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Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, durante la presentación de la Recomendación 03/2018

Discurso 67/2018
9 de agosto de 2018

El zapoteco
Dicen que se va el zapoteca,
ya nadie lo hablará.

Ya se va dicen la lengua de los zapotecas,
la lengua de los zapotecas, se la llevará el diablo.

¡Ay! Zapoteco, zapoteco, quienes te menosprecian
ignoran cuánto tus madres te amaron.

¡Ay! Zapoteco, zapoteco, lengua que me das la vida
yo sé que morirás el día que muera el Sol.

Gabriel López Chiñas

El día de hoy, se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y en un día como hoy, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se pronuncia por una serie de violaciones de derechos humanos cometidas en contra de personas pertenecientes a pueblos indígenas de la Ciudad de México.

Buenas tardes a todas y todos, en particular agradezco la presencia de Eliseo Bernardino Florencio, quien es una de las 14 víctimas reconocidas en la presente Recomendación. Gracias también por estar aquí a Marco Antonio Ramírez Ronquillo, a Rosalina Méndez García, a Marta García Feliciano, a Clemente Salazar de la Cruz, quienes son familiares de algunas de las víctimas.

La Recomendación 03/2018 que se presenta ante ustedes es el resultado de un trabajo multi e interdisciplinario, realizado por servidores públicos que pertenecen a diversas áreas de esta Comisión, desde la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección de Atención Psicosocial, la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones, la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y Políticas Públicas, la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos, la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección General de Administración, quien bajo las indicaciones del equipo de investigadores e investigadoras de la Cuarta Visitaduría General documentaron violaciones al derecho a la libertad y seguridad personales, derecho al debido proceso y acceso a la justicia, a quienes agradezco su profesionalismo y su compromiso.

Esta Recomendación, como muchas de las que se han emitido históricamente por esta institución, representa el uso de una de las herramientas más contundentes que tenemos para señalar a las autoridades la violación de derechos humanos, y que en muchos casos, como en el presente, muestra su falta de atención de éstas para buscar resolver las violaciones desde sus primeros momentos en las que se presentan.

Las violaciones que se documentan en la presente Recomendación tienen un carácter emblemático, porque nos presentan una realidad que debemos transformar de manera urgente, y es la de evitar las políticas públicas que, con o sin intención, buscaron homologar las culturas de los pueblos indígenas a las construcciones socioculturales de origen liberal, individualista y monoteísta judeocristiano, para que se deje de oprimir y excluir a las personas que pertenecen a los pueblos indígenas que ocuparon nuestro territorio mucho antes que la cultura europea.

Esta Recomendación muestra como un sistema de justicia penal, incluso si fuera el más garantista, podría desmoronarse si parte de la presunción de que personas que estudiaron español, que afirman que hablan español, o bien que pueden tener conversaciones básicas en español, porque deja de considerar el aspecto vital de lo que significa la lengua y el lenguaje como parte de la cultura, y lo que representa la cultura para los seres humanos, entre otras cosas, la construcción de su propia identidad de forma individual y colectiva, y el reconocimiento de aquellas cosas que les diferencian de las otras.

La lengua y el lenguaje sirven para la construcción de significados colectivos, que conceptualizan entre otras cosas, lo que es la justicia y lo que es el derecho, y tienen un impacto relevante en la aplicación de principios del derecho penal universalmente reconocidos, como son el elemento de intencionalidad, así como la determinación de si la persona imputada está en el supuesto de un error de hecho o de derecho.

Reconocida la importancia de la lengua y el lenguaje, esta Comisión partió del reconocimiento de que a nivel mundial existen más de 5 mil pueblos indígenas, en los que se hablan aproximadamente 7 mil lenguas. Y en México, según datos del INEGI, se reportan 12,025,947 personas indígenas; es decir, 10% de la población mexicana. El total de estas poblaciones hablan 68 lenguas indígenas, de las cuales se dice, se alcanzan 374 variantes lingüísticas.

De ese número total, se tiene el registro que la Ciudad de México cuenta con una población de 784 mil 605 personas que se autoadscriben como indígenas, de las cuales se suman a los que viven en los municipios conurbados y que diariamente se trasladan a la Ciudad de México mayoritariamente con fines laborales, alcanzado según cálculos casi 1 millón de personas que habitan y transitan en esta Ciudad de manera diaria y que representan el 88% de las lenguas que se hablan en el país.

Es esta diversidad la que permite enriquecer nuestra experiencia como habitantes de la Ciudad a partir de la recuperación de las diferentes visiones que se tienen sobre los más variados aspectos de la convivencia social, de ahí la importancia de esta composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe, frente a la visión hegemonizadora las que hablaba en sus tiempos Marcuse con su Hombre Unidimensional.

Sin embargo, no debemos dejar de subrayar las difíciles condiciones económicas, sociales, culturales y políticas en que viven nuestros pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas. Seguimos siendo testigos y hasta cómplices del brutal colonialismo interno en su contra, de ahí la importancia de instrumentos como esta Recomendación que el día de hoy estamos emitiendo.

En los últimos casi 30 años han existido avances normativos en materia de derechos humanos en México, que van desde la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, la reforma al Artículo dos de la Constitución, en la que se desarrolla ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, y la aceptación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Constitución de la Ciudad de México que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre, es la primera a nivel mundial en incluir los derechos de pueblos indígenas de la ONU. En 14 de sus 71 artículos, es decir, el 19% de la Constitución, se reconocen, se garantizan y se protegen los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en esta Ciudad. Adicionalmente reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y de sus integrantes, tal y como lo establecen los estándares internacionales. La conciencia de su identidad colectiva e individual debe ser un criterio fundamental para determinar a las personas que se aplicarán las disposiciones en materia de la Constitución.

No obstante, el avance institucional no va aparejado de lo que viven día a día las personas pertenecientes a pueblos indígenas en esta Ciudad, en particular con relación al acceso a la justicia. Prueba de ello es que en 2006 y 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a México que garantizara a los pueblos indígenas el uso de intérpretes y de defensores de oficio que conocieran su idioma, cultura y costumbres. Esta problemática ya ha sido identificada en la Ciudad de México y se plantearon líneas acción en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y la actualización del mismo Programa 2016-2021.

Sin embargo, el garantizar la existencia de intérpretes puede ser una política pública inocua, si no se desarrollan herramientas adecuadas para garantizar la autoadscripción, así como mecanismos para detectar la pertenencia de las personas a un pueblo indígena.

Cabe destacar que esta no es la primera ocasión que la Comisión recomienda a las autoridades de la Ciudad de México por violaciones a los derechos humanos a personas pertenecientes a pueblos indígenas. En 2003, como producto de la Recomendación 8/2002, la Procuraduría General de Justicia emitió el Acuerdo A/10/2003, por medio del cual se establecen los lineamientos para la atención de personas indígenas en el ámbito de la procuración de justicia; y en 2007, esa institución publicó el Acuerdo A/008/207 con el que se creó una Agencia del Ministerio Público especializada en atención a personas indígenas y se instruyó a todos los agentes del Ministerio Público, remitir a la Agencia Especializada, sin excepción, las Averiguaciones previas donde tuvieran conocimiento de hechos en los que estuviera relacionada una persona indígena como inculpada, víctima, denunciante o querellante.

Igualmente en la Recomendación 5/2004 se recomendó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, girar instrucciones a los defensores públicos para que agotaran todas las diligencias necesarias para verificar que se salvaguarden los derechos procesales de las víctimas y se les proporcionara intérprete en su lengua, así como para capacitar defensores públicos sobre los derechos de los grupos mayormente discriminados, incluyendo las personas indígenas. Cabe destacar que, en su momento, dicha institución determinó no aceptar en su totalidad la referida Recomendación.

Esta Recomendación 3/2018 plantea los siguientes puntos:

  • Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad con enfoque pluricultural y lingüístico.
  • Indemnizar por daño material e inmaterial, incluyendo daño al proyecto de vida.
  • Prestar tratamiento médico y psicológico especializado con enfoque pluricultural y lingüístico que ellas requieran para revertir las afectaciones psicológicas ocasionadas por la violación a sus derechos humanos.
  • Elaborar un Protocolo interinstitucional para la atención de personas indígenas que son parte en un procedimiento penal en el que se asegure la libre auto-adscripción de las personas indígenas y/o hablantes de lenguas indígenas, y que no se limite el ejercicio de este derecho, a las personas indígenas hablantes de lenguas indígenas en los casos en los que se tengan conocimiento de la lengua española.
  • Implementar un programa de capacitación permanente sobre el contenido y aplicación del Protocolo interinstitucional para la atención de personas indígenas que son parte en un procedimiento penal.
  • Implementar una campaña informativa con enfoque pluricultural y plurilingüe dirigida a personas indígenas y/o hablantes de lenguas indígenas que contemple la difusión del Protocolo interinstitucional para la atención de personas indígenas que son parte de procedimientos penales.
  • Crear un padrón de intérpretes y asignar presupuesto para el pago a las personas que prestan estos servicios.
  • Y valorar, determinar y ejecutar las estrategias legales correspondientes para que se promuevan los recursos tendientes a subsanar las omisiones documentadas en la presente Recomendación.

En el momento en que daba lectura a estos puntos, personal de esta Comisión hizo entrega en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la presente Recomendación 3/2018, por la violación a la libertad y seguridad personales, el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia, documentados en los 12 expedientes de queja.

Todos y cada uno de estos puntos recomendatorios proponen una aproximación holística y articulada, para que las autoridades de la Ciudad de México puedan garantizar la defensa adecuada de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y con ello evitar que continúen las violaciones de los derechos humanos a este sector de la población. Confiamos que las autoridades reconozcan su responsabilidad.

Con esta Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reconoce el carácter de víctimas directas a 14 personas, 12 hombres y dos mujeres, pertenecientes a los pueblos Chuj, Mazateco, Otomí, Tojolabal, Náhuatl, Mixe y Totonaco, por la violación de sus derechos humanos, por parte de las autoridades encargadas de hacer justicia en la Ciudad de México,  derivado de la falta de reconocimiento de su identidad como personas indígenas y la necesidad de adaptar los procesos de procuración y administración de justicia penal, a partir de la asignación de un intérprete que garantizara su defensa adecuada.

Esta Comisión les solicita a las autoridades recomendadas realicen una serie de actos para repararles por el daño causado, que si bien, difícilmente podrán obviar los sentimientos de dolor, tristeza, angustia, soledad y frustración que han vivido desde su primer contacto con estas autoridades, se busca que exista alguna satisfacción al haber podido documentar y reconocer las afectaciones que sufrieron, y que la autoridad que está siendo señalada en este acto, deba aceptar la consecuencia por la deficiencia de sus actuaciones.

Finalmente, les reiteramos a ustedes, a las 14 víctimas de esta recomendación, así como a todas las personas pertenecientes a pueblos indígenas que habitan y transitan en la Ciudad de México, que seguiremos trabajando para hacer realidad lo que Estela Hernández, hija de Jacinta Francisca Maciel, ambas del pueblo hñahñu dijeron hace unos años: “Hasta que la dignidad se haga costumbre”.

Inklusion
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