Discurso 43/2018
8 de junio de 2018
Yo marcho, tú marchas, nosotras nos manifestamos. La Ciudad cambia. Sean bienvenidos y bienvenidas a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Doctor José Ramón Amieva; Magistrado Álvaro Augusto Pérez; Licenciado Edmundo Porfirio Garrido; Maestro Vicente Lopantzi; Maestro Hazael Ruíz Ortega; Licenciado Francisco Javier Estrada; Citlalli Hernández.
Gracias a los medios de comunicación y a los que los representan, y sobre todo gracias a quienes en esta Ciudad nos acompañan que han sido víctimas de violación a sus derechos, con los cuales vamos trabajando y este acto representa parte de lo que estamos trabajando y parte de lo queremos hacer.
La Ciudad de México es una urbe peculiar debido al tamaño y diversidad de la población que la conforma, la cual presenta necesidades, identidades y tradiciones diversas. El dinamismo y diversidad de la Ciudad capital se expresan a partir de la enorme cantidad de concentraciones y manifestaciones públicas que en ella tienen lugar, entre ferias, peregrinaciones, acontecimientos deportivos, conciertos, mítines, plantones, romerías, marchas, eventos culturales, políticos y sociales que transcurren diariamente en el espacio público de esta nuestra Ciudad.
A lo largo de la historia, las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Muchos de los derechos fundamentales que actualmente la ciudadanía ejerce y disfruta libremente, como son el sufragio efectivo, la educación, la prohibición al trabajo infantil, la igualdad de género o las mejoras en las condiciones laborales, se obtuvieron a través de la expresión pública de estas demandas sociales. Por tanto, las manifestaciones y las protestas se han erigido como un elemento fundamental en el desarrollo de las sociedades democráticas, permitiendo que la ciudadanía pueda ser parte de los procesos sociales a través de la expresión colectiva de sus ideales que se dan de manera cotidiana en el espacio público.
En la historia de nuestro país, y ya nos lo recordaba en algunos episodios Francisco, recordamos también movimientos como el de 1968, como un momento en el que las y los estudiantes exigiendo participación salieron a las calles y se manifestaron. Ello derivaría en cambios que permitieron años más tarde el debate sobre la importancia la participación ciudadana.
En 1985 los movimientos urbanos populares que se generaron después del sismo mostraron la colaboración y la solidaridad, pero a la vez que de organizarse tomaron diversos espacios de participación para demandar, entre otros, el derecho a la vivienda. En 1988 vivimos en el país manifestaciones por el respeto a los procesos de elección, a los procesos de derechos políticos y en la mejora de las condiciones de las elecciones de los órganos.
Manifestaciones que alberga esta Ciudad son como de la Guardería ABC, que precisamente hace unos días cumplió nueve años. Seguimos desde el centro de esta Ciudad siendo albergue de esas demandas alrededor de justicia que precisamente no tocan muchas veces el actuar de la Ciudad misma.
El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en el 2011 recorrió el sur y norte del país visibilizando violencias a todo lo largo; el movimiento 132 que ya se refería; el movimiento por los 43 estudiantes en Ayotzinapa, el cual tenemos cada mes recordándonos por justicia y verdad.
Esto por mencionar algunas, lo que resalta es que todas ellas han sido una parte de la vida de nuestra Ciudad.
El derecho a la manifestación, si bien es un derecho humano contenido en las libertades de reunión y de expresión, merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de acción cívica para la exigencia y la defensa de derechos. Por la misma razón genera tensiones con otros derechos, como el derecho a la movilidad, el cual origina una fuerte estigmatización que genera la opinión pública sobre todo promovida muchas veces por medios que hacen creer, por ejemplo, hoy actualmente, que lo que está pasando en las movilizaciones de esta semana tienen impacto directo sobre la contingencia ambiental.
La manifestación es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y de responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento público en contra de las y los ciudadanos.
Puede definirse también, como un ejercicio de acción cívica para expresar de forma pública, la inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas de diversa índole, como la indignación, la disidencia o la resistencia ante políticas públicas o conductas de los poderes públicos que afectan de manera significativa el ejercicio de derechos.
Una manifestación pública puede ser llevada a cabo por personas, grupos de personas u organizaciones con el propósito de llamar la atención sobre ciertos asuntos ciudadanos y reclamar la urgente solución a los mismos mediante protestas y concentraciones en espacios públicos, huelgas o paros laborales en su caso.
Casi siempre la manifestación es un punto de llegada y no un punto de partida; es decir, una manifestación pública mediante la movilización o protesta social, normalmente aparece después de que se han agotado otras vías de solución, o porque los problemas se han agravaron o porque hay daños inminentes para las personas.
La Ciudad de México es el principal punto de manifestaciones de todo el país. Ejemplo de ello es un monitoreo realizado entre el 2015 y 2017, estaba marcando que tenemos un promedio de 9 manifestaciones al día en esta Ciudad.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el año pasado tan realizó 160 operativos de supervisión, acompañamiento y monitoreo a marchas, lo que implica es que estábamos acompañando cada dos días una marcha o manifestación en la calle.
El espacio público también constituye un escenario susceptible de apropiación simbólica y física en las diversas personas y grupos que ven la posibilidad de ejercer distintos derechos humanos, ya sea por motivos laborales, de vida, culturales o simplemente de tránsito.
Al ser el espacio público un contexto geográficamente limitado, que además debe ser compartido por todas y todos, es común que lleguen a existir conflictos en torno a su utilización equitativa a partir del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
Por ello, cuando dichos conflictos surgen es importante que las autoridades tienen a su cargo la obligación de generar mecanismos de armonización entre los derechos involucrados, procurando que cada uno de ellos sufra las menores limitaciones posibles, velando por los intereses y derechos de todas las personas que intervienen en el contexto urbano, las que se manifiestan, las que no se manifiestan, las que ven a lo lejos la manifestación, en todas ellas hay un deber por cumplir y satisfacer los derechos humanos de todas y todos los involucrados.
De manera adicional, resulta fundamental recordar que la propia Comisión ha reconocido la importancia de garantizar, en el contexto de una megalópolis como la nuestra, el derecho a la movilidad, el cual incorpora tanto una vertiente individual que permite a las personas decidir sobre sus propios movimientos así como el transporte que le convenga, como una vertiente colectiva que reconoce la obligación del Estado a asegurar la existencia de un sistema de transporte integrado, que facilite la intermodalidad de los medios de transporte a disposición de las personas, así como una infraestructura vial y de apoyo en el marco del espacio público.
Precisamente por ello, es importante recordar que el principal obstáculo al derecho a la movilidad se encuentra relacionado con la ausencia de una política que incorpore todos los elementos antes señalados. Es de ahí la importancia que lo que hoy nos ocupa también toca a otros derechos y a otra posibilidad, en términos de coordinación, de generar mayor integridad en las políticas públicas para poder salir avante en este conflicto y contraposición de derechos.
Puede afirmarse que quienes viven y transitan por las calles de la Ciudad de México tienen el mismo derecho de utilizar el espacio público que tienen las personas que ejercen el derecho a la libre expresión y reunión en el marco de una manifestación en las calles de la Ciudad.
También debe afirmarse que el costo asociado a la búsqueda de la resolución de una posible pugna por el espacio público, no puede trasladarse a los diversos grupos y tampoco puede trasladarse a un ejercicio abusivo de la autoridad o a una sobrerregulación de la manifestación y de los derechos.
Frente a ello, la Comisión de Derechos Humanos emitió 7 Recomendaciones entre 2013 y 2016, en las cuales documenta a través de diversos casos, violaciones a los derechos humanos a más de 250 personas, cuya integridad y libertad personales se vieron seriamente afectadas debido a las actuaciones intolerantes en algunos de los casos sobre la protesta social, el derecho a manifestarse públicamente y la libertad de expresión.
La Comisión de Derechos Humanos dio seguimiento a la implementación de herramientas y mecanismos que regularan la actuación policial y judicial, así como la promoción de mecanismos de concertación, entre los que destacan: El Protocolo para la Actuación Policial para la Protección de Personas en el contexto de Manifestaciones o Reuniones, de Actuación Policial para la realización de Detenciones en el marco del Sistema Penal Acusatorio y el Protocolo de Actuación Policial para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia y el Protocolo de Actuación del Personal de la Secretaría de Gobierno ante manifestaciones o reuniones que se desarrollen en la Ciudad de México, todos ellos derivados exactamente de estas Recomendaciones.
Asimismo diseñó una Estrategia Educativa de Largo Alcance, a partir de la cual se publicaron los Lineamientos que deberán cumplir todos los servidores públicos que intervengan en la preservación de los hechos y en la cadena de custodia y los Lineamientos de actuación del personal ministerial para la emisión y acuerdo de retención de las personas puestas a su disposición; se adicionó el Capítulo IX al Protocolo de Detención para la Policía de Investigación, entre otros.
No obstante, si bien la legislación actual (en particular los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública) continúa promoviendo la criminalización de la protesta social, es importante reconocer que se han tomado medidas determinantes para restituir los derechos de las personas que fueron afectadas y cuyas violaciones a sus derechos humanos fueron documentadas por la omisión.
En particular, me refiero a la aprobación y a lo que hoy vamos a presenciar, que es la publicación de la Ley que extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad contra todas aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se imputaron delitos durante la celebración de manifestaciones en la Ciudad de México, entre el 10 de diciembre de 2012 y el 1º de diciembre de 2015.
Esta Ley beneficia de manera inmediata a aquellas personas que fueron acusadas, procesadas y/o sentenciadas por ataques a la paz pública, rebelión, motín, sabotaje o sedición.
Las sanciones y las medidas de seguridad impuestas injustamente serán sobreseídas por los jueces competentes, sin restricción ninguna para las personas privadas de la libertad y para quienes se encuentran sustraídas de la justicia, devolviéndoles con ello la seguridad de transitar libremente. Y como decía Francisco, para recuperar su proyecto de vida.
Asimismo, constituye una garantía de no repetición y abandona la erradicación de la criminalización de la protesta, previendo acciones futuras en contra de las personas adolescentes y jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México, combatiendo así las criminalizaciones, entre otras, de la juventud.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reitera que es fundamental seguir avanzando en el proceso de reparación integral y de reconciliación a través de medidas adecuadas.
Esta Comisión enfatiza la importancia de que sea la propia Ley la que defina con claridad que las personas beneficiarias de su contenido, son aquellas víctimas que sufrieron algún daño o menoscabo económico, referido a tal cual, y para eso se apegará a lo que la Constitución plantea y a los estándares de los Tratados que México tiene firmado.
Finalizo. Aun cuando existan tensiones entre el ejercicio de los derechos a la libre manifestación, expresión y reunión, así como del derecho a la movilidad, la perspectiva social y gubernamental no debe ser la de sacrificar un derecho por encima de otro, pues ello además puede derivar en la generación de altos costos políticos y sociales capaces de desestabilizar los pilares democráticos que sustentan a la sociedad. En cambio, frente a dichas tensiones, la actuación de la autoridad debe enfocarse en el ejercicio armónico de ambos derechos, por lo que tiene el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión y el derecho a la movilidad, entre otros.
Esto son asuntos de largo alcance, acciones que requieren que sigamos sentados en la mesa, que sigamos sentados víctimas, ciudadanas, ciudadanos, la Comisión, las autoridades, como hoy estamos. ¿Para qué? Para llegar a soluciones. Para llegar a soluciones hoy de reparación, pero sobre todo de prevención. Muchísimas gracias.