
Es justamente la aplicación negligente de las normas existentes, lo que hizo que el camino hacia la justicia emprendido por Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón haya sido tortuoso. Durante casi un año han tenido que ser ella y él quienes han presentado datos de prueba sobre los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2017, ante la negliglencia y abandono de autoridades que tienen la obligación de implementar las disposiciones aplicables.
Durante este largo año la señora Osorio y el señor Rivera han recibido muestras de solidaridad, acompañamiento y apoyo desde diversos espacios: el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, asumiendo su presentación legal; el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, acompañando las acciones; la Universidad Iberoamericana (UIA), pronunciándose en contra de la culpabilización de Lesvy Berlin sobre su propia muerte; la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por su cercanía, y la conformación del Grupo de universitarias expertas en violencia de género; quienes junto con amigos y familiares han pugnado para que la muerte de Lesvy Berlin sea investigada bajo los más altos estándares de debido proceso.
Esta Comisión, a casi un año de iniciar investigaciones de oficio, identificó y documentó la violación a:
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- Derecho al debido proceso con enfoque de derechos humanos, destacando el incumplimiento a la obligación de investigar posibles feminicidios bajo el principio de debida diligencia forzada y la violencia institucional en contra de las mujeres por razones de género en la conducción de la investigación.
- Acceso a la justicia y derecho a la verdad con enfoque de derechos humanos
- Derecho a la integridad personal con enfoque de derechos humanos, en relación con el derecho a la memoria de la persona fallecida; revictimizacion derivados de la violencia institucional, trato inapropiado al cuerpo y vulneración del derecho de la persona fallecida
- Derecho a la intimidad y a la vida privada con enfoque de derechos humanos.
- A partir de identificación de dichas violaciones, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite 18 Puntos Recomendatorios a autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la Procuraduría General de Justicia (PJG) y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), todas de la Ciudad de México y, que en términos generales son:
- Indemnización a las víctimas por daño material e inmaterial.
- Rehabilitación de las víctimas que se traduce en proporcionar atención médico-psicológica especializada.
- Investigar a las autoridades que actuaron de manera negligentemente en la averiguación penal, así como en la atención a las víctimas
- Tener mecanismo de supervisión, evaluación y monitoreo en la aplicación del Protocolo de Actuación Policial para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia.
- Contar con un sistema de información que permita determinar la efectividad del servicio que presta el personal ministerial, policial, pericial y de atención a víctimas, que interviene en investigaciones relacionadas con violencia contra la mujer y muertes de mujeres
- Actualizar, conforme al Sistema Penal Acusatorio, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, utilizando la perspectiva de derechos humanos; en particular, con un enfoque de género diferenciado, y de atención a víctimas y familiares con respecto a su dignidad y necesidades, para hacerla más efectiva en la persecución y sanción de la violencia contra las mujeres, en específico en materia de presuntos feminicidios.
- Revisión y actualización de la Guía Técnica para la elaboración de necropsias en caso de Feminicidios.
- Realizar una jornada cultural que impulse las expresiones artísticas de interés para la población juvenil, cuya finalidad sea promover el respeto al Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la temática de feminicidio, en honor a Lesvy.
- Llevar a cabo una disculpa pública a las víctimas de la presente Recomendación.
En el momento que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión, estaba haciendo entrega en las oficinas de la Procuraduría General, el Tribunal Superior de Justicia y la Secretaria de Seguridad Publica, de la presente Recomendación 01/2018, por la Falta de debida diligencia reforzada en investigación del posible feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, y negligencia en la atención a sus familiares.
Esta Comisión espera que las autoridades la acepten y que, a la par, sirva para el desarrollo de los trabajos del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para atender las propuestas del informe vinculado a la solicitud de la Alerta de Violencia de Género.
Esta Recomendación, así como todas las tareas que realiza la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, son logros colectivos. La presente se llevó a cabo bajo el liderazgo de la Cuarta Visitaduría General, aquí presentes, a ellas y ellos en lo particular, y a todas las compañeras y compañeros, en general, mi agradecimiento y reconocimiento.
Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón; esta Comisión tiene la firme convicción de conducir su trabajo bajo la premisa de que las víctimas son el centro en el que nuestras acciones deben de conducirse. Espero que esta Recomendación, basada en evidencia, sirva para brindar algo de satisfacción frente a las violaciones de derechos humanos de las que han sido objeto, y contribuya para la búsqueda de la justicia para su hija Lesvy Berlín.
Y que abone para que en esta Ciudad, se atienda y reconozca la complejidad de la problemática relacionada con la violencia contra las mujeres y niñas, siempre que se tenga conocimiento de la privación de la vida de una mujer, se inicie la investigación conforme al Protocolo de Feminicidios y que se ponga relieve la memoria de las víctimas, y la lucha de sus madres, sus padres y sus familiares.
Muchas gracias