Discurso 66/2018
8 de agosto de 2018
No se puede matar la verdad. No se puede matar la justicia. No se puede matar aquello por lo que luchamos: Jean Dominique, activista haitiano.
Buenos días a todas y todos. Agradezco, su presencia para la presentación de la Recomendación 02/2018 por el caso relacionado con la indebida procuración de justicia al no agotar todas las líneas de investigación, incluida la posible ejecución extrajudicial de Carlos Sinuhé; así como las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de María de Lourdes Mejía Aguilar.
“La justicia demorada es justicia denegada”. Cuando las personas acuden a las autoridades buscando que se investiguen los hechos de los cuales han sido víctimas del delito, y las autoridades no cumplen de forma diligente con sus obligaciones, provocan que la persona sea doblemente dañada, no nada más como víctima del delito, sino como víctima de violaciones a derechos humanos. Esta falta de investigación impacta consecuentemente tanto en la posibilidad de conocer la verdad, como de acceder a la justicia.
Una muestra de lo anterior es el caso motivo de esta Recomendación que visibiliza la falta de efectividad y negligencia de las autoridades responsables para garantizar la verdad, justicia y reparación, ya que desde el inicio la actuación fue inadecuada, incorrecto reguardo del lugar de los hechos, ineficaz cadena de custodia, la ausencia de líneas claras de investigación, demora para resolver y hasta el momento no se ha identificado al responsable.
Lo anterior resulta mayormente sancionable si existe algún indicio, por mínimo que sea, de la posible participación de agentes estatales ya que esto impone a la autoridad la obligación de investigar bajo protocolos de muertes violentas y ejecución extrajudicial. En este presente caso la autoridad debió considerar estas situaciones en particular.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe País sobre México 2015, sobre la Situación de los Derechos Humanos, subrayó el carácter endémico de la impunidad respecto de crímenes cometidos por servidores públicos. Por su parte, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) señaló la falta de investigaciones apropiadas de los delitos, así como la debilidad del sistema de investigación. Ante tal situación generalizada de impunidad e incluso, obstaculización de las investigaciones en casos de delitos cometidos por servidores públicos es razonable la presunción de una posible ejecución extrajudicial y la exigencia de que se agote diligentemente esta línea de investigación.
La ineficacia de las investigaciones ha dado lugar a lo que se denomina “cadena impune”, que se refiere al trayecto que va desde el inicio de una averiguación previa o carpeta de investigación, hasta el momento de la sentencia del delito que le dio inicio. Lo que se espera, cuando es eficiente, es que la cadena de impunidad disminuya. Sin embargo, no es así.
En el caso específico de la Ciudad de México, de acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2018, se presenta un grado de impunidad media con un porcentaje 59.4% y la cifra negra que refiere a los delitos no denunciados se calcula en 94% por la arriba de la media nacional. En otras palabras, se han iniciado 169 mil 701 investigaciones por probables delitos y se han emitido 13 mil 795 sentencias condenatorias. Lo que da muestra de la amplia diferencia entre los delitos, o posibles delitos cometidos y las personas sancionadas para ello.
Como consecuencia de lo anterior, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública realizada en 2017, documentó que el nivel de confianza en el Ministerio Público y las Procuradurías y Fiscalías es solamente de 50%.
El presente caso se suma a la estadística de impunidad sobre privaciones a la vida que arrojan 17.09% a nivel nacional y en la Ciudad de México alcanzan el 17.44%. Estas, son las cifras y porcentajes con los que se van encarcelando por el delito de homicidio en esta Ciudad. Lo que reafirma que en México y en esta Ciudad, no se castigan los asesinatos.
En este tenor la Comisión en por lo menos 20 instrumentos recomendatorios ha señalado y documentado que los principales obstáculos en la procuración de justicia son que las investigaciones penales tienden a ser ineficientes, negligentes, dilatorias, inobservantes del debido proceso y revictimizantes. Esta Recomendación se suma a estos instrumentos emitidos por vulneraciones al debido proceso por las que se ha pronunciado la Comisión, lo que muestra las graves deficiencias que tienen las autoridades, lo que tiene consecuencias muchas veces irreparables.
Las afectaciones a las víctimas se van acrecentando conforme pasa el tiempo en el que tiene que ser aperturada la investigación, ya sea por inactividad o bien por no trazar adecuadamente las líneas de investigación a seguir, lo que prolonga la incertidumbre y el dolor de las personas, las revictimiza, les genera pérdidas económicas, impacta las relaciones a su alrededor, ya sean familiares, laborales y en su comunidad.
En el caso del asesinato de Carlos Sinuhé, obran miles de diligencias. Más de 3 mil como lo señalaba la Primera Visitadora (de la CDHDF, Hilda Téllez); sin embargo, éstas no han sido efectivas para encontrar al culpable y revelar la verdad de los hechos.
La inefectividad de las autoridades impone a los familiares de las víctimas la carga de dar impulso a las investigaciones en su búsqueda por saber qué pasó, ya que modifican sus proyectos de vida y se vuelcan a exigir tanto por la vía institucional como en manifestaciones y protestas sociales, foros, y dónde se puedan y se dejen escuchar, lo que se agudiza cuando las autoridades adelantan declaraciones estigmatizando o culpabilizando a la víctima de lo que sucedió, ya que sus seres queridos, casi siempre en desventaja dado que no tienen acceso a los medios de información, se consagran a la tarea de modificar esa imagen y percepción que las instituciones crearon.
Los actos realizados por las autoridades vulneran derechos humanos como son el honor, la propia imagen y la memoria de las personas fallecidas, como se ha señalado en otros instrumentos recomendatorios como las Recomendaciones 3/2012, 8/2016, 1/2018.
A su vez, los señalamientos de la autoridad con calificativos relativos al modo de vida y forma de ser de las víctimas, revictimizan a sus familiares, vulnerando su integridad personal.
En el caso de Carlos Sinuhé, de manera indebida, se atribuyó el asesinato a cuestiones que prejuzgaron y culparon a la víctima y que ocasionaron que su madre María de Lourdes durante siete años haya enfocado gran parte de su vida en luchar porque se conozca la verdad de los hechos, quién era su hijo, y se encuentre al culpable, resultando de esto, que la propia María de Lourdes se convirtiera en activista y defensora, poniéndola además en circunstancias en las que se ha atentado contra su integridad personal por su activismo.
Asimismo, esta Comisión asume su responsabilidad y compromiso, que a casi siete años de los hechos que dieron origen a la investigación, tramitación y determinación de la queja que da lugar a la presente Recomendación, han sido los familiares de la víctima quienes han ejercido su derecho a conocer la verdad, en especial la señora María de Lourdes Mejía Aguilar, quien no obstante los obstáculos a los que se ha enfrentado, y que en su momento, parecían insuperables, empujó e impulsó a las diversas instituciones, incluyendo esta Comisión de Derechos Humanos para que se reconociera esto. Para que estuviéramos aquí presentes.
Este Organismos identificó y documentó que en este caso se cometieron violaciones al:
- Derecho al debido proceso, acceso a la justicia y verdad en relación con el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.
- Derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la memoria de las personas fallecidas, el derecho a la intimidad y vida privada.
- Derecho a la protesta social en ejercicio de la libertad de expresión.
A partir de la identificación de dichas violaciones, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite nueve puntos recomendatorios a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia, todas de la Ciudad de México, y que en términos generales consiste en:
- Indemnización a las víctimas por daño material e inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida.
- Rehabilitación de las víctimas que se traduce en proporcionar atención médico-psicológica especializada.
- Inclusión de las víctimas a los programas sociales que se requieran, a fin de garantizar la continuidad con su proyecto de vida.
- Designación de un grupo interdisciplinario de expertos independientes, para la elaboración de un estudio técnico-jurídico de la averiguación previa, se fijen líneas de investigación y las diligencias que se practicarán en la misma, para emitir en un término breve, la determinación que corresponda.
- Realización de una disculpa pública a las víctimas de la presente Recomendación, en la que se reivindique y preserve la honra y memoria de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, y se reconozca su labor como activista social.
- Elaboración de un mural conmemorativo en honor de Carlos Sinuhé Mejía, en el que se convoque a compañeros activistas o colectivos solidarios en un lugar simbólico para su memoria.
En el momento que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión, estaba haciendo entrega en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia, en el Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, la presente Recomendación 02/2018, por la indebida investigación del asesinato de Carlos Sinuhé; así como las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de María de Lourdes Mejía Aguilar.
Esta Comisión espera que las autoridades la acepten y den cumplimiento cabal a los puntos recomendatorios, a fin de que María de Lourdes puede acceder a la justicia, y saber la verdad de lo sucedido.
Este Organismo se compromete con que al centro de su labor estén las víctimas y que nuestras acciones se guíen por esto. Es por ello, que de manera respetuosa, señora María de Lourdes Mejía Aguilar, Lourdes querida… esta institución espera que la emisión de esta Recomendación, basada en evidencia, sirva para brindarte un tanto de reparación frente a la revictimización y a las violaciones de derechos humanos de las que inevitablemente has sido víctima, y contribuya para reivindicar la memoria de tu hijo.
Aprovecho para reconocer la labor de las y los colaboradores de la organización civil I(DH)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., quienes han acompañado y asistido a la Lourdes Mejía en este largo proceso.
Asimismo, reconozco que esta Recomendación, así como todas las tareas que realiza la Comisión, es producto de logros colectivos. Este instrumento se llevó a cabo bajo el liderazgo de la Primera Visitaduría General, acompañado por los equipos de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección de Atención Psicosocial del Área de Quejas, aquí presentes, a ellas y ellos en lo particular, y a todas las compañeras y compañeros, en general, mi agradecimiento.
Finalmente, este Organismo espera que el presente instrumento recomendatorio, contribuya para que en esta Ciudad, el eje rector a través del cual las autoridades deban conducir su actuación, sea el de rendición de cuentas ante las violaciones graves al derecho a la vida, a fin de frenar la percepción pública de impunidad, permisibilidad, estigmatización y criminalización principalmente de las juventudes, como víctimas directas ante su activismo social, y con ello, se frene el ciclo de la violencia que viven y que impacta en su entorno, en sus familias y en su proyecto de vida. Muchas gracias.