Discurso 70/2018
14 de agosto de 2018
No quedará en la noche una estrella. No quedará la noche. Moriré y conmigo la suma del intolerable universo. Borraré las pirámides, las medallas, los continentes y las caras. Borraré la acumulación del pasado. Haré polvo la historia, polvo el polvo. Estoy mirando el último poniente. Oigo el último pájaro. Lego la nada a nadie: Jorge Luis Borges
Muy buenos días a todas y todos. Muchísimas gracias, inicialmente a los familiares de algunas de las 24 víctimas de esta Recomendación, 7 mujeres y 17 hombres, que cometieron suicidio en el marco de algún centro penitenciario en esta Ciudad. Muchísimas gracias al personal de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por haber hechos las investigaciones y los trabajos necesarios para llegar a esta Recomendación, en especial a la Segunda Visitaduría de esta Comisión.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad por suicidios se ha incrementado 60% en los últimos 45 años, configurándose como un problema de salud pública.
De hecho, más de 800 mil personas en el mundo mueren por suicidio cada año, esto corresponde a una muerte por suicidio cada 40 segundos, registrando por día al menos tres mil defunciones por esta causa, según datos del Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU).
A nivel local, en la Ciudad de México, solamente en el 2011, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas; Estadísticas Vitales INEGI se registraron 413 casos. La mortalidad por suicidio continuó siendo predominantemente masculina con 79% de los casos.
Respecto a la tasa de mortalidad por suicidio, por cada 100 mil habitantes, la capital del país ocupó en el lugar 18 respecto a hombres y el lugar 14 en lo relativo a mujeres, según datos de la Organización Panamericana de la Salud en el 2016.
Jiménez y Cardiel (2013) plantean que el suicidio no se trata de una decisión personal privada, sino de un fenómeno social que obedece a ciertos factores socioculturales presentes en toda sociedad y que influyen de manera directa en la conducta suicida -Entendiendo el origen social de esta problemática, no se puede hablar de suicidio, sino de suicidios –en plural-, ya que las causas que determinan este acto de preferir la muerte a la vida, son siempre diversas. No nada más tiene un planteamiento médico, sino una visión sociocultural, holística, dinámica y social.
La libertad personal es uno de los pilares en los que se sostiene la dignidad humana y las sociedades democráticas. En el ejercicio de esa libertad que los seres humanos pueden construirse como individuos y decidir sobre los aspectos de su vida cotidiana y respecto a su proyecto de vida, por esa razón la privación de la libertad es uno de los eventos más traumáticos que puedan darse en la vida de una persona.
Al ingresar a un centro penitenciario, las personas se encuentran expuestas a un espacio propicio para la privación de la vida por medio de actos suicidas. Enfrentarse a una situación de encierro en condiciones de marginación y discriminación estructural, aunado a factores y características derivadas de la reclusión penitenciaria puede llevar a una persona a decidir privarse de la vida no necesariamente porque quiere morir, sino por querer dejar de vivir de esa manera.
En la vida penitenciaria se presentan una serie de factores y circunstancias que generan un alto riesgo suicida. Estos factores pueden ir desde el consumo de sustancias psicoactivas o el sentimiento de culpa, hasta la desesperanza por una decisión judicial adversa, la carencia de una estancia digna o la falta de personal técnico suficiente para el cuidado de la población penitenciaria. Además, el estrés diario o miedo con el que se vive dentro de los centros penitenciarios; la falta de atención médica o psicológica especializada; la ruptura en su ritmo y estilo de vida habitual, así como el alejamiento de su red social, rutinas vitales, laborales y de ocio son elementos que hacen de la privación de la libertad una experiencia de vida difícil y compleja. La convivencia de estos elementos convierte a los Centros Penitenciarios en un espacio propicio para la privación de la vida por medio de actos suicidas.
El suicidio en un Centro penitenciario tiene consecuencias que no se ciernen a la pérdida de vida de la víctima. En este sentido, es necesario visibilizar la multiplicidad de efectos negativos que existen alrededor de los suicidios, así como la cantidad de personas que resultan afectadas. En primer lugar, la víctima directa; en segundo lugar, sus familiares y personas cercanas que de manera alguna sostenían vínculos sociales, económicos o de cualquier tipo con ella, perjudicando su modo y proyecto de vida; en tercer lugar, otras personas internas, en quienes se pueden generar diferentes efectos psicoemocionales e, incluso, pueden llegar a buscar la imitación del acto; en cuarto lugar, el personal del centro y, finalmente, la sociedad que vislumbra una falta de garantía de los derechos por parte de las autoridades.
La existencia de estos factores y circunstancias en los centros penitenciarios depende absolutamente de las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias y es deber de las mismas transformar las condiciones de privación de libertad que generan estos espacios propicios para actos suicidas, en ambientes propicios para la reinserción social de acuerdo a los estándares más elevados establecidos en las normas actuales de ejecución penal como lo es la Ley Nacional de Ejecución Penal. Para esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es necesario y urgente hacer efectiva esta Ley e impulsar un sistema de reinserción social sobre la base de los derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la salud, la educación y el deporte que permita una efectiva reinserción de las personas privadas de la libertad.
De la misma forma, la CDHDF reitera la importancia de las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México que establecen un modelo de reinserción social que enfatiza los derechos de las personas privadas de libertad como son el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes; a tener contacto con su familia; a la no criminalización, represión o reclusión motivada específicamente por su condición; y a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social. Respecto a este modelo, destaca la forma en la que el texto constitucional lo refiere como un proceso que no concluye con la compurgación de la pena sino que implica que las personas en situación de cárcel recobren el sentido de vida digna que les permita el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Aunado a ello, como sociedad de la Ciudad de México que busca ser incluyente, es impostergable tomar conciencia sobre los prejuicios sociales que permean de forma negativa en las personas privadas de libertad y su posibilidad de reinsertarse en una sociedad que les deshumaniza al ingresar a las instituciones penitenciarias, justificando el olvido, el abandono y el castigo dando pie a conductas transgresoras de derechos humanos como la salud, la integridad personal e, incluso, la vida. Esto debe hacerse también en el sentido que marca la Constitución de la Ciudad de México, en la que las personas privadas de libertad son consideradas como grupos de atención prioritaria, es decir, como un colectivo que debido a la situación de desigualdad estructural en que se encuentra requiere de la intervención estatal para superar las barreras que obstaculizan la realización plena de sus derechos y alcanzar la inclusión.
La emisión de la presente recomendación tiene como uno de sus fines llamar la atención de las autoridades de la Ciudad de México para encauzarlas hacia el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el deber de garantía y protección respecto del derecho a la vida de las personas privadas de libertad y el derecho a la reinserción social, y por lo tanto, reconozcan que el suicidio de una persona en un Centro penitenciario es responsabilidad de la autoridad por omisiones en ese deber de garantía y protección.
Ahora bien, la Comisión reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades del Sistema Penitenciario la Ciudad de México en el tema de prevención de suicidios en los años recientes y que muestran una voluntad de cumplir con las obligaciones derivadas de su deber de garante por medio de un programa de prevención de suicidios. No obstante, estos esfuerzos parecen enfocar el suicidio como un tema exclusivamente relacionado con la salud mental y no como un problema integral derivado de factores estructurales que, de no ser atendidos, impedirán la disminución y eventual erradicación de suicidios e intentos de suicidio.
Asimismo, es de suma importancia atender y detener las prácticas inconstitucionales como el aislamiento prolongado e injustificado impuesto como una forma de medida correctiva por parte de las autoridades penitenciarias hacia las personas privadas de la libertad. Dichos factores suelen generar efectos adversos como sentimientos de depresión, ansiedad y/o estrés que, si no son atendidos de forma diligente y oportuna, pueden tener consecuencias fatales.
Por otro lado, de los casos investigados se desprende la existencia de un patrón de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas por parte de las víctimas directas, lo que evidencia una situación psicoemocional en las personas privadas de libertad que, de ser reconocida y atendida de forma oportuna, podría prevenir que tomasen la decisión de privarse de la vida.
En tal sentido, en tanto siga existiendo consumo de estas sustancias, es necesario implementar programas integrales que prevengan, atiendan y traten el uso problemático de las mismas, incluyendo estrategias de reducción del daño que pongan en el centro los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
A partir de estas consideraciones expuestas por el Segundo Visitador y las aquí compartidas con ustedes, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite la Recomendación 04/2018 por Violación al derecho a la vida por falta de deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de la libertad bajo custodia, dirigida a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México por las omisiones en el deber de cuidado de la vida en centros de reclusión y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
- Se realice una indemnización a las víctimas indirectas por concepto de daño inmaterial.
- Previo consentimiento de las víctimas indirectas que manifiesten su interés, la Secretaría de Gobierno realizará los trámites necesarios, para que reciban, el tratamiento médico y psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicológicas ocasionadas por el deceso de su familiar.
- Se realicen reuniones, por caso, con las Víctimas indirectas, a fin de subsanar las omisiones de información por parte de las personas servidoras públicas, en cuanto a lo ocurrido a las Víctimas directas.
- Adoptar medidas para revisar y fortalecer el Programa para Prevenir el Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad. Enfatizando en la adopción de medidas para mejorar la vigilancia y los procedimientos para documentar y reportar incidentes de suicidio en los centros, así como aplicación de evaluaciones para conocer indicadores de alto riesgo de suicidios en centros de reclusión.
- El Sistema Penitenciario deberá adoptar las medidas necesarias para que cada centro de reclusión cuente, en todos los turnos, con personal capacitado, que tenga asignada de manera específica la función de enlace directo con familiares de las personas privadas de libertad, a fin de brindarles información y orientación, con perspectiva de derechos humanos, en los casos de fallecimiento, enfermedad y otras incidencias graves.
En el momento en el que estaba dando lectura a estos puntos recomendatorios, personal de la Comisión está entregando de manera directa a la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad la Recomendación 04/2018.
Finalmente, esta Comisión hace un llamado a las autoridades, para generar acciones concretas para la implementación y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de libertad reconocidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como una sistema integral de reinserción social con enfoque de derechos humanos que permita soluciones holísticas para la prevención del suicidio dentro del Sistema Penitenciario de manera particular, y en general, que permita avanzar hacia el reconocimiento de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria que no debe ser criminalizado o estereotipado, sino que por el contrario requiere de la intervención del Estado para garantizar sus condiciones de vida digna, así como de la sociedad para combatir la discriminación, abandono e invisibilidad de las personas privadas de libertad. Muchas gracias.