Discurso 72/2018
16 de agosto de 2018
“La tortura amenaza a los inocentes, porque en cualquier momento puede convertirlos en culpables mediante sus feroces tratamientos”, Eduardo Galeano.
La tortura tiene muchas formas, muchos fines, muchas caras. Están quienes la ejecutan y quienes la padecen y sufren. La tortura no solo es un delito y una grave violación a los derechos humanos, la tortura es un lastre que atenta contra la democracia, contra la certeza de las personas, contra la justicia, contra la verdad y por supuesto contra la paz y los derechos fundamentales.
Buenos días a todas y todos, en particular agradezco la presencia de las víctimas directas e indirectas que están en la audiencia, a quienes por respeto a su privacidad, me han solicitado no mencionar sus nombres, e invito a todos los presentes a esta presentación pública de las Recomendaciones 5/2018, 6/2018, 7/2018, 8/2018 y 9/2018, seamos respetuosos de quienes vienen a este evento a escuchar el pronunciamiento de esta Comisión sobre hechos violatorios de derechos humanos cometidos por la autoridad, como una forma de satisfacción inicial a su larga lucha por la justicia.
La prohibición de la tortura es uno de los pilares fundamentales en el que se basa el andamiaje de protección de los derechos humanos, al grado tal que es considerada una norma imperativa de derecho internacional que no admite pacto en contrario, en otras palabras, nunca y por ninguna circunstancia está permitida la tortura.
Las obligaciones constitucionales, convencionales y legales aplicables a las autoridades de la Ciudad de México son amplias y bastas, y datan desde hace varias décadas atrás, entre ellas destaca la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 1, 18, 20.A, y 22, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a destacar los casos de Inés Fernández, Rosendo Cantú, Teodoro Montiel y Rodolfo Cabrera y García Cruz Sánchez Silvestre. Más recientemente, todos los criterios garantistas emanados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la llegada de la décima época de la jurisprudencia mexicana.
No obstante lo anterior, México ha sido recomendado y sentenciado por diversos organismos internacionales de derechos humanos. Destaca entre éstos, el pronunciamiento que hizo el Relator contra la Tortura, Juan Méndez, su visita a México en 2014: “La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación”; además, “identifico varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención [de la tortura]”, así como “serios problemas en las condiciones de detención”. Finalmente, fue motivo de preocupación para el Relator, el conocer de casos en los que jueces y juezas no ordenaron al Ministerio Público iniciar investigaciones por el delito de tortura después de que se les hicieron de su conocimiento los hechos que sufrieron.
Para el caso de la Ciudad de México es preciso destacar los diversos pronunciamientos ha hecho esta Comisión con el propósito de erradicar este terrible flagelo. La primera Recomendación que en su historia emitió este organismo público fue por tortura, y desde 1994 hasta este momento, es decir 25 años después, un cuarto de siglo después, se han emitido más de 50 Recomendaciones por este tipo de violación, una propuesta general, seis recomendaciones por Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que representan a más de 280 víctimas. Al día de hoy se tienen en trámite 430 quejas relacionadas por la violación a la integridad personal, muchas de ellas por posibles actos de tortura. De estas Recomendaciones, en el Programa de Lucha contra la Impunidad de la Comisión se han incorporado 83 procedimientos penales por el delito de tortura y solo 16 han concluidos.
Esta frecuencia de comisión de actos de tortura, y la permisibilidad para cometerla, nos ponen a todas las personas de la Ciudad de México en riesgo de ser víctimas de tortura. Como acabamos de escuchar, en un contexto generalizado, la tortura puede pasarnos a cualquiera.
Está altamente documentado que la tortura además de que es ética y legalmente inaceptable, no sirve para cumplir los propósitos de justicia que promueven los partidarios de esta práctica. Una persona que está siendo torturada es llevada hasta el límite de su resistencia y es capaz de decir o hacer cualquier cosa que le pidan. Así, en casos en los que una persona “confiesa” haber cometido un delito, las víctimas del mismo, nunca tendrán la certeza de que esa persona es la responsable del mismo; es decir, a estas personas también se les violenta su derecho a la verdad y a la justicia.
Además, la severidad de la tortura se intensifica y agrava cuando se utiliza la violencia sexual como parte de los castigos y humillaciones que se infringen en contra de las personas, en particular contra las que están privadas de libertad en centros de reclusión, porque se parte del supuesto que están a entera disposición de la autoridad.
Esta Comisión considera que la tortura se debe desentrañar para conocerla y comprenderla, y por ende encontrar las soluciones más eficaces para combatirla y erradicarla, por eso es que se construyeron cinco instrumentos recomendatorios, de los cuales cada uno resalta un patrón de actuación de las autoridades.
La Recomendación 5/2018, son veinte casos, en las que las denuncias realizadas por tortura fueron desestimadas, ya que se determinó el no ejercicio de la acción penal o bien la reserva de la investigación, aunado a que varias de estas averiguaciones fueron iniciadas por el delito de abuso de autoridad y no por el delito de tortura, lo que refleja la impunidad con la que actúan las autoridades, ya que no son castigadas por este delito. La Recomendación 5/2018 por tortura e impunidad.
El instrumento recomendatorio, coordinado por la Cuarta Visitaduría, está dirigido como autoridades responsables a la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, a la Defensoría Pública de la Consejería Jurídica y a la Secretaría de Salud por violaciones a los derechos a la libertad, integridad, adecuada defensa, debido proceso y acceso a la justicia.
En la Recomendación bajo el número 6/2018, se identificó el patrón del uso de la tortura como método de investigación, ya sea para obtener información o declaración de autoinculpabilidad, hechos cometidos durante la detención y el traslado, así como en los centros de retención como son las agencias del Ministerio Público.
Esta Recomendación fue coordinada por la Primera Visitaduría y está dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia por vulneraciones a los derechos a la libertad e integridad personal, así como debido proceso y al acceso a la justicia.
La Recomendación 7/2018 fue coordinada por la Segunda Visitaduría y ésta contiene siete casos de tortura cometidos en contra de personas privadas de libertad con la finalidad de castigarlas, y nos pone frente a un problema que se creía resuelto a partir del cumplimiento de la Recomendación 01/2012, en la cual en los puntos recomendatorios se instó a la Secretaría de Gobierno a desaparecer al Grupo de Antimotines denominadoTiburón, punto que fue cumplido y por lo cual se creó la Unidad de Reacción Inmediata; sin embargo, personal de esta Unidad ha sido señalada en diversos instrumentos recomendatorios como autora material de los actos de tortura en contra de personas internas en las cárceles de la Ciudad de México.
Esta Recomendación está dirigida al Subsistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno en calidad de autoridad responsable por la violación a los derechos a la integridad personal y debido proceso.
La Recomendación 8/2018 muestra una vulneración de la cual la información es escasa, debido a diferentes factores como son: el machismo, los estereotipos y la discriminación, que tienen consecuencias como el ocultamiento por parte de la víctima por temor a ser juzgado o rechazado por las personas a su alrededor, el desprecio de las autoridades hacia las víctimas cuando denuncian, así como la falta de identificación como violencia sexual por parte de las autoridades obligadas a hacerlo, como son los peritos en materia de salud. De lo que hablamos es de la tortura sexual cometida en contra de hombres en centros de reclusión.
El instrumento recomendatorio se realizó bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría, al igual que la Recomendación 7/2018 está dirigida al Subsistema Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno, por las violaciones al derecho a la integridad personal.
La última Recomendación que presentamos el día de hoy es la 9/2018, y está relacionada con el uso de violencia sexual como forma de tortura, por amenazas de violación en contra de mujeres. Se abordan diferentes contextos derivados tanto del momento y lugar de los actos de tortura como de las autoridades que la ejecutaron. Es así, que este proyecto fue realizado de manera coordinada por la Primera, Segunda y Cuarta Visitadurías, que de acuerdo a la materia que desarrollan investigaron los casos de las mujeres víctimas en este proyecto recomendatorio.
En la Recomendación son tres los casos documentados, en las que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario violentaron los derechos a la libertad e integridad personal, así como al debido proceso.
Estas Recomendaciones contienen puntos recomendatorios para 74 víctimas directas y 38 víctimas indirectas, a favor de las cuales está Comisión pide que se reparen de la siguiente forma:
- Indemnizar por daño material, inmaterial o al proyecto de vida.
- Brindar atención médica y psicológica para quienes lo requieran.
- Dar vista a la Contraloría Interna o a la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, según corresponda.
- Integrar, determinar, o en su caso, reaperturar averiguaciones previas por el delito de tortura contra las autoridades responsables.
- Instruir a los servidores públicos que presencien o conozcan de casos de tortura, el dar vista o denunciar ante laS autoridades ministeriales.
- Tener una actitud más proactiva por parte de las y los defensores públicos cuando presencien actos de tortura.
- Instruir al personal de salud a que realice de forma adecuada las certificaciones médicas.
- Crear un Protocolo Único del Uso de la Fuerza para todo el personal de Seguridad Penitenciaria, incluidos los grupos de reacción inmediata, acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de personas privadas de libertad.
- Crear sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, a partir de un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento.
- Y contar con un sistema de supervisión que permita evaluar de manera objetiva y permanente, la incorporación de un enfoque diferenciado y con perspectiva de derechos humanos para casos de tortura en donde exista un componente sexual, con el objetivo de garantizar el pleno acceso a la justicia de las víctimas.
En el momento en que se estuvieron presentando estas Recomendaciones, personal de esta Comisión notificó a las autoridades recomendadas y a las que van en calidad de autoridades colaboradoras.
Estas Recomendaciones son el resultado de un trabajo multi e interdisciplinario realizado por servidores y servidoras públicas de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Atención Psicosocial, la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento a Recomendaciones, la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y Políticas Públicas, la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos, la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación, la Secretaría Ejecutiva, la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración, quienes bajo la coordinación de las y los investigadores de la Primera, Segunda y Cuarta Visitadurías Generales, documentaron violaciones diferentes derechos humanos, en particular el derecho a la integridad personal por actos de tortura. A ellos mi más sincero agradecimiento. Muchísimas gracias.