Discurso 35/2018
14 de mayo de 2018
Muy buenos días, sean todas y todos bienvenidos, a esta su Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Saludo a quienes me acompañan en el presídium el día de hoy. Como se darán cuenta, es un evento importante, son anuncios importantes y, bueno, así lo demuestran quienes aquí me acompañan.
Agradezco especialmente al Jefe de Gobierno haber escogido a la Comisión para hacer públicos estas dos herramientas; una es el Acuerdo por el que se instruye a la persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; aquí Don Edmundo presente, para hacer las modificaciones a la Alerta AMBER. Y el otro, tiene que ver con el Protocolo para detenciones de personas menores de edad.
Quisiera compartir con ustedes, cuál es el interés de la Comisión, alrededor de estos dos procedimientos. De entrada, les comparto que tenemos en la Comisión 13 quejas, entre el año pasado y este año, relacionadas con la Alerta AMBER; tenemos también una Recomendación que está en Seguimiento, alrededor de este proceso.
Según el Informe que entregó el Gobierno federal a la CEDAW el año pasado, la efectividad de la Alerta AMBER es de 70%, una efectividad muy alta. Y, si los procesos se activan, entre más rápidamente se activan, la efectividad aumenta a 90%.
AMBER significa America’s Missing: Broadcasting Emergency Response; y, coincidentemente, coinciden con quien a partir de quien, en 1996, que era una niña que se llama Amber, que desapareció, se empieza a generar el proceso.
En el caso de la Ciudad de México, el Comité para la Alerta AMBER se instaló en 2011, un año antes de que se instalara a nivel federal. Según los datos nacionales en cuestiones del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas, de los 35 mil 424 casos del 2007 a 2018, un mil 747 corresponden a niñas y niños entre 10 a 14 años; y 5 mil 146 de 15 a 19 años.
O sea, que son los niños, niñas y adolescentes representan dos de cada 10 de los casos contabilizados de desaparición a nivel nacional. De ahí, la urgencia de actualizar y mejorar los Protocolos de búsqueda y localización inmediata en lo general, pero específicamente para niñas, niños y adolescentes.
En sus observaciones finales, el Informe Periódico cuarto y quinto al Comité de los Derechos del Niño de la ONU, de junio de 2015, el Comité de los Derechos del Niño llama la atención sobre el alto número de desapariciones de niñas y niños, poniendo énfasis en la preocupación de desaparición de niñas, y emite al Estado mexicano una serie de Recomendaciones para que atienda esa problemática; entre ellas, conmina al Estado parte, es decir, a México, a simplificar y armonizar en los estados los procedimientos existentes para activar la Alerta AMBER, que tenga como fin la búsqueda de niñas y niños desaparecidos, así como sus padres y madres, sin demora alguna.
Para garantizar la respuesta idónea y oportuna frente a esta ausencia, sustracción, desaparición, extravío o privación ilegal de la libertad de niñas, niños y adolescentes, también el año pasado, el 23 de agosto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo un Punto de Acuerdo, desarrolló un Punto de Acuerdo, en donde exhorta respetuosamente a las Procuradurías y Fiscalías de todas las entidades federativas a agilizar la implementación del Protocolo establecido para activar la Alerta AMBER, entre otros; implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta respuesta y recuperación de niñas, niños y adolescentes, con estricto apego al Interés Superior de la Niñez y la salvaguarda de sus derechos humanos.
Actualmente, la activación de la Alerta AMBER en la Ciudad, está condicionada a ausencia de riesgos. Hoy sabemos que eso está contemplado en el Acuerdo, que la excepción a la no activación sólo debe derivar, estrictamente, de la aplicación del Interés Superior de la Infancia, no nada más como Principio, sino sobre todo como procedimiento; esto quiere decir que caso por caso, solamente tendría que haber excepción, si en el procedimiento de Interés Superior no podemos aplicar la Alerta AMBER.
Ese es uno de los elementos importantes de lo que hoy estamos siendo testigos. Lo otro es colocar a la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes, como sujeto de interés legítimo en las cuestiones del Protocolo AMBER; esto tiene lógica, esto se generó en el 2011, llevamos siete años de experiencia, pero también hoy tenemos una Ley General, hoy tenemos una Ley de Niñas y Niños en nuestra Ciudad, hoy tenemos un Sistema, hoy tenemos una Procuraduría y, por lo tanto, la Alerta y lo que de ella derive tendría que tener incorporado esto, y así lo es en este Acuerdo.
Lo otro que estamos presenciando es el Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional para Personas Adolescentes en conflicto con la Ley o que sean Probables Infractores; en este caso, muy específicamente estamos hablando de infractores administrativos, por eso la separación.
De los 748 detenidos por narcomenudeo, en lo que va del año, 14% son menores de edad. Eso nada más es un dato. El otro dato es que sabemos que, lamentablemente, las detenciones todavía hoy requieren de apuntar más a Protocolos, a definir bien qué se puede hacer o no, en un contexto en donde básicamente la actuación policial y ministerial tenga un enfoque de derechos humanos, que dentro de sus ámbitos de su competencia sean sujetos a un Protocolo como éste, que asegure su protección integral y su sano desarrollo físico, mental, emocional, durante su detención.
Lo que estamos presenciando, que es la generación de este Protocolo, permitirá que caminemos y avancemos a garantizar este enfoque de derechos. Lo van a revisar, lo van a ver, va a estar a disposición, pero sobre todo, lo que desde la Comisión de Derechos Humanos insistimos es que, aparte de generarse, de establecerse, esté sumado y esté acompañando a la capacitación, a la sensibilización y a la instrumentación del Protocolo, porque como les digo: este Protocolo nos permite caminar a la garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en conflicto.
El Protocolo hace mención a varias herramientas, mecanismos y procedimientos que no existen y que, posterior a su aprobación tendremos, en compañía de las instituciones, que seguir desarrollando. Uno de ellos es, por ejemplo, los procedimientos de supervisión inmediata, de control de la detención; los mecanismos de supervisión y control, tanto inmediatos, como los de continuo; determinar el esquema de monitoreo, por mencionar algunos, así como la clara definición de lo que deriva de su Artículo 5, y permítanme compartirles qué es lo que tiene, porque estos son los Principios que rigen la actuación interinstitucional para este Protocolo:
Uno, es el Interés Superior de la Infancia, entendido como Derecho, Principio, norma y procedimiento. La Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Progresividad e Integralidad de los Derechos, Igualdad y No Discriminación, la Inclusión, la Interculturalidad, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, la Perspectiva de Género, el enfoque diferencial, supervivencia y desarrollo, legalidad, racionalidad, necesidad, especialidad, congruencia, proporcionalidad, Presunción de Inocencia, no autoincriminación, Pro Persona, transversalidad de los Derechos de la Infancia, mínima intervención y subsidiaridad, Protección Integral de los Derechos de la Persona Adolescente, prohibición de la tortura y otros tratos crueles e inhumanos, aplicación favorable, autónoma, progresiva y responsabilidad.
Son 25 Principios Rectores. Se requiere pues también desarrollarlos, porque básicamente, si nosotros caminamos hacia esto, si nosotros asumimos esto en la operación, estaremos hablando de que estamos avanzando mucho en algo que es muy importante que tengamos en cuenta: los adolescentes en procesos de involucramiento o presunción de conflicto con la Ley o infracción, requieren de protección especial y renovada.
No podemos tener los mismos elementos de detención para las personas adultas, que para las menores de edad; es decir, para nuestros adolescentes. Siempre hay que pensar que dentro de los, muchas veces, probables victimarios, ellos siempre tienen una dicotomía: que también son víctimas. Siempre, en esto, tenemos que pensar que tenemos que tener un esfuerzo institucional, pero también social, de reflexión de ¿qué estamos haciendo? ¿Para qué? Para que nuestros adolescentes y nuestros jóvenes no estén involucrados y no estén expuestos en este tipo de situaciones.
En eso avanza el Protocolo, como les digo, avanza en una lógica en donde tenemos que seguir definiendo este tipo de procesos, tenemos que ir definiendo bien cómo se aplica, ahora sí que cómo se comen estos principios, y cómo se desarrollan día a día, entre la relación tanto de las policías, como de quienes procuran justicia con nuestros jóvenes, con nuestros niños también.
Y esto implicará también entonces procesos de desarrollo, de una cultura diferente, de relación, y creo que si eso lo empezamos a lograr en la Ciudad, podemos igual estar al frente de esta Ciudad, exactamente, de ser promotores, cuidadores y garantistas de los derechos de muchos de nuestros adolescentes que hoy están en la calle, están en la escuela, transitan todos los días exponiéndose, todos los días y, naturalmente requiriendo de nuestras instituciones un tratamiento apegado a los derechos humanos.
Quisiera finalizar, nada más para decir que este Protocolo también apunta a algo que es muy importante, y es la posición y la calidad que tiene la Procuraduría de Defensa, con relación a estos procesos: tanto la Ley federal, como la Ley local marcan que la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, se encuentra, entre sus obligaciones la protección y sustitución de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la prestación de asesoría y representación, en coadyuvancia y suplencia, cuando se encuentren involucrados en procedimientos judiciales o administrativos e intervenir de manera oficiosa con representación coadyuvante en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, en donde haya involucrados niñas, niños o adolescentes.
De esa manera, este Protocolo incorpora esto y fortalece la posición de la Procuraduría, en términos no nada más de ser informada, sino de ser partícipe, activa, exactamente en cuanto estemos tocando estos temas.
Nosotros esperamos poder seguir trabajando, poder seguir coordinando acciones con el Gobierno de la Ciudad de México, básicamente en algo que nos une y es garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en este caso, de aquellos que por diferentes razones, que también nos toca a todos considerar, están en posible situación de conflicto con la Ley o de infracciones administrativas.
Nos felicitamos desde aquí, y acompañaremos y trabajaremos para que esto no nada más se quede en la firma de un Protocolo, sino junto con las autoridades podamos promover que éste se opere y se opere en el marco de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Muchísimas gracias.